El caso que ha sacado a la luz los problemas es el de los dos abogados asesores, a los que la alcaldesa degradó, en un caso, y despidió en otro por una supuesta "pérdida de confianza" después de que los dos letrados coincidieran en una reivindicación económico-laboral. La justicia ha dejado sin efecto la represalia de Amaia del Campo, pero los documentos muestran ahora unos problemas con la plantilla que hasta la fecha eran comentario de pasillo.
Las actas de la junta de Gobierno local que abordan esta situación dejan al descubierto que los letrados presentaron en su momento denuncias internas por "acoso laboral" pero que desde los responsables municipales rechazaron las reclamaciones. Al respecto, uno de los abogados señala en sus alegaciones: "Recientemente, se ha dado carpetazo al expediente de acoso laboral, en el que se ha detectado un nivel de conflicto personal y profesional alto".
La alcaldesa, Amaia de Campo, arremete oficialmente en los documentos contra el jefe de la asesoría jurídica y considera que no merece su confianza. El afectado, al que se degradó laboralmente incumpliendo la ley, subraya que la mandataria ha actuado contra este funcionario no sólo privándole de su puesto ganado en un concurso-oposición, sino además "humillándole y desacreditándolo de forma pública".
"Para perder la confianza se requiere haberla tenido previamente, y es público y notorio que la alcaldesa, Amaia del Campo Berasategui, nunca la ha tenido conmigo […] La alcaldesa me profesa una animadversión de índole personal que viene de lejos y que ahora está en condiciones de traducir a hechos desde su cargo", alega el trabajador perjudicado por la destitución ordenada por la política del PNV, a la que acusa de "rencor e inquina personal", así como "voluntad" de perjudicar al funcionario.
"De la lectura de dichos documentos se extrae sin dificultad la convicción de que la alcaldesa y el secretario general actúan contra nosotros, los letrados asesores, movidos por una profunda enemistad personal y con ensañamiento, por haber expresado nuestro criterio jurídico en determinados asuntos", añade el abogado, cuya sanción por parte de la alcaldesa se justifica por el "apoyo explícito a las reclamaciones económicas de la segunda letrada" del Consistorio.
Del Campo denegó cualquier prueba planteada por el empleado público: "nada puede aportar que haga reconsiderar a esta alcaldesa la desconfianza en el citado letrado asesor por las deslealtades, reproches y negación a su autoridad que el letrado asesor ha venido realizando desde mediados de 2018", sostiene la autoridad política.
Este caso con los abogados asesores no es el único en la institución relativo a supuestas prácticas de acoso laboral. También hay otro expediente en el que está afectada una funcionaria, por "incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, daños y perjuicios y vulneración de derechos fundamentales y de legalidad ordinaria".
El asunto de momento ya ha provocado una condena al Ayuntamiento, que, entre otras medidas, tiene que pagar una indemnización de 57.000 euros. La alcaldía encargó este expediente a un despacho de abogados privado, Cuatrecasas Goncalves Pereira, con un coste de alrededor de 17.000 euros.
Los choques entre políticos y empleados del Ayuntamiento no son nuevos, tampoco en Barakaldo. Son muy conocidos episodios como el del arquitecto municipal Armando Torres, al que se llegó, desde el Gobierno local, a hacer seguimiento con un detective privado y agentes de policía, con condena al Ayuntamiento por parte de la justicia.
Fue en la década de los noventa, durante uno de los Gobiernos de coalición de PSE y PNV, cuando el técnico denunció ilegalidades en la licencia de Max Center, asunto que además motivó un juicio por corrupción, con 100 millones de pesetas en comisiones ilegales pedidas por sendos miembros del Partido Socialista y el Partido Nacionalista.
