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Amaia del Campo: "Se trabaja con talante dialogante desde el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento"

La alcaldesa, Amaia del Campo, del PNV
Barakaldo, 8 jun 2022. Los sindicatos del Ayuntamiento y la junta de personal han emitido durante meses repetidos comunicados denunciando la gravedad de la actitud del equipo de Gobierno, liderado por el PNV, con el PSE como socio, pero a juicio de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), la controvertida gestión del área de Recursos Humanos se está haciendo con "talante dialogante" y negociador.

Así lo recoge, textualmente, el acta de la reunión de Gobierno celebrada el 27 de mayo, en la que, sólo con votos del PNV, mientras el PSE se abstenía, Del Campo decidía aprobar las bases para contratar "por el sistema de libre designación" a un juevo jefe de Personal. El puesto lleva vacante tres meses y la alcaldesa ha decretado la designación "forzosa" de un funcionario para el cargo, aunque ejercerlo puede acarrear sanciones judiciales.

El documento oficial revela que el PNV gestiona los asuntos de personal, particularmente este polémico puesto de jefe de Personal, sin informar a su socio, el PSE, que en la junta de Gobierno se encontró con esta materia sin que se hubiera negociado. El edil socialista Ángel Madrazo pidió aplazar la cuestión debido a "lo controvertido del asunto y la preocupación y rechazo que se ha creado en diversos sectores", pero Del Campo se negó.

"Estas bases han sido negociadas por la representación sindical, pese a no tener obligación de hacerlo, pero por el talante dialogante con el que se está trabajando desde el Área de Recursos Humanos, se han contrastado con los sindicatos, se han presentado propuestas por los mismos y, de hecho, se han incorporado algunas", dijo la alcaldesa, en referencia a la gestión de su concejala Iratxe Foces (PNV), cuya destitución ha pedido la formación opositora Elkarrekin Barakaldo.

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Acuerdo de la junta de Gobierno local 18/2022
312/18/2022-6.- Propuesta de aprobación, si procede, de las bases de la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefatura de Personal en el Ayuntamiento de Barakaldo (Bizkaia).- Vista la propuesta de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Visto que el puesto de jefe de Servicio del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Barakaldo se encuentra vacante, y teniendo en cuenta la centralidad y necesidad de la figura como eje vertebrador del funcionamiento de la organización en su conjunto.

Considerando que la Relación del Puesto de Trabajo del Ayuntamiento determina la provisión de este puesto mediante el sistema de libre designación.

Visto el informe de Secretaría de fecha de 5 de abril de 2022.

Visto que con fecha de 6 de mayo de 2022, se trasladó a la representación de los trabajadores el proyecto de bases para la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de jefatura de personal en el ayuntamiento de Barakaldo. En el plazo indicado, han presentado sus alegaciones las secciones sindicales de UGT Barakaldo y LAB.

Considerando el informe de Secretaría IS.-PERAL022022, de 20 de mayo, en relación con las alegaciones presentadas.

Y sobre la base de los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

-. Artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que habilita la provisión de puestos de trabajo por libre designación: “Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas”.

- Articulo 78.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (texto refundido de la ley del estatuto empleado público) que con relación a la provisión de puestos de trabajo y a la movilidad del funcionario de carrera, establece que “la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública”.

- Artículo 80.1 y 80.3 del TREBEP determinan que “la libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto”. Y que “el órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos”.

- Artículo 2.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca: “la presente Ley es de aplicación al personal al servicio de: d) la Administración foral y local y sus Organis- mos Autónomos”. 

- Artículos 46 y siguientes de Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, por medio de los que se determinan las condiciones de la provisión de puestos de trabajo.

- Artículo 32 del Decreto 190/2004 de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, que determina el contenido mínimo de las convocatorias para la provisión de pues- tos de trabajo por libre designación por así disponerlo la Relación de Puestos de Trabajo.

Visto el artículo 21.1. h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y articulo 10.2 A) 24) y 26) del Reglamento Orgánico y de Participación Ciu- dadana del Ayuntamiento, y el Decreto de Alcaldía número 8609/19, de 5 de diciembre, por medio del que se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases para la provisión de puestos de trabajo y aprobación de las convocatorias, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Convocar el proceso para la provisión con carácter definitivo, mediante el sistema de Libre Designación del puesto de JEFE DE SERVICIO DEL ÁREA DE RE- CURSOS HUMANOS con las características que figuran en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, en las condiciones que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria pública del proceso de provisión, por libre designación de la Jefatura de Servicio del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Barakaldo.

TERCERO.- Publicar la presente resolución, así como las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa de Barakaldo en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFATURA DE PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO (BIZ- KAIA)

1.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria pública para la provisión, mediante el siste- ma de libre designación, del puesto de trabajo que se detalla a continuación, con las características que se especifican:

Denominación del puesto: “Jefe de Servicio del Área de Recursos Humanos” Tipo: singularizado

Régimen: funcionario

Grupo/subgrupo de clasificación profesional: A / A-1

Nivel de complemento de destino: 27

Complemento específico: 725

Código de puesto y número de dotación: 121001 3 Recursos Humanos

Sistema de provisión: Libre designación

Escala/Subescala: Escala de Administración General/Administración Especial. Licenciado en Derecho o económicas

Perfil lingüístico: 4 sin fecha de preceptividad

2.- Funciones principales del puesto.

- Dirigir y controlar al personal asignado a su Servicio, estableciendo objetivos, normas y criterios a seguir para conseguir los objetivos marcados.

- Colaborar en la elaboración anual de los presupuestos municipales así como en su posterior eje- cución y control a lo largo del año.

- Implantar nuevos procedimientos administrativos y operativos que mejoren la eficacia del servicio a su cargo.

- Resolver la totalidad de las contingencias normalizadas del personal del servicio.

- Realizar determinados estudios y memorias propias de la actividad de su servicio.

- Desarrollar e impulsar los planes y programas establecidos, controlando y supervisando los resul-

tados.

- Traducir en medidas administrativas concretas los objetivos municipales marcados para su Servi-

cio.

- Supervisar la totalidad de los expedientes, informes técnicos y resoluciones que se tramiten en su

Servicio, participando en la ejecución de los más complejos.

- Asesoramiento a la Corporación en materias propias de su especialización emitiendo los informes

que le sean requeridos.

- Análisis de necesidades de recursos humanos y su presupuestación.

- Negociación de calendarios laborales.

- Colaborar en la selección de personal.

- Efectuar cualquier función que dentro de su cualificación profesional le sea encomendada.

3.- Requisitos exigidos para la participación en la presente convocatoria

1. Poseer la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo, que posea plaza en propiedad del Grupo A, Subgrupo A1, perteneciente a la Escala de Técnico de Administración General o Técnico de Administración Especial (Licenciado en Derecho o Económicas)

2. Reunir la totalidad de requisitos señalados para el puesto a cubrir en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas asignadas y no pa- decer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones asignadas al puesto a proveer.

Los requisitos exigidos para el acceso al puesto que se convoca deberán cumplirse a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado y en adelante.

4.- Publicaciones

Una vez aprobadas las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia.

5.- Presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día si- guiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Bizkaia.

5.2 La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, o en cual- quiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 Las personas que deseen aspirar al puesto convocado deberán acompañar a su escrito un “curri- culum vitae” en el que harán constar:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados en otras administraciones públicas distintas al Ayuntamiento de Barakaldo.

c) Formación complementaria, conocimiento de idiomas y cuantos méritos estimen oportuno aportar. d) Memoria en relación con la planificación de la gestión de RRHH del Ayuntamiento de Barakaldo.

A la solicitud deberán acompañar la documentación justificativa de los requisitos exigidos y los méri- tos alegados, salvo que estos ya consten en el expediente personal obrante en el Ayuntamiento de Barakaldo. Asimismo, podrán acompañar cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros do- cumentos estimen oportunos.

