La sentencia del juzgado contencioso-administrativo número 1 de Bilbao, a la que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', obliga a restituir a sus puestos a los dos perjudicados, a los que además hay que abonar las diferencias salariales del último año y medio, los intereses legales, las cuotas al Colegio de Abogados, y las costas o gastos judiciales por el proceso.
Los hechos comienza el primer día hábil del año 2020, el 2 de enero, cuando la alcaldesa firma un decreto para destituir al jefe de la asesoría jurídica y le degrada al puesto de letrado asesor. Al día siguiente, también por decreto, echa a la que hasta entonces era letrada asesora porque, al ser funcionaria interina, su puesto desaparecía al ser ocupado por el hasta entonces jefe de la asesoría jurídica.
Del Campo alegó para destitutir al jefe de la asesoría jurídica "pérdida de confianza" y mencionó en concreto que este funcionario había apoyado a su compañera "de manera explícita" en sus "reclamaciones económicas" frente al Consistorio.
Además, le acusaba de "deslealtad manifiesta hacia la Alcaldía" porque no facilitó que los políticos lograran sus objetivos en dos casos: una moción sobre la Fundación Miranda y un expediente denominado Elguezábal-Acasuso.
La alcaldesa ha intentado justificar ante los tribunales su actuación contra el jefe de la asesoría jurídica afirmando que en realidad era un cargo de confianza política, pero el juez ha echado abajo el argumento: el letrado es funcionario de carrera desde hace 33 años y, por tanto, tiene su plaza "en propiedad" tras haber superado el correspondiente concurso-oposición.
Los asesores jurídicos no son los únicos funcionarios que sufren la hostilidad del PNV en la alcaldía. La máxima autoridad técnica del Ayuntamiento en materia de contrataciones y cuentas públicas, el interventor, ha sido repetidamente descalificado en público por sus informes en los que alerta de actuaciones contra la ley en contratos que suman decenas de millones de euros.
Sentencia
En Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
VISTOS por mí, Emilio Lamo de Espinosa Yázquez de Sola magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo número Uno de Bilbao, los presentes Autos de Procedimiento Abreviado nº 47/2020 seguidos a instancia de José, representado y asistido técnicamente por el letrado Mikel López Echevarría y María en su propia defensa y representación, frente al AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el procurador de los Tribunales PMSD y asistido técnicamente por el letrado EUA, en relación con:
l. El decreto de alcaldía 1/2020 de 2 de enero, que dispone el cese de José y su adscripción provisional al puesto de letrado que venía ocupando hasta la fecha otro letrado asesor.
2. El decreto de alcaldía 2/2020 de 3 de enero del Ayuntamiento de Barakaldo, que dispone el cese de María en el puesto de letrado del Servicio de la asesoría Jurídica Municipal.
He venido a dictar la presente resolución a la que sirven de base los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Inicio de las actuaciones; recurso que da origen a este procedimiento . -
El día 12 de febrero de 2020, tuvo entrada en el Juzgado Decano de Bilbao , un escrito presentado por el letrado MLE, en nombre y representación de José, por el que interponía recurso contencioso administrativo contra el decreto de alcaldía 1/2020 de 2 de enero, que dispone el cese del recurrente y su adscripción provisional al puesto de letrado que venía ocupando hasta la fecha otro letrado asesor, interesando del Juzgado el dictado de sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo:
Anule y deje sin efecto el acto recurrido, por ser contrario a Derecho , así como todos aquellos actos administrativos que traigan causa de él.
Condene al Ayuntamiento de Barakaldo a reponer a José en su puesto de letrado asesor y a abonarle las retribuciones salariales que hubiera dejado de percibir como consecuencia del cese de su puesto de letrado asesor y su adscripción provisional al puesto de letrado, incrementadas con los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO . -Admisión a trámite. -
Turnada la demanda a este Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao, fue admitida a trámite por decreto de 24 de febrero de 2020, dando traslado de la demanda a la Administración demandada, reclamándole la aportación del expediente administrativo y convocándose a las partes para la celebración de la vista el día 25 de mayo de 2020, si bien no se celebró hasta el día 1 de septiembre de 2020, debido a las circunstancias procesales que constan en el expediente.
