Los hechos se remontan al 1 de agosto de 2019, cuando comienza una baja de la abogada. Esta trabajadora llevaba meses denunciando de "conductas inapropiadas por parte de distintas autoridades y de un funcionario" que, a su juicio, "atentaban" contra "su dignidad personal y profesional y que impiden el normal desempeño de su trabajo".
Alcaldía contrató un informe externo que rechazó el acoso y hablaba de un "conflicto laboral" de los dos abogados del Ayuntamiento. El documento encargado consideraba que los letrados tenían una "posición de enfrentamiento con la Corporación local en relación tanto a la asignación interna de funciones en el ámbito del departamento de asesoría jurídica municipal como a las condiciones laborales" de uno de los dos funcionarios, la mujer, a la que se mantenía ilegalmente con retribuciones inferiores a su compañero varón.
Sin embargo, la baja fue reconocida administrativa y judicialmente como "accidente laboral" y, casi dos años después, en mayo de 2021, la Seguridad Social, declaró que la situación era "responsabilidad empresarial (del Ayuntamiento) por falta de medidas de seguridad y salud" y fijó un recargo de las cuotas del 30%, en lugar del 50% solicitado por la trabajadora y rechazado por la alcaldía.
Posteriormente, el juzgado de lo social número 1 de Bilbao daba la razón a la abogada frente a la posición de la alcaldesa y ordenó el recargo del 50% de las prestaciones de Seguridad Social por la "gravedad" de los "incumplimientos" del Consistorio, en un caso que, según el fallo, implica "riesgos psicosociales y acoso laboral" con una conducta del Ayuntamiento en relación a los riesgos laborales no "especialmente diligente ni su incumplimiento es puntual u ocasional".
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia ratifica la decisión de la sala de lo social y además censura que el Ayuntamiento haya intentado la "revisión de hechos probados" y, en concreto, que haya tratado que se añadieran cinco nuevos hechos cuando los jueces ya habían certificado cuáles habían sido las circunstancias del caso.
"No puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el juzgador 'a quo' ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado", advierte.
Además, los magistrados respaldan que la penalización sea del 50%. "Atendidas las circunstancias concurrentes, estimamos ponderado confirmar el porcentaje del recargo en un 50%, habida cuenta la gravedad de los incumplimientos empresariales. Frente a lo que esgrime el recurso, la gravedad de dichos incumplimientos sí que permiten modular el recargo".
A ello añade: "La empresa ha sido sancionada por incumplimientos graves y muy graves, conforme a la Lisos. El fundamente de derecho tercero describe con valor fáctico los incumplimientos cometidos por la empresa, y las infracciones graves y muy graves previstas en la Lisos para esas conductas. Por tanto, desde este prisma, resulta ponderada la fijación de un recargo del 50%".
"Los incumplimientos que se declaran probados en el fundamento de derecho tercero son múltiples y reiterados. Se trata de un incumplimiento del deber de investigar el accidente, actos contrarios a la intimidad y a la dignidad de la trabajadora, discriminación salarial, vulneración de la garantía de indemnidad. Siendo así, el porcentaje del 50% resulta totalmente ajustado a derecho", concluye el Tribunal Superior de Justicia.
"La sentencia, con base en el informe de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, ha constatado la existencia de múltiples y reiterados incumplimientos empresariales, que además se han prolongado en el tiempo, lo que justifica la imposición del recargo en su mayor grado".
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