6.- Normativa de aplicación

En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en: la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley del Parlamento Vasco 6/ 1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el resto de normativa de Función Pública vigente que resulte de aplicación.

7.- Comisión de valoración

La comisión de valoración estará constituida por cinco miembros (o persona que los sustituya) desig- nados por el órgano convocante:

- Un/a Presidente/a.

- Un/a Secretario/a.

- Tres vocales.

Serán funciones de la comisión de Valoración:

a) Garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios pa- ra, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

b) Valorar los méritos.

c) Analizar y resolver las alegaciones y/o reclamaciones presentadas durante el proceso.

d) Elevar al órgano convocante propuesta de adjudicación del puesto de trabajo en favor de quien haya obtenido la mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que se declare desierta la provisión del puesto bien por falta de aspirantes, o por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

8.- Procedimiento de valoración

Para la valoración de las distintas candidaturas se atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional con las funciones a desempeñar, tenien- do en cuenta para la apreciación de la idoneidad de las candidaturas los siguientes aspectos:

- La Experiencia Profesional: Siendo éste el principal criterio para apreciar la idoneidad de la can- didatura a seleccionar, será especialmente relevante el tiempo de servicios prestados desempe- ñando puestos directivos y predirectivos desempeñados por el solicitante.

- La experiencia profesional en funciones de planificación, coordinación y dirección de servicios o áreas de gestión en materia de Recursos Humanos y Régimen Interior en el ámbito de las Admi- nistraciones, Organismos, Instituciones o Entidades Públicas en general.

- La experiencia en la gestión y dirección de equipos humanos en el ámbito de las Administracio- nes, Organismos e Instituciones públicas

- La implementación de programas, planes y proyectos específicos relacionados con las funciones y cometidos del puesto de trabajo.

- Se valorará positivamente una experiencia profesional superior a los cinco años.

- Las titulaciones universitarias adecuadas, relacionadas con las funciones a desempeñar.

- La formación específica, recibida e impartida, relacionada con las funciones a desempeñar. Será

especialmente relevante la formación en materia de Dirección Pública, gestión pública local y ges- tión de recursos humanos en el ámbito de la Administración Local, impartidos por Universidades o Instituciones Públicas (Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Escuelas de Formación de personal funcionario de las Comunidades Autónomas, Federación Es- pañola de Municipios de Provincias y Entidades análogas), lo que se acreditará mediante los co- rrespondientes certificados administrativos.

- Las publicaciones y docencia efectuadas en materia relacionada con las funciones del puesto de trabajo.

- Habilidades relacionadas con las siguientes competencias: liderazgo, trabajo en equipo, comuni- cación, perspectiva estratégica, resolución eficaz de negociaciones y conflictos...

- El conocimiento de técnicas de planificación, programación, dirección y evaluación de programas y actividades relacionadas con las funciones del puesto al que se opta. Para su apreciación se podrá instar la intervención de especialistas en Dirección de Recursos Humanos y/o Régimen in- terior y recabar los informes que considere necesarios.

- Se valorará la corrección y oportunidad de la propuesta inserta en la Memoria que habrá de pre- sentar la persona aspirante en relación con la planificación de la gestión de los Recursos Huma- nos del personal del Ayuntamiento de Barakaldo.

8.- Resolución de la convocatoria:

Tras el estudio de las candidaturas presentadas, la Comisión de valoración emitirá informe motivado proponiendo a la persona aspirante más idónea, teniendo en cuenta los requisitos exigidos y los méri- tos alegados por quienes hubieran concurrido a esta convocatoria con especial atención a la expe- riencia profesional en puestos directivos y predirectivos. Dicho informe, que contendrá la propuesta de nombramiento, recogerá en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, los méritos ale- gados por los aspirantes que guarden relación con las funciones a desarrollar, así como los criterios determinantes de la idoneidad de la persona propuesta para su nombramiento, y se elevará al Presi- dente de la Corporación, a fin de adoptar la correspondiente resolución de nombramiento, que estará debidamente motivada.

La convocatoria podrá ser declarada desierta si a pesar de la concurrencia de candidatos que reúnan los requisitos de participación, se considerara que ninguno resulta idóneo para el puesto convocado.

9.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, los datos perso- nales de los aspirantes podrán incorporarse y tratarse por el Ayuntamiento de Barakaldo para el ejer- cicio de las funciones propias del procedimiento de provisión del puesto de referencial, siendo ésta la única finalidad del tratamiento. El personal de la Corporación tendrá el deber de secreto y sigilo res- pecto a los datos personales a que tenga acceso durante el mismo."

El Sr. MADRAZO AJA, del grupo municipal Socialistas Vascos/Euskal Sozialistak, autorizado por la Presidencia, puso de manifiesto lo siguiente: Con relación al punto número 6, aprobación de las bases para la cobertura del puesto de jefatura del servicio de Recursos Humanos, los componentes del grupo municipal Socialista no hemos tenido conocimiento del expediente hasta que hemos recibido la convocatoria de esta Junta de Gobierno.

Teniendo en cuenta lo controvertido del asunto y la preocupación y rechazo que se ha creado en diversos sectores, provocado fundamentalmente por el procedimiento seguido y, sin perjuicio de algún error material que hay en el propio Proyecto de Acuerdo, pediría que el asunto se retirase del orden del día o quedase sobre la mesa para un mejor estudio y análisis del mismo.

La Sra. ALCALDESA preguntó, a continuación, sobre el error material al que se refería, procediendo el Sr. MADRAZO AJA a efectuar la siguiente aclaración: En cuanto a los perfiles lingüísticos, creo que aparece un perfil que no se corresponde con el que realmente tiene.

El Sr. SECRETARIO manifestó que habría que revisar este extremo.

La Sra. ALCALDESA quiso saber si, de existir el error planteado, se trataría de una

cuestión subsanable a posteriori o tendría que volver de nuevo a la Junta de Gobierno.

Ante la situación suscitada, la Sra. ALCALDESA consideró la conveniencia de inte- rrumpir la sesión durante cinco minutos, para su revisión.

Tras el receso, el Sr. MADRAZO AJA, expuso lo siguiente: Estamos hablando de una situación que no se produjo anteayer, ni de manera fortuita, sino que se trata de algo perfectamente programado porque se hizo cuando le llegó la edad de jubilación.

En cualquier caso, nosotros no hemos tenido tiempo de echarle un vistazo y analizar las bases, y, dada su trascendencia, hemos pedido que el asunto quede sobre la mesa, en- tendiendo que demorarlo una semana más no es determinante y teniendo en cuenta, además, que no sabemos si está resuelto ya con la asignación forzosa de funciones. Quiero decir que ahora mismo este vacío al que se alude ya no existe.

Seguidamente, la Sra. ALCALDESA puso de manifiesto lo siguiente: No está en mi ánimo entrar en polémicas, pero quiero aclarar que la falta de persona al frente de la Jefatu- ra de Recursos Humanos no se ha producido por jubilación, sino en el mes de marzo por renuncia voluntaria de la trabajadora.

El suceso al que hace referencia el Sr. Madrazo es algo efectivamente histórico que después quedó resuelto, y teniendo en cuenta que estas bases han sido negociadas por la representación sindical, pese a no tener obligación de hacerlo, pero por el talante dialogante con el que se está trabajando desde el Área de Recursos Humanos, se han contrastado con los sindicatos, se han presentado propuestas por los mismos y, de hecho, se han incorporado algunas, creemos que volver a cambiar algo que ya ha sido negociado por los sindicatos no tendría demasiado sentido. De modo que, siendo algo de carácter técnico y no político porque son unas bases elaboradas por los técnicos municipales, lógicamente, no por los órganos políticos de este Ayuntamiento, bases técnicas, insisto, que han sido también con- trastadas con la opinión de la representación sindical de este Ayuntamiento, no vemos razón para retrasar una cuestión que nos parece absolutamente urgente.

