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La Fundación Miranda obtiene permiso para reformar el edificio histórico y crear una residencia de 69 plazas

Barakaldo, 21 mar 2022. La Fundación Miranda ha obtenido del Ayuntamiento de Barakaldo licencia de obras para "rehabilitar" el edificio histórico, con protección legal, que ocupaba hasta 2017 el colegio concertado La Milagrosa,  y acondicionar en él una "residencia geriátrica" de "69 habitaciones y 69 plazas, siendo 33 de ellas con baño individual y 36 con baño compartido". Además, se construirá un edificio nuevo "de acceso e información en avenida Miranda 4".

Esta nueva línea de negocio utilizará, como el centro de día 'Centro Miranda' inaugurado en septiembre de 2021, los antiguos edificios escolares, cuyo cierre fue forzado por la fundación. El nuevo complejo ha sido bautizado como 'Pabellón San Vicente' y ha tenido que rehacer su plan de obras debido a la protección arquitectónica que tiene el inmueble. 

La actual intervención ya fue anunciada en 2018, cuando se aseguró que se iba a construir un "innovador centro muy especializado de atención a personas mayores muy vulnerables" que contaría con "más de 70 camas".

El proyecto que ha recibido el visto bueno indica que las 69 habitaciones "se distribuyen buscando la optimización del espacio a lo largo de las plantas primera, segunda y tercera" y tres de ellas "serán reservadas para personas con movilidad reducida". Algunas tendrán baño privado. En cada planta se prevé "un pequeño comedor o espacio con mesas y un espacio de libre disposición o de televisión".

Además, se contempla "un túnel de servicio mediante plataformas de transporte" que harán innecesario que haya personal acudiendo de la cocina y lavandería transportando comidas o ropas. Además, se abrirá una puerta, que será la entrada principal a la Fundación Miranda, desde el parque de San Vicente.

Como actuación aparte, también ha logrado permiso de obras la construcción de un nuevo edificio de 76,50 metros cuadrados "para el control el acceso a la parcela y como punto de atención al público, de cara a dar información sobre el centro". De este modo, no se entrará en los edificios de las residencias. El inmueble tendrá un espacio de información, un espacio de control y un aseo para el personal, además de una pequeña sala de instalaciones para que la maquinaria de climatización.

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Resolución de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por la RESIDENCIA FUNDACIÓN MIRANDA, representada por D. IKER ARANA ARRI, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de rehabilitación de Pabellón San Vicente para Centro Asistencial en Avda. Miranda, 4. (21MA00177).

Visto el expediente 21MA00177 tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 01/10/2021, número de documento 35835, por la RESIDENCIA FUNDACIÓN MIRANDA, representada por D. Iker Arana Arri, para ejecutar obras de rehabilitación de Pabellón San Vicente para Centro Asistencial en Avda. Miranda, 4.

La pretensión deducida se acompaña de Proyecto de ejecución, visado por el COAVN con fecha 24/05/2019, suscrito por el Arquitecto Iker Arana Arri así como un conjunto de planos refundidos y corrección de superficies, visados con fecha 30/09/2021, que se redactan para dar respuesta a las condiciones impuestas por la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, y documentación aclaratoria, presentada con fecha 19 de enero de 2022, del conjunto de la documentación presentada.

La intervención tiene por objeto la rehabilitación del pabellón de San Vicente de la Fundación Miranda en Barakaldo como residencia geriátrica. Se presentan un total de 69 habitaciones y 69 plazas, siendo 33 de ellas con baño individual y 36 con baño compartido. Las habitaciones se distribuyen buscando la optimización del espacio a lo largo de las plantas primera, segunda y tercera. Tres de las habitaciones serán reservadas para personas con movilidad reducida.

Para poder mejorar el aprovechamiento de cada una de las plantas para el nuevo uso de residencia de la tercera edad, se considera necesario conseguir un pasillo central que divida las estancias a ambos lados, otorgando iluminación natural a cada una de los espacios ocupados. Este pasillo central une ambos laterales del edificio con el núcleo central generando un corredor de distribución y servicio. Se realiza esta operación en todas las plantas a excepción de la planta baja, la cual, mantendrá la configuración actual de los pasillos que vuelcan a la fachada norte generando amplias estancias en la fachada sur, las cuales, completarán el programa con usos de carácter de servicios generales en los que se requiere una crujía más ancha.

