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La alcaldesa contrata por 75.000 euros al 4º gerente en 3 años para el instituto de deportes Barakaldo Kirolak

Barakaldo, 26 ago 2022. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha hecho efectiva en pleno agosto la anunciada contratación del que ya es el cuarto gerente en tres años que ha designado al frente del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak. El anterior dimitió en 11 días, la previa también renunció y Del Campo despidió al antecesor. En estos tres últimos casos, todos estaban vinculados al PNV, como ha sucedido desde hace 40 años hasta ahora.

En concreto, el nuevo gerente es un directivo del gimnasio privado en la feria de muestras BEC!. Se llama Manuel Abajo Márquez y su designación es efectiva desde el 1 de septiembre. El salario de este cargo es 75.439,16 euros brutos. Los primeros seis meses son "período de prueba" y la alcaldesa le puede echar en cualquier momento, al igual que puede contratar a quien quiera. Sólo tiene que oír al consejo de dirección y después puede decidir según su criterio particular.

Directores-gerentes del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak
  • 1984-1995: Fernando Landa Beitia (PNV / alcalde de Galdakao por el PNV)
  • 1995-2003: Iñaki Mujika (PNV / director general de Deportes de la Diputación por el PNV)
  • 2003-2018: Fernando Landa Beitia (PNV / alcalde de Galdakao por el PNV)
  • 2019-2020: Rubén Bueno (PNV / candidato del PNV a concejal de Bilbao)
  • 2020-2022: Jone Arruza Marina (su marido Iñaki Calvo fue candidato del PNV a la alcaldía de Sestao)
  • Del 11 de julio al 29 de julio de 2022: Arkaitz Beristain García (hermano de Maite Beristain García, número ocho en la candidatura encabeza por Amaia del Campo en 2011 para la alcaldía; y cuñado del integrante de la directiva local del PNV –junta municipal de Barakaldo– Alfonso Aliende)
  • Manuel Abajo Márquez

Archivo


Decreto de alcaldía número 2022/007425 de 24/08/2022
ASUNTO Nombramiento de director de Barakaldo Kirolak

Resultando que por Decreto de alcaldía nº 5752, de 21.6.2022, se acordó nombrar director del organismo autónomo municipal Barakaldo Kirolak a D. Arkaitz Beristain García, bajo la modalidad de contrato de alta dirección, de conformidad con el Real Decreto nº 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Resultando que la contratación acordada tenía efectos desde la fecha de 11.7.2022

Resultando que por medio de un escrito de fecha 21.7.2022 (ref.reg nº 435) el Sr. Beristain García ha presentado su renuncia al desempeño de tal puesto de trabajo, con efectos desde el 22.7.2022.

Resultando que por Decreto nº 2022/007042 del 02/08/2022, se ha acordado el cese de D. Arkaitz Beristain García, con DNI:***9288** como director de Barakaldo Kirolak por extinción, por mutuo acuerdo de las partes, del contrato de alta dirección suscrito a resultas de su nombramiento por Decreto nº 5752/2022 de 21 de junio.

Resultando que el proceso de selección se encomendó a una entidad especializada del sector del selección de personal, la cual emitió un informe de fecha 27.5.2022 en el que se señalaba que “Una vez finalizado el proceso selectivo y realizada la valoración conjunta en base a los resultados obtenidos en las entrevistas personales realizadas y en las pruebas aplicadas, se han considerado 2 candidaturas finalmente seleccionadas (...) por orden de mayor a menor adecuación y puntuación, en función de su orientación formativa, profesional, competencial y motivacional con un mayor grado de adecuación en relación a los requerimientos del puesto, la primera de las cuales era la de del Sr. Beristain García.

Resultando que la segunda de las candidaturas seleccionadas es la de D. Manuel Abajo Márquez, con DNI: ***1504**.

Visto el artículo 19.1 de los estatutos de este organismo autónomo municipal, que afirma que “El instituto tendrá un director que ejercerá las funciones de dirección y administración ordinaria; y el posterior apartado 2º que continua afirmando que “El director del Instituto podrá ser nombrado de entre los funcionarios de la corporación municipal. También podrá ser contratado en régimen de derecho laboral por el propio organismo autónomo, incluida la contratación de alta dirección, o ser nombrado con el carácter de personal eventual”.

Visto lo dispuesto en el artículo 19.4 de los mismos estatutos que afirma que el “nombramiento y cese del director se efectuará por el alcalde, oído, en todo caso, el parecer del consejo de dirección, a quien se dará cuenta una vez adoptada la correspondiente resolución, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el régimen jurídico especifico que resulte de aplicación”.

Visto lo dispuesto en el artículo el articulo 30 que en su apartado d) establece que “la alcaldía podrá remover de sus cargos al presidente y vicepresidente efectivos y director del Instituto”

Resultando que en sesión ordinaria nº 7/2022, de 29 de julio, se ha comunicado la propuesta de nombramiento del citado concursante al consejo de dirección de Barakaldo Kirolak -con carácter previo al nombramiento por parte de la alcaldesa-, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 14 e) de sus estatutos, que refieren que “sin perjuicio del otorgamiento de las oportunas autorizaciones o ratificaciones del Ayuntamiento que, en su caso, se precisen, corresponden al consejo de dirección las siguientes atribuciones: ser oído en relación con el nombramiento del director y su separación”.

Considerando lo dispuesto en la base sexta y octava de la convocatoria.

Esta alcaldía-presidencia, en uso de las facultades que le confieren los estatutos de Barakaldo Kirolak y las bases de esta convocatoria,

RESUELVE

PRIMERO.- Nombrar director del organismo autónomo municipal Barakaldo Kirolak a D. Manuel Abajo Márquez, con DNI: ***1504**.

SEGUNDO.- La persona seleccionada ejercerá sus funciones de conformidad con el régimen propio del contrato de alta dirección, en los términos establecidos en el Real Decreto nº 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

TERCERA.- Se fija como fecha de inicio de la relación laboral la de 1.9.2022, debiendo procederse a la afiliación en el sistema de la Seguridad Social desde la misma fecha.

CUARTO.- El contrato tendrá un período de prueba de 6 meses, que habrá de computarse desde la fecha de inicio.

En caso de no superarse podrá acordarse la extinción de la relación laboral.

QUINTO.- Además de la causa citada anteriormente, son de aplicación aquellas otras propias que conllevan la extinción de un contrato de esta naturaleza, recogidas en los artículos 10, 11 y 12 del citado Real Decreto nº 1382/1985 de 1 de agosto.

SEXTO.- En todo caso, y de conformidad con el artículo 40.11 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, por razón de constituir esta resolución el nombramiento de personal directivo profesional, la fecha limite del contrato es la de 31.12.2023, año en el que se celebran las siguientes elecciones municipales.

Celebradas éstas, la presidencia de la entidad local decidirá discrecionalmente la prorroga del contrato por un periodo temporal coincidente con otro mandato electoral o, en su caso, convocar un nuevo procedimiento de selección o provisión para la cobertura este puesto de trabajo.

SEPTIMO.- Es de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

OCTAVO.- Ordenar el traslado del presente decreto a la presidencia de Barakaldo Kirolak para su conocimiento y efectos oportunos, y para la formalización del contrato de trabajo.

NOVENO.- Dar cuenta al consejo de dirección de la presente resolución. 

DECIMO.- Ordenar la publicación de esta resolución en las plataformas y espacios de comunicación e información.

• página web municipal;

• el tablón municipal de edictos;

• el tablón del organismo autónomo;

• en el Sistema de Información del Ayuntamiento de Barakaldo (SIB).

UNDECIMO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la publicación.

De formular el recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra las determinaciones de naturaleza laboral de esta resolución, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 1, 2, 6, 10, 69, 70 y 151 de la Ley 36/2011, de 1 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En todo caso podrá interponerse cualquier otro recurso o acción que se considere aplicable para la mejor defensa de derechos.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la casa consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción.

Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos.

Firmado por 
secretario general