TERCERO . - Acumulación en un solo procedimiento. -
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2020, se acordó acumular en este procedimiento el recurso que se seguía hasta entonces en el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Bilbao, en el Procedimiento Abreviado 76/20.
Este segundo procedimiento fue presentado por el letrado JDPI en representación y defensa de María, frente a dos actos administrativos:
l. El decreto de alcaldía 2/2020 de 3 de enero del Ayuntamiento de Barakaldo, que dispone el cese de María en el puesto de letrado del Servicio de la asesoría Jurídica Municipal.
2. El decreto de alcaldía 1/2020 de 2 de enero del Ayuntamiento de Barakaldo del que trae causa el anterior, que dispone el cese de José del puesto de letrado asesor del Servicio de asesoría Jurídica Municipal y adscribirle provisionalmente al puesto de letrado ocupado por María.
En el suplico de esta demanda, María solicitaba lo siguiente:
Anular y dejar sin efecto los actos administrativos recurridos por ser contrarios a derecho.
Condenar al Ayuntamiento de Barakaldo a reponer a María en su plaza de letrado asesor y en su puesto de letrado . Subsidiariamente, se condene al Ayuntamiento de Barakaldo a reponer a María en su plaza de letrado asesor, adscribiéndole al puesto de letrado asesor que se encuentra vacante en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.
Condene al Ayuntamiento de Barakaldo a reconocerle a la actora los derechos administrativos y económicos inherentes a tal pronunciamiento desde la fecha del cese hasta su reincorporación. Los mismos deberán pasar por practicar los ingresos de las cuotas de la Seguridad Social de dicho periodo y abonar a la actora los salarios dejados de percibir con los intereses legales correspondientes, así como el importe de las cuotas del Ilustre Colegio de Abogados que han sido sufragados por la actora y que estando en servicio activo el Ayuntamiento reintegra a sus letrados.
En la fecha señalada, los demandantes se ratificaron en sus escritos iniciales, en tanto que por la demandada se expusieron las causas de oposición. Formuladas conclusiones por los letrados de las partes, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- La cuantía del procedimiento es in determinada.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado, en esencia, todas las prescripciones legales.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - RESOLUCIONES RECURRIDAS. -
Son dos los actos administrativos recurridos. Estos actos administrativos son los que se citan a continuación:
El decreto de alcaldía 2/2020 de 3 de enero del Ayuntamiento de Barakaldo, que dispone el cese de María en el puesto de letrado del Servicio de la asesoría Jurídica Municipal.
2. El decreto de alcaldía 1/2020 de 2 de enero del Ayuntamiento de Barakaldo del que trae causa el anterior, que dispone el cese de José del puesto de letrado asesor del Servicio de asesoría Jurídica Municipal y adscribirle provisionalmente al puesto de letrado ocupado por María.
La lectura conjunta de los dos Decretos, permite fijar los siguientes hechos:
Mediante Decreto de 2 de enero de 2020, se acordó cesar al funcionario de carrera JMPD del puesto de trabajo de letrado asesor del Servicio de Asesoría Jurídica Municipal, de libre designación, código 131001 de la Relación de Puestos de Trabajo , por pérdida de confianza de la Alcaldía en el citado letrado asesor . Además, se acordó adscribirle provisionalmente al puesto de letrado, código 131O1O, del Servicio de asesoría Jurídica Municipal.
Mediante Decreto de 3 de enero de 2020, se acordó cesar a la funcionaria interina María en el puesto de letrada, código 131O1O, del Servicio de asesoría Jurídica Municipal.
Por lo tanto , la relación cronológica de los hechos permite concluir que el Ayuntamiento de Barakaldo procedió en un primer momento a cesar a JMPD de su puesto de trabajo (código 131001 de la RPT), adscribiéndole al puesto de trabajo (código 131 O I O de la RPT). Al día siguiente, el Ayuntamiento de Barakaldo cesó a María en el puesto de trabajo (código 131O I O de la RPT). Este cese, se produjo como consecuencia de la adscripción de JMPD a ese puesto de trabajo.
En relación a las razones que han llevado al Ayuntamiento de Barakaldo a acordar el cese de ambos recurrentes y la adscripción de JMPD , se citan los siguientes:
1. En el caso de María, por todo razonamiento se cita el artículo 92.1 de la Ley de la Función Pública Vasca 6/1989, de 6 de julio, al referir que "el funcionario interino perderá su condición cuando la vacante sea cubierta por funcionario de carrera o se produzca la reincorporación del sustituido y, en cualquier caso si desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento".