Asunto: Resolución de procedimiento para el cese de funcionario de carrera de su puesto de trabajo de libre designación
El Decreto de esta Alcaldía nº 6999, de 3 de octubre de 2019, dio inicio al procedimiento para la remoción del funcionario de carrera D. JOSÉ, del puesto de trabajo letrado asesor, de libre designación, previsto así en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, al haber perdido la Alcaldía la confianza en el citado letrado asesor , de acuerdo con los motivos expresados en la parte expositiva de dicho Decreto, que servían de motivación y concediéndole al interesado un plazo de diez días hábiles para que expusiera las alegaciones que tuviere por oportuno presentar.
Con fecha 16 de octubre posterior el funcionario de carrera D. JOSÉ ha presentado alegaciones , registradas con el nº 28708, en las cuales pone de manifiesto su discrepancia con el procedimiento iniciado con base en los antecedentes que concurren , negando que fuera nombrado para tal puesto de trabajo por libre designación y que el citado puesto pueda ser determinado para su provisión por tal forma de adscripción , no siendo posible cesarle para posteriormente adscribirle definitivamente al otro puesto de letrado del servicio de asesoría jurídica municipal, y considerando inadecuada la motivación expresada en el Decreto nº 6999, del pasado 3 de octubre, para sustentar una pérdida de confianza profesional , alegando las consideraciones que ha tenido por conveniente en relación con todos y cada uno de los motivos que el citado Decreto nº 6999, de 3 de octubre de 2019 expresaba, para finalmente alegar la desviación de poder.
Sin embargo leídas con detenimiento las alegaciones presentadas es posible deducir más motivos aun para la desconfianza en el citado letrado asesor que incluso los expresados en el Decreto nº 6999, del pasado 3 de octubre , pues cabe deducir de ellas una vez más que el letrado asesor parece considerarse una especie de órgano independiente del Ayuntamiento de Barakaldo con el que solo le uniría su derecho a recibir la retribución, tesis que desde luego no es posible deducir del ordenamiento jurídico, porque éste asigna a la Alcaldía la representación legal del Ayuntamiento; la dirección de la Administración Municipal y la jefatura de personal, formando parte de la misma el Servicio de Asesoría Jurídica Municipal, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y restante legislación concordante. A tal respecto cabe citar de sus alegaciones expresiones vertidas por el citado letrado asesor dirigidas a esta Alcaldesa , " .... la Alcaldesa no tiene competencia para cesarme en ella, de manera que seguiré, le guste o no, siendo titular de una plaza de Letrado Asesor .... ";" .... por un lado privarme de mí puesto de trabajo, humillándome y desacreditándome de forma pública .... "; " ..... recientemente se ha dado carpetazo al expediente de acoso laboral, en el que se ha detectado un nivel de conflicto personal y profesional alto ... "; " .. para perder la confianza se requiere haberla tenido previamente, y es público y notorio que la Alcaldesa Dª Amaia del Campo Berasategui nunca ta ha tenido conmigo, como acreditaré ..... "; " .. . la Alcaldesa me profesa una animadversión de índole personal que viene de lejos y que ahora está en condiciones de traducir a hechos desde su cargo .... "; " .... la remoción de mi puesto de trabajo de Jefe del SAJ, por pérdida de confianza, se basaría en mí deslealtad con la Alcaldía, el Concejal Delegado y el propio Secretario General. Como se puede comprobar, el interés protegido no es el de la organización municipal en su conjunto sino el de esas tres personas "; " .. . me reprocha haber pedido la suspensión de /os procesos judiciales y haber presentado ante el Juzgado nuestro parecer razonado .... ..... sin haber advertido de ello previamente "a los órganos del Ayuntamiento de Baraka/do " (sic), ¿A qué órganos se refiere? No es una técnica muy afortunada de redacción ciertamente .";" .... Sin embargo el art. 54.2 de la LJCA no obliga a informar previamente del criterio del defensor de la Administración sobre la nulidad del acto recurrido"; " ... Son razones de índole personal , e incluso ideológica ... "; " ... Repito que la decisión no obedece a otra causa que al rencor y a la inquina personal que me profesan la Alcaldesa y el Secretario General, dando muestra de su voluntad de perjudicarme por encima de cualquier otra consideración "; " ... De la lectura de dichos documentos se extrae sin dificultad la convicción de que la Alcaldesa y el Secretario General actúan contra nosotros, los Letrados Asesores, movidos por una profunda enemistad personal y con ensañamiento, por haber expresado nuestro criterio jurídico en determinados asuntos, que ya han sido comentados, ahora avanzan un paso más .. .. ".
