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La empresa de la limpieza multada por incumplir contrato reclama 300.000 € por servicios extraordinarios

Barakaldo, 6 mar 2022. Un total de 300.000 euros, sin IVA, reclama la empresa Valoriza Servicios Medioambientales al Ayuntamiento de Barakaldo por la supuesta realización de "servicios extraordinarios" dentro del multimillonario (35,8 millones por cuatro años) contrato municipal de limpieza y recogida de basuras. Esta exigencia económica se produce al mismo tiempo que el Consistorio ha impuesto una multa de 80.000 euros a la misma compañía por incumplir al menos 18 aspectos de las condiciones del servicio.

Perteneciente al cuestionado Grupo Sacyr, Valoriza Servicios Medioambientales, que ganó el concurso municipal en los tribunales porque la adjudicación había sido dada a otra firma, sostiene ahora que ha realizado, en dos años, más actividades de las que estaban previstas y por ello pide 297.576,17 euros, sin IVA. La mayor parte del dinero es por la retirada de las basuras dejadas fuera de los contenedores, pero también reclama la recogida de muebles y otros "voluminosos domésticos".

La compañía, que en el expediente sancionador por incumplir el contrato admite que no realiza todas las labores encargadas y prometidas, argumenta que sí ha retirado muebles y basuras fuera de contenedores de manera "excepcional" y que el Ayuntamiento debe pagar por ello. La firma percibe 8,9 millones al año por el contrato de Barakaldo.

Los informes técnicos municipales revelan, sin embargo, que ya en su oferta para ganar el contrato, Valoriza Servicios Medioambientales propuso un número de trabajadores y recursos que se veía que iban a ser insuficientes para poder cumplir con las exigencias, por lo que ahora la empresa debe asumir el coste como "parte del propio riesgo empresarial".

"La insuficiencia de medios es achacable únicamente a la empresa adjudicataria, que realizó en su oferta un dimensionamiento claramente insuficiente", concluyen los técnicos del Ayuntamiento de Barakaldo, que reprochan a la compañía privada que ofertara unos medios que "no parecía que se pudieran conseguir los fines previstos".

Archivo
> 21/06/2020. Barakaldo castiga con 880€ incumplir el contrato de limpieza de 8,9 millones
> 13/05/2020. La empresa de limpieza incumple contrato pero el Ayuntamiento le sigue pagando
> 24/05/2019. El PNV admite que la contrata de limpieza no ha cumplido con la maquinaria
> 24/05/2019. El PSE denuncia que faltan 5 vehículos y hay carencias en la nueva contrata de limpieza
> 17/04/2019. Elecciones | Presentan la flota de vehículos de basuras en plena campaña
> 14/03/2019. Cambian las máquinas de limpieza de calles con el nuevo contrato de 8,9 millones
> 12/03/2019. Terminan tres años de contrato irregular de la recogida de basuras y limpieza de calles
> 19/09/2018. El Ayuntamiento formaliza el contrato de basuras por 35,8 millones por cuatro años
> 07/06/2018. Una sentencia obliga al Ayuntamiento a rectificar la adjudicación de recogida de basuras
> 06/09/2018. El Ayuntamiento acuerda con 10 de 27 votos recurrir el laudo sobre el servicio de basuras
> 03/09/2018. El Ayuntamiento lleva a tribunales el laudo arbitral sobre el contrato de basuras
> 13/08/2018. Un PNV solo aprueba adjudicar las basuras entre amenazas de demandas millonarias
> 13/08/2018. EH Bildu critica al "incapacidad" del PNV para regularizar el contrato de basuras
> 10/08/2018. El Ayuntamiento ya ha pagado de forma irregular 21 millones por recogida de basuras
> 10/08/2018. La alcaldesa convoca el 13 de agosto el pleno que intenta adjudicar la recogida de basuras
> 03/08/2018. La alcaldesa convoca pleno en pleno agosto por el contrato irregular de basuras
> 02/08/2018. Tres demandas millonarias amenazan al Ayuntamiento por el contrato de basuras
> 26/07/2018. El pleno echa abajo la adjudicación del contrato millonario de recogida de basuras
> 24/07/2018. El contrato de basuras puede quedar otra vez anulado por un nuevo recurso
> 08/06/2018. El PNV recurre a la "herencia envenenada" del PSE para justificar su fallido contrato de basuras
> 08/06/2018. El PSE advierte de indemnizaciones millonarias por las basuras y pide la dimisión de la alcaldesa
> 08/06/2018. El PNV no se aclara sobre a qué empresa tiene que adjudicar la recogida de basuras
> 07/06/2018. Una sentencia obliga al Ayuntamiento a rectificar la adjudicación de recogida de basuras
> 30/04/2018. Las empresas del millonario contrato de basuras se llevan también el mantenimiento de mobiliario
> 29/03/2018. El PNV acusa al PSE de haber pretendido paralizar la adjudicación del contrato de basuras
> 29/03/2018. El PSE cree que el contrato de basuras adjudicado por el PNV pone en riesgo la calidad del servicio
> 28/03/2018. El voto de la alcaldesa permite al PNV adjudicar el contrato más caro del Ayuntamiento
> 24/02/2017. El proceso para contratar la recogida de basuras vuelve al minuto cero por errores en el pliego
> 01/08/2016. El Ayuntamiento convoca en pleno agosto el concurso del servicio más caro para el consistorio
> 30/06/2016. PNV y PSE aprueban el contrato de basuras pese a las advertencias técnicas por incumplir leyes
> 30/06/2016. PNV y PSE pactan el millonario contrato de basuras tras seis meses en situación irregular
> 30/12/2015. Barakaldo se queda sin empresa de recogida de basuras y limpieza desde el 1 de enero


Decreto de alcaldía 2022/001808
Resultando que con fecha 14 de marzo se iniciaron las prestaciones del contrato de los servicios de limpieza urbana y recogida y transporte de residuos municipales en el término municipal de Barakaldo, adjudicado a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. según acuerdo del Ayuntamiento-Pleno de 13 de agosto de 2018, en sesión extraordinaria no 15/2018.

