Disposición transitoria séptima. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a), así como las referencias a la edad que se contienen en los artículos 152.1, 207.1.a) y 2, 208.1.a) y 2, 214.1.a) y 311.1 se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
año periodo cotizado edad exigida 2022 37 años y 6 meses o más. 65 años. 2022 Menos de 37 años y 6 meses. 66 años y 2 meses.
“1. La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.
No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan de ordenación del empleo público o en las normas presupuestarias.
Al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación no se le aplicará lo dispuesto en este apartado.
2. La presente modificación tendrá el ámbito de aplicación de la ley modificada y será asimismo de aplicación al personal prolongado al momento de su entrada en vigor.”
No se cumplen, por tanto los requisitos necesarios para la prolongación del servicio activo, teniendo en cuenta que dichos requisitos son aplicables al personal prolongado al momento de su entrada en vigor como es el caso, salvedad hecha a la finitud de la prolongación concedida, ligada al acceso a la pensión sin coeficiente reductor por razón de la edad.
Considerando el articulo 67.1 b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a la jubilación forzosa al cumplir la edad legalmente establecida.
Considerando que según la Ley 7/1985 de 2 abril Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 21.1 h), articulo 24. d) del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local y articulo 10.2 A) 24) h) del Reglamento Orgánico y de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo es competencia de la alcaldía el declarar la jubilación de todo el personal.
Por todo ello, a propuesta de la concejala delegada del Área de Gestión y Organización Interna, y vistos los informes del Sr. secretario general y del jefe del Servicio de Personal, esta alcaldía presidencia resuelve: