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Alcaldía paga un 30% más por un abogado privado tras cancelar el contrato anterior al morir el letrado

BARAKALDO, 14 FEB 2023. Las mismas tareas pero un 32,3% más caro. La alcaldía de Amaia del Campo (PNV) ha tenido que cancelar un contrato con un abogado privado debido a que ha fallecido. En su lugar, de nuevo mediante adjudicación directa —'a dedo'— ha elegido otro letrado, pero en lugar de pagar 1.829,52, como al anterior, le abonará 2.420 euros de dinero público.

El asunto se ha resuelto por decreto, el número 2023/001378 firmado el 10 de febrero, que se refiere a las acciones en los tribunales impulsadas por la empresa que hasta ahora realizaba para Barakaldo la recogida de basuras y limpieza de calles, Valoriza Servicios Medioambientales.

Para defender la posición del Ayuntamiento, Alcaldía adjudicó a dedo un abogado el 11 de noviembre. Las tareas encomendadas eran el "asesoramiento, defensa y dirección letrada" del Consistorio. Sin embargo, tras el encargo, el profesional murió, por lo que ahora se ha tenido que anular el contrato suscrito y se ha optado por buscar otro letrado privado porque la alcaldesa ha obligado a jubilarse al abogado que era parte de la plantilla municipal y con el que Del Campo tenía mala relación.

En concreto, el profesional al que se pagarán 2.420 euros es Iker Tellitu Bañales. No consta que se haya pedido presupuesto a otros abogados. El procedimiento ha sido el denominado como "contrato menor",  que da el servicio a una compañía o profesional de manera arbitraria y evita que las empresas puedan optar y competir. 

Este procedimiento legal, limitado por el gasto total que se puede hacer, es el que Alcaldía emplea de manera rutinaria y que, por la forma en que se hace, ha sido repetidamente considerado irregular por el funcionario de más alto rango en el Ayuntamiento encargado de vigilar las cuentas públicas. 

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Extractos de la regulación del uso de los contratos menores publicada en el Boletín Oficial del Estado
Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

I. Ámbito objetivo de las limitaciones establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. Naturaleza excepcional del contrato menor y criterios de distinción del posible fraccionamiento de la prestación

[…] Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices: 

1. La justificación de su necesidad y causa de su falta de planificación, por lo que no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios. 

2. El valor estimado de la contratación menor, en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 118.1 de la LCSP, calculado conforme a las reglas indicadas en el artículo 101 de la misma norma. 

3. Debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto de contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la «Unidad funcional» del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación. En este sentido, el criterio relativo a la «Unidad funcional» para distinguir si existe fraccionamiento en un contrato menor estriba en si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas. Así, la justificación debe versar sobre la indispensable e intrínseca vinculación entre las prestaciones en cuestión para la consecución de un fin, esto es, la satisfacción de la necesidad que motiva la celebración del contrato. 

En sentido contrario, las prestaciones que tienen una función técnica individualizada pero forman parte de un todo (Unidad operativa), estando gestionadas por una Unidad organizativa (Unidad gestora) no suponen fraccionamiento y podrán ser objeto de contratación menor si se cumplen el resto de requisitos para esta modalidad. Así, no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente. En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, como se ha indicado anteriormente, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente.


II. El principio de competencia en el contrato menor. La justificación de la adjudicación directa 

De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente. Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos. 

Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente. De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo.

III. El expediente del contrato menor
Habida cuenta de lo expuesto y, de acuerdo con el artículo 118 de la LCSP, el expediente deberá incorporar la siguiente documentación:

1. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. El citado informe debe incluir, al menos, los siguientes extremos:
– El órgano de contratación competente.
– El objeto del contrato.
– La justificación de la necesidad, incluida la justificación del procedimiento elegido.
– En el caso del contrato menor de obras, el presupuesto de obras de la Administración, o, en su caso, proyecto correspondiente y/o informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando proceda.
– Los datos identificativos del adjudicatario así como la justificación de su elección.
– La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio presupuestario (o los ejercicios presupuestarios en el caso de que fuese un gasto plurianual).
– La forma de certificación de la prestación o su recepción, y la forma de pago del mismo

2. La justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar los principios de la contratación pública, así como la circunstancia de que el contratista no se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 118.3 de la LCSP, de acuerdo con los parámetros establecidos en el epígrafe I. 

3. El contrato, igualmente, deberá contar con la acreditación de la existencia de crédito y documento de aprobación del gasto con carácter previo a su ejecución, incorporándose posteriormente la factura o facturas que se deriven del cumplimiento del contrato. 

4. En los términos ya expresados en el epígrafe anterior y con el fin de velar por la mayor concurrencia, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres ofertas que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para los intereses de la Administración, tal y como se ha indicado en el primer punto. De no ser posible lo anterior, debe incorporarse al expediente la justificación motivada de tal extremo.

[…] VII. Obligatoriedad 
La presente Instrucción será obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación del expediente.