Resultando que con fecha 26 de enero de 2022, la empresa ha presentado un escrito con registro de entrada 2022003553, reclamando el abono de servicios extraordinarios realizados entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2021, en relación con las prestaciones de recogida y transporte de muebles y otros voluminosos domésticos y de recogida y transporte de residuos depositados en el exterior de contenedores y buzones de la recogida neumática por un importe total de 297.576,17 € (sin IVA) para los dos años indicados, según el siguiente desglose:

- Primer año:
o Recogida y transporte de muebles y otros voluminosos domésticos: 55.486,80 €
o Recogida y transporte de residuos depositados en el exterior de contenedores y buzones de la recogida neumática: 70.829,26 €

- Segundo año:
o Recogida y transporte de muebles y otros voluminosos domésticos: 47.837,13 €
o Recogida y transporte de residuos depositados en el exterior de contenedores y buzones de la recogida neumática: 123.422,98 €

Resultando que la empresa basa su reclamación en el hecho de que el desarrollo de la actividad de limpieza viaria y recogida de residuos conlleva la realización tanto de una serie de acciones programadas como de otras no programadas (“excepcionales o a mayores”) que deben ser compensadas dado que se corresponden con servicios efectivamente prestados. Y hace referencia a la cláusula 30 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que establece el abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios realmente ejecutados con sujeción al Contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración y al artículo 24 del Pliego de Condiciones Técnicas, que establece también el abono de los trabajos extraordinarios que requieran un incremento de los medios contemplados en el contrato 

Resultando que con fecha 25 de febrero de 2022 ha sido emitido informe por los servicios municipales del que se desprende que:

  • que ya quedó de manifiesto en el informe de fecha 22 de diciembre de 2017 relativo al análisis de las ofertas presentadas: las deficiencias existentes en las ofertas, entre ellas, la de la empresa adjudicataria, que obligarían a realizar un ajuste en los medios asignados, para dar cumplimiento a los requerimientos del pliego. Y es que, en el caso de algunas empresas licitadoras, entre ellas la adjudicataria, con las propuestas realizadas para la organización del servicio y la planificación operativa de los trabajos, no parecía que se pudieran conseguir los fines previstos en el pliego, para algunas de las prestaciones.
  • que los pliegos rectores de la licitación, en especial el Pliego de Condiciones Técnicas, definían los trabajos que obligatoriamente debía prestar la empresa adjudicataria, las frecuencias mínimas para realizar esos trabajos y en algunos casos también los medios mínimos que se consideraban necesarios para realizarlos. Partiendo de estos mínimos, se solicitaba de las empresas licitadoras que en sus ofertas (en aplicación de su potestad de autoorganización empresarial) plantearan, entre otras cuestiones, las frecuencias para la realización de los trabajos (y en su caso, las mejoras sobre las mínimas establecidas en los pliegos), así como los medios que considerasen necesarios para su consecución y los sistemas que estimasen más eficaces para dar satisfacción a sus propuestas.
  • que las propuestas de las ofertas sobre las frecuencias (las que mejoran los mínimos de los pliegos) son vinculantes para la empresa adjudicataria y han de ser cumplidas en todo momento con aquellos medios que hayan sido propuestos y, si estos no resultan suficientes en la práctica, con los que sean necesarios. El riesgo de una insuficiente disposición de medios no puede ser trasladable al órgano de contratación, sino que forma parte del propio riesgo empresarial, siempre y cuando obviamente no se altere por la administración el objeto contractual.
  • que los medios que indicaron las empresas licitadoras en sus ofertas operaron en su momento como un indicador de la calidad del servicio propuesto. Así, para valorar la calidad de las ofertas, se consideraban los parámetros de adecuación y eficacia de las propuestas para la consecución de los fines previstos. Y, lógicamente, aquellas ofertas cuyos medios o frecuencias no se ajustasen al mínimo establecido en los pliegos tendrían como resultado una baja puntuación, al igual que cuando, en ausencia de definición aquellos mínimos en los pliegos, se constatase una incoherencia entre los medios propuestos y el resultado a obtener
  • Que respecto al servicio de retirada de muebles y voluminosos la empresa adjudicataria no realiza en su oferta una distinción de medios para la retirada de voluminosos programados y no programados (abandonados). Los voluminosos abandonados se retirarán junto con los programados si la ruta es compatible y, si no es posible, con la ruta del servicio del día siguiente o con el servicio de recogida y transporte de residuos depositados en el exterior de contenedores y buzones (que presta servicio todos los días de la semana), comprometiéndose por lo tanto la empresa a la retirada de los abandonados o solicitados por los servicios técnicos municipales en un plazo de 24 horas. Y que por ello, no realizan indicación ninguna respecto a la necesidad de utilizar medios especiales ya que ambos tipos de recogidas tenían ya los sistemas previstos.
  • Que respecto a la recogida y transporte de residuos depositados en el exterior de contenedores y buzones de la recogida neumática, el pliego establece que “como mínimo se dispