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Los funcionarios consideran "grave" y una "represalia" las designaciones forzosas decretadas por la alcaldesa

Barakaldo, 3 jun 2022. La institución del Ayuntamiento de Barakaldo vive, debido a la gestión política en materia de recursos humanos, en una "situación de inseguridad y zozobra" que es "grave". Así lo afirma la junta de personal del Consistorio, integrada por los sindicatos, a raíz de la decisión de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), de obligar a un funcionario a asumir un cargo que puede conllevar ser sancionado por los jueces.

En concreto, la mandataria, ha obligado a un trabajador municipal, licenciado en derecho, a realizar las labores de responsable de la jefatura de personal del Ayuntamiento. La plaza está vacante desde la jubilación de quien la ocupaba y hasta ahora el PNV ha optado por encargarla a una persona externa de manera interina —temporal—, pero esta funcionaria dimitió el 9 de marzo y desde entonces nadie ha desarrollado sus funciones durante dos meses.

En un documento del órgano de los trabajadores municipales al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', se considera que son una "represalia injustificada" los decretos de la alcaldesa por los que ha designado al funcionario de manera "forzosa", pese al riesgo para esta persona de recibir una multa del Tribunal Superior de Justicia al verse salpicado el cargo por la deficiente gestión de los políticos. 

En concreto, se indica que Del Campo ha elegido al funcionario precisamente por haber sido uno de quienes dio "el paso de reclamar que el Gobierno [municipal] abandonase la vía de la interinidad y del ninguneo del desarrollo de la carrera profesional".

La actuación de la mandataria, que ocupa la alcaldía en un Gobierno de coalición PNV-PSE, ha motivado una "profunda preocupación y malestar por el ambiente que se está generando entre la plantilla de esta institución", según indica la junta de personal, que exige una rectificación de la decisión de imponer a los funcionarios unos puestos ajenos a los propios.

Los representantes de los trabajadores ponen además en duda que los decretos de designación forzosa estén cumpliendo las leyes y destacan que la elección del funcionario supone un perjuicio para todo el Ayuntamiento porque el trabajador deja de realizar sus funciones en el área que vigila la legalidad de los contratos, departamento al que el PNV ha dirigido repetidamente ataques públicos debido a los informes sobre irregularidades.

"Esta asignación forzosa supondrá el resentimiento de toda la organización municipal y de la tramitación de los diferentes expedientes de las áreas, ya que como el Gobierno debería saber, la función de fiscalización afecta de manera transversal a todas y cada una de las áreas municipales y a la gestión del control e inspección de todas y cada una de las resoluciones con contenido económico", alerta la junta de personal.


Archivo


Resolución de la junta de personal del Ayuntamiento
La junta de personal del Ayuntamiento de Barakaldo, requerido su pronunciamiento en relación con la provisión del puesto de la jefatura de servicio del área de Gestión y Organización Interna, previa oportuna deliberación entre sus integrantes, manifiesta su profunda preocupación y malestar por el ambiente que se está generando entre la plantilla de esta institución, y expone:

La junta de personal ha recibido notificación de los decretos 4182 de fecha 12-05 2022 y 4199 de fecha 13-05-2022, donde, respectivamente, se inicia el procedimiento para designar la comisión de servicios forzosa de la funcionaria de carrera XXX y posteriormente, tras la suspensión de la primera, la del funcionario de carrera YYY.

Se emplaza a esta junta de personal para que emita alegaciones en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de ambos decretos. Sobre este particular, es preciso señalar que esta junta de personal no está de acuerdo respecto de lo dispuesto en el decreto número 4182, ya que en el mismo se resuelve que se debe "Notificar la presente resolución a la persona interesada, así como la representación sindical otorgándoles un plazo de 5 días a los efectos de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas".

Tampoco lo está en relación con lo dispuesto en el decreto número 4199 cuando resuelve que se debe " Notificar la presente resolución a la persona interesada, así como al órgano de representación de personal otorgándoles un plazo de 5 días a los efectos de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas".

En el primero de los decretos se está resolviendo que se notifique a la “representación sindical”, sujeto diferente al “órgano de representación de personal”, correctamente aludido en el segundo. La Junta debe además manifestar su discrepancia respecto del tenor de ambos decretos en el sentido de que se resuelve que se notifique para hacer alegaciones, cuando al órgano de representación del personal hay que notificarle, pero para que emita informe, algo sustancialmente diferente.