A continuación, la Sra. ALCALDESA sometió a votación una ENMIENDA consisten- te en CORREGIR EL ERROR MATERIAL PRODUCIDO EN LA PROPUESTA DE ACUER- DO EN CUANTO AL PERFIL LINGÜÍSTICO 4, SIN FECHA DE PRECEPTIVIDAD, debien- do constar PERFIL LINGÜÍSTICO 3, SIN FECHA DE PRECEPTIVIDAD; resultando APRO- BADA POR UNANIMIDAD de los asistentes.

Posteriormente, se sometió a votación la PROPUESTA DE ACUERDO que, tras la aprobación de la ENMIENDA anteriormente señalada, resulta del siguiente tenor literal:

"Visto que el puesto de Jefe de Servicio del Área de Recursos Humanos del Ayunta- miento de Barakaldo se encuentra vacante, y teniendo en cuenta la centralidad y necesidad de la figura como eje vertebrador del funcionamiento de la organización en su conjunto.

Considerando que la Relación del Puesto de Trabajo del Ayuntamiento determina la provisión de este puesto mediante el sistema de libre designación.

 

Visto el informe de Secretaría de fecha de 5 de abril de 2022.

Visto que con fecha de 6 de mayo de 2022, se trasladó a la representación de los trabajadores el proyecto de bases para la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de jefatura de personal en el ayuntamiento de Barakaldo. En el plazo indicado, han presentado sus alegaciones las secciones sindicales de UGT Barakaldo y LAB.

Considerando el informe de Secretaría IS.-PERAL022022, de 20 de mayo, en relación con las alegaciones presentadas.

Y sobre la base de los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:

-. Artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que habilita la provisión de puestos de trabajo por libre designación: “Los puestos de trabajo vacantes que deban ser cubiertos por los funcionarios a que se refiere el artículo anterior se proveerán en convocatoria pública por los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación, de acuerdo con las normas que regulen estos procedimientos en todas las Administraciones públicas”.

- Articulo 78.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre (texto refundido de la ley del estatuto empleado público) que con relación a la provisión de puestos de trabajo y a la movilidad del funcionario de carrera, establece que “la provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública”.

- Artículo 80.1 y 80.3 del TREBEP determinan que “la libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto”. Y que “el órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos”.

- Artículo 2.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca: “la presente Ley es de aplicación al personal al servicio de: d) la Administración foral y local y sus Organis- mos Autónomos”. 

- Artículos 46 y siguientes de Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, por medio de los que se determinan las condiciones de la provisión de puestos de trabajo.

- Artículo 32 del Decreto 190/2004 de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas, que determina el contenido mínimo de las convocatorias para la provisión de pues- tos de trabajo por libre designación por así disponerlo la Relación de Puestos de Trabajo.

Visto el artículo 21.1. h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y articulo 10.2 A) 24) y 26) del Reglamento Orgánico y de Participación Ciu- dadana del Ayuntamiento, y el Decreto de Alcaldía número 8609/19, de 5 de diciembre, por medio del que se delega en la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases para la provisión de puestos de trabajo y aprobación de las convocatorias, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por MAYORÍA ABSOLUTA, ACUERDA:

PRIMERO.- Convocar el proceso para la provisión con carácter definitivo, mediante el sistema de Libre Designación del puesto de JEFE DE SERVICIO DEL ÁREA DE RE- CURSOS HUMANOS con las características que figuran en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, en las condiciones que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria pública del proceso de provisión, por libre designación de la Jefatura de Servicio del Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Barakaldo.

TERCERO.- Publicar la presente resolución, así como las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa de Barakaldo en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFATURA DE PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO (BIZ- KAIA)

1.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria pública para la provisión, mediante el siste- ma de libre designación, del puesto de trabajo que se detalla a continuación, con las características que se especifican:

Denominación del puesto: “Jefe de Servicio del Área de Recursos Humanos” Tipo: singularizado

Régimen: funcionario

Grupo/subgrupo de clasificación profesional: A / A-1

Nivel de complemento de destino: 27

Complemento específico: 725

Código de puesto y número de dotación: 121001 3 Recursos Humanos

Sistema de provisión: Libre designación

Escala/Subescala: Escala de Administración General/Administración Especial. Licenciado en Derecho o económicas

Perfil lingüístico: 3 sin fecha de preceptividad

2.- Funciones principales del puesto.

