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Alcaldía paga un despacho privado contra la sentencia que anula la destitución de 2 abogados municipales

La alcaldesa, Amaia del Campo
Barakaldo, 24 jun 2021. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha contratado directamente a un despacho privado de abogados para apelar contra la sentencia que ha anulado la decisión de la mandataria de destituir, por "pérdida de confianza", a los dos letrados asesores del propio Ayuntamiento de Barakaldo. 

El coste de este encargo es de 3.630 euros, que en caso de perder el recurso, se sumarán a las compensaciones que deben pagarse a los funcionarios afectados por el decreto de Del Campo. El caso ha sacado a la luz la existencia de denuncias por acoso laboral en el Consistorio.

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Decreto 2021/006142, de 23 de junio de 2021
ASUNTO
- CONTRATO MENOR.
- SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y DIRECCIÓN LETRADA.
- RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA Nº 87/2021, DE 24 DE MAYO DE 2021, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nº 1 DE BILBAO; EN AUTOS ACUMULADOS

REF. EXP. SG.2021.097. D. - 202100606

Resultando que con fecha 18.6.2021, a instancias la Jefatura de Gestión de Personal, los Servicios Generales del Área funcional de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación han iniciado el expediente que tiene por objeto la contratación de un servicio externo de asesoramiento y dirección letrada, en Recurso de apelación contra la Sentencia nº 87/2021, de 24.5.2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, en autos acumulados de Procedimiento Abreviado nº 47/2020 y nº 76/2020, contra el Decreto de Alcaldía nº 1/2020, de 2.1.2020, que dispone el cese de D. José del puesto de Letrado Asesor y su adscripción provisional al puesto de Letrado y el Decreto de Alcaldía nº 2/2020, de 3.1.2020, que acuerda cesar a Doña María en el puesto de Letrado del Servicio de la Asesoría Jurídica Municipal.

Vistas las Instrucciones de fecha 25.5.2020 dictadas por la Alcaldía- Presidencia, que establecen el criterio para el tratamiento/gestión municipal de conflictos en sede judicial relativos en materia de personal de la corporación (recurrente/actora ocupen/hubieren ocupado puestos en la organización municipal).

Resultando que para la prestación del servicio requerido, consistente en la asistencia letrada y defensa procesal en el citado procedimiento, se propone la contratación de los servicios de la Sociedad Limitada Profesional IPARBILBAO ROCA JUNYENT, por cuanto es la entidad profesional que ha prestado similares servicios en el proceso de instancia.

Resultando que se aporta igualmente por tal sociedad profesional una propuesta de fecha 7.6.2021 en la que se detallan los servicios profesionales de asesoramiento y defensa procesal en el recurso de apelación de referencia, que es la que seguidamente se señala:

SERVICIO: asesoramiento y dirección letrada, en recurso de apelación contra la sentencia nº 87/2021, de 24.5.2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao,
BASE IMPONIBLE €: 3.000,00
IVA 21% €: 630,00
TOTAL €: 3.630,00

Resultando que se propone por la citada sociedad profesional que la asistencia requerida sea desempeñada por los señores D. Esteban Umerez Argaia y D. Javier Cortazar Larrakoetxea, ambos miembros de la misma.

Visto el informe de fecha 22.6.2021 elaborado por la Jefatura de Sección de los Servicios Generales del Área de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e innovación sobre el procedimiento de contratación que ha de observarse para concertar este servicio.

Considerando que resulta de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por cuanto se trata de un contrato de servicios a celebrar por una administración pública. 

Considerando que, por razón del importe del servicio requerido, procede acudir al procedimiento de adjudicación propio de los contratos menores, recogido en el artículo 118 de la LCSP, aquellos de valor estimado inferior a 15.000,00 € -IVA excluido-, cuando se trate de contratos de servicios. 

Considerando que el mismo artículo dispone que en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura. 

Considerando que asimismo exige que en el expediente se justifique que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. 

Considerando que el artículo 65 del mismo texto legal afirma que solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y que cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.

Resultando que, por otra parte, es de aplicación la normativa interna del propio Ayuntamiento de Barakaldo reguladora de la tramitación de los contratos administrativos, aprobada en sesión Plenaria el día 30.10.98, exige en su artículo 12 como requisito de instrucción del expediente la incorporación al mismo de propuesta de gasto, así la obligación de presentar 3 ofertas, de ser posible, cuando el precio del contrato que se pretende formalizar supere la cuantía de 6.010,12 € (IVA excluido).

Considerando que la sujeción a las normas propias del contrato menor determina que su duración no puede ser superior a 1 año, computado desde la fecha de su adjudicación.

Resultando que en correspondencia con el cérvico cuya contratación se contempla, que pude desarrollarse en sucesivas instancias procesales, ha de preverse el oportuno régimen de facturación. 

Considerando que por razón del objeto del servicio que se contrata, consistente en una asistencia jurídica, procede designar como Responsable del Contrato a la jefatura de Personal del Área funcional de Gestión y Organización interna. 

A la vista de cuanto antecede, la Alcaldía-Presidencia, en uso de las facultades que legalmente le vienen conferidas, a propuesta del Concejal- Delegado del Área de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación , y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.1. f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVE

PRIMERO.- Autorizar el gasto por importe máximo de 3.630,00 € correspondiente a la contratación del servicio de asesoramiento y dirección letrada en el Recurso de apelación contra la Sentencia nº 87/2021, de 24.5.2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao, en autos acumulados de Procedimiento Abreviado nº 47/2020 y nº 76/2020, contra Decretos de Alcaldía nº 1/2020, de 2.1.2020 y nº 2/2020, de 3.1.2020

SEGUNDO.- Adjudicar el contrato de referencia a la sociedad profesional IPARBILBAO-ROCA JUNYENT S.L. (CIF: B-95764155) en el importe de 3.360,00 € €, conforme a la oferta técnica y económica presentada por la misma, y al siguiente desglose:

TERCERO.- Encomendar la representación y defensa de la Corporación municipal a Don José Javier Cortázar Larrakoechea y Don Esteban Umerez Argaia, Letrados miembros de la citada sociedad profesional. 

CUARTO.- El plazo de duración del presente contrato no podrá ser superior al de UN año, que habrá de computarse a partir de la fecha de su adjudicación.

[…]

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Jefe de Sección de Servicios Generales y el concejal- delegado del Área Funcional de Alcaldía, Gobierno Abierto, Turismo e Innovación.

EL CONCEJAL-DELEGADO
Gorka Zubiaurre Sasia

LA ALCALDESA
Amaia del Campo Berasategui