El documento, firmado y efectivo desde este 31 de marzo, señala que no se pagará indemnización debido al "mutuo acuerdo" y a que la afectada seguirá trabajando en el mismo organismo pero como "técnico deportivo".
Con la contratación de su reemplazo, serán tres gerentes en tres años los que ha tenido el instituto de deportes del Ayuntamiento. En más de 35 años, todos los directores han estado vinculados al PNV, incluso durante las alcaldías del PSE. Socialistas y nacionalistas han gobernado en Barakaldo respaldándose unos a los otros prácticamente durante todo el periodo democrático tras la muerte del dictador Francisco Franco.
Directores-gerentes del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak
- 1984-1995: Fernando Landa Beitia (PNV / alcalde de Galdakao por el PNV)
- 1995-2003: Iñaki Mujika (PNV / director general de Deportes de la Diputación por el PNV)
- 2003-2018: Fernando Landa Beitia (PNV / alcalde de Galdakao por el PNV)
- 2019-2020: Rubén Bueno (PNV / candidato del PNV a concejal de Bilbao)
- 2020-2022: Jone Arruza Marina (su marido Iñaki Calvo fue candidato del PNV a la alcaldía de Sestao)
Archivo
> 01/04/2022. El Ayuntamiento paga 7.000 euros a la empresa que asesora a la alcaldesa para elegir al gerente del IMD
> 07/03/2022. El PNV contrata al tercer gerente en 3 años para el instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak
> 06/02/2021. La alcaldesa incumplió la ley al nombrar a una nueva gerente de deportes tras despedir al anterior
> 16/12/2020. Del Campo echa al gerente del IMD sin justificarlo y pone a una persona con "larga experiencia" de 3 años
> 16/12/2020. El PNV no precisa la indemnización por despedir al gerente de deportes con salario anual de 110.000 euros
> 16/12/2020. La alcaldesa designa nueva gerente de deportes a la mujer del excandidato del PNV a la alcaldía de Sestao
> 10/12/2020. El Ayuntamiento destituye al militante del PNV que designó como gerente el instituto municipal de deportes
> 11/12/2018. El PSE critica la falta de dirección en el IMD y pide parar el proceso para elegir director
> 02/10/2018. El PNV dice que la elección del director del IMD es transparente y hecha por expertos
> 02/10/2018. El PSE denuncia un tribunal con cargos del PNV para elegir "a dedo" al director del IMD
> 02/10/2018. El PNV dice que la elección del director del IMD es transparente y hecha por expertos
> 02/10/2018. El PSE denuncia un tribunal con cargos del PNV para elegir "a dedo" al director del IMD
Decreto de alcaldía 2022/002781, de 31 de marzo de 2022
ASUNTO.- Cese en la Dirección de Barakaldo Kirolak.
Resultando que, en virtud de Decreto de Alcaldía nº15/2021 de fecha 5 de enero, se nombró a Dña. Ione Arruza Marina, con DNI nº: 20___0-Z, directora del Organismo Autónomo Barakaldo Kirolak con carácter estrictamente provisional o accidental hasta que se procediese a la selección de la dirección de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 36 y siguientes de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.
Resultando que, de conformidad con dicho Decreto de Alcaldía, la relación jurídica era la del contrato laboral especial de alta dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Resultando que, asimismo el citado Decreto de Alcaldía, preveía que
“teniendo en cuenta que la nombrada es personal laboral interina del organismo autónomo, dicha relación jurídica se entenderá suspendida y la misma podrá volver a sus funciones para las que fue contratada interinamente siempre y cuando que las causas que justificaron esta contratación sigan vigentes. En el supuesto de reanudarse la contratación, la Sra. Arruza no ostentará derecho a indemnización por cese”. Contrato laboral de interinidad por vacante aprobado por Resolución de Presidencia no155 y fecha 21 de julio de 2017.
Resultando que, mediante Resolución de Presidencia nº73 y fecha 17 de febrero de 2022, se aprobaron las Bases para regir la convocatoria pública para la provisión del citado puesto de dirección, dándose inicio a dicho proceso y resultando publicadas aquéllas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº39 de 25 de febrero.
Resultando que, con fecha 16 de marzo y con Registro de Entrada nº145, se presenta por Dña. Ione Arruza Marina escrito en el que solicita: “Se acceda al interés de causar baja en el citado contrato y se proceda de forma voluntaria, y acordada con la entidad, a la extinción de mi contrato denominado de carácter especial del personal de alta dirección, reanudando las funciones de técnico deportivo para las que fui contratada interinamente, que quedaron en suspenso.”
Resultando que, en sesión extraordinaria nº4/2022, de 28 de marzo, se procedió a oír al consejo de dirección con carácter previo a producirse dicha extinción.
Considerando que, según el artículo 12 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, “esta relación laboral especial podrá extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores” y conforme al artículo 49.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato puede extinguirse “Por mutuo acuerdo de las partes”.
Considerando que, según el artículo 19.4 de los Estatutos de Barakaldo Kirolak “El nombramiento y cese del director se efectuará por el alcalde, oído, en todo caso, el parecer del consejo de dirección, a quien se dará cuenta una vez adoptada la correspondiente resolución, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el régimen jurídico específico que resulte de aplicación.”
Esta alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 19.4 y 30 d) de los estatutos de Barakaldo Kirolak,
RESUELVE
PRIMERO.- Acordar el cese de Dña. Ione Arruza Marina, con DNI nº: 20___0-Z, como directora de Barakaldo Kirolak por extinción, por mutuo acuerdo de las partes, del contrato de alta dirección suscrito a resultas de su nombramiento por Decreto nº 15/2021, de 5 de enero de 2021.
El cese tendrá efectos con fecha de 31 de marzo de 2022.
No procede indemnización alguna por adoptarse la extinción por voluntad concurrente de las partes y por cuanto que, de conformidad con lo estipulado en el Decreto de Alcaldía no15/2021, en el supuesto de reanudación de la suspendida contratación de la interesada, la misma no ostentará derecho a indemnización por cese.
Conforme se estableció en el citado Decreto de Alcaldía no15/2021, la interesada podrá volver a sus funciones para las que fue contratada interinamente, siempre y cuando las causas que justificaron esta contratación sigan vigentes.
SEGUNDO.- Dar traslado de la presente Resolución a la Presidencia del Organismo Autónomo para su conocimiento y efectos oportunos.
TERCERO.- Dar cuenta al Consejo de Dirección conforme expresa el artículo 19.4 de los Estatutos del Organismo Autónomo.
CUARTO.- Notifíquese a Dña. Ione Arruza Marina con indicación de los medios de impugnación que procedan.
QUINTO.- Dese traslado a Intervención Municipal.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre.
LA ALCALDESA,
Amaia del Campo Berasategui