En cuanto a las habitaciones, se generarán dos tipologías de habitación: habitaciones con baño individual y habitaciones con baño compartido. Para no generar flujos innecesarios y aglomeraciones en espacios puntuales únicamente en horarios limitados, se propone un pequeño comedor o espacio con mesas y un espacio de libre disposición o de televisión por planta en el espacio central del edificio, de este modo se reducen las necesidades generales y se amplía la oferta.

Los espacios auxiliares de office, aseos de planta y cuartos de limpieza se disponen en espacios auxiliares a lo largo de la planta buscando cercanía respecto a los usuarios.

Se pretende evitar la duplicidad de servicios generales, principalmente de cocina y lavandería. Para ello, se construirá un túnel de servicio mediante plataformas de transporte que puedan, independientemente y sin necesidad de personal exclusivo, transportar comidas, ropas y cuanto se desee de la actual planta sótano del edificio existente a un nuevo espacio soterrado bajo el ala oeste. Así, no será necesario disponer de personal para el transporte. Dicho túnel permitirá generar una conexión interna entre ambos edificios no solo a nivel de intercambio de materiales sino también un nuevo flujo de servicio para el personal del centro.

El resto de las comunicaciones se realizarán por los núcleos de comunicación verticales así como ascensores o montacargas. El edificio de la Fundación Miranda actual dispone de ascensores junto al cuarto de transporte, por lo que su comunicación con cocina y lavandería, esta última en la misma planta, incide mínimamente en la distribución y uso actual. En la nueva edificación, se instalará un ascensor de servicio para la entrega y salida de materiales.

El acceso rodado se mantendrá prolongando la carretera hasta el pabellón de San Vicente permitiendo al acceso rodado de los vehículos de personal, vistas y ambulancias. El acceso peatonal a la residencia se mantendrá pero adicionalmente, se generará un nuevo acceso peatonal por el límite sur de la parcela, el cual conectará directamente con el parque colindante, generando la nueva entrada principal de la Fundación Miranda. Este acceso al recinto contará con la recepción general del la residencia que se situará en el ala oeste del nuevo edificio.

Para la entrada principal del pabellón de San Vicente, se genera un amplio hall de entrada con zona de sofás y espacio para las visitas.

Al objeto de garantizar la evacuación de los extremos, es necesario disponer de unas nuevas escaleras de evacuación; las escaleras existentes se encuentran tan próximas entre sí que desde los extremos del edificio se exceden los recorridos máximos de evacuación. Es por ello que se precisa la creación de una nueva escalera en cada extremo del edifico. Serán escaleras protegidas, por lo que se deberán compartimentar con respecto a las distribuciones de cada planta para garantizar su correcta sectorización. Estas dos nuevas escaleras se ubicarán en la fachada norte para dejar libre la original fachada principal (sur). Se derribará la escalera existente en el ala este y se reconstruirá la fachada original a simetría del ala oeste.

La propuesta presentada pretende romper completamente con el volumen de escalera a realizar planteando un cierre elegante y rígido de chapa metálica con nervios verticales. Dicho elemento contrastará con la fachada existente generando una macla de vidrio. Para no generar una altura desproporcionada pero coordinar los volúmenes, se plantea una cubierta inclinada con la pendiente de la cubierta existente pero con limahoya interior y no limatesa.

Al servicio de la accesibilidad, tanto de personas con movilidad reducida como de usuarios encamados, se plantean dos ascensores, uno de ellos con capacidad monta camillas en el núcleo central del edificio.
La planta bajocubierta, actualmente en desuso por falta de accesibilidad, iluminación natural y calidad arquitectónica se resuelve con la elevación de la estructura mediante su reconstrucción sobre una cota 70 cm más elevada. De este modo se modifica la altura libre de la planta para conseguir el aprovechamiento parcial de la planta bajocubierta y posibilitar la iluminación y ventilación natural de los espacios, dado que se pretende mantener la esencia de la cubierta original no abriendo ni tragaluces ni casetones de ascensores.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística el 20 de enero de 2022 y el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 8 de febrero del mismo mes ha de concluirse que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.

Considerando que conforme al art. 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, BOE núm. 266 de 6 de Noviembre de 1999, para este tipo de obra debe contar con un director de ejecución.

