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Un informe advierte de que se ha inflado sin justificación un 30% la previsión de ingresos de Barakaldo Kirolak

Barakaldo, 5 mar 2024. El PNV ha presentado unos presupuestos para el instituto municipal de deportes Barakaldo Kirolak con datos inflados en relación a los ingresos previsibles en 2024: prevé tener un 36,24% más de dinero por los abonos y pagos de los usuarios cuando el aumento de los precios ha sido del 3%. Así lo advierte un informe de un alto funcionario, que ya alertó meses atrás de que el organismo deportivo del Consistorio "no cumple mínimos requisitos" legales en sus trámites y contrataciones.

No es la única posible vulneración de la normativa en sus presupuestos porque además el organismo presidido por el concejal Íñigo Asensio (PNV) contempla un recorte de 116.000 euros en relación a 2023 en el capítulo de gastos de personal, cuando hay una previsión de que los sueldos públicos suban un 2,5%. Del mismo modo, se contempla aplicar un complemento salarial por encima de la ley y se calcula mal la Seguridad Social.

El documento de la Intervención del Ayuntamiento de Barakaldo, que es el máximo nivel técnico en materia económica, destaca que la propuesta económica para 2024 habla de 1,5 millones de ingresos por tasas de los usuarios de los polideportivos. La cifra contrasta con la previsión de 2023, que era de 1,10 millones, y con el dinero que finalmente se obtuvo, que se llegó a 1,16 millones.

La previsión de ingresos de Barakaldo Kirolak no sólo resulta llamativa en relación a la subida de precios del 3% y a la diferencia respecto a la recaudación de 2023, sino que además se realiza "sin la constancia de ningún informe en el que se expongan las bases utilizadas para dicha previsión de ingresos". Esta situación lleva a concluir que se incumple la legislación en la materia además del "principio de prudencia".


Extracto del informe de Intervención

Con respecto al presupuesto del organismo autónomo BARAKALDO KIROLAK, se debe poner de manifiesto que:

1) En cuanto a la Previsión de ingresos, en el capítulo 3, de “Tasas y otros Ingresos”, y en concreto la suma de las previsiones de los conceptos de Tasas: 31020 ABONADOS y 31021 SERVICIOS AUXILIA- RES, se han previsto un importe total de 1.517.545,31€, que supone un incremento con respecto a las previsiones iniciales del presupuesto para 2023 de 403.695,62€ (36,24%), y un incremento de 357.115,12 (30,77%) con respecto a los derechos liquidados en el ejercicio 2023, sin la constancia de ningún informe en el que se expongan las bases utilizadas para dicha previsión de ingresos, y cuando la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas correspondientes para el ejercicio 2024 ha supuesto un incremento del 3%.

Por consiguiente, se entiende que se incumple el artículo 6.3.e) de la Norma Foral 10/2003 Presupuestaria de las Entidades Locales de Bizkaia, y el principio de prudencia por el que no se deben incluir previsiones de ingresos sin justificar que se puedan liquidar en el ejercicio.


2) Con respecto a capítulo 1 de “Gastos de Personal que asciende a 1.682.800,21€, que debe dotar de consignación presupuestaria a los importes necesarios para cubrir los gastos de la Relación de Puestos de Trabajo prevista para 2024, costes de asistencia sanitaria, formación, seguros del personal y demás cargas sociales.

Dicho importe supone una disminución de -115.996,59€ (-6,45%) con respecto al crédito inicial para el ejercicio 2023.

Visto el Anexo de personal, se deduce que:

2.1) En cuanto a la previsión de retribuciones, con el fin de dar cobertura al incremento previsible en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, se ha realizado con un incremento general del 2,5%

No obstante, se incluye una plaza (número 3) bajo la denominación “Adjunto técnico al Gerente”, acerca de la cual deben formularse algunas consideraciones. Así, hay que partir de la base de que la plaza en cuestión se corresponde con el puesto con código y número de dotación 020-1 “Adjunto Técnico a Gerencia” de la RPT vigente. Se trata de un puesto adscrito a Grupo A, Subgrupos A1/A2, con nivel de Complemento de Destino 25 y, en general, plenamente equiparable en sus características esenciales con el puesto con código y número de dotación 030-1 “Adjunto Deportivo a Gerencia”, que a su vez se corresponde con la plaza de plantilla designada con el número 2 “Adjunto Deportivo al Gerente”.

Se debe tener en cuenta que la dotación para esta plaza de plantilla designada número 2 “Adjunto Deportivo al Gerente” durante el ejercicio 2024 se ha establecido en la suma total (retribuciones más cotizaciones) de 106.237,55 €. No obstante, la dotación para la plaza número 3 “Adjunto Técnico al Gerente” se ha fijado en 16.128,55 €, esto es, un 15,18% de lo previsiblemente necesario para todo el ejercicio.

Por tanto, supone un incumplimiento del artículo 45.7 de la 11/2022 de Empleo Público Vasco (LEPV), que establece que “las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente”.

Por otra parte, en la plantilla presupuestaria se ha hecho constar una plaza señalada como número 4 “Responsable de equipos e instalaciones”, adscrita al Grupo C1 pero a la que se atribuye un Complemento de Destino (CD) Nivel 25, cuando el intervalo posible de niveles de CD para puestos del Grupo C1 se establece entre los niveles 16 y 22. De hecho, la RPT vigente así lo contempla para el puesto de trabajo 099-1 “Responsable de Equipos e Instalaciones (Oficial A).

2.2) En cuanto a los gastos de Seguridad Social se han calculado multiplicando las retribuciones brutas por un tipo único del 21%, por lo cual no se corresponde con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y resto de normativa vigente aplicable a su cálculo y resulta un importe de 287.434,14€, inferior al importe previsto para 2023 en -137.121,97€ (-32,30%).

Se debe tener en cuenta que en cumplimiento de lo previsto artículo 21.a) de la Norma Foral 10/2003 Presupuestaria de las Entidades Locales de Bizkaia, los créditos de pago para gastos de personal recogidos en los estados de gastos, tendrán carácter limitativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el Anexo de personal.

Dicha estimación incorrecta de los gastos de retribuciones y seguridad social supone omitir crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad en virtud de precepto legal, lo cual puede ser motivo de reclamación contra la aprobación del Presupuesto General, en base a lo previsto en el artículo 17.2 b) de la Norma Foral 10/2003 Presupuestaria de las Entidades Locales de Bizkaia