Por lo que se refiere a los motivos expresados en el Decreto nº 6999 , del pasado 3 de octubre, en relación con el primero de ellos el relativo al apoyo explícito a las reclamaciones económicas de la segunda letrada del Servicio de la Asesoría Jurídica Municipal Dª MARÍA, el letrado asesor reconoce en sus alegaciones explícitamente tal apoyo, cuando la letrada las requirió del Ayuntamiento de Barakaldo al margen de cualquier procedimiento de valoración del puesto de trabajo, y sin embargo él, el letrado asesor que resulta ser su superior jerárquico, y que realiza las funciones de jefatura de departamento, ante tales reclamaciones , no hizo el mínimo esfuerzo para advertir, informar y encauzar la mismas ante sus superiores jerárquicos, en particular ante esta Alcaldesa , que es la representante legal del Ayuntamiento de Barakaldo y la Jefa Superior de Personal, por disponerlo así el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y particular desconfianza causa cuando el letrado asesor es conocedor de sentencias que ya han recaído al propio Ayuntamiento de Barakaldo sobre casos similares al que plantea su subordinada, que él mismo defendió, y en las que tanto la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, como la del Tribunal Supremo, fallaron que no es posible la creación de puestos de trabajo y la modificación de complementos de otros sin la previa valoración de las funciones (sentencia nº 144/2009, de 27 de febrero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recaída en el recurso 1168/2005; sentencia nº 787/2011, de 6 de octubre de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , recaída en el recurso 445/2010) , ello al margen de otras cuestiones colaterales abordadas por las alegaciones sobre las que han dado cumplidas respuestas los informes que constan en el expediente del presente procedimiento.
En cuanto al segundo de los motivos determinados en el expresado Decreto de esta Alcaldía el referido a los casos conocidos como "moción Fundación Miranda" y "ElguezabalAcasuso", el letrado asesor en sus alegaciones se ratifica en sus actuaciones. En el primer caso , Fundación Miranda en su actuación activa , y en el segundo en su actuación pasiva pero ratificando íntegramente la actuación de la letrada de su servicio, al considerar que tales actuaciones están amparadas por el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el primero de los casos el letrado asesor designado para la defensa del Ayuntamiento actuó, y ha asumido en el segundo , como actuación irreprochable y legal que pueda actuar al margen de su cliente y organización, el Ayuntam iento de Barakaldo, sin tener obligación de comunicar con carácter previo su parecer razonado en informe a su Administración , a pesar de ser su letrado para la defensa, cuando en actuaciones municipales judicializadas considere que puedan tener vicios de legalidad , en vez de informar, como lo hizo, de su parecer directamente al Juzgado o Tribunal actuante, y, por tanto a la parte contraria, menoscabando de esta forma y perjudicando la defensa municipal, y en los casos citados solamente después de que el letrado asesor se aseguró que su informe , firmado junto con la letrada, había sido recibido telemáticamente por el Juzgado , entonces y solo entonces remitió -comunicó posteriormente- el informe a la Alcaldesa y al secretario general. En el segundo de los casos el letrado asesor ratifica la actuación de la letrada, que no le fue consultada según confiesa, por la que ésta decidió, solicitar la suspensión de procedimiento con el base en el citado artículo 54.2 de la LJCA, sin ponerlo en conocimiento de sus superiores y con remisión del informe realizado menoscabando de esta forma y perjudicando la defensa municipal. Además en estos casos impidiendo que la Alcaldía adoptara, en su caso, las decisiones correspondientes, lo que se considera una deslealtad manifiesta, que vulnera las normas deontológicas de los abogados en ejercicio; el régimen disciplinario de los funcionarios y presuntamente el código penal vigente.
