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La alcaldesa nombra a su nuevo director del instituto de deportes con salario de 75.439,16 euros brutos

La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), en una imagen del PNV en campaña electoral
Imagen de la alcaldesa frente al polideportivo de Lasesarre durante la campaña electoral 
Barakaldo, 23 jun 2022. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha hecho efectivo el nombramiento del que será el tercer gerente en tres años del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak, puesto de "alta dirección", con salario anual de 75.439,16 euros brutos, para el que la mandataria ha elegido al exfubtbolista Arkaitz Beristain García, con conexiones con el PNV, como todos sus antecesores desde hace 38 años.

La designación, decidida por decreto, establece que Beristain iniciará su labor el 11 de julio de 2022, lo que supone que el organismo municipal permanecerá sin gerente un total prácticamente tres y meses y medio, desde que el 31 de marzo Del Campo hizo efectivo el despido de Jone Arruza "por mutuo acuerdo de las partes", sin tener aún quien la sustituyera.

Aunque el Ayuntamiento ha pagado 7.169,25 euros a la empresa bilbaína Campo y Ochandiano SL para "Asistencia técnica" en la selección del nuevo director de Barakaldo Kirolak, la decisión final la ha adoptado la alcaldesa y ella puede echar al gerente bien porque no supere el periodo de prueba de seis meses o bien cuando quiera, como con los dos anteriores, de manera "discrecional.

Directores-gerentes del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak
  • 1984-1995: Fernando Landa Beitia (PNV / alcalde de Galdakao por el PNV)
  • 1995-2003: Iñaki Mujika (PNV / director general de Deportes de la Diputación por el PNV)
  • 2003-2018: Fernando Landa Beitia (PNV / alcalde de Galdakao por el PNV)
  • 2019-2020: Rubén Bueno (PNV / candidato del PNV a concejal de Bilbao)
  • 2020-2022: Jone Arruza Marina (su marido Iñaki Calvo fue candidato del PNV a la alcaldía de Sestao)
  • Desde 2022: Arkaitz Beristain García (hermano de Maite Beristain García, número ocho en la candidatura encabeza por Amaia del Campo en 2011 para la alcaldía; y cuñado del integrante de la directiva local del PNV –junta municipal de Barakaldo– Alfonso Aliende)
Archivo


Decreto de alcaldía 2022/005752
ASUNTO.- Nombramiento de director de Barakaldo Kirolak

Resultando que, por esta alcaldía ha sido recibido de Barakaldo Kirolak el expediente relativo al proceso para la provisión del puesto de la dirección de dicho Organismo Autónomo y del que se extraen los siguientes extremos.

Resultando que, mediante Resolución de Presidencia nº 73 de fecha 17 de febrero de 2022, se aprobaron las Bases para regir la convocatoria pública para la provisión del puesto de director/a de Barakaldo Kirolak. Convocatoria que fue publicada el 25 de febrero, en el Boletín Oficial de Bizkaia nº39 y el 27 de dicho mes, en un diario de los de mayor circulación del Territorio Histórico (El Correo).

Resultando que, mediante Resolución de Presidencia nº171 de fecha 7 de abril, se aprueba la lista provisional de las personas admitidas y excluidas y se concede plazo de cinco días hábiles para que las personas provisionalmente excluidas pudieran subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido; anunciándose en la página web del Ayuntamiento de Barakaldo, en el tablón municipal de edictos y en el del Organismo Autónomo y en el Sistema de Información de Barakaldo SIB.

Resultando que, mediante Resolución de Presidencia nº187 de fecha 26 de abril, se aprueba la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, anunciándose en los medios antes citados.

Resultando que, el procedimiento de selección tenía por objeto acreditar las competencias profesionales y experiencia de los candidatos/as, con la finalidad de valorar su formación, competencia profesional y experiencia en relación con el puesto convocado, así como la especifica idoneidad para el ejercicio de las funciones atribuidas al puesto objeto de la convocatoria; y para tal fin, fue contratada una empresa externa especializada.

