Habiéndose estudiado las posibilidades de cobertura del puesto y visto que se ha realizado comunicación interna de ofrecimiento de provisión del puesto a los funcionarios/as de carrera pertenecientes a la subescala técnica de la Escala de administración general, sin que ningún funcionario/a hubiese aceptado el ofrecimiento.
Considerando que los requerimientos impuestos por la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en orden a la estabilización del empleo temporal, y la necesaria tutela de los intereses afectados, la cobertura de la Jefatura de Servicio de Personal deviene urgente e inaplazable tanto para el funcionamiento del servicio como para la organización en su conjunto dada su caracterización como eje vertebrador y guía de la ejecución de todo el proceso de referencia.
Visto el informe de Secretaría de fecha de 5 de abril de 2022.
Considerando que dentro del área de Hacienda, patrimonio y Contratación Intervención, la funcionaria se encuentra adscrita a fiscalización, la cual resulta que es la única área municipal que cuenta con dos funcionarios de carrera del grupo A1 de la escala de administración general subescala técnica, al disponer la misma de una jefatura de servicio y de una jefatura de sección siendo esta ultima la que ocupa la funcionaria. Por lo que de todo ello resulta que dicha área es la única área municipal excedentaria respecto de funcionarios de carrera del grupo A1 de la escala y subescalas señaladas, es por lo que procede la elección del nombramiento de uno de sus técnicos a los efectos de provocar el mínimo perjuicio posible en la estructura municipal.
Y sobre la base de los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:
.- Articulo 84.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (texto refundido de la ley del estatuto del empleado público) con relación a la provisión de puestos de trabajo y a la movilidad del funcionario de carrera, establece: “En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación”.
.- Artículo 2.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca: “la presente Ley es de aplicación al personal al servicio de: d) la Administración foral y local y sus Organismos Autónomos”.
.- Artículo 48 del Decreto 190/2004 de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, en relación con las Comisiones de servicios forzosas.
1. Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso cuando no sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e inaplazable para el servicio.
2. Para su asignación se tendrán en cuenta, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, los criterios siguientes:
a. Personal funcionario que preste servicios en el área funcional, con preferencia en el mismo departamento, con inclusión de los organismos autónomos.
b. Personal funcionario con destino en la localidad más próxima o con mejores facilidades de comunicación con la del puesto o función a desempeñar.
c. Personal funcionario que tenga menores cargas familiares.
d. Personal funcionario de menor antigüedad.
3. La propuesta de comisión de servicios forzosa, que expondrá las razones que justifiquen la medida, se comunicará a la persona interesada y al órgano de representación de personal para que en el plazo de cinco días formulen alegaciones.
4. Si el puesto a desempeñar tuvieran asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, la persona interesada percibirá mientras permanezca en tal situación un complemento transitorio por la diferencia, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuviera derecho, conforme a la normativa sobre la materia.
5. Las comisiones de servicios forzosas tendrán una duración máxima de dos años y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada.
Visto el artículo 21.1. a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y articulo 10.2 A) 24) y 26) del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento:
RESUEVO:
PRIMERO.- Iniciar el procedimiento para el nombramiento en Comisión de Servicios forzosa a la funcionaria de Carrera Técnica de Administración General D. Xxxx, con D.N.I, no xxxxxxxxx, en el puesto de Jefe/a de Servicio del Área de Recursos Humanos, hasta la cobertura definitiva del puesto.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la persona interesada, así como la representación sindical otorgándoles un plazo de 5 días a los efectos de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.
AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI
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Visto que el puesto de Jefe/a de Servicio del Área de Recursos Humanos, se encuentra vacante, y que desde el cese de la funcionaria interina que lo ocupaba de fecha de 12 de marzo de 2022, no se ha cubierto, por lo que no se están desempeñando las funciones atribuidas al mismo.
Habiéndose estudiado las posibilidades de cobertura del puesto y visto que se ha realizado comunicación interna de ofrecimiento de provisión del puesto a los funcionarios/as de carrera, pertenecientes a la subescala técnica de la Escala de administración general, sin que ningún funcionario/a haya aceptado el ofrecimiento.