Considerando que de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de Protección del Medio Ambiente de la Contaminación Atmosférica (BOB núm. 128. Miércoles, 5 de julio de 1995), art. 85, y respecto a las cuatro unidades climatizadoras que se plantean, y para volúmenes de aire superiores a 1 m3/s, la evacuación tendrá que ser a través de chimenea, cuya altura supere en 2 metros la del edificio propio o colindante en un radio de 15 metros. En tal supuesto, deberá recabarse conformidad de de Patrimonio Cultural.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente si bien, no se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual el edificio sobre el que se pretende actuar se encuentra en un solar con una calificación global de "Equipamiento Comunitario", y con una calificación pormenorizada de "Equipamiento Sistema General de Equipamientos". Asimismo, el edificio está catalogado con una "Protección Integral". Se pretende instalar un uso equipamiento asistencial en una parte del edificio con uso de equipamiento, lo cual es compatible. De acuerdo al art. 5.02.05 “Estructuración de Categorías y Situaciones”, se trata de una Categoría II: Uso característico o pormenorizado dentro de zona de uso global distinto, Situación 3: Uso en edificio aislado, Tipo 3 “Parcela ocupada por instalaciones o edificios destinados al uso propuesto por el Plan General o a algunas de los incluidos dentro del uso global de equipamiento”, que a su vez remite al Tipo 1, Supuesto 1 “Ordenanza prioritaria en la zona: OR-1 u OR-3 con régimen de compatibilidad de uso de una de las 3 primeras. Equipamiento de zonas de morfología de manzana cerrada y tipologías de edificios entre medianeras”.
En cuanto a la política de aplicación definida para la Ordenanza de Protección Integral, regulada en el PGOU de Barakaldo, en su artículo 7.02.03, está amparada por una declaración explícita (Resolución del 29 de julio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV no 171, del 6 de Septiembre, declarado como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Camino de Santiago a su paso por la CAPV).

El art. 2 de la citada Resolución establece que "todos los elementos incluidos en cualquiera de los diversos niveles de protección, la Fundación lo está en el nivel medio, estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, soluciones, infracciones, intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco" (derogada en parte por la Ley 6/2019, de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco). Su artículo 46 establece la preceptividad con carácter previo al otorgamiento de las Licencias Urbanísticas, de la obtención de la autorización de Euskera y Cultura. Tal condicionante se ha verificado, con la Resolución 144/2021, de 31 de agosto de 2021, de la Directora General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se otorga la autorización para la realización de obras del “Proyecto de Rehabilitación del Pabellón San Vicente de la Fundación Miranda como residencia geriátrica.

Como más arriba se indica, de acuerdo a la normativa municipal está sometido a la Ordenanza de Protección Integral (art. 7.02.03 del PGOU de Barakaldo) cumple con las intervenciones autorizadas especificadas en el art. 7.02.03.3, salvo la de la restauración de las fachadas externas (la de planta baja que da al porche original, la cual desaparece) y la de la altura de la cubierta (que se eleva 70cm). No obstante, el Servicio Técnico Municipal se adhiere al informe de la Sección de Patrimonio Cultural de Diputación al considerar que para asegurar la viabilidad de dicho uso geriátrico es necesario elevar dicha cubierta 70 cm, para poder aprovechar el bajo cubierta y poder distribuir un programa racional y funcional en dicho espacio, y dicha necesidad no repercute negativamente en el edificio, ya que es un edificio de desarrollo longitudinal y la lectura de dicho levante será la de un friso continuo sobre la moldura.

Por otro lado, el retranqueo del actual sistema portante mediante muro de carga en planta baja dificulta mucho el correcto aprovechamiento de los espacios en dicha planta. A ello se suma la posibilidad de que una intervención en este muro de carga tendría la posibilidad de incorporar unos espacios de servicios comunes para la residencia mucho más racionales y funcionales, lo que implicaría la inclusión de una carpintería en los vanos exteriores del porche, a fin de que el acceso a dichos espacios se produzca por un espacio cerrado. Todo ello, vendría a garantizar la puesta en valor del edificio.

Considerando, atendiendo al Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la CAPV, y al Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la 3a edad del Gobierno Vasco, consta en el expediente la concesión de autorización previa de reforma para ampliación del centro, por Orden Foral 34122/2019, firmada por la Dirección General de Administración y Promoción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 10/06/2019.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante, y en particular las disposiciones del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo todas ellas debidamente justificadas junto con el cumplimiento del RITE y del Reglamento Electrónico de Baja Tensión.