En cuanto al tercero de los motivos determinados en el expresado Decreto de esta Alcaldía el referido a la impugnación del Decreto nº 2536/19, de 29 de marzo, que aprueba instrucciones que el Servicio de Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Barakaldo debe cumplir con carácter previo a la presentación al Juzgado o Tribunal Superior de Justicia, según corresponda en cada caso, de solicitud de suspensión del procedimiento, previsto en el artículo 54.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa . El letrado asesor en sus alegaciones se ratifica en su impugnación, al considerarlo como "un intento de amordazar a la Asesoría Jurídica ante el cual no podemos los Letrados Asesores permanecer indiferentes" y que, por cierto, recurso que ya ha sido en buena parte amputado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, poniéndose nuevamente de manifiesto que el letrado asesor no reconoce una autoridad superior, a esta Alcaldía, órgano al que la Ley 7/1985, de 2 de abril, asigna la representación legal del Ayuntamiento; la dirección de la Administración Municipal y la jefatura de personal.
En cuanto al cuarto de los motivos expresados en el Decreto de esta Alca Id ía el referido a la reiterada dejación de funciones del letrado asesor, Jefe del citado servicio jurídico, D. JOSÉ, en beneficio de la letrada del servicio Dª MARÍA, es lo cierto que las funciones directivas, administrativas y burocráticas del Servicio de Asesoría Jurídica (SAJ) deben ser y han venido siendo realizadas , que tenga conocimiento esta Alcaldía, por el letrado asesor D. JOSÉ, salvo la firma de las propuestas de Decretos, que han venido siendo realizadas indistintamente por el letrado asesor y la letrada, y ello a pesar de las advertencias del concejal delegado de Alcaldía y del secretario general durante el presente 2019, sobre las que el letrado asesor no las hizo el menor caso, por lo que la alcaldía se vio obligada a dictar -ex profeso- el Decreto nº 5759 de 30 de julio de 2019, para ordenar que las propuestas de los Decretos que tramite el Servicio de la Asesoría Jurídica Municipal sean firmadas únicamente por el letrado asesor como máximo funcionario del servicio, dado que es él, el que cuenta con mayor complemento de destino y específico, además de antigüedad, y carrera funcionarial, salvo en periodos de ausencia por vacaciones, licencias , enfermedad ... y también dirigido a la letrada, que es funcionaria interina, para que se abstenga de la firma de decretos cuando el letrado asesor se encuentre en activo en su puesto de trabajo.
No se puede negar que el letrado asesor ha permitido que la letrada firmara numerosos Decretos en lugar de él y que, aunque tal actividad pasara inadvertida por la organización y no le fuera dada la trascendencia correspondiente , el funcionario letrado asesor no ha hecho recto ejercicio de las funciones que le corresponden estando en servicio activo, de acuerdo con su posición en el servicio, que le viene dado de acuerdo a su nivel de complemento de destino y específico, y todo ello de forma opaca sin solicitar de esta Alcaldía la autorización pertinente, no solo por razones de legalidad sino también para mayor seguridad jurídica , transparencia y conocimiento de toda la organización del Ayuntamiento de Barakaldo.
Finalmente en cuanto al quinto de los motivos expresados en el Decreto de esta Alcaldía, el referido a la negativa a defender a los Organismos Autónomos en los juicios laborales, negativa cuya aparición casualmente se produce a mediados de 2018, cuando venía siendo un hecho cierto que el letrado asesor venía defendiendo a los Organismos Autónomos ante demandas presentadas en todas la jurisdicciones, en anteriores mandatos municipales, desde su toma de posesión en 1988, sin expresar ninguna clase de reparo o reclamación, considerando que la defensa ante la jurisdicción social formaba parte de sus funciones de defensa al servicio del Ayuntamiento de Barakaldo , incluidos sus entes dependientes, y que por ello ocupaba el cuarto puesto más alto retribuido por el Ayuntamiento de Barakaldo, con nivel complemento de destino 28, y teniendo en cuanta que su negativa por comparación con delegaciones efectuadas a otros funcionarios municipales con gratificación no es posible admitir, al ser delegaciones de secretarías de los Consejos de Dirección de los Organismos Autónomos, de funciones específicas , continuas y permanentes distintas a las propias de su puesto de trabajo en el Área municipal correspondiente, y no meramente aleatorias como lo son los recursos que pueden interponerse contra los Organismos Autónomos.