El análisis del supuesto de hecho debe comenzar por retrotraerse al momento en el que la última funcionaria de carrera que estuvo asignada en ese puesto de jefatura de servicio del área de Recursos Humanos llegó a su edad de jubilación. Tras suceder ese hito, que era objetivamente previsible, dicho puesto estuvo siendo ocupado de manera provisional por otro funcionario de carrera del área de Recursos Humanos, hasta que por consciente y unilateral decisión del equipo de Gobierno se optó por evitar la convocatoria del posible proceso de provisión interna para que se hubiese dado la concurrencia y contraste de mérito y capacidad oportuno entre las y los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo, que en aquel momento tal vez sí que hubiesen manifestado interés en optar a ocupar dicho puesto de trabajo.

El equipo de Gobierno sabrá en base a qué intereses u objetivos no conseguibles con el desarrollo de la carrera profesional del personal funcionario de carrera del Ayuntamiento, decidió evitar el mencionado proceso interno, para proceder a una convocatoria que buscó proveer dicho puesto mediante nombramiento interino con alguien que concurriese desde fuera del Ayuntamiento.

Es decir, el equipo de Gobierno optó en aquel importante y decisivo momento por dotar de inestabilidad y fragilidad a la provisión de un puesto estratégico, cuando estuvo en su mano proceder de forma diferente, legal y prevista, para haber dotado de una estabilidad mayor, e incluso definitiva, a la provisión de tan estratégico puesto de trabajo. Es más, en los informes de motivación de aquella convocatoria para proveer este puesto con nombramiento interino se llegó a afirmar que entre los funcionarios de carrera no había ninguno con el perfil para ocupar el mismo, en términos que podrían menoscabar la cualificación y profesionalidad del conjunto de funcionarios que por titulación podían acceder al mismo. Tampoco se consideró que hubiera personal "excedentario" en área alguna. Todo esto se argumentó en un momento en el que las personas funcionarias de carrera que ahora se ven con la expectativa de ser forzadas a ocupar el puesto de esta manera, llevaban ya mucho tiempo desarrollando su labor en esta institución y no fueron tenidas en cuenta.

La situación generada por la legítima renuncia de la funcionaria interina que ocupó dicho puesto desde la resolución de la convocatoria anteriormente comentada, no ha hecho más que evidenciar la inadecuada decisión que en su momento tomó el equipo de Gobierno, optando de manera totalmente caprichosa y consciente, por un proceso de provisión del puesto basado en la fragilidad.

El hecho de que la funcionaria interina que llevaba ocupando dicho puesto presentase su legítima renuncia para optar a otros destinos y oportunidades, no ha hecho más que situar al equipo de Gobierno ante su espejo, señalándole el camino de la autocrítica y la asunción de responsabilidades.

Además, hay que recordar que de aquel proceso para provisionar con personal interino la plaza de jefatura de Recursos Humanos, tampoco se constituyó bolsa de trabajo que pudiese hacer frente a estas previsibles contingencias.

A juicio unánime de la representación sindical que conforma el órgano de representación de la junta de personal, el equipo de Gobierno debe asumir sus responsabilidades y convenir que su gestión en el ámbito de los recursos humanos de este Ayuntamiento hace aguas, sumiendo a la institución en una grave situación y a su personal funcionario en un continuo desasosiego.

Siguiendo con el contenido de los decretos mencionados, apuntar lo siguiente :

1 ) Se dice que en los dos meses de ausencia de la anterior funcionaria interina que lo ocupaba, no se están realizando las funciones del puesto. Es obligado entonces, volver a insistir en la responsabilidad intransferible del equipo de Gobierno por esta situación, dado que fue sólo él quien opto por provisionar ese puesto de manera inestable, cuando tenía a su alcance los mencionados instrumentos para haber podido hacer una provisión definitiva desarrollando la carrera profesional de los funcionarios y funcionarias.

2 ) El previo ofrecimiento in extremis a los funcionarios municipales para ocupar el puesto, es un movimiento - consecuencia del apunte realizado al Gobierno por diferentes funcionarios de carrera sobre la reiterada inobservancia de los procedimientos de desarrollo de la carrera profesional, tanto para este caso en concreto, como para otros vacantes.

Por lo tanto, ese ofrecimiento no es lo suficientemente sólido, ni por supuesto exculpa al equipo de Gobierno de toda una trayectoria que siempre ha apuntado en el sentido contrario. Se trata de un mero movimiento táctico forzado para intentar tapar sus objetivas responsabilidades en lo que está pasando en la plantilla municipal, abocada en los últimos meses y semanas a una escalada de tensión, imposición y evidente zozobra.

3 ) Además, resulta especialmente preocupante que quienes ahora están siendo sometidos a la designación en comisión de servicios forzosa, son algunos de quienes dieron el paso de reclamar que el Gobierno abandonase la vía de la interinidad y del ninguneo del desarrollo de la carrera profesional, lo que puede ser interpretado a modo de "devolución de pelota" o represalia injustificada. Algo que esta junta de personal no puede pasar por alto.

4 ) Se señala en los decretos que el cometido urgente a destacar viene determinado por "los requerimientos impuestos por la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en orden a la estabilización del empleo temporal, y la necesaria tutela de los intereses afectados”.

Esta junta de personal opina que esa definición de las prioridades se queda corta y que no se menciona el grueso de la temática, polémica y altamente conflictiva, que está encima de la mesa por las decisiones que este Gobierno ha tomado desde la más absoluta unilateralidad. Algunos de esos temas, están implosionando en estos mismos momentos, incluso con requerimientos judiciales de designación de responsabilidades personalizadas que pueden alcanzar no sólo a los cargos políticos responsables de las mismas, sino también al personal funcionario asignado en el área de Gestión y Organización Interna, y con especial y probable señalamiento al del puesto de la jefatura de servicio de Recursos Humanos.

Como no hará falta recordar al equipo de Gobierno, nos estamos refiriendo a la causa judicial que se sigue por las decisiones de no cumplir en su momento con las obligaciones y sentencias relacionadas con la Valoración de Puestos de Trabajo. Esta realidad que se menciona, no puede ser obviada como lo hace el Gobierno en sus decretos. El que haya funcionarios y funcionarias que no den el paso para optar a cubrir la Jefatura mencionada en este delicadísimo momento, es más que entendible y legítimo. Eso el Gobierno lo sabe, como también sabe que es el único responsable de estar llegando a estas situaciones.

5 ) Llegados a este punto hay que detenerse en la designación por medio del decreto número 4182 de fecha 12-05-2022, de la funcionaria XXX, para la comisión de servicios forzosa en el puesto referido.

Por un lado, insistir en que la citada funcionaria es una de las personas que junto a otras personas funcionarias municipales, se dirigió al Gobierno reiterando la solicitud de que acabe con la política de esquivar el desarrollo de la carrera profesional y la promoción interna.

En segundo lugar afirma el decreto que el área de Hacienda, Patrimonio y Contratación Intervención "es la única área municipal excedentaria respecto de funcionarios de carrera del grupo Al de la escala y subescalas señaladas, es por lo que procede la elección del nombramiento de uno de sus técnicos a los efectos de provocar el mínimo perjuicio posible en la estructura municipal”.

La junta de personal quiere manifestar, que en su opinión, la plantilla municipal, tanto en su dimensión técnica como administrativa y de otros puestos, no es excedentaria en la actualidad en modo alguno.

El hecho de existir más de un puesto Al no significa que no hay funciones asignadas singularmente y responsabilidades específicas que deben ser atendidas. La junta de personal opina que seguramente esta asignación forzosa supondrá el resentimiento de toda la organización municipal y de la tramitación de los diferentes expedientes de las áreas, ya que como el Gobierno debería saber, la función de fiscalización afecta de manera transversal a todas y cada una de las áreas municipales y a la gestión del control e inspección de todas y cada una de las resoluciones con contenido económico.

Por tanto, no parece que no vaya a afectar de manera importante al conjunto de la organización municipal, como parece interpretar quien justifica la decisión adoptada.

Pero además, esta plaza y puesto no es excedentaria ya que figura dentro de la plantilla presupuestaria y de la relación de puestos de trabajo, documentos ambos aprobados por el pleno municipal. Por tanto, no es correcto utilizar ese término en la justificación de la decisión que se quiere implementar. La alcaldía carece de competencia para adoptar decisiones contrarias a lo aprobado por el pleno y de legitimidad para sostener en un decreto opiniones contrarias a sus acuerdos, si no insta al mismo a modificar o reconsiderar sus decisiones anteriores.

