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El PNV aplaza el IBI a la constructora de El Calero que estaba embargada por impago

Zona de El Calero en donde se ha anunciado una operación inmobiliaria de 550 pisos
Barakaldo, 31 may 2019. La constructora Promociones Etxegunzaga, que documentos municipales señalan como propietaria del suelo de El Calero, en Burtzeña, donde el PNV en el Ayuntamiento apoya construir 550 pisos privados, tuvo orden de embargo porque no pagaba el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al Ayuntamiento. Pese a ello, el equipo de Gobierno municipal (PNV) le ha concedido ahora un aplazamiento de pago por su situación económica, que hace para la empresa "inviable obtener aval o certificado".

La situación ha quedado al descubierto por el acuerdo adoptado por la junta de Gobierno local (PNV), que acepta la petición de Promociones Etxegunzaga de fraccionar en 12 mensualidades los 24.702,69 la deuda de la constructora en concepto de IBI, desde 2012, por un solar en la calle Zumalacárregui y en la promoción de vivienda Plaza Burtzeña en los portales del 9 al 13.

La resolución municipal desvela además que la situación económica de la compañía es tan negativa que ni siquiera puede aportar un aval que garantice que va a pagar efectivamente el IBI. Por ello, la empresa ofrece "a modo de prenda" cinco pisos en la promoción Plaza Burtzeña y el solar de Zumalacárregui, con un valor catastral conjunto de 338.000 euros.

La normativa establece que para aplazar pagos de impuestos el deudos debe depositar una garantía "que cubra la deuda en el momento de la solicitud incrementada en un 25%, la cual deberá constituirse en el plazo de un mes" y que lo haga "preferentemente en forma de aval solidario de las Entidades de Crédito o certificado de seguro de caución". Aunque este aspecto no se cumple, el Ayuntamiento sostiene que puede "considerarse garantía en sí misma" el ofrecimiento "en prenda" de los pisos y solar.

El acuerdo del Gobierno municipal saca a la luz que el Ayuntamiento dictó en julio de 2016 "anotación preventiva de embargo" contra Promociones Etxegunzaga por el impago de 177.642,76 euros por el IBI de los ejercicios de 2012 a 2015. La medida tenía que estar vigente hasta el 20 de julio de 2020, pero en julio de 2017 y en junio de 2018 hubo sendos acuerdos de levantamiento del embargo por saldar la deuda de dos fincas.




Acuerdo de la junta local de Gobierno del Ayuntamiento (PNV)
229/19/2019-3.- Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por PROMOCIONES ETXEGUNZAGA S.L., interesando fraccionamiento de pago en 12 mensualidades de las liquidaciones giradas en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles.-

1. Con fecha de 11 de diciembre de 2018, ha sido presentada en el Registro General, número de asiento, 35077/2018 instancia por Dña. Jaione GG, en representación que dice ostentar de la Mercantil Promociones Etxegunzaga S.L. (C.I.F.B95219143) por la que solicita el fraccionamiento de pago, en el plazo máximo de doce mensualidades, del importe correspondiente a las distintas liquidaciones en concepto Impuesto sobre Bienes Inmuebles por importe total 24.702,69 €, en las localizaciones y ejercicios que se relacionan:


DirecciónEjercicio
ZUMALAKARREGI N° 35 SOLAR 2012-2013-2014-2015-2016-2019
PLAZA BURTZEÑA N° 9 2013-2014-2015-2016-2019
PLAZA BURTZEÑA N° 10 2013-2014-2015-2016-2019
PLAZA BURTZEÑA N° 11 2013-2014-2015-2016-2019
PLAZA BURTZEÑA N° 12 2013-2014-2015-2016-2019
PLAZA BURTZEÑA N° 13 2013-2014-2015-2016-2019

El solicitante solicita, entre otros, la exención de la aportación de garantía, trayendo como motivo de argumentación la situación económica que viene arrastrando derivada de la crisis económica, y de la imposibilidad de vender los inmuebles cuya propiedad trae causa del devengo de los impuestos girados.

En su actual económica, le resulta inviable obtener avalo certificado, por lo que quiere ofrecer a modo de prenda, el embargo sobre las citadas fincas:


N° fijo Direcciónvalor catastral
N0339543X ZUMALAKARREGI N° 35 SOLAR 72.614,57
N0920520A PLAZA BURTZEÑA N° 10 8° B 43.357,57
N0920527K PLAZA BURTZEÑA N° 11 1° B 69.326,88
N0920540C PLAZA BURTZEÑA N° 11 5° e 61.751,44
N0920553E PLAZA BURTZEÑA N° 121° B 45.901,95
N0920816C PLAZA BURTZEÑA N° 13 5° A 45.258,30

Con fecha de 8 de abril, aporta el número de cuenta donde proceder a domiciliar los pagos, condición necesaria para poder conceder el fraccionamiento.

11. Con fecha 22 de julio de 2016, se dictó por el Jefe Accidental de los Servicios Recaudatorios del Ayuntamiento de Barakaldo, mandamiento de anotación de preventiva de embargo contra el deudor la Sociedad Mercantil, Promociones Etxegunzaga, S.L. por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (ejercicios 2012 a 2015) por débitos que ascienden a 177.642,76 €. El embargo se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Barakaldo, Asiento 896 diario 95, vigente hasta 20 de julio de 2020.

Con fecha 21 de julio de 2017, el Tesorero Municipal dictó la providencia de alzamiento de embargo, acordando la cancelación de la anotación preventiva del mismo sobre la letra S, de la finca 28223-A, por haber sido saldada la deuda de esa finca.

Con fecha 20 de junio de 2018, la Tesorera Municipal dictó la providencia de alzamiento de embargo, acordando la cancelación de la anotación preventiva del mismo, sobre la letra C, finca 54083, por haber sido saldada la deuda de esa finca.