En el caso de José, el Decreto de 2 de enero de 2020 explica como aspectos relevantes, los siguientes:
José ha apoyado de manera explícita las reclamaciones económicas de la entonces segunda letrada del Servicio de la asesoría Jurídica Municipal María.
José ha actuado con deslealtad manifiesta hacia la Alcaldía. En este sentido, el Ayuntamiento cita dos casos específicos, " moción Fundación Miranda " y "Elguezábal-Acasuso". En ambos casos, se indica que el letrado realizó un empleo del artículo 54.2 de la LJCA de tal forma que se impidió a la Alcaldía adoptar las decisiones correspondientes.
José ha permitido que la letrada firmara numerosos decretos en lugar de él.
Concurre causa de desconfianza en José, referido a la negativa a defender a los Organismos Autónomos.
Por parte del Ayuntamiento de Barakaldo se indica que el motivo principal de la desconfianza viene determinada por el pulso de ambos letrados hacia el Ayuntamiento en atención a una reclamación de carácter económico.
La resolución, concluye indicando que la consecuencia de la pérdida de confianza en José conlleva el cese en su puesto de trabajo de letrado asesor , código 131001, así como su adscripción provisional al puesto de letrado del Servicio de asesoría Jurídica Municipal, código 131010.
SEGUNDO. - OBJETO DEL PLEITO. -
Una vez identificados los actos administrativos recurridos , el objeto del procedimiento es muy concreto y consiste en determinar si ambas resoluciones son o no conformes a derecho.
El Ayuntamiento de Barakaldo resume su posición en trámite de conclusiones. De manera concreta, explica que María es funcionaria interina. Por esta razón, considera que el motivo por el que perdió su condición de funcionaria interina fue porque el puesto que ella ocupaba era un puesto vacante por lo que, al quedar José, funcionario de carrera, adscrito a dicha plaza, se produjo como consecuencia jurídica el cese de María.
TERCERO. -RESPUESTA AL CASO PLANTEADO. -
Una vez aclarado el objeto del procedimiento, la cuestión sometida a respuesta a judicial consiste en resolver si el cese de ambos recurrentes en sus respectivos puestos ha sido o no conforme a derecho.
La circunstancia inicial que debe tenerse en cuenta es que tanto José como María a efectos de este procedimiento y en el momento en que se dictaron los decretos recurridos, eran empleados públicos. Ambos, a efectos de esta sentencia, son servidores públicos retribuidos con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Barakaldo.
En cuanto a la relación funcionarial que ambos sostenían en ese momento con el Ayuntamiento de Barakaldo, José es funcionario de carrera y María funcionaria interina.
En el caso de María , la misma fue nombrada en el año 2009 por el Ayuntamiento de Barakaldo para cubrir en régimen de interinidad una plaza vacante de letrado asesor.
Por lo tanto, tratándose de una funcionaria interina sus derechos y deberes son los propios de un funcionario de carrera salvo el derecho a la estabilidad. Esta circunstancia se traduce en el hecho de que le es aplicable el régimen general de los funcionarios de carrera salvo en lo referente a la esta bili dad. Lo expuesto hasta aquí, implica que María como funcionaria interina podía cesar en su puesto. Ahora bien, para que tal cese se produjera de manera ajustada a derecho, habría resultado preciso que tal cese se produjera cuando finalizara la causa que dio lugar a su nombramiento, tales como la cobertura de la vacante, la renuncia, la jubilación, la sanción de separación de servicio, la pena de inhabilitación para cargo público o la pérdida de nacionalidad. Asimismo , conviene recordar que las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deben incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y si no fuera posible en la siguiente, salvo que proceda su amortización.
El Ayuntamiento de Barakaldo, justifica el cese de María en lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 611989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Este artículo dice lo siguiente:
El artículo 92.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, dice que:
"1. El funcionario interino perderá su condición cuando la vacante sea cubierta por fúncionario de carrera o se produzca la reincorporación del sustituido, y, en cualquier caso, si desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento ".
