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La justicia reprende a la alcaldía por incumplimientos múltiples y deliberados en una denuncia de acoso laboral

Barakaldo, 19 jun 2024. La justicia ha condenado de nuevo al Ayuntamiento presidido por Amaia del Campo (PNV) en relación a las acciones que la alcaldesa en los últimos años contra los dos abogados municipales. En esta ocasión, la sentencia tiene, de nuevo, consecuencias económicas a pagar con dinero público: se ordena un recargo del 50% de las prestaciones de Seguridad Social por la "gravedad" de los "incumplimientos" del Consistorio en cuanto a la protección de la empleada pública que denunciaba acoso.

La resolución, a la que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', corresponde esta vez al juzgado de lo social número 1 de Bilbao, que ha dado la razón a la letrada del Consistorio frente a la posición de Del Campo en un caso que implica "riesgos psicosociales y acoso laboral". El fallo, que se puede recurrir, critica la conducta del Ayuntamiento en relación a los riesgos laborales y señala que no es "especialmente diligente ni su incumplimiento es puntual u ocasional".

Los hechos se remontan al 1 de agosto de 2019, cuando comienza una baja de la abogada. Esta trabajadora llevaba meses denunciando de "conductas inapropiadas por parte de distintas autoridades y de un funcionario" que, a su juicio, "atentaban" contra "su dignidad personal y profesional y que impiden el normal desempeño de su trabajo". 

Alcaldía contrató un informe externo que rechazó el acoso y hablaba de un "conflicto laboral" de los dos abogados del Ayuntamiento. El documento encargado consideraba que los letrados tenían una "posición de enfrentamiento con la Corporación local en relación tanto a la asignación interna de funciones en el ámbito del departamento de asesoría jurídica municipal como a las condiciones laborales" de uno de los dos funcionariuos, la mujer, a la que se mantenía ilegalmente con retribuciones inferiores a su compañero varón.

Sin embargo, la baja fue reconocida administrativa y judicialmente como "accidente laboral" y, casi dos años después, en mayo de 2021, la Seguridad Social, declaró que la situación era "responsabilidad empresarial (del Ayuntamiento) por falta de medidas de seguridad y salud" y fijó un recargo de las cuotas del 30%, en lugar del 50% solicitado por la trabajadora y rechazado por la alcaldía.

A la luz de los informes y anteriores condenas, la justicia considera ahora que se han producido por parte de las autoridades del Ayuntamiento "incumplimientos" en materia de prevención de riesgos laborales que "son múltiples, reiterados, prolongados en el tiempo y deliberados". De hecho, la sentencia indica que "parece evidente que la conducta del empresario (Ayuntamiento) en relación a estos riesgos ni es especialmente diligente ni su incumplimiento es puntual u ocasional".

La alcaldesa lleva más seis años de batalla contra los abogados del Ayuntamiento, a los ha intentado incluso despedir y en uno de los casos ha mantenido jubilado a la fuerza de manera ilegal 519 días. Los tribunales han anulado todas las represalias. Una sentencia ha llegado a calificar de "víacrucis" la situación a la que ha sometido a los letrados.

Extractos de la sentencia

En el caso de autos, las circunstancias concurrentes ponen de manifiesto que los incumplimientos recogidos en las actuaciones de la Inspección y en la documental obrante en autos el proceder del Ayuntamiento de Barakaldo donde los incumplimientos son múltiples, reiterados, prolongados en el tiempo y deliberados como ha declarado, por un lado, el JS nº 3 de Bilbao en la sentencia nº 61 de 1 de marzo, confirmada por el TSJPV mediante sentencia de 17.10.23 (firme) y, por otro, la propia Inspección de Trabajo en su informe de fecha 8.05.23.

Si además de los múltiples incumplimientos hacia la demandante Dña. M, el Ayuntamiento de Barakaldo ya ha sido condenado en relación a otros funcionarios, ordenándole que ponga fin de forma inmediata a los incumplimientos en materia preventiva y que tome las medidas necesarias para atender a los riesgos psicosociales (sentencia nº. 168/2021 de 5 de mayo del JS nº 1 de Bilbao), parece evidente que la conducta del empresario en relación a estos riesgos ni es especialmente diligente ni su incumplimiento es puntual u ocasional.

Pero es que, además, no podemos olvidar que, tal y como confirman las distintas sentencias judiciales firmes obrantes en autos, y tal y como reconoce la propia Inspección de Trabajo en el informe de fecha 8-05-23.

Que:

1º.- El incumplimiento del deber de investigar el accidente laboral una vez declarado como tal por el INSS mediante resolución de 13 de julio de 2020, lo constituye una infracción grave del art. 12.3 de la TRLISOS. Dicho incumplimiento es reconocido en las pág. 41 y 42 del informe de la Inspección de trabajo de fecha 8.05.23.

2º.- Los actos del empresario contrarios a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad del trabajador, lo que constituye una infracción muy grave del art. 8.11 TRLISOS. Consta en el informe de la Inspección de 8.05.23 a su pág. 73: "En definitiva, nos encontramos ante toda una concatenación o secuencia de decisiones de la empleadora relativas a las condiciones de trabajo de la funcionaria tanto en cuanto a la organización como en cuanto al contenido de dicho trabajo - que han afectado negativamente al bienestar psicosocial de Dña. M- .Se trata de acciones que la empleadora viene manteniendo en el tiempo y reiterando, incluso contra los diferentes pronunciamientos administrativos y jurisdiccionales obtenidos a su favor por la funcionaria, que han redundado en ultimo termino en un menoscabo de su dignidad profesional y de su integridad física y moral.

