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Una nueva sentencia condena otra vez la actuación de la alcaldesa contra los abogados del Ayuntamiento

Amaia del Campo en la campaña electoral de 2024
Barakaldo, 7 mar 2024. El Ayuntamiento de Barakaldo ha sufrido otra derrota en los tribunales por las represalias de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), contra los abogados municipales, a los que, en seis años, ha intentado incluso despedir. En esta ocasión, el Tribunal Superior ha confirmado, pese a la oposición del Consistorio, que fue un "accidente de trabajo" la baja por ansiedad de uno de los letrados. Una sentencia anterior calificó de "víacrucis" la situación a la que ha sometido a los letrados.

El texto judicial revela además que los responsables municipales han incumplido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no aplicar las medidas fijadas para proteger a la empleada y prevenir el riesgo laboral de nivel alto existente.

La resolución, que el poder judicial acaba de hacer pública, impone el dinero público tendrá que hacer frente a los costes del proceso y los honorarios del abogado de la trabajadora "hasta la cuantía de 800 euros", además las consecuencias legales de la sentencia en relación a la situación laboral de la empleada pública, que presta sus servicios para esta Administración local desde 2009.

La alcaldesa intentó que la justicia rectificara el fallo y presentó recurso, pero ha visto cómo su iniciativa fracasaba, una vez más, en relación a los letrados del Consistorio. Los magistrados señalan que "la actividad probatoria desarrollada se reputa suficiente para constatar que la enfermedad psiquiátrica de la trabajadora tuvo por causa exclusiva su trabajo como letrada para el Ayuntamiento". 

"Los cambios en el despacho de la trabajadora, la no estabilización de su puesto de trabajo, los problemas con la nomenclatura de su plaza en la relación de puestos de trabajo (RPT) y la querella contra la trabajadora por presuntas injurias y calumnias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social son datos que permiten aseverar que la dolencia por ansiedad ha sido provocada exclusivamente por su trabajo en el Ayuntamiento", señala el fallo, desautorizando así la posición de la alcaldía, que incluso intentó el despido de la abogada, pero la justicia lo anuló por ser contrario a derecho.

De hecho, pese a la existencia de repetidos informes e incluso pronunciamientos de la inspección de Trabajo, el equipo de alcaldía ha sostenido ante la justicia "que el trabajo no es la causa de la situación de IT (baja laboral); que no se ha producido ningún hecho de relevancia desde la incorporación de la trabajadora, el 19 de noviembre de 2021, hasta el 31 de marzo de 2022 en que inició la IT; que la baja no tiene nada que ver con un conflicto laboral", entre otras afirmaciones en el mismo sentido.

Sin embargo, los jueces consideran, contra las afirmaciones del Ayuntamiento, que "la suma de causalidades diversas no es creíble y los antecedentes previos al cese y los posteriores, acreditan que las decisiones tomadas respecto a la trabajadora y que, como luego señalaré, son causa de la IT, no son ni accesorias, ni casuales, si no conscientes


Extracto de la sentencia

"[…] la actividad probatoria desarrollada se reputa suficiente para constatar que la enfermedad psiquiátrica de la trabajadora tuvo por causa exclusiva su trabajo como letrada para el Ayuntamiento. Como concluye la Magistrada a quo, los cambios en el despacho de la trabajadora, la no estabilización de su puesto de trabajo, los problemas con la nomenclatura de su plaza en la RPT, y la querella contra la trabajadora por presuntas injurias y calumnias ante la ITSS, son datos que permiten aseverar que la dolencia por ansiedad ha sido provocada exclusivamente por su trabajo en el Ayuntamiento. Por otro lado, los informes médicos aportados por MUTUALIA, y los propios informes de la misma, - HP 9º-. confirman la conexión de la enfermedad con el trabajo, como destaca la juzgadora".

"[…] DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación del AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, y confirmamos la sentencia de fecha 1 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao en autos 1044/22; con imposición de costas al Ayuntamiento recurrente, que comprenderán los honorarios del letrado de la trabajadora impugnante, hasta la cuantía de 800 euros".


Antecedentes del caso considerados "hechos probados" por la justicia

  • 06/06/2019. La letrada municipal solicita al responsable del servicio médico y de prevención y salud laboral del Ayuntamiento de Barakaldo "la adopción de medidas pertinentes ante la existencia de conductas inapropiadas atentatorias contra su dignidad personal y profesional".
  • 01/08/2019. La abogada del Ayuntamiento cae enferma con un diagnóstico de "dolor torácico, ansiedad en relación a trabajo".
  • 09/09/2019. El Ayuntamiento archiva un expediente informativo por las denuncias de la empleada pública y concluye que "los hechos denunciados no habían sido confirmadas ni encuadrables en un supuesto de acoso moral o moobing".
  • 18/09/2019. El Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento recomienda la implantación "de manera inmediata" de medidas para proteger a la trabajadora "dado que la intensidad del conflicto existente eleva la calificación de riesgo laboral desde un nivel de riesgo bajo-moderado a un nivel 4/5 de riesgo alto y por tanto precisa corrección inmediata".
  • 15/11/2019. La trabajadora denuncia al Ayuntamiento ante la Inspección de Trabajo de Bizkaia por "la existencia de medidas de naturaleza discriminatoria, intimidatoria y hostigadora hacia su persona por parte de la alcaldesa y del concejal delegado del área de Alcaldía, con la colaboración del secretario general de la Corporación, a consecuencia de la solicitud de reconocimiento de complementos retributivos y del ejercicio profesional de sus funciones".
  • 03/01/2020. La alcaldesa, por decreto, cesa a la trabajadora. Los tribunales anularán esta actuación de Amaia del Campo el 24 de mayo de 2021.
  • 30/07/2020. La Inspección de Trabajo de Bizkaia emite informe "concluyendo que había quedado acreditada en el curso de las actuaciones la existencia de una situación conflictiva que ha generado un 'mal clima laboral' ( tal y como se afirma en el informe del procedimiento de acoso), y, por tanto, susceptible de ser el origen de la baja médica de Xxxx , la cual se corresponde temporalmente con los hechos descritos".
  • 12/08/2020. Un informe del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza "señala expresamente que las situaciones descritas por la trabajadora son típicas, características y compatibles con una posible situación de acoso moral en el trabajo".
  • 21/10/2020. Un informe médico de Mutualia señala que la situación de salud de la trabajadora se es consecuencia "de un conflicto laboral".
  • 25/01/2021. La Inspección de Trabajo de Bizkaia declara "constatado el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Barakaldo de los artículos 14, 15.1 y 16.2 a) y b) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su relación de causalidad" con la situación de baja laboral.
  • 12/05/2021. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declara la" existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el accidente sufrido" por la abogada municipal
  • 25/10/2021. El Ayuntamiento sufre otra derrota y el juzgado de lo contencioso administrativo 4 de Bilbao, anulando una resolución de la alcaldesa, reconoce el derecho de la empleada al cobro de los complementos de destino nivel 28 y especifico nivel 715 con abono de diferencias retributivas de los últimos 4 años
  • 23/12/2021. La abogada es readmitida en su puesto tras la sentencia del el 24 de mayo de 2021 que declaró no ajustado a derecho el decreto de la alcaldesa para cesar a la trabajadora. 
  • 06/06/2022. El Tribunal Superior falla de nuevo contra la alcaldía y ratifica el derecho a la trabajadora a sus complementos laborales reconocidos por el juzgado de los contencioso el 25 de octubre de 2021.
  • 30/03/2022. El secretario del Ayuntamiento informa a la trabajadora que la alcaldesa ha decidido situar a la vicesecretaria en el despacho adyacente al de la abogada.
  • 30/03/2022. La trabajadora es citada a conciliación por la querella que se va a interponer por un jefe de servicio por injurias y calumnias por razón de las comunicaciones a la inspección de Trabajo.
  • 31/03/2022. La trabajadora cae de baja de nuevo tras ser objeto por un jefe de servicio de una querella criminal "por injurias y calumnias por razón de las comunicaciones a la inspección de trabajo y acusarle de revelación de secretos médicos a terceros".
  • 25/05/2022. La alcaldesa deja fuera el puesto de la abogada de la lista de empleos a estabilizar en el Ayuntamiento. 
  • 14/07/2022. El Ayuntamiento rectifica, tras un recurso de la perjudicada, e incluye su plaza en la lista de puestos a estabilizar.
  • 29/08/2022. Se reconoce la contingencia profesional de la baja, solicitada por la trabajadora. 
  • 05/10/2022. Un informe de la mutua señala el conflicto laboral como causa de la baja.
  • 01/03/2023. El juzgado de lo social número 3 de Bilbao falla que el periodo de baja que transcurre desde el 31 de marzo de 2022 ha de ser atribuido a accidente de trabajo. El Ayuntamiento interpone recurso contra la sentencia y niega cualquier conflicto laboral relacionado con la enfermedad.
  • 17/10/2023. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que fue un "accidente de trabajo" la baja por ansiedad de la letrada y condena en costas al Ayuntamiento.