Precisamente este quinto motivo de la desconfianza descubre el motivo central del pulso del letrado asesor a la organización, con las actuaciones y anomalías realizadas con el apoyo de la letrada funcionaria interina, o de la letrada con el apoyo del letrado asesor, el componente económico, que no ha prosperado, lo que ha derivado en las actuaciones perjudiciales para el Ayuntamiento de Barakaldo, menoscabando las funciones de defensa jurí dica municipal que se le confiaron , y que dan lugar a la deslealtad y, consecuentemente a la pérdida de la confianza de esta Alcaldía en el letrado asesor, ello además de la ratificación de la desconfianza que las alegaciones presentadas al presente procedimiento por el letrado asesor merecen.
Finalmente en cuanto a las pruebas propuestas en sus alegaciones por D. JOSÉ esta Alcaldía denegará su práctica íntegramente al considerarlas una mera estrategia del alegante por intranscendentes, como lo pone de manifiesto el informe conjunto del Secretario General y la Jefa de Personal de 28 de noviembre de 2019, y constituidas para alargar el procedimiento, porque nada pueden aportar que haga reconsiderar a esta Alcaldesa la desconfianza en el citado letrado asesor por las deslealtades, reproches y negación a su autoridad que el letrado asesor ha venido realizando desde mediados de 2018, que incluso ha ratificado, manteniendo e incrementando hasta en las propias alegaciones presentadas en el presente procedimiento.
Por consiguiente considerando que el acto que se firmará cumple los criterios y límites que establece la doctrina más moderna del Tribunal Supremo en lo concerniente al procedimiento de cese de los funcionarios que ocupen puestos de trabajo, que deben ser cubiertos por libre designación, así las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nº 1198/2019, de 19 de septiembre, recaída en el recurso de casación nº 27 40/2017 y la nº 4717 /2014, de 11 de noviembre, recaída en el recurso de casación nº 149/2013; e igualmente la sentencianº 987/2016, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recaída en el recurso de apelación 146/2016 .
Considerando los informes emitidos por el Secretario General de 1 de julio; de la Jefatura de Personal del Área de Gestión y Organización Interna de 4 de noviembre y conjunto de ambos funcionarios de 30 de noviembre, todos ellos de 2019.
Considerando, que, igualmente resultan cumplidos los requisitos regulados por los artículos 80 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 50.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; y 34 del Decreto del Gobierno Vasco 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, según los cuales los titulares de los puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados discrecionalmente.
En consecuencia la pérdida de confianza conllevará el cese en su puesto de trabajo de letrado asesor, código 131001, de D. JOSÉ, que debe proveerse por el sistema de libre designación, de conformidad con la vigente relación de puestos de trabajo, aprobada por el Pleno, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2018, y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 45, correspondiente al 5 de marzo siguiente y relación de puestos de trabajo, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 60, de 26 de marzo de 2018 y que viene así establecido desde 1991, primera relación de puestos de trabajo que se tiene noticia, y que desde aquel año tampoco se tiene noticia de cualquier clase de reclamación o recurso en via administrativa o judicial que el letrado asesor hubiere presentado o interpuesto.