La posición del Ayuntamiento en este punto descansa en que el cese de la funcionaria interina (María ), se ha producido al haber sido la vacante cubierta por un funcionario de carrera (José).
Al folio 1 del expediente administrativo, consta la providencia de la Sra. alcaldesa de fecha 19 de septiembre de 2019, ordenando instruir expediente de cese de José en su puesto de letrado asesor, adscrito mediante sistema de provisión de libre designación .
Es aquí donde concurre el hecho principal que debe tomarse en consideración para resolver este pleito. José tomó posesión de la plaza (no del puesto), de letrado asesor jurídico en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo en sesión celebrada el día 9 de junio de 1988. Por lo tanto, claro resulta que no nos encontramos ante un supuesto de libre designación sino de un caso de atribución de plaza en propiedad. Por lo tanto, el mismo no resultó adscrito al puesto de letrado asesor mediante el sistema de libre designación.
El artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulador de la libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera, dice que:
"4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema" .
Puesto en relación este artículo con el hecho de que José es funcionario de carrera y que la plaza de letrado asesor jurídico le correspondió al superar el correspondiente concurso - oposición, la consecuencia jurídica es que no existe título habilitante que justifique que el mismo haya sido cesado. El artículo 80.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no lo permite, por lo que su recurso debe ser estimado.
En relación al recurso presentado por María, el mismo debe ser igualmente estimado. Una vez que ha devenido nula la adscripción de José al puesto de letrado con código 131O1O, la consecuencia jurídica es que su plaza no ha sido cubierta por medio de alguno de los procedimientos legalmente establecidos para cubrir una plaza cubierta por funcionaria int erina, tales como su cobertura por medio de la preceptiva oferta de empleo público.
Por todo lo expuesto, el recurso debe ser íntegramente estimado.
CUARTO . - COSTAS PROCESALES. -
Conforme al inciso final del artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, procede imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada, conforme al principio del vencimiento objetivo y al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, pronunc io el siguiente
III. FALLO
Estimo el recurso interpuesto por el letrado MLE, en nombre y representación de José, y el recurso presentado por María en su propia defensa y representación contra (i) el decreto de alcaldía 1/2020 de 2 de enero, que dispone el cese de José y su adscripción provisional al puesto de letrado que venía ocupando hasta la fecha otro letrado asesor y (ii) el decreto de alcaldía 2/2020 de 3 de enero del Ayuntamiento de Barakaldo, que dispone el cese de María en el puesto de letrado del Servicio de la asesoría Jurídica Municipal, que se anulan por ser contrarios a derecho y en consecuencia, acuerdo:
Anular y deje sin efecto los actos administrativos recurridos por ser contrarios a Derecho, así como todos aquellos actos administrativos que traigan causa de ellos.
Condenar al Ayuntamiento de Barakaldo a reponer a José en su puesto de letrado asesor y a abonarle las retribuciones salariales que hubiera dejado de percibir como consecuencia del cese de su puesto de letrado asesor y su adscripción provisional al puesto de letrado, incrementadas con los intereses legales correspondientes.
Condenar al Ayuntamiento de Barakaldo a reponer a María en su plaza de letrado asesor y en su puesto de letrado.
Condenar al Ayuntamiento de Barakaldo a reconocer a María los derechos administrativos y económicos inherentes a tal pronunciamiento desde la fecha del cese hasta su reincorporación. Los mismos deberán pasar por practicar los ingresos de las cuotas de la Seguridad Social de dicho periodo y abonar a la actora los salarios dejados de percibir con los intereses legales correspondientes, así como el importe de las cuotas del Ilustre Colegio de Abogados que han sido sufragados por la actora y que estando en servicio activo el Ayuntamiento reintegra a sus letrados.
Con imposición de costas al Ayuntamiento de Barakaldo en ambos casos.
No ha lugar a la deducción de testimonio solicitada por María, sin perjuicio del derecho que le asiste a presentar la correspondiente denuncia o querella si así lo tiene por conveniente, al no apreciar con ocasión de la prueba practicada la concurrencia de indicios de falsedad documental, más allá del hecho de no ser los actos administrativos recurridos ajustados a derecho.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QU INCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 81.1 de la LJCA), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander , con n.º 4765 0000 94 0047 20, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" .
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito (DA 15.ª LOPJ) .
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio , mando y firmo.