111. El régimen de aplazamientos y/o fraccionamientos se regula en la Ordenanza de Recaudación en el apartado 7. En virtud de éste, se podrán aplazar las deudas de derecho público, siempre que se cumplan las condiciones allí recogidas.

La cantidad fraccionada devenga intereses de demora cuyo cálculo se realizará por el periodo comprendido entre el vencimiento hasta hacer efectivo el pago. El interés de demora será el 3,75% dispuesto por la D.A. 1a de la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Bizkaia para el año 2019. Importe a abonar en concepto de intereses 4.178,53 €.

La deuda que se pretende fraccionar es superior a 10.000,00 euros, y el plazo es superior a seis meses, por lo que conforme al apartado 7.5 de la citada Ordenanza, deberá constituirse garantía, que cubra la deuda en el momento de la solicitud incrementada en un 25%, la cual deberá constituirse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del presente acuerdo. La garantía se presentará preferentemente en forma de aval solidario de las Entidades de Crédito o certificado de seguro de caución.

Siendo el importe del expediente cuyo aplazamiento se solicita superior a diez mil (10.000,00 €), su resolución corresponde a la Junta de Gobierno, en aplicación de la delegación efectuada por la Alcaldía Municipal mediante Decreto numero 4.822 de fecha 13 de junio de 2015.

IV. En cuanto a la solicitud de exención de aportación de garantías, considerando los embargos sobre las fincas descritas, pueden considerarse garantía en sí misma. Se puede justificar la admisión de hipoteca y/o embargo de las citadas fincas en base a la legislación civil, artículo 1861 del Código Civil, e hipotecaria, artículo 104 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

Ha de traerse también a colación, que el artículo 63 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General tributaria para el T.H.B., referido al aplazamiento y fraccionamiento, en el que se recoge la posibilidad de la dispensa de garantías.

Lo dispuesto por el artículo anterior requiere desarrollo reglamentario, el cual se recoge en el artículo 29 del Decreto Foral 215/2005, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del T.H.B., de aplicación en el término municipal de Barakaldo en base al artículo 1.1 de la Ordenanza Municipal de Recaudación.

La mencionada Ordenanza en su artículo 7.5, apartado 4 regula en cuanto a la dispensa de garantías: "No obstante, cuando no sea posible obtener dicho avalo certificado o si ello compromete seriamente la viabilidad económica del obligado, se podrán admitir alguna de las siguientes garantías:
  • hipoteca inmobiliaria unilateral
  • hipoteca mobiliaria unilateral
  • prenda, con o sin desplazamiento unilateral
  • cualquier otra que se estime suficiente"

De acuerdo a la propuesta formulada por el concejal delegado del Área de Eoonomía, Hacienda, Patrimonio y Contratación e Innovación Tecnológica, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.- Estimar la solicitud presentada por PROMOCIONES ETXEGUNZAGA S.L. (C.I.F,B95219143) por la que solicita fraccionamiento de pago, en el plazo máximo de 12 mensualidades, del importe correspondiente a las diversas liquidaciones giradas en concepto Impuesto de Bienes Inmuebles, por los hechos imponibles y ejercicios que se detallan, que suman un importe total 24.702,69€ :


DirecciónEjercicio
ZUMALAKARREGI N° 35 SOLAR 2012-2013-2014-2015-2016-2019
PLAZA BURTZEÑA N° 92013-2014-2015-2016-2019
PLAZA BURTZEÑA N° 102013-2014-2015-2016-2019
PLAZA BURTZEÑA N° 112013-2014-2015-2016-2019
PLAZA BURTZEÑA N° 122013-2014-2015-2016-2019
PLAZA BURTZEÑA N° 132013-2014-2015-2016-2019

SEGUNDO.- Las cantidades fraccionadas devengarán intereses de demora cuyo cálculo se realizará por el periodo comprendido entre el vencimiento hasta hacer efectivo el pago. El interés de demora será el 3,75% dispuesto por la O.A. 1a de la Norma Foral 8/2018, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Bizkaia para el año 2019. Importe a abonar en concepto de intereses 4.178,53 €

TERCERO.- Cada uno de los pagos fraccionados ascenderá a la cantidad de 2.773,40 €, incluyendo intereses de demora (4.178,53€), y recargos (4.399,68€) ajustándose las posibles diferencias en la última fracción. Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, en la cuenta aportada por el contribuyente, procediéndose a realizar el cargo del día 10 de cada mes, en forma consecutiva hasta la total cancelación de la deuda, el 10 de abril de 2020.

CUARTO.- Conceder la exención de la presentación de garantía en forma de avalo certificado, en base a las razones esgrimidas por el interesado, en cuanto a que su presentación comprometería su viabilidad económica, y admitir que las anotaciones de embargo sobre los inmuebles descritos suponen suficiente garantía. Los inmuebles objeto de las anotaciones de embargo tienen las siguientes direcciones y figuran por los siguientes valores catastrales:


N° fijo Direcciónvalor catastral
N0339543X ZUMALAKARREGI N° 35 SOLAR 72.614,57
N0920520A PLAZA BURTZEÑA N° 10 8° B 43.357,57
N0920527K PLAZA BURTZEÑA N° 11 1° B 69.326,88
N0920540C PLAZA BURTZEÑA N° 11 5° e 61.751,44
N0920553E PLAZA BURTZEÑA N° 121° B 45.901,95
N0920816C PLAZA BURTZEÑA N° 13 5° A 45.258,30
Renovación embargo julio 2020

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a Promociones Etxegunzaga S.L. (C/ Arrontegui…, 48901 Barakaldo- Bizkaia), devolviendo el expediente a Tesorería





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