Además, hay que remarcar que según tiene entendido esta junta de personal, el interventor municipal no había sido previamente consultado sobre el plan que el Gobierno estaba gestando para nombrar de manera unilateral a una de las funcionarias de Intervención, para otro cometido en otra área, alterando la marcha de los trabajos del área de Hacienda. Esta falta de contraste y consulta con uno de los puestos relevantes de la administración municipal vuelve a confirmar el carácter absolutamente impositivo y unilateral de la designación que nos ocupa.

En el mencionado decreto se recoge que ".- Artículo 48 del decreto 190/2004 de 13 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, en relación con las comisiones de servicios forzosas. 1. Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso cuando no sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e inaplazable para el servicio. 2. Para su asignación se tendrán en cuenta, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, los criterios siguientes: a. Personal funcionario que preste servicios en el área funcional, con preferencia en el mismo departamento, con inclusión de los organismos autónomos. b. Personal funcionario con destino en la localidad más próxima o con mejores facilidades de comunicación con la del puesto o función a desempeñar. c. Personal funcionario que tenga menores cargas familiares. d. Personal funcionario de menor antigüedad".

Sobre este aspecto concreto del decreto es necesario señalar que :

El carácter urgente e inaplazable no es consecuencia de una circunstancia sobrevenida e imprevisible. Como se viene insistiendo, la decisión unilateral del equipo de Gobierno de esquivar en su momento la asignación definitiva del puesto de la jefatura del área de Recursos Humanos aplicando los mecanismos previstos para la promoción y la carrera profesional, y la decisión de optar de manera inmotivada por una designación provisional con personal externo e interino, ofrecía una evidente inseguridad y alta probabilidad para que se desencadenase el escenario que ahora nos ocupa.

Además, resaltar nuevamente que la designación de la funcionaria XXX, así como la que se hace con el decreto 4199 de fecha 13-05-2022 con el funcionario YYY, se descarga en dos de las personas funcionarias de carrera que interpelaron al Gobierno para que abandonase el ninguneo de la promoción interna y del desarrollo de la carrera profesional, sin que conste ninguna otra gestión en consonancia con la disposición legal que se recoge en el cuerpo del decreto. Casualidad llamativa que no pasa desapercibida para esta junta de personal.

Por tanto, en referencia a dicho párrafo del decreto transcrito, no se ha trasladado a esta junta de personal, ni siquiera se ha mencionado, la existencia de informes previos donde se dé cuenta de la observancia y la valoración de las circunstancias recogidas en las letras a, b, c y d de ese artículo 48 que se menciona con afán legitimador.

En opinión de esta junta de personal, cobra especial relevancia la falta de acreditación de justificación y de información contrastada suficiente, de que el equipo de Gobierno haya tenido en consideración lo expuesto en las letras c y d. No es baladí lo apuntado, ya que en las personas designadas pueden existir cargas familiares objetivas.

Tampoco hay constancia en cuanto a la observancia de que ambas personas funcionarias sean las de "menor antigüedad "en el ámbito de aplicación. Tampoco consta justificación de haber realizado valoración de otras opciones en consonancia con lo expuesto en las letras a y b. En suma, la referencia al artículo 48 parece más una confesión de todo lo que debería haberse hecho y se ha incumplido, que propiamente una norma legitimadora de lo realizado.

6 ) Por otra parte, se menciona la existencia de informe del secretario general del 5-4 2022. Esta junta de personal no tiene traslado formal de ese informe y no le consta que existan más informes sobre las gestiones realizadas para concluir que las dos personas afectadas por esta tentativa de designación forzosa sean las más adecuadas, todo ello teniendo en cuanta lo dispuesto en el decreto 190/2004 de 13 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas en relación con las comisiones de servicios forzosas.

7 ) En relación al decreto número 4199 de fecha 13-05-2022, donde se hacen afirmaciones sobre el resultado del presunto inicio del nombramiento forzoso de la funcionaria XXX, la suspensión del procedimiento iniciado para su nombramiento y el inicio del procedimiento para el nombramiento del funcionario YYY, esta junta de personal quiere realizar las siguientes consideraciones :

El decreto recoge textualmente lo siguiente: "En fecha de 9 de mayo de 2022, con anterioridad a la incoación formal del expediente y en presencia del secretario municipal, se realiza comunicación verbal previa de la intención municipal de nombramiento en comisión de servicios forzosa a la citada funcionaria. Resultando que tras la finalización de esa reunión de cortesía, la funcionaria abandonó su puesto de trabajo con destino al área de Salud Laboral sin que se haya producido retorno al mismo. Desde el 9 de mayo hasta la fecha presente no se ha incorporado a su puesto de trabajo. Con fecha de 12 de mayo de 2022, la interesada ha trasladado al Ayuntamiento su situación de baja laboral".

La junta de personal considera de todo punto improcedente lo contenido en este apartado y debe oponer al mismo las siguientes consideraciones :

A ) Comunicar a una funcionaria de carrera la intención de someterla a un cambio en su vida, no deseado y no esperado, de la magnitud, complejidad y conflictividad como el que supone la designación en este momento, en un momento de deriva y de judicialización de sus funciones, en la jefatura de servicio del área de Gestión y Organización Interna, en comisión de servicios forzosa, no es un "acto de cortesía". Esta junta de personal estima que esa afirmación tiene un fondo que no es de recibo.

B ) Reflejar en un decreto afirmaciones de un indiscutible perfil acusatorio como las de que la funcionaria “abandonó su puesto de trabajo con destino al área de Salud Laboral sin que se haya producido retorno al mismo", es cuando menos, y siendo exageradamente benévolos, harto desafortunado. La mínima prudencia exigible a cualquier autoridad pública hubiera debido conducir a las personas responsables de semejante afirmación a verificar previamente su correspondencia con los hechos, correspondencia que esta junta de personal está en condiciones de negar, lo que hace en defensa del honor de la funcionaria aludida.

C ) ( ... ). Por tanto, este texto, o similares, a evitar en cualquier decreto, alimenta aún más la sensación de que XXX y YYY hayan sido las personas funcionarias elegidas para esta forzada encomienda coincidiendo con ser también ellas parte de las que se dirigieron al Gobierno reclamando legítimamente, y sin que por ello deban producirse más consecuencias devenidas, el desarrollo de los mecanismos de provisión internos y de la carrera profesional.

( ... )

Sobre la designación de YYY y la utilización de la menor afección a los servicios municipales como razón, reiterar la argumentación anteriormente comentada en el caso del personal del área de Hacienda. La plantilla municipal está deficientemente dimensionada y la encomienda asignada a este puesto del área de Alcaldía, influye tanto a los servicios del área como a los que transversalmente se tienen que relacionar con ella. Reiterar que esta plaza y puesto tampoco es excedentaria.

8 ) Por último y sin perjuicio de lo ya expresado hasta el momento, añadir que se echa en falta la convocatoria previa de un concurso de traslados, público y de libre concurrencia; se echa en falta una verdadera motivación sobre la urgencia y necesidad de recurrir a una comisión de servicios forzosa; se echa en falta la debida argumentación de que se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 48 del decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas vascas; y se echa en falta una valoración del impacto que dicha movilidad producirá en los servicios de los que provienen los funcionarios designados para la comisión de servicios forzosa.

En consecuencia, la junta de personal 

SOLICITA:

La modificación del decreto Nº 2022/4199 de fecha 13 de mayo de 2022, eliminando el contenido citado en la página 8, apartado B ) del presente escrito.

Que se le dé traslado del informe del secretario general de fecha 5-4 2022 que se cita en los decretos.

Que se le dé traslado de los informes firmados existentes con descripción pormenorizada de las gestiones realizadas y de las consideraciones comparativas tenidas en cuenta, para que una vez observadas las circunstancias que el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas dispone en relación con las comisiones de servicios forzosas, se sustente la sólida motivación para designar tanto a XXX, como a YYY, como las únicas personas funcionarias que cumplen con las circunstancias a tener en cuenta y que menciona el citado reglamento de provisión.

Emplazar a que se suspendan dichos procedimientos, revocando dichos decretos y dejando sin efecto sus disposiciones o futuras intenciones de nombramientos.

Exigir al equipo de Gobierno a que se haga responsable desde la más absoluta autocrítica de la actual situación de inseguridad y zozobra de la organización municipal, tomando las decisiones de enmienda pertinentes.

Barakaldo, 25 de mayo de 2022.

La junta de personal