Considerando que los requerimientos impuestos por la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en orden a la estabilización del empleo temporal, y la necesaria tutela de los intereses afectados, la cobertura de la Jefatura de Servicio de Personal deviene urgente e inaplazable tanto para el funcionamiento del servicio como para la organización en su conjunto dada su caracterización como eje vertebrador y guía de la ejecución de todo el proceso de referencia.
Visto el informe de Secretaría de fecha de 5 de abril de 2022.
Resultando que se ha realizado un primer intento de nombramiento a la funcionaria (TAG) del área de Hacienda, patrimonio y Contratación Intervención, adscrita a fiscalización en virtud del proceso que se describe a continuación. En fecha de 9 de mayo de 2022, con anterioridad a la incoación formal del expediente y en presencia del secretario municipal, se realiza comunicación verbal previa de la intención municipal de nombramiento en comisión de servicios forzosa a la citada funcionaria. Resultando que tras la finalización de esa reunión de cortesía, la funcionaria abandonó su puesto de trabajo con destino al Área de Salud laboral sin que se haya producido retorno al mismo. Desde el 9 de mayo hasta la fecha presente no se ha incorporado a su puesto de trabajo. Con fecha de 12 de mayo de 2022, la interesada ha trasladado al Ayuntamiento su situación de baja laboral.
Vista la necesidad perentoria de contar con un Jefe de Servicio de Personal, se considera obligado el inicio del procedimiento para nombrar a otro funcionario de carrera del grupo A1 (TAG) para la cobertura temporal del puesto. Respecto a lo cual se ha considerado que el nombramiento del TAG adscrito a la Jefatura de Sección del Área de Alcaldía, cuyas funciones se incardinan principalmente en la gestión y coordinación interna de los propios servicios generales causa menor afección al funcionamiento de los servicios públicos municipales dirigidos a la ciudadanía.
Y sobre la base de los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:
.- Articulo 84.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (texto refundido de la ley del estatuto del empleado público) con relación a la provisión de puestos de trabajo y a la movilidad del funcionario de carrera, establece: “En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación”.
.- Artículo 2.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca: “la presente Ley es de aplicación al personal al servicio de: d) la Administración foral y local y sus Organismos Autónomos”.
.- Artículo 48 del Decreto 190/2004 de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, en relación con las Comisiones de servicios forzosas.
1. Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso cuando no sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e inaplazable para el servicio.
2. Para su asignación se tendrán en cuenta, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, los criterios siguientes:
a. Personal funcionario que preste servicios en el área funcional, con preferencia en el mismo departamento, con inclusión de los organismos autónomos.
b. Personal funcionario con destino en la localidad más próxima o con mejores facilidades de comunicación con la del puesto o función a desempeñar.
c. Personal funcionario que tenga menores cargas familiares. d. Personal funcionario de menor antigüedad.
3. La propuesta de comisión de servicios forzosa, que expondrá las razones que justifiquen la medida, se comunicará a la persona interesada y al órgano de representación de personal para que en el plazo de cinco días formulen alegaciones.
4. Si el puesto a desempeñar tuvieran asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, la persona interesada percibirá mientras permanezca en tal situación un complemento transitorio por la diferencia, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tuviera derecho, conforme a la normativa sobre la materia.
5. Las comisiones de servicios forzosas tendrán una duración máxima de dos años y no podrán finalizar por renuncia de la persona comisionada.
Visto el artículo 21.1. a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y articulo 10.2 A) 24) y 26) del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento:
RESUEVO:
PRIMERO.- Suspender el procedimiento iniciado mediante Decreto de Alcaldía nº 4182 12-05- 2022, hasta la reincorporación de la funcionaria Da. XXX, momento en el que se levantará la suspensión para continuar con su tramitación.
SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento para el nombramiento en Comisión de Servicios forzosa al funcionaria de Carrera Técnico de Administración General D. YYY, con D.N.I, no xxxxxxxx, en el puesto de Jefe/a de Servicio del Área de Recursos Humanos, hasta la cobertura mediante comisión de servicios forzosa por Da. XXX o hasta la cobertura definitiva del puesto.
Firmado
AMAIA DEL CAMPO BERASATEGUI