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La alcaldesa fuerza a jubilarse al abogado municipal contra el que intentó una represalia declarada ilegal

Amaia del Campo, en la fiesta del PNV
Barakaldo, 3 oct 2022. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha conseguido, al menos de momento, deshacerse del abogado del Ayuntamiento. La mandataria intentó destituir al letrado a comienzos de 2020 pero la justicia declaró la acción contraria a la ley. Ahora, ha optado por la vía resolutiva: ha obligado a jubilarse al profesional, aunque hace año y medio le había autorizado a seguir en su puesto cinco años más.

Para echarlo, Del Campo ha interpretado las leyes y ha concluido que puede forzar la jubilación del abogado porque cumplió el mínimo legal de 66 años y dos meses de edad el 11 de septiembre de 2022. Jubilarse cuando tenía 65 hubiera supuesto para él una reducción del importe de su pensión. Ahora, con ya el 100% de la jubilación garantizada, lo despide por decreto con efectos el mismo día del cumpleaños del jurista.

En esta ocasión, la alcaldesa ya no menciona, como hizo por escrito en el pasado, la "pérdida de confianza" en el profesional, contra el que tomó ilegalmente represalias después de que el funcionario respaldara una reivindicación económico-laboral de otra abogada que trabajaba para el Ayuntamiento y cuyas retribuciones eran menores a las de su compañero masculino.

No es la única acción del Gobierno de Amaia del Campo contra funcionarios municipales. Desde que llegara al poder, en 2015, se ha deshecho del director del Teatro Barakaldo, de la gerente del taller Usoa y de al menos dos directivos del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak, además de forzar a dos empleados a asumir contra su voluntad el puesto de jefe técnico de Personal o atacar verbal y por escrito públicamente a un alto funcionario que, como parte de sus funciones, denuncia irregularidades en los contratos.

Del Campo ha tenido además numerosos enfrentamientos personales. Sus choques con la mayoría de representantes del Partido Socialista son conocidos casi desde que, hace 27, llegó como concejala al Ayuntamiento por primera vez. Pero también ha tenido problemas internos en el PNV. Así, en 2010 echó a los concejales Josean Álvarez y Juanjo Gutiérrez, que habían denunciado "irregularidades" en la actuación de la hoy alcaldesa. Y en la actual etapa, se ha desprendido de hecho Rakel Olalla, que ha sido sustituida extraoficialmente como concejala de Mujer, aunque sigue acudiendo en silencio a los plenos.

Archivo
> 02/10/2020. Cesa la gerente del taller Usoa 
> 24/11/2017. El Ayuntamiento inicia el proceso para sustituir al director del Teatro Barakaldo, Ángel Asensio

Decreto de alcaldía 2022/007764 del 9 de septiembre de 2022
D. José María PB es funcionario de carrera de Ayuntamiento de Barakaldo, ocupando plaza de letrado/a y, tras la reposición provisional acordada por decreto de alcaldía 2021/010136, puesto de letrado/a asesor, código del puesto 131001 con destino en la Asesoría Jurídica municipal.

El 25 de marzo de 2021, el funcionario, al amparo del artículo 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, presentó escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo (número de registro 202111442), en el que solicitó prolongar su permanencia en el servicio activo a partir del día 11 de julio de 2021, fecha en la que cumplía la edad legalmente establecida para la jubilación.

Dicha solicitud fue resuelta mediante decreto de alcaldía nº 003555 de 26 de abril de 2021, en el siguiente sentido: “Autorizar la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo del funcionario municipal D. José María PB, computando como fecha de inicio el día 12 de julio de 2021, día siguiente a la fecha en la que cumplirá la edad de 65 años, hasta como máximo, los 70 años de edad, por los motivos hechos constar en la parte expositiva de la presente resolución”. La referencia a la parte expositiva dirige al artículo 67.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se expone a continuación, y liga la prolongación del servicio activo al cumplimiento de la edad necesaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad: “Con independencia de la edad legal de jubilación forzosa establecida en el apartado 3, la edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad”.

Según consta en la citada resolución, atendiendo a los datos obrantes en informe de vida laboral de 9 de abril de 2021, el funcionario habría figurado de alta en el sistema de la seguridad social durante un total de 32 años, 8 meses y 15 días, por lo que el mismo, en ese momento llegado el cumplimiento de la edad de 65 años el 11 de julio de 2021, no había cubierto el periodo de cotización necesario para obtener la prestación de jubilación sin minoración de su cuantía, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su disposición transitoria séptima señala:

Disposición transitoria séptima. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. 
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a), así como las referencias a la edad que se contienen en los artículos 152.1, 207.1.a) y 2, 208.1.a) y 2, 214.1.a) y 311.1 se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

añoperiodo cotizadoedad exigida
202237 años y 6 meses o más.65 años.
2022Menos de 37 años y 6 meses.66 años y 2 meses.

 Por su parte la disposición final tercera de Ley 7/2021 de 11 noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi («B.O.P.V.» 22 noviembre), señala lo siguiente:

Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas. Disposición final tercera.
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 38 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que queda redactado como sigue:
“1. La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente. 
No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan de ordenación del empleo público o en las normas presupuestarias. 
Al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación no se le aplicará lo dispuesto en este apartado. 
2. La presente modificación tendrá el ámbito de aplicación de la ley modificada y será asimismo de aplicación al personal prolongado al momento de su entrada en vigor.”

 

Se constata, en primer lugar, que el Ayuntamiento de Barakaldo no dispone de un plan de ordenación del empleo público que, según señala el precepto, determine los supuestos en los que acogerse a la posibilidad de prolongación en el servicio activo, y asimismo, en segundo lugar, que el funcionario cumplirá la edad de 66 años y dos meses el 11 de septiembre de 2022, edad de jubilación en el ejercicio 2022 para quienes cuenten con una cotización inferior a 37 años y 6 meses de conformidad con lo dispuesto en la precitada Disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 

No consta que el funcionario haya vuelto a solicitar prorroga a esta administración tal y como refiere la parte expositiva del Decreto de alcaldía 2021/003555 de 26 de abril, con el siguiente tenor literal: “Por tanto, se advierte que, alcanzado el mínimo de servicios computables para generar derecho al cobro de una pensión de jubilación sin llegar a la edad de 70 años, se deberá volver a solicitar la prorroga a esta Administración si dicha circunstancia resultare de su interés”.

No se cumplen, por tanto los requisitos necesarios para la prolongación del servicio activo, teniendo en cuenta que dichos requisitos son aplicables al personal prolongado al momento de su entrada en vigor como es el caso, salvedad hecha a la finitud de la prolongación concedida, ligada al acceso a la pensión sin coeficiente reductor por razón de la edad.

Considerando el articulo 67.1 b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a la jubilación forzosa al cumplir la edad legalmente establecida.

Considerando que según la Ley 7/1985 de 2 abril Reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 21.1 h), articulo 24. d) del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local y articulo 10.2 A) 24) h) del Reglamento Orgánico y de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo es competencia de la alcaldía el declarar la jubilación de todo el personal.

Por todo ello, a propuesta de la concejala delegada del Área de Gestión y Organización Interna, y vistos los informes del Sr. secretario general y del jefe del Servicio de Personal, esta alcaldía presidencia resuelve:

Datos de la resolución

PRIMERO.- Declarar la jubilación forzosa del funcionario municipal D. José María PB con fecha de efectos de 11 de septiembre de 2022, fecha en la cumple 66 años y 2 meses de edad, por lo motivos reflejados con anterioridad y según las normas establecidas por la Seguridad Social para el acceso a la pensión de jubilación sin coeficiente reductor por razón de la edad.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la persona interesada con devolución del expediente al Área de Recursos Humanos, a efectos de su debida ejecución

AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI (alcaldesa)