El TSJPV afirma en su resolución que "la exclusión del registro horario en el empleo doméstico constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, conforme al artículo 2.1.b de la Directiva 2006/54/CE, dado que el colectivo del personal al servicio del hogar familiar está claramente feminizado, y la falta de registro priva a las mujeres trabajadoras de un medio objetivo de acreditar su jornada, colocándolas en posición de desventaja frente a los trabajadores varones de otros sectores".
En relación a la norma europea, la sala advierte en este caso de Barakaldo que el empleador, que es el nieto de la mujer que estaba en silla de ruedas, tenía que haber probado cuál era el horario de la cuidadora si quería desacreditar que trabajaba más de 40 horas a la semana. Sin embargo, el hombre no lo hizo y ahora tiene que asumir las "consecuencias de la falta de control horario de la jornada", que es una obligatorio "cuando se trata, como en este supuesto, de jornada a tiempo completo".
Según los hechos que la justicia considera probados, la cuidadora empezó a trabajar el 11 de abril de 2018, fecha en la que fue empadronada en el domicilio de la anciana, que tenía 98 años, padecía deterioro cognitivo y estaba en silla de ruedas. El nieto, como empleador, le pagó 1.000 euros al mes hasta que la abuela falleció, el 29 de abril de 2021.
De acuerdo a la sentencia, las cantidades no cubrieron el exceso de horas trabajadas —la empleada alegaba que eran 98 semanales— ni los festivos. Los 12.227,42 euros, más intereses legales, servirán además para cubrir vacaciones así como la indemnización por fin de contrato. La mujer era la única cuidadora de la anciana, como probó la declaración de la trabajadora social del Ayuntamiento de Barakaldo.