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Conflicto vecinal en Cruces. El Ayuntamiento decreta el desalojo de un piso okupado en la calle Llano



Barakaldo, 3 mar 2023. El Ayuntamiento de Barakaldo ha decretado el desalojo de un piso de propiedad municipal en la calle Llano ocupada ilegalmente por una persona desde hace prácticamente un año. La vivienda debe estar libre en un máximo de ocho días y se ha encomendado a la Policía Municipal que expulse de manera "forzosa" al actual inquilino en caso de que no salga voluntariamente.

Aunque ha habido contactos previos con el ocupante, las autoridades municipales han tardado más de ocho meses en iniciar el proceso de desahucio. El decreto para la expulsión llega cuatro semanas después de una carta vecinal sobre la "degradación de la convivencia".

Según el documento oficial, plagado de errores al menos en las fechas, la entrada sin permiso en el inmueble se detectó el 13 de mayo de 2022. El individuo, que ya residía en el mismo inmueble junto a un familiar, accedió al piso "sin ningún derecho ni permiso municipal alguno", aprovechando que la familia de tres adultos y dos menores que tiene alquilada la vivienda la abandonara temporalmente porque el Ayuntamiento iba a hacer obras de reformar.

Ocho meses después de conocida la ocupación, se emite un decreto el 17 de enero de 2023 para poner en marcha el proceso de desahucio. El afectado, que ha declarado su disposición a pagar "lo que corresponda" y pide aplazar la expulsión debido al frío ha alegado su edad, que carece de lugar a dónde ir, su estado de salud y que convive con cuatro nietos menores, pero este último extremo se ha descartado mediante información policial.

El decreto de desahucio no pone en duda las dificultades económicas de la persona cuya expulsión se ordena, pero indica que es una obligación para el Ayuntamiento recuperar el piso de su propiedad. El documento municipal admite que "hay una grave situación de conflictividad vecinal" en torno a este caso, aunque sostiene que el desalojo se tiene que producir con independencia de estos problemas sociales.

Cronología de los hechos
  • 13 de mayo de 2022. El Ayuntamiento tiene conocimiento de la ocupación ilegal del piso municipal
  • 22 de mayo de 2022. El área municipal de Vivienda requiere a la persona que abandone la vivienda en cinco días hábiles. El afectado niega haber recibido ninguna notificación
  • 27 de mayo 2022. La persona se empadrona utilizando la dirección de la vivienda ocupada
  • 8 de junio de 2022. La personas sigue en el piso y comunica telefónicamente al área de Cohesión Social que no piensa abandonarlo 
  • 17 de enero de 2023. Decreto que se inicia el expediente administrativo para el desalojo: se da 10 días de plazo para alegar contra la medida
  • 3 de marzo de 2023. Tras rechazar las alegaciones del ocupante, se decreta el desahucio y se da ocho días de plazo para el desalojo voluntario o forzoso mediante la policía local
Archivo


Decreto de alcaldía número 2023/002040 de 3 de marzo de 2023
Asunto: Recuperación de oficio por ocupación de vivienda municipal en Llano XXXX.

ANTECEDENTES
I.- La Vivienda ubicada en la calle Llano XXXX de Barakaldo es de titularidad municipal, y se encuentra inscrita como bien patrimonial o de propios en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Barakaldo con el nº 447, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Barakaldo con el número de finca 4.277 (IDUFIR 480150000501990).

La gestión del inmueble está encomendada al Área de Vivienda y Urbanismo y al Área de Cohesión Social al efecto de su cesión a terceros de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal por la que se regulan las viviendas municipales de alquiler de protección pública (BOB 4 de mayo de 2015).

II.- Mediante informe de la Jefatura de Inserción Social de fecha 17 de mayo de 2022 se pone de manifiesto la ocupación indebida (aviso de 13 de mayo) de la citada vivienda municipal sita en la calle Llano XXXX. por parte de D. AEM sin ningún derecho ni permiso municipal alguno.

La citada ocupación se produjo aprovechando que los titulares del derecho de alquiler social de la vivienda (unidad convivencial de 3 adultos y dos menores de edad) abandonaran temporalmente la vivienda para que el Ayuntamiento realizara obras de reforma en el mismo.

III.- Mediante Decreto de fecha 526/2023, de 17 de enero (notificado el día 17), se inicia expediente administrativo para la recuperación de la posesión de la vivienda, concediendo un plazo de diez días al Sr. AEM para efectuar cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses.

IV.- En fecha 23 de enero de 2023 el Sr. AEM presenta comunicando que ha solicitado abogado de oficio y solicitando que se paralice el procedimiento.

V.- Mediante decreto 789/2023, de 26 de enero (notificado el día 27), se produce la corrección del pie de notificación del decreto 526/2023, al haberse consiganado por error en el mismo medios de impugnación. Se le confiere de nuevo el íntegro plazo de 10 días para presentar alegaciones a la iniciación del expediente.

VI.- Mediante decreto 796/2023, de 26 de enero (notificado el día 27), se deniega la suspensión de la tramitación del procedimiento.

VII.- En fecha 30 de enero el Sr. AEM presenta escrito señalando la existencia de un error en la notificación, interesando que se corrija el mismo.

VIII.- En fecha 2 de febrero de 2023 el Sr. AEM presenta escrito de alegaciones exponiendo que carece de lugar a dónde ir, su edad, su estado de salud y que viven 4 menores nietos. Interesa el Sr. AEM que se alargue el desahucio por frío y para buscar vivienda en alquiler, añadiendo que no se niega a pagar lo que corresponda.

IX.- En fecha 27 de febrero, se da cuenta a la Jefatura de Servicio de Inserción Social (Área de Cohesión Social) de las alegaciones presentadas por el Sr. AEM, señalando que, desde el punto de vista administrativo, las mismas no impedirían el curso de las actuaciones, sin perjuicio de que puedan tenerse en cuenta por si proceden en un futuro medidas de protección social, de conformidad con la normativa aplicable y los medios y recursos disponibles.

Asimismo, se pone en conocimiento del Servicio de Inserción Social que, según información facilitada por la Policía Local, no conviven con el Sr. AEM sus nietos.

X.- En respuesta al oficio remitido, en fecha 27 de febrero de 2023 la Jefatura de Inserción Social pone en conocimiento del Servicio de Patrimonio lo siguiente:

-Que al Sr. AEM se le informó en su momento que estaba ocupando una vivienda de patrimonio municipal sin título legal que le acaparase y que la misma estaba alquilada a otra persona que, en ese momento se encontraba realojada en otra vivienda de patrimonio municipal para poder proceder a obras de rehabilitación; y que, además de instarle a que abandonase la vivienda, se le informó que la ocupación no era la forma de acceder a una vivienda y que, en caso de necesidad, podía dirigirse al correspondiente servicio social de base.

-Que al día de la fecha no hay adicional intervención social en el Area de Cohesión Social en relación al Sr. AEM.

-Que sigue en vigor el contrato de alquiler de protección pública con las personas que provisionalmente abandonaron la vivienda para su rehabilitación, contexto que aprovechó el Sr. AEM para la ocupación.

XI.- Consta como documentación previa en el expediente:

a) Que el día 22 de mayo de 2005 (notificado el 25 de mayo) el concejal delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística emite requerimiento al Sr. AEM para que abandone la vivienda del siguiente tenor literal:

“Mediante el presente requerimiento se solicita que abandone la vivienda de patrimonio municipal sita en la calle Llano XXXX que está ocupando sin título legal que le ampare.

Dicha vivienda está alquilada a otra persona, que en este momento está realojada en otra vivienda, por necesidades de proceder a obras de rehabilitación en Llano XXXX., habida cuenta de que no es posible utilizar el agua por problemas de fugas en la tubería.

