Barakaldo, 14 may 2025. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha decidido ampliar, por tercera vez y de forma "ilegal", el contrato con la empresa del servicio de socorristas en los polideportivos, cuyos trabajadores cumplen este mes
un año en huelga. En concreto, la mandataria ha decidido una extensión de otros seis meses, con un coste de 698.997,93 euros para los contribuyentes. El gasto se realiza a través del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak. La empresa ya lleva ganados 2,7 millones de euros.
El organismo Barakaldo Kirolak, que lleva 40 años bajo control del PNV, incluso durante las alcaldías socialistas, tiene una interminable lista de contratos directos o 'a dedo', una alerta de que en su presupuesto para 2024 se ha inflaron los ingresos sin justificación un 30%, una advertencia de que "no cumple mínimos requisitos" legales en sus trámites, reiterados informes técnicos de irregularidades e incluso un contrato para un empresario concreto como si fueran tres compañías que competían entre sí.
Es un "nuevo y reiterado incumplimiento legal", advierte sobre la nueva prórroga el funcionario más importante del Ayuntamiento en materia de contrataciones, según un informe al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital'. El documento señala que se trata, nuevamente, de una ampliación "ilegal" porque no está prevista en las condiciones del contrato original y que, por lo tanto, es "nula de pleno derecho por total ausencia de procedimiento". La alcaldesa, pese a todo, ha decidido otra vez ignorar las advertencias.
La beneficiaria de esta ampliación es la empresa Emtesport SL. La compañía fue originalmente contratada el 5 de septiembre de 2023, por 662.557,28 euros, sin posibilidad de prórroga y por un periodo de seis meses. Pero cuando llegó el final del plazo, el 1 de abril de 2024, el PNV en el poder decidió una prórroga "frontalmente contraria a lo dispuesto" en el contrato, por otro medio año y 662.557,28 euros. Amaia del Campo hizo oídos sordos al informe sobre la ilegalidad de la acción.
Al terminar la primera prórroga "ilegal", la alcaldesa aprueba una segunda, de otros seis meses, hasta el el 1 de abril de 2025, y con un incremento del gasto, que pasa a 698.997,93 euros. Y no hay dos sin tres: al acercarse el final de la segunda extensión "ilegal", la alcaldesa decide la tercera ampliación del periodo del contrato, hasta el 1 de octubre de 2025, por 698.997,93 euros. Del Campo ha ignorado otra vez la alerta legal.
"La obligatoriedad de que la prórroga esté fijada de antemano es una manifestación del principio de la libre competencia. Si la prórroga no está prevista de modo expreso en el pliego de cláusulas, se produce un efecto perjudicial a otros licitadores que podían haber modificado sus proposiciones de conocer la circunstancia de la posibilidad de prórroga", advierte el informe de la intervención municipal de cuentas.
"En conclusión, estaríamos aquí ante actuaciones de hecho carentes de amparo legal, llevadas a cabo sin observancia de los principios básicos de publicidad y concurrencia, igualdad e interdicción de la arbitrariedad y prescindiendo total y absolutamente de procedimiento, lo que deviene en vicio de nulidad radical de pleno derecho, conforme a lo establecido en los artículos 47.1.e) de la Ley 39/2015 (LPACAP) y 39.1 de la Ley 9/2017 (LCSP)", señala el interventor del Ayuntamiento de Barakaldo.
"Un procedimiento de licitación que concluye con la adjudicación de un contrato por total importe de gasto comprometido de 662.557,28 € da lugar, de forma frontalmente contraria a derecho a reconocimientos de obligación por total importe acumulado de 2.723.110,42 €. Esto supone un gasto efectivo asumido por de más de cuatro veces el inicialmente previsto, esto es, un incremento del 411%".
Las advertencias no parten de un único funcionario, que es la máxima autoridad en la materia en el Ayuntamiento de Barakaldo, sino que también el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha tirado de las orejas al Consistorio por este tipo de actuaciones que incumplen la ley.
Además, incluso el contrainforme del instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak reconoce que 2la continuación de la prestación que se plantea, pese a la extinción del plazo temporal pactado, entraña una nueva adjudicación al margen de un procedimiento respetuoso con los principios de publicidad y concurrencia que han de presidir la selección del contratista, Proceder que lleva aparejada la sanción de nulidad de todo lo actuado".
El instituto de deportes admite una "grave transgresión contractual" pero sostiene que "la prestación ha de prolongarse por tratarse de un servicio inexcusable" porque la paralización del contrato "aboca inexorablemente al cierre de las instalaciones deportivas".
La realidad es que, aunque se sabía desde el inicio que el contrato original era de seis meses, nunca hasta ahora se ha realizado una nueva convocatoria legal para tener una nueva empresa. La justificación que se presenta desde Barakaldo Kirolak es la "insuficiencia de medios humanos para atender la acumulación de tareas en el área deportiva, derivada de la falta de personal al no haberse cubierto la vacante de una técnico por jubilación desde diciembre de 2023".