Cronología de las acciones de la alcaldesa contra los abogados del Ayuntamiento

  • Solicitud del 27 de diciembre de 2018 por parte de uno de los abogados —funcionaria interina— para que se le reconocieran los complementos salariales que correspondían a su puesto de 'letrada asesora', cobrando lo mismo que su compañero desempeñando las mismas funciones
  • Decreto de alcaldía número 791 de 25 de enero de 2019 que rechaza reconocer la reivindicación salarial
  • Decretos de alcaldía 1/2020 de 2 de enero y 2/2020 de 3 de enero por el se dispone el cese de los dos abogados del Ayuntamiento de Barakaldo, por "pérdida de confianza" en relación con sus "reclamaciones económicas" y acusa a los funcionarios de "deslealtad manifiesta hacia la Alcaldía" porque no facilitó a Del Campo sus objetivos sobre una moción sobre la Fundación Miranda y un expediente denominado Elguezábal-Acasuso
  • Sentencia de 24 de mayo de 2021 del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Bilbao por el por anula los decretos 1/2020 y 2/2020 por "ser contrarios a derecho", obliga a restituir en su puestos a los dos letrados, a pagarles los salarios pendientes y a abonar los gastos judiciales
  • Solicitud del abogado el 25 de marzo de 2021 para prolongar su permanencia en el servicio activo
  • Decreto de alcaldía número 3555/2021 de 26 de abril de 2021 que autoriza la prolongación hasta como máximo el 11 de julio de 2026 cuando el funcionario alcance los 70 años de edad
  • Sentencia número 194/2021 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de 25 de octubre de 2021 que declara "contrario a derecho" el decreto de 2019 que rechaza reconocer la reivindicación salarial de la letrada asesora
  • Sentencia número 254/2022 de 6 de junio de 2022 de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ratifica la sentencia 194/2021 de reconocimiento de reclamaciones salariales. Resolución firme.
  • Solicitud del 9 de septiembre de 2022 por parte del abogado pidiendo su derecho a que se prorrogue su permanencia en el puesto
  • Decreto de alcaldía número 7764/2022, de 9 de septiembre, que dispone la jubilación forzosa del abogado con efectos desde el 11 de septiembre de 2022
  • Sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Bilbao, de 27 de noviembre de 2023, que declara "no conforme a derecho" el decreto de alcaldía 3555/2022
  • Auto del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Bilbao, de 30 de enero de 2024, que ordena "la ejecución provisional de la sentencia dictada en procedimiento ordinario 252/2022., equiriéndose al Ayuntamiento de Barakaldo a fin de que proceda al cumplimiento de la sentencia en el plazo de 15 días desde la notificación del presente auto"
  • Decreto de alcaldía número 2024/001044, de 8 de febrero de 2024, que aprueba "la reincorporación al servicio activo" del abogado municipal "con fecha de efectos de 12 de febrero de 2024" pero "de forma provisional y, hasta que se dicte sentencia firme".

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