Resultando que, dicha empresa de selección con fecha de 27 de mayo emite informe motivado en el que tras señalar que: “Durante la fase de evaluación, ha habido 1 persona (mujer) que ha declinado continuar en el proceso selectivo” y detallar los criterios de desestimación utilizados en las candidaturas evaluadas, concluye: “Una vez finalizado el proceso selectivo y realizada la valoración conjunta en base a los resultados obtenidos en las entrevistas personales realizadas y en las pruebas aplicadas, se han considerado 2 candidaturas finalmente seleccionadas (2 hombres) por orden de mayor a menor adecuación y puntuación, en función de su orientación formativa, profesional, competencial y motivacional con un mayor grado de adecuación en relación a los requerimientos del puesto”

Resultando que, el candidato de mayor puntuación entre los propuestos es D. Arkaitz Beristain García, con DNI: ***9288**.

Resultando que, en sesión extraordinaria nº6/2022, de 3 de junio, se procedió a oír al Consejo de Dirección con carácter previo al nombramiento por parte de la alcaldesa.

Considerando lo dispuesto en la Base Sexta y Octava de la convocatoria.

Considerando lo dispuesto en el artículo 19.4 de los Estatutos de Barakaldo Kirolak.

Esta alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de Barakaldo Kirolak y las Bases de esta convocatoria

RESUELVE

PRIMERO.- Nombrar a D. Arkaitz Beristain García, con DNI: ***9288**, director de Barakaldo Kirolak.

SEGUNDO.- El nombramiento se produce en los siguientes términos:

1.- La persona seleccionada será contratada bajo la modalidad de contrato de alta dirección de conformidad con el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

2.- Dicha contratación tendrá su inicio con efectos y alta en la Seguridad Social con fecha de 11 de julio de 2022.

3.- La retribución bruta anual será de 75.439,16 euros.

4.- El contrato tendrá un período de prueba de 6 meses.

5.- Serán causas de extinción del contrato además de la no superación del periodo de prueba, las recogidas en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.

El cese se efectuara así mismo por la alcaldía, oído, en todo caso, el parecer del Consejo de Dirección del Organismo Autónomo a quien se dará cuenta una vez adoptada la correspondiente resolución, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el régimen jurídico de aplicación.

El cese constituirá un acto discrecional sin perjuicio de su necesaria motivación.

De conformidad con el artículo 40.11 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, el nombramiento como personal directivo profesional conlleva la continuidad en el puesto de trabajo, siempre que los resultados de la evaluación de su gestión sean satisfactorios. La continuidad en el puesto de trabajo supone la permanencia del directivo público profesional en su cargo hasta el 31 de diciembre de 2023, año en el que se celebran las siguientes elecciones municipales. Celebradas éstas, la Presidencia de la entidad local decidirá, discrecionalmente, si prorroga el periodo de ejercicio de las funciones directivas, como máximo por otro mandato, o procede, en su caso, convocar procedimiento de selección o provisión para la cobertura del puesto de trabajo de naturaleza directiva de que se trate.

6.- Es de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

TERCERO.- Dar traslado del presente Decreto a la Presidencia de Barakaldo Kirolak para su conocimiento y efectos oportunos, y para la formalización del contrato de trabajo de alta dirección de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, y condiciones establecidas en la presente Resolución.

CUARTO.- Dar cuenta al Consejo de Dirección de la presente Resolución, conforme expresa el artículo 19.4 de los Estatutos del Organismo Autónomo.

QUINTO.- Publíquese en la página Web del Ayuntamiento de Barakaldo, en el tablón municipal de edictos y en el del Organismo Autónomo y en el Sistema de Información de Barakaldo SIB.

SEXTO.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la publicación.

De formular el Recurso de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra las determinaciones de naturaleza laboral de esta Resolución, se podrá interponer Demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 1,2, 6, 10, 69, 70 y 151 de la Ley 36/2011, de 1 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En todo caso podrá interponerse cualquier otro recurso o acción que se considere aplicable para la mejor defensa de derechos.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción

LA ALCALDESA, 

Amaia del Campo Berasategui