Considerando que de conformidad con el apartado 3o del artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de Adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, la presente pretensión no está sujeta a licencia de actividad al hallarse en uno de los supuestos contemplados en la lista del Anexo II B), sometido únicamente a comunicación previa, que deberá formalizarse ante el Departamento Municipal de Medio Ambiente con anterioridad a la apertura del local.

En cualquier caso la presente licencia de obras constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad a implantar.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 62.575,20 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 52.146 €.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras que, con carácter general es de tres meses, así como un plazo para su ejecución, en este caso dieciocho meses conforme a lo proyectado así como establecer un mes como tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO. Conceder a la RESIDENCIA FUNDACIÓN MIRANDA (CIF G 48094270), representada por D. IKER ARANA ARRI Licencia Municipal para ejecutar las obras de rehabilitación de Pabellón San Vicente para Centro Asistencial en Avda. Miranda, 4, de conformidad con el Proyecto Técnico presentado, su documentación complementaria y con las condiciones siguientes:

* Con anterioridad al inicio de las obras se deberá:
Designar director de ejecución, figura obligatoria en este tipo de obras, de acuerdo al art. 13 de la Ley 38/1999.
Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 62.575,20 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

* En el curso de las obras:
Respecto a las cuatro unidades climatizadoras que se proyectan, debe tenerse en cuenta que para volúmenes de aire superiores a 1 m3/s, la evacuación tendrá que ser a través de chimenea, cuya altura supere en 2 metros la del edificio propio o colindante en un radio de 15 metros.

* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:
Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas de la intervención.

Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos visado y firmado por la dirección facultativa de la obra y con verificación externa (el visado no justifica per se el proceso verificador) salvo que se elabore por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.

SEGUNDO. Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de dieciocho meses para el inicio de las obras y fijar en cinco el de su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a RESIDENCIA FUNDACIÓN MIRANDA, representada por D. Iker Arana Arri, con domicilio en BILBAO, 48011, Gran Vía, 63 Bis 2 D-3 y a los Departamentos de Acción Social y Cultura de la Diputación Foral.

CUARTO. Dar traslado del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal a los efectos de la licencia y al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural por su incidencia en la actividad.

QUINTO. Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.


Acuerdo de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por la FUNDACIÓN MIRANDA, representada por D. IKER ARANA ARRI, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de edificio de acceso e información en Avda. Miranda 4. (19MA00189).

Visto el expediente 19MA00189 tramitado a instancias de la FUNDACIÓN MIRANDA, en el que, en virtud del Acuerdo no 602/43/2019-11 de 13 de diciembre de 2019, la Junta de Gobierno Local otorgó Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de edificio de acceso e información en Avda. Miranda, 4, de acuerdo con el Proyecto Básico presentado, condicionada al cumplimiento de un conjunto de determinaciones, entre ellas la presentación del correspondiente Proyecto de Ejecución de desarrollo, que en el citado acto administrativo se consignaban a cumplimentar en el plazo de seis meses.

Expirado el citado plazo y hallándose la licencia en trance de ser declarada caducada, la interesada, con fecha 9 de diciembre de 2020, solicita la anulación de la liquidación tributaria del I.C.I.O. y comunica que no acometerá las obras difiriéndolas a un futuro razón por la que, la Concejalía Delegada del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, resolvió, mediante decreto no 2021/008489 de 23 de septiembre declarar caducada la licencia.

Sin embargo, con fecha 1 de octubre, la interesada reproduce su pretensión acompañando Proyecto de ejecución para nuevo edificio de acceso e información de la Fundación Miranda de Barakaldo, redactado por el Arquitecto D. Iker Arana Arri, y visado por el COAVN con fecha 30/09/2021.

La intervención tiene por objeto instalar un edificio para el control el acceso a la parcela y como punto de Atención al Público, de cara a dar información sobre el centro. Se trata de que quien requiera de información, no tenga que llegar hasta dentro de los edificios y de posibilitar así el acceso. El edificio en cuestión cuenta con un espacio de información, un espacio de control y un aseo para el personal, además de una pequeña sala de instalaciones para que la maquinaria de climatización no tenga que estar situada en cubierta. La superficie útil total es de 61,29 m2 y la superficie construida total de 76,50 m2.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Servicio Técnico de Urbanismo con fecha 10 de enero de 2022 así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 18 del mismo mes se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente si bien, no se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual el edificio sobre el que se pretende actuar se encuentra en un solar con una calificación global de "Equipamiento Comunitario", y con una calificación pormenorizada de "Equipamiento Sistema General de Equipamientos". Asimismo, el edificio está catalogado con una "Protección Integral".