Tiene un plazo de 5 días hábiles para abandonar la vivienda y entregar las llaves, para lo cual deberá de ponerse en contacto con la Trabajadora Social del Servicio Social de Base que le corresponda por zona o en la Sección de Inserción Social del Ayuntamiento, al objeto de que podamos continuar con las gestiones necesarias para proceder a las obras de rehabilitación previstas en la misma y que puedan retornar a Llano XXXX, la familia que tiene el contrato de alquiler vigente en esta vivienda, y que constituye el domicilio habitual de dicha familia”.

b) Que mediante oficio de fecha 8 de junio de 2022 del Área de Cohesión Social dirigido al Área de Vivienda, se informa que no existe constancia de novedades relativas a la situación de la vivienda. No obstante, se indica que se ha llamado telefónicamente al Sr. AEM y que “en conversación con él indica que continúa en la vivienda, sin intención de salir de ella y que no ha recibido ninguna carta que le indique el abandono de la misma”.

c) Que el Sr. AEM se empadronó en la vivienda ocupada (XXXX) el día 27 de mayo 2023 proveniente del piso donde se encontraba viviendo con su hermana (inmueble inmediatamente superior, piso YYYY.).

d) Escrito del Sr. AEM relativo a la regularización padronal en el que el mismo apela a su situación económica, alega su empadronamiento legal en la vivienda ocupada e interesa la suspensión de actuaciones de desalojo hasta que tenga una vivienda alternativa que responda a su situación de emergencia social y habitacional.

e) Quejas relativas a conflictos vecinales en el inmueble de Llano XXXX

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La procedencia de la recuperación de oficio, vía administrativa, de la vivienda ocupada.

El ordenamiento jurídico establece un cauce específico de recuperación de oficio, vía administrativa, de los bienes de las entidades locales ocupados por personas carentes de título jurídico para ello.

De este modo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local dispone en su art. 82 que “las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a) las de recuperar por sí mismas la posesión (...)”.

Por su parte, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales señala (aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio) en su artículo 44.1c) que “corresponde a los Municipios, Provincias e Islas, en todo caso, y a las demás Entidades Locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las Leyes de las Comunidades Autónomas, las siguientes potestades en relación con sus bienes: (...) c) la potestad de recuperación de oficio”.

En términos convergentes se pronuncia la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que, tras señalar en su artículo 28 la obligación de interponer las acciones precisas en protección y defensa del patrimonio de la Administración, les otorga diferentes facultades y prerrogativas, entre ellas, la de recuperación de oficio, es decir, por sí misma, de la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos (art. 41.c y 55.1 de dicha Ley).

Es de señalar que la recuperación de oficio no supone simplemente una prerrogativa administrativa, sino también un deber de obligado ejercicio. Como señala la STS de 23 de marzo de 1999, la recuperación de oficio es una potestad y no una simple facultad, por lo que su ejercicio no es de índole discrecional. La obligada acción, por tanto, queda sometida a principios de derecho imperativo y necesario.

En lo que al aspecto procedimental se refiere, concurre el requisito señalado en el apartado segundo 55 de la Ley 33/2003, de la citada Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas para la recuperación de oficio, al haberse iniciado el procedimiento antes de transcurrir un año desde la usurpación, procediendo el requerimiento para que en un plazo no superior a 8 días se abandone la vivienda (art. 56 a) de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas), con las adicionales advertencias que proceden.

Segundo.- Alegaciones y posibles elementos de adicional valoración en el expediente.

Son cuestiones alegadas o tomadas en consideración en el expediente las siguientes:

a) Situación socio-económica y habitacional del Sr. AEM. Sin necesidad de poner en cuestión la posible concurrencia de circunstancias de esta naturaleza ni valorar su eventual alcance, se impone a la Administración la obligación de la recuperación de oficio de sus bienes, sin que el ordenamiento jurídico de aplicación excepcione ni ampare la unilateral realización de eventuales derechos al margen de los procedimientos y cauces legales existentes, más aún cuando ello supone, como en el presente caso, anteponerse arbitrariamente a la legítima posición de una unidad convivencial con un previo vínculo arrendaticio obtenida tras su contraste, sometimiento y valoración de los requisitos exigidos por la normativa municipal para acceder a una vivienda de alquiler social. Eso no significa que no tenga que conocerse o ponderarse a los efectos oportunos por parte de los Servicios sociales la situación personal del Sr. AEM, pero la adopción de una posición de fuerza impuesta unilateralmente por el ocupante de la vivienda no puede implicar prelación ni anteposición alguna frente a personas que ostentan mejor derecho en términos de reglamentada valoración socioeconómica y familiar (contratos de arrendamiento social ya concertados o personas que conforman el Registro de Solicitantes ordenados según criterios de prelación normativa). En todo caso, se ha puesto en conocimiento de los Servicios Sociales municipales la situación del Sr. AEM (que podrán eventualmente actuar según los recursos disponibles y la normativa de aplicación), aunque parece que el Sr. AEM ha obviado o soslayado esta vía.