Incluso se alega para avalar los contratos ilegales "las sucesivas convocatorias de huelga de monitores y personal SOS a lo largo de 2024 e inicios de 2025, con la afectación a abonadoss y usuarios y la atención que la situación requiere, así como la dificultad en la fijación del precio del contrato debido a la repercusión que pueda tener la negociación de un convenio de centro".
Amaia del Campo, como "presidenta nata" de Barakaldo Kirolak, ha firmado la prórroga "considerando que hasta la nueva adjudicación, la empresa viene prestando el servicio objeto de este contrato de forma satisfactoria". El 20 de mayo próximo se cumple un año de la huelga, convocada por el sindicato ELA, que busca la equiparación salarial de los socorristas en las piscinas que están contratados a través de una empresa, Emtesport, y los que trabajan directamente para el Ayuntamiento.
Informe del servicio de intervención de cuentas del Ayuntamiento
NÚMERO: 028/2025. PROPUESTA: 1592. EXPEDIENTE DE GASTO: 202300748. FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: AD (Autorización y Disposición de gasto). PROPUESTA: Resolución de Presidencia acordando tercera prórroga del contrato que tiene por objeto el servicio de actividades deportivas y socorrismo en Barakaldo Kirolak, por plazo comprendido entre el 2 de abril y el 1 de octubre de 2025 y con disposición de gasto por total importe de 698.997,93 € a favor de la mercantil Emtesport, S.L. ORIGEN: Barakaldo Kirolak. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Prórroga no comprendida en pliegos. Continuidad de la prestación fuera de su período de vigencia. Nulidad de pleno derecho por total ausencia de procedimiento.
Prórroga no comprendida en pliegos. Continuidad de la prestación fuera de su período de vigencia. Nulidad de pleno derecho por total ausencia de procedimiento.– El contrato de servicio de actividades deportivas y socorrismo en Barakaldo Kirolak se adjudicó a la empresa Emtesport, S.L. mediante Resolución de Presidencia 2023/00214, de 5 de septiembre, por total importe de 662.557,28 €, iniciándose la ejecución el 2 de octubre de 2023 para un período de seis meses, sin posibilidad de prórroga. En estos términos, el contrato llegó a su término por transcurso del plazo máximo de ejecución el 1 de abril de 2024.
No obstante lo expuesto, se formuló en su día propuesta de prórroga contractual, frontalmente contraria a lo dispuesto en pliegos, por plazo de seis meses comprendido entre el 2 de abril y el 31 de octubre de 2024 y compromiso de gasto por total importe de 662.557,28 €. La propuesta fue objeto de informe de reparo 50/2024, de 21 de marzo, no atendido, resolviéndose la discrepancia mediante Resolución de Presidencia 2024/00081, de 25 de marzo.
Llegada esta prórroga a su vencimiento, los gestores del contrato formularon propuesta de una nueva prórroga, que de igual modo resultaba totalmente contraria a lo dispuesto en pliegos. La nueva prolongación se pretendía por plazo de seis meses más comprendido entre el 2 de octubre de 2024 y el 1 de abril de 2025. Además, se pretendía una modificación contractual carente asimismo de cobertura legal, lo que determinó un compromiso de gasto por total importe de 698.997,93 €. La propuesta fue objeto de informe de reparo 161/2024, de 24 de septiembre, tampoco atendido, resolviéndose la discrepancia mediante Resolución de Presidencia 2024/00226, de 26 de septiembre.
Próximo el vencimiento de esta segunda prórroga ilegal en fecha 1 de abril próximo, se propone no obstante una tercera prórroga por otros seis meses más comprendidos entre el 2 de abril y el 1 de octubre de 2025, con disposición de gasto por importe de 698.997,93 €. Ante este nuevo y reiterado incumplimiento legal, el criterio de Intervención debe mantenerse.
Así, es obligado poner expresamente de manifiesto que en los contratos administrativos el plazo de ejecución es un elemento esencial y manifestación concreta del principio básico establecido en el artículo 29 de la Ley 39/2015 (LPACAP), cuando determina que “los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos”. En este sentido, es pacífico afirmar que los términos y plazos contractuales son materia de interés público y en modo alguno pueden quedar al arbitrio de los interesados.
Al respecto, debe recordarse que la exigencia de que la prórroga o prórrogas se determinen explícitamente está establecida de forma contundente en el artículo 35.1.g) de la LCSP, cuando se fija como contenido mínimo del contrato “la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas”.
En similar sentido, el artículo 29 de la LCSP establece que “la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos”. A seguido, el mismo precepto determina que “en ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes”.
A la vista de esta regulación ha habido, entre otros muchos, pronunciamientos como el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en su informe 3/2012, de 1 de febrero, cuando concluyó que “la fijación de la duración de los contratos públicos debe formar parte, necesariamente, de su contenido mínimo” y asimismo que “la duración máxima legal es inalterable y, además, las prórrogas deben estar expresamente previstas en el contrato, sin que puedan hacerse efectivas en otro caso”.
Así, la obligatoriedad de que la prórroga esté fijada de antemano es una manifestación del principio de la libre competencia. Si la prórroga no está prevista de modo expreso en el pliego de cláusulas, se produce un efecto perjudicial a otros licitadores que podían haber modificado sus proposiciones de conocer la circunstancia de la posibilidad de prórroga.