3º.- La discriminación salarial, lo que es una infracción muy grave del art. 8.12 TRLISOS. Dicha discriminación es constada por parte del JCA nº 4 de Bilbao en su sentencia nº 194/2021, de 25 de octubre, posteriormente confirmada por el TSJPV en su sentencia nº 254/22, de 6 de junio, por la que se estima íntegramente la demanda por discriminación salarial formulada por Dña. M, declarando y reconocimiento el derecho de funcionaria a percibir los mismos complementos retributivos que el otro letrado asesor de la Corporación, varón, dada la identidad de plazas y funciones entre ambos, con efectos desde el momento de su toma de posesión.

Hay que indicar que en que el informe de la Inspección de 8-05-23(obrante en autos que se da por reproducido) no se limita a realizar una comprobación de los hechos que dan lugar al segundo accidente de trabajo y a la segunda denuncia ante aquella, todos ellos producidos a continuación de la elaboración de los anteriores informes de la Inspección -el ultimo de fecha 25-01-21-, sino que retrotrae sus actuaciones investigadoras al año 2018, realizando un pormenorizado análisis de cada uno de los episodios acontecidos entre el Ayuntamiento de Barakaldo y la trabajadora desde la primera denuncia formulada por ésta en el año 2019.

41.- La vulneración del derecho a la indemnidad, lo que constituye una infracción muy grave del art. 8.12 TRLISOS. Tal y como indica la Inspección de Trabajo en sus informes de 30.07.20 y 26.01.21 las actuaciones de la empleadora contra la Sra. M que culminan con su cese ilegal y expulsión del Consistorio traen causa de dos hechos concretos: la reclamación por discriminación salarial ejercida por aquella y el recto ejercicio de sus funciones como letrada pública con sometimiento a la ley (sentencia firme n° 23/2021, de 19 de enero del TSJPV y sentencia firme nº 10/2020, de 20 de enero dictada por el JCA no 4 de Bilbao.

Por todo ello procede acoger la pretensión de incrementar en un 50% todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido por la demandante.

Archivo


Cronología de las acciones de la alcaldesa contra los abogados del Ayuntamiento

  • Solicitud del 27 de diciembre de 2018 por parte de uno de los abogados —funcionaria interina— para que se le reconocieran los complementos salariales que correspondían a su puesto de 'letrada asesora', cobrando lo mismo que su compañero desempeñando las mismas funciones
  • Decreto de alcaldía número 791 de 25 de enero de 2019 que rechaza reconocer la reivindicación salarial
  • Decretos de alcaldía 1/2020 de 2 de enero y 2/2020 de 3 de enero por el se dispone el cese de los dos abogados del Ayuntamiento de Barakaldo, por "pérdida de confianza" en relación con sus "reclamaciones económicas" y acusa a los funcionarios de "deslealtad manifiesta hacia la Alcaldía" porque no facilitó a Del Campo sus objetivos sobre una moción sobre la Fundación Miranda y un expediente denominado Elguezábal-Acasuso
  • Sentencia de 24 de mayo de 2021 del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Bilbao por el por anula los decretos 1/2020 y 2/2020 por "ser contrarios a derecho", obliga a restituir en su puestos a los dos letrados, a pagarles los salarios pendientes y a abonar los gastos judiciales
  • Solicitud del abogado el 25 de marzo de 2021 para prolongar su permanencia en el servicio activo
  • Decreto de alcaldía número 3555/2021 de 26 de abril de 2021 que autoriza la prolongación hasta como máximo el 11 de julio de 2026 cuando el funcionario alcance los 70 años de edad
  • Sentencia número 194/2021 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de 25 de octubre de 2021 que declara "contrario a derecho" el decreto de 2019 que rechaza reconocer la reivindicación salarial de la letrada asesora
  • Sentencia número 254/2022 de 6 de junio de 2022 de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ratifica la sentencia 194/2021 de reconocimiento de reclamaciones salariales. Resolución firme.
  • Solicitud del 9 de septiembre de 2022 por parte del abogado pidiendo su derecho a que se prorrogue su permanencia en el puesto
  • Decreto de alcaldía número 7764/2022, de 9 de septiembre, que dispone la jubilación forzosa del abogado con efectos desde el 11 de septiembre de 2022
  • Sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Bilbao, de 27 de noviembre de 2023, que declara "no conforme a derecho" el decreto de alcaldía 3555/2022
  • Auto del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Bilbao, de 30 de enero de 2024, que ordena "la ejecución provisional de la sentencia dictada en procedimiento ordinario 252/2022., equiriéndose al Ayuntamiento de Barakaldo a fin de que proceda al cumplimiento de la sentencia en el plazo de 15 días desde la notificación del presente auto"
  • Decreto de alcaldía número 2024/001044, de 8 de febrero de 2024, que aprueba "la reincorporación al servicio activo" del abogado municipal "con fecha de efectos de 12 de febrero de 2024" pero "de forma provisional y, hasta que se dicte sentencia firme".


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