- Dirigir y controlar al personal asignado a su Servicio, estableciendo objetivos, normas y criterios a seguir para conseguir los objetivos marcados.

- Colaborar en la elaboración anual de los presupuestos municipales así como en su posterior eje- cución y control a lo largo del año.

- Implantar nuevos procedimientos administrativos y operativos que mejoren la eficacia del servicio a su cargo.

- Resolver la totalidad de las contingencias normalizadas del personal del servicio.

- Realizar determinados estudios y memorias propias de la actividad de su servicio.

- Desarrollar e impulsar los planes y programas establecidos, controlando y supervisando los resul-

tados.

- Traducir en medidas administrativas concretas los objetivos municipales marcados para su Servi-

cio.

- Supervisar la totalidad de los expedientes, informes técnicos y resoluciones que se tramiten en su

Servicio, participando en la ejecución de los más complejos.

- Asesoramiento a la Corporación en materias propias de su especialización emitiendo los informes

que le sean requeridos.

- Análisis de necesidades de recursos humanos y su presupuestación.

- Negociación de calendarios laborales.

- Colaborar en la selección de personal.

- Efectuar cualquier función que dentro de su cualificación profesional le sea encomendada.

3.- Requisitos exigidos para la participación en la presente convocatoria

4. Poseer la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo, que posea plaza en propiedad del Grupo A, Subgrupo A1, perteneciente a la Escala de Técnico de Administración General o Técnico de Administración Especial (Licenciado en Derecho o Económicas)

5. Reunir la totalidad de requisitos señalados para el puesto a cubrir en la Relación de Puestos de Trabajo.

6. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas asignadas y no pa- decer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones asignadas al puesto a proveer.

Los requisitos exigidos para el acceso al puesto que se convoca deberán cumplirse a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado y en adelante.

4.- Publicaciones

Una vez aprobadas las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia.

5.- Presentación de solicitudes

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día si- guiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Bizkaia.

5.2 La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, o en cual- quiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 Las personas que deseen aspirar al puesto convocado deberán acompañar a su escrito un “curri- culum vitae” en el que harán constar:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados en otras administraciones públicas distintas al Ayuntamiento de Barakaldo.

c) Formación complementaria, conocimiento de idiomas y cuantos méritos estimen oportuno aportar. d) Memoria en relación con la planificación de la gestión de RRHH del Ayuntamiento de Barakaldo.

A la solicitud deberán acompañar la documentación justificativa de los requisitos exigidos y los méri- tos alegados, salvo que estos ya consten en el expediente personal obrante en el Ayuntamiento de Barakaldo. Asimismo, podrán acompañar cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros do- cumentos estimen oportunos.

6.- Normativa de aplicación

En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en: la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley del Parlamento Vasco 6/ 1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el resto de normativa de Función Pública vigente que resulte de aplicación.

7.- Comisión de valoración

La comisión de valoración estará constituida por cinco miembros (o persona que los sustituya) desig- nados por el órgano convocante:

- Un/a Presidente/a.

- Un/a Secretario/a.

- Tres vocales.

Serán funciones de la comisión de Valoración:

a) Garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios pa- ra, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

b) Valorar los méritos.

c) Analizar y resolver las alegaciones y/o reclamaciones presentadas durante el proceso.

d) Elevar al órgano convocante propuesta de adjudicación del puesto de trabajo en favor de quien haya obtenido la mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que se declare desierta la provisión del puesto bien por falta de aspirantes, o por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

8.- Procedimiento de valoración

Para la valoración de las distintas candidaturas se atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional con las funciones a desempeñar, tenien- do en cuenta para la apreciación de la idoneidad de las candidaturas los siguientes aspectos:

- La Experiencia Profesional: Siendo éste el principal criterio para apreciar la idoneidad de la can- didatura a seleccionar, será especialmente relevante el tiempo de servicios prestados desempe- ñando puestos directivos y predirectivos desempeñados por el solicitante.