Asimismo, debe señalarse que el TVCP-HKEE (Tribunal Vasco de Cuentas Públicas – Herri Kontuen Euskal Epaitegia) ha puesto de manifiesto esta cuestión y ha censurado la práctica de prorrogar contratos vulnerando los límites establecidos en pliegos en las distintas ocasiones en que ha emitido informe de control sobre el Ayuntamiento de Barakaldo. Así, y como resultado de su fiscalización de la Cuenta General para el ejercicio 2021, el TVCP-HKEE concluyó que los contratos prorrogados que exceden el plazo máximo establecido en los pliegos correspondientes resultan contrarios a derecho. Así, en efecto, se calificaba como incumplimiento de legalidad, textualmente, que “el Ayuntamiento ha ejecutado gastos en el ejercicio 2021 por 1,9 millones de euros, correspondiente a 5 servicios y un suministro cuyos contratos estaban vencidos y no podían ser prorrogados”.
En consecuencia con todo ello, resulta evidente que la aprobación de la presente prórroga superando ampliamente el plazo establecido en los PCAP supone una vulneración de la normativa y de los pliegos, que constituyen lex contractus y por ello vinculan a las partes, esto es, tanto al adjudicatario como al poder adjudicador que aprobó los pliegos en las condiciones que él mismo estableció. Hay que recordar que la contratación administrativa no está sujeta única y exclusivamente al principio de la autonomía de la voluntad sino que se encuentra regulada por normativa extensa, rigurosa y que presenta como principios y finalidades básicos, entre otros, la libertad de acceso a los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato, la eficiencia en la utilización de recursos públicos, la concreta definición de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia o la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
La vulneración de las prescripciones normativas en lo que hace a los plazos de duración de los contratos del sector público no puede en modo alguno encontrar amparo en la conformidad o concurrencia de voluntades de poder adjudicador y contratista. Así pues, estaríamos aquí ante una auténtica adjudicación directa. En definitiva, la propuesta debe considerarse contraria a derecho y su eventual adopción viciada de nulidad por prescindirse total y absolutamente de procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 47.1e) de la LPACAP y 39 de la LCSP
Conclusiones.- En conclusión, estaríamos aquí ante actuaciones de hecho carentes de amparo legal, llevadas a cabo sin observancia de los principios básicos de publicidad y concurrencia, igualdad e interdicción de la arbitrariedad y prescindiendo total y absolutamente de procedimiento, lo que deviene en vicio de nulidad radical de pleno derecho, conforme a lo establecido en los artículos 47.1.e) de la Ley 39/2015 (LPACAP) y 39.1 de la Ley 9/2017 (LCSP) y, por ende, el efecto suspensivo del presente informe. En definitiva, el resultado final de estas actuaciones acaba determinado lo siguiente:
- Un procedimiento de licitación que concluye con la adjudicación de un contrato por total importe de gasto comprometido de 662.557,28 € da lugar, de forma frontalmente contraria a derecho a reconocimientos de obligación por total importe acumulado de 2.723.110,42 €. Esto supone un gasto efectivo asumido por de más de cuatro veces el inicialmente previsto, esto es, un incremento del 411%.
- La gravedad de la deficiencia observada en la gestión y dirección del contrato resulta más evidente si tomamos en consideración que, como se ha indicado, el TVCP-HAKEE, en su informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Barakaldo para el ejercicio 2021, concluyó que los contratos prorrogados que exceden el plazo máximo establecido en los pliegos correspondientes resultaban contrarios a derecho, calificando como incumplimiento de legalidad, textualmente, que “el Ayuntamiento ha ejecutado gastos en el ejercicio 2021 por 1,9 millones de euros, correspondiente a 5 servicios y un suministro cuyos contratos estaban vencidos y no podían ser prorrogados”. Pues bien, la ilegalidad observada por el TVCP-HKEE se refería a una suma de aproximadamente 1.900.000,00 € para seis contratos. En este caso, en un solo contrato, un Organismo Autónomo Municipal ha ejecutado gasto en las descritas condiciones de “incumplimiento de legalidad” por total importe superior a los 2.000.000,00 € (2.0060.553,14 €).
- De igual modo, la gravedad de las deficiencias observadas en la gestión y dirección de este contrato se hace aún más palpable, si cabe, si tomamos en consideración que el importe de gasto realmente ejecutado mediante el recurso a la pura vía de hecho hubiera determinado, de haberse previsto y presupuestado adecuadamente y con un mínimo rigor, una derivación de la competencia para celebrar el contrato desde la Presidencia al Consejo de Dirección.
- La desviación en los plazos de ejecución no es menor que la advertida en cuanto al gasto dispuesto. Así, prevista una duración máxima de seis meses, la duración real se ha ido a los dos años (24 meses), esto es, se ha multiplicado por 4.
Se trata en todos los casos de cuestiones que deben ser puestas de manifiesto de forma expresa para su adecuada constancia en expediente a los efectos que procedan.
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