b) Menores en la vivienda. Como es lógico, la hipotética existencia de menores en la vivienda no es un impedimento para el restablecimiento de la legalidad y la recuperación de lo usurpado, sin perjuicio de una especial consideración de esta cuestión y un continuo seguimiento por parte de los servicios sociales públicos. En todo caso, como ya se informa en el informe policial de 13 de enero de 2023, en la vivienda no residen menores.

c) Empadronamiento en la vivienda ocupada. Como es sabido, el eventual empadronamiento previo en una vivienda no supone legitimar su ocupación, por lo que huelga analizar un extremo que es ajeno a la procedencia de la recuperación de lo ilegítimamente usurpado.

d) Situación de conflictividad vecinal. Están aportados en el expediente elementos que indican que en el edificio (Llano XXXX) hay una grave situación de conflictividad vecinal (escrito de la Asociación de Vecinos, Informe de la Policía Local y Acta de la Comunidad). Sin embargo, y a pesar de la profunda preocupación que genera, la pertinencia de recuperación de oficio de bienes usurpados no precisa ni la concurrencia, ni la alegación, ni la constatación de indicios de hipotética conflictividad social vinculados a una ocupación ilegal, por lo que se estima innecesaria la práctica de prueba alguna en dicho sentido y menos para vincularla necesariamente con la usurpación realizada por el Sr. AEM.

e) Suspensión de acciones de desahucio. En su escrito de fecha 24 de octubre de 2022 relativo a su situación padronal, el Sr. AEM señala la existencia de suspensión de desahucios de vivienda habitual de familias vulnerables. Sin embargo, en la actualidad no está vigente ni resulta de aplicación – mucho menos de manera automática- restricción legislativa alguna para que la Administración pueda y deba reaccionar frente a la ocupación de sus bienes y acordar el lanzamiento, al margen de la autorización judicial para la entrada en domicilio y la posible revisión del acto en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (ni desahucios civiles ni los que traigan causa en procedimientos penales).


Tercera.- Competencia

Es competente para la recuperación del bien la propia Administración titular del mismo (art. 70 y 71, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2008), siendo atribución de la Alcaldía Presidencia la adopción de la resolución que proceda, según lo señalado en el art. 21.1.k) y s) de la Ley de Bases de Régimen Local y art. 10.2.A.23 del Reglamento Orgánico Municipal.

El requerimiento realizado por la Alcaldesa agota la vía administrativa (114 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución de la decisión adoptada por acto impugnado (art. 117.1 de la citada Ley 39/2015).

De conformidad con lo anterior, esta Alcaldía DISPONE:

PRIMERO.- Requerir a D. AEM a que en un plazo no superior a OCHO (8) DÍAS a computar desde la recepción de la presente resolución proceda a desalojar la vivienda municipal ocupada sin título sita en el piso XXXX del número XXXX de la calle Llano, dejándola asimismo libre de enseres particulares, bajo el expreso apercibimiento de que si no se atiende voluntariamente el presente requerimiento en el plazo señalado, se procederá a ordenar el lanzamiento forzoso por parte de la Policía Municipal de toda persona que se encuentre en el domicilio, sin perjuicio de la adopción de adicionales medidas tendentes al desalojo.

SEGUNDO.- Notifíquese el requerimiento a D. AEM 

TERCERO.- Dése traslado de la presente a la Policía Local a los efectos de su notificación personal al interesado y, asimismo, a los efectos de que, expirado el plazo a que se refiere el punto primero de la presente resolución, informen a esta Alcaldía si se ha producido el desalojo para que, a su vista, se adopte la resolución que proceda.

CUARTO.- Dése traslado al Área de Cohesión Social y al Área de Vivienda.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el responsable del Servicio de Patrimonio y por el concejal delegado del Area de Economía, Hacienda, Patrimonio y Contratación.