- La experiencia profesional en funciones de planificación, coordinación y dirección de servicios o áreas de gestión en materia de Recursos Humanos y Régimen Interior en el ámbito de las Admi- nistraciones, Organismos, Instituciones o Entidades Públicas en general.

- La experiencia en la gestión y dirección de equipos humanos en el ámbito de las Administracio- nes, Organismos e Instituciones públicas

- La implementación de programas, planes y proyectos específicos relacionados con las funciones y cometidos del puesto de trabajo.

- Se valorará positivamente una experiencia profesional superior a los cinco años.

- Las titulaciones universitarias adecuadas, relacionadas con las funciones a desempeñar.

- La formación específica, recibida e impartida, relacionada con las funciones a desempeñar. Será

especialmente relevante la formación en materia de Dirección Pública, gestión pública local y ges- tión de recursos humanos en el ámbito de la Administración Local, impartidos por Universidades o Instituciones Públicas (Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Escuelas de Formación de personal funcionario de las Comunidades Autónomas, Federación Es- pañola de Municipios de Provincias y Entidades análogas), lo que se acreditará mediante los co- rrespondientes certificados administrativos.

- Las publicaciones y docencia efectuadas en materia relacionada con las funciones del puesto de trabajo.

- Habilidades relacionadas con las siguientes competencias: liderazgo, trabajo en equipo, comuni- cación, perspectiva estratégica, resolución eficaz de negociaciones y conflictos...

- El conocimiento de técnicas de planificación, programación, dirección y evaluación de programas y actividades relacionadas con las funciones del puesto al que se opta. Para su apreciación se podrá instar la intervención de especialistas en Dirección de Recursos Humanos y/o Régimen in- terior y recabar los informes que considere necesarios.

- Se valorará la corrección y oportunidad de la propuesta inserta en la Memoria que habrá de pre- sentar la persona aspirante en relación con la planificación de la gestión de los Recursos Huma- nos del personal del Ayuntamiento de Barakaldo.

8.- Resolución de la convocatoria:

Tras el estudio de las candidaturas presentadas, la Comisión de valoración emitirá informe motivado proponiendo a la persona aspirante más idónea, teniendo en cuenta los requisitos exigidos y los méri- tos alegados por quienes hubieran concurrido a esta convocatoria con especial atención a la expe- riencia profesional en puestos directivos y predirectivos. Dicho informe, que contendrá la propuesta de nombramiento, recogerá en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, los méritos ale- gados por los aspirantes que guarden relación con las funciones a desarrollar, así como los criterios determinantes de la idoneidad de la persona propuesta para su nombramiento, y se elevará al Presi- dente de la Corporación, a fin de adoptar la correspondiente resolución de nombramiento, que estará debidamente motivada.

La convocatoria podrá ser declarada desierta si a pesar de la concurrencia de candidatos que reúnan los requisitos de participación, se considerara que ninguno resulta idóneo para el puesto convocado.

9.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, los datos perso- nales de los aspirantes podrán incorporarse y tratarse por el Ayuntamiento de Barakaldo para el ejer- cicio de las funciones propias del procedimiento de provisión del puesto de referencial, siendo ésta la única finalidad del tratamiento. El personal de la Corporación tendrá el deber de secreto y sigilo respecto a los datos personales a que tenga acceso durante el mismo."

Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, la PRESIDENCIA la declaró APROBADA por MAYORÍA ABSOLUTA de conformidad con el siguiente resultado: SIETE VOTOS A FAVOR, emitidos por los Sres. Corporativos del grupo municipal Euzko Alderdi Jeltzalea/Partido Nacionalista Vasco; y TRES ABSTENCIONES de la representación del grupo municipal Socialistas Vascos/Euskal Sozialistak.