En su página en internet, BeUP aseguraba en noviembre de 2019 que ya estaba "realizando las obras" para un gimnasio de "más de 5.000 metros" cuadrados dentro del BEC!. Lo cierto es que es ahora cuando el Ayuntamiento, en su junta de Gobierno del 12 de febrero, ha aprobado el permiso para realizar los trabajos, que deben empezar en tres meses y extenderse por un máximo de nueve.
La empresa BeUP Sport Center SL, con sede en Bilbao y presidida por José Domingo San Emeterio, tiene en estos momentos tres gimnasios: dos en Santander y uno en Burgos. En Barakaldo, en el recinto ferial, asegura en su web que dispondrá de 11.000 metros cuadrados de espacio para un "modelo deportivo" que "se caracteriza fundamentalmente por su concepto familiar del deporte, tratando de que los hábitos deportivos sean integrados en el modo de vida de las nuevas generaciones sin olvidar, en ningún caso, nuestra realidad social y demográfica".
Aunque en internet anuncia más opciones, incluido spa, en el permiso de obras consta que el centro tendrá "recepción, atención al público y control de accesos; sala de fitness; sala de actividades: ritmo, fuerza, conssfit, cyding y cuerpo-mente; sala de piscinas con pileta de natación de 25 m, pileta de chapateo y zona de spa y ludoteca; despachos de servicios: fisioterapia, nutrición y wellness; despachos de administración; vestuarios de adultos e infantil separados por sexos; y salas de instalaciones".
El gimnasio se instalará en uno de los espacios que BEC! tenía originalemente destinados a servicio de restaurante y cafetería, "sobre la calle principal del atrio, sobre el crucero norte, que supera los pabellones 1 y 2 de los pabellones 3 y 4".
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Acuerdo de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por BE UP SPORT CENTER, S.L., representada por D. José Domingo San Emeterio, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de acondicionamiento de uno de los pabellones del BEC para centro deportivo en Ronda Azkue, 1 Edificio BEC. (Ref.: 19MA00043).- Visto el expediente, signatura 19MA00043, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 28/02/2019, número de documento 7755, por BE UP SPORT CENTER S.L., representada por D. José Domingo San Emeterio, para ejecutar obras de acondicionamiento de uno de los pabellones del BEC para centro deportivo en Ronda Azkue, 1 Edificio BEC.
La pretensión deducida se acompaña de Proyecto básico redactado por el Arquitecto D. Justo de la Cueva Terán de fecha diciembre de 2018. Sustanciado el procedimiento conforme a dicho documento técnico, con fecha 21 de octubre, se incorpora Proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto D. Justo de la Cueva Terán, con fecha de visado del COAVN de 19 de octubre de 2020, documento bastante para legitimar, una vez aprobado, el inicio de las obras. Ulteriormente, en trámite de subsanación de reparos se incorpora Proyecto de ejecución Modificado visado el 8 de enero de 2021.
La intervención propuesta se proyecta en un recinto de uno de los pabellones originalmente previstos para restauración dentro del BEC. Se encuentra situado en el nivel +22,50 m, cruzado en cabalgavía sobre la calle principal del atrio, sobre el crucero norte, que supera los pabellones 1 y 2 de los pabellones 3 y 4.
El pabellón tiene unas dimensiones de 112 X 30 m, lo que supone una superficie construida de 3.360 m2. El local cuenta con dos núcleos de comunicaciones verticales con ascensores y cuatro salidas adicionales hacia el atrio del BEC. La envolvente, tanto al exterior como hacía el resto del BEC, está completamente ejecutada, quedando desde afuera la apariencia de un local terminado. Los frentes este y oeste están completamente acristalados, al igual que las zonas hacia el atrio y las franjas que se elevan por encima de la cubierta del edificio principal. Únicamente las separaciones con los pabellones de exposición tienen cerramiento opaco. La cubierta está resuelta mediante un sistema deck sobre una estructura espacial de cero independiente del resto del edificio. Cuenta con huecos de ventilación sobre los núcleos de comunicación vertical. Además de los 3.360 m2 del nivel +22,50m, se ha realizado una entreplanta que existía en origen y que finalmente no se ejecutó (expediente municipal 19MA00174). Así, este proyecto está directamente relacionado con la ejecución de 2 entreplantas en el nivel + 26,50m, con una superficie construida de 1.546.87 m2.
Analizado el proyecto de construcción del BEC -expediente municipal 01MA00188- resulta que consumió 192.854 m2 de edificabilidad computable de los 253.015m2 máximos disponibles conforme el Plan Especial Ansio-El Retiro. Es por ello que no se encontraba ningún inconveniente para que se realizaran las entreplantas al nivel +26,50m.
El proyecto desarrolla un programa de necesidades que comprende:
- Recepción, atención al público y control de accesos.
- Sala de fitness.
- Sala de actividades: ritmo, fuerza, conssfit, cyding y cuerpo-mente.
- Sala de piscinas con pileta de natación de 25 m, pileta de chapateo y zona de spa y ludoteca.
- Despachos de servicios: fisioterapia, nutrición y wellness.
- Despachos de administración.
- Vestuarios de adultos e infantil separados por sexos.
- Salas de instalaciones.
Emitido informe, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística el 2 de febrero de 2021 como por el Jefe de Servicio Jurídico Administrativo en informe calendado el día 9 del mismo mes, ha de concluirse que el Proyecto presentado se ajusta al bloque jurídico urbanístico de aplicación.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que el marco jurídico urbanístico de aplicación viene definido por las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la obra se adscribe a un uso pormenorizado deportivo dentro de un uso característico de equipamiento feria en Categoría I. Situación III regulado en el art. 5.03.31.3.
Considerando que la actividad a implantar se halla sometida al Anexo II de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente sometida al régimen de Licencias de Actividades Clasificadas por lo que la licencia de Obras quedaba subordinada a la concesión de aquella condición cumplimentada en Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 3 de julio por el que se aprueba la Licencia de Actividad con todas las medidas correctoras impuestas por la Diputación.
Considerando cumplimentadas tanto las previsiones del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre como las del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.
Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.
Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la garantía de la correcta gestión de los residuos, en las obras mayores, por lo que se deberá entregar una fianza de 2.353,57 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 1.961,31 €.
Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco que ha de establecerse un plazo para el inicio de las obras y para su finalización, se estima adecuado y proporcionado el de tres meses para el comienzo de la actuación y el de doce meses para su conclusión.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:
PRIMERO.- Conceder a BE UP SPORT CENTER S.L. (CIF B 95.942.264), representada por D. José Domingo San Emeterio, Licencia Municipal para ejecutar las obras de acondicionamiento de uno de los pabellones del BEC para centro deportivo en Ronda Azkue, 1 Edificio BEC, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado, su documentación complementaria y las condiciones siguientes:
SEGUNDO.- Condicionar dicha aprobación a las siguientes determinaciones:
* Con anterioridad al inicio de las obras se deberá:
- Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 2.353,57 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la rehabilitación.
* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:
- Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras y fotografías ilustrativas de la intervención.
- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verificador) salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.
TERCERO.- Establecer un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en nueve el tiempo para su finalización.
CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a BE UP SPORT CENTER S.L., representada por D. José Domingo San Emeterio, con domicilio en BILBAO .
QUINTO.- Dar traslado del presente acto administrativo al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.
SEXTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.