Los parámetros urbanísticos exigibles son edificabilidad neta máxima: 2 m2c/m2s y retranqueo respecto a lindero común: 1/3 de su altura. El edificio planteado, en sumatorio con la totalidad de edificios ubicados en la parcela consume una edificabilidad inferior a 2m2c/m2s y se encuentra retranqueado a una distancia mayor de 1/3 de su altura, por lo que cumple con los condicionantes urbanísticos aplicables.

En cuanto a la política de aplicación definida para la Ordenanza de Protección Integral, regulada en el PGOU de Barakaldo, en su artículo 7.02.03, está amparada por una declaración explícita (Resolución del 29 de julio de 2010, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV no 171, del 6 de Septiembre, declarado como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Camino de Santiago a su paso por la CAPV).

El art. 2 de la citada Resolución establece que "todos los elementos incluidos en cualquiera de los diversos niveles de protección, la Fundación lo está en el nivel medio, estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, soluciones, infracciones, intervenciones y demás extremos, a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco" (derogada en parte por la Ley 6/2019, de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco). Su artículo 46 dispone la preceptividad con carácter previo al otorgamiento de las Licencias Urbanísticas, de la obtención de la autorización de Euskera y Cultura. Tal condicionante quedó verificado, con fecha 27 de noviembre, en el expediente 226/19 de Patrimonio Cultural. Si la interesada introduce en la ejecución elementos que alteren la autorización deberá recabar la conformidad de dicho Departamento.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante, y en particular las disposiciones del Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Considerando que de conformidad con el apartado 3o del artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de Adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, la presente pretensión, en lo que pueda representar una ampliación/modificación de la actividad preexistente, al hallarse en uno de los supuestos contemplados en la lista del Anexo II B), está sometido únicamente a comunicación previa, que deberá formalizarse ante el Departamento Municipal de Medio Ambiente.
En cualquier caso la presente licencia de obras constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad de la Fundación.

Así mismo es de aplicación el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 (salvo que acredite la exención de su apartado 5o) respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 2.063,96 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 1.719,97 €.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras que se referencia al genérico de tres meses, así como determinar un plazo para su ejecución, en este caso, a falta de mayor determinación en el proyecto, de tres meses; igualmente procede establecer en un mes el tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, 

ACUERDA:

PRIMERO. Conceder a la FUNDACIÓN MIRANDA (CIF G 48.094.270), representada por D. IKER ARANA ARRI, Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de edificio de acceso e información en Avda. Miranda, 4, de acuerdo con el Proyecto presentado y las condiciones siguientes:

* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:
Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 2.063,96 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

* En el curso de las obras la unidad exterior de la instalación de climatización no podrá ir colocada en la fachada, ni tan siquiera en la fachada interior de la garita, la que da al parque interior. Habrá de ubicarse, en su caso, en la cubierta, en el lugar menos visible.

* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá adjuntar:
Certificación y Liquidación Final (por partidas), así como factura de la contrata y fotografías interiores y exteriores ilustrativas de la intervención.

Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto conforme al anexo III del mismo, esto es, aportar el informe de gestión de residuos visado y firmado por la dirección facultativa de la obra con verificación externa (el visado no justifica el proceso verificador) salvo que dicho informe sea elaborado por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.


* Previamente a realizar actos de disposición o utilización del resultado de la obra deberá obtener la correspondiente Licencia de Primera Ocupación a cuyo fin aportará la documentación que exige el art. 37 de las NN.SS. que le sea de aplicación.

SEGUNDO. Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en otros tres el tiempo para su ejecución, a computar desde el día siguiente a la notificación de la presente licencia. El período máximo de interrupción de las obras será de treinta (30) días.

TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo a FUNDACIÓN MIRANDA, representada por D. Iker Arana Arri, con domicilio en BILBAO, 48011, Gran Vía 63 Bis 2o Dpto. 3.

CUARTO. Dar traslado del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal a los efectos de la fianza.

QUINTO. Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Tampoco comprende ninguna autorización sobre instalaciones, espacios y mobiliario público; cualquier actuación sobre las mismas deberá recabarse del Servicio Técnico de para los Barrios y la Ciudad.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.