Al funcionario cesado D. JOSÉ se le adscribirá provisionalmente al desempeño provisional del puesto de letrado del Servicio de Asesoría Jurídica Municipal, código 131010, y dado que es inferior en más de dos niveles al de su grado personal, percibirá un complemento transitorio por la diferencia entre la retribución correspondiente al complemento específico básico del nivel del puesto asignado y el complemento específico básico que corresponde a dos niveles inferiores a su grado personal. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso de traslados en que la persona interesada pueda participar.
Considerando por tanto la legislación vigente en materia de la función pública - legislación del empleado público-, en cuanto al régimen jurídico aplicable al procedimiento de provisión de puestos de trabajo de libre designación y la consiguiente libre remoción, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley 5/2015 , de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; el Decreto 190/2004, de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, y la restante legislación de pertinente aplicación.
Considerando las atribuciones que el ordenamiento jurídico asigna a la Alcaldía, en particular el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 25 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi; el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y artículos 1 O y 11 del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo de 13 de mayo de 2000.
Por todo lo anterior, en uso de las facultades que legalmente le son conferidas, esta Alcaldía RESUELVE:
PRIMERO.- Denegar la práctica de las pruebas propuestas por el funcionario de carrera D. JOSÉ, en sus alegaciones presentadas el pasado 16 de octubre , registro nº 28. 708, en el seno del procedimiento para la remoción del puesto de trabajo letrado asesor, de libre designación, que dio inicio por Decreto de esta Alcaldía nº 6999, de 3 de octubre de 2019, y resolver el procedimiento cesando al funcionario de carrera D. JOSÉ, del puesto de trabajo de letrado asesor del Servicio de Asesoría Jurídica Municipal , de libre designación , código 131001 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo , por pérdida de confianza de la Alcaldía en el citado letrado asesor, de acuerdo con los motivos; y de conformidad con las normas aplicables, doctrina jurisprudencia! e informes recaídos, expresados y citados en la parte expositiva del presente Decreto, que sirven de motivación.
SEGUNDO.- Adscribir provisionalmente al citado funcionario de carrera D. JOSÉ, al puesto de letrado, código 131010, del Servicio de Asesoría Jurídica Municipal. En el citado puesto el funcionario percibirá sus retribuciones básicas y complemento de destino consolidado, además de un complemento transitorio por la diferencia entre la retribución correspondiente al complemento específico básico del nivel del puesto asignado y el complemento específico básico que corresponde a dos niveles inferiores a su grado personal, que se mantendrá hasta la resolución del primer concurso de traslados en que la persona interesada pueda participar.
TERCERO.- El cese surtirá efectos el próximo día 15 de enero de 2020, quedando el funcionario de carrera cesado adscrito provisionalmente al puesto de letrado, código 131010, desde el 16 de enero de 2020.
CUARTO.- Delegar en la Concejala delegada del Área de Gestión y Organización Interna cualesquiera cuestiones logísticas y burocráticas que planteen los citados cese y adscripción provisional, sin perjuicio de proponer a la Alcaldía las correspondientes propuestas de Decreto cuando se estime necesario.
QUINTO.- Ordenar a la Concejalía de Gestión y Organización Interna a proponer a la Alcaldía la modificación de la vigente relación de puestos de trabajo para su tramitación al Pleno Municipal, en cuanto a las características del puesto de letrado asesor, código 131001, con el fin de que pueda ser provisto por letrados de administración especial de otras Administraciones Públicas Vascas, mediante la correspondiente convocatoria.
SEXTO.- Notificar el presente Decreto en legal forma al funciona rio de carrera D. JOSÉ, adjuntando copia de lo informes de la Jefatura de Personal del Área de Gestión y Organización Interna de 4 de noviembre y conjunto del Secretario General y de la Jefa de Personal de 30 de noviembre, todos ellos de 2019; y advertirle que contra el presente Decreto que agota la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao que por turno corresponda, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
SÉPTIMO.- Además dar cuenta a la Junta de Gobierno y comunicar el presente Decreto a los Sras./Sres. Interventor Municipal; Tesorera Municipal; con devolución del expediente al Área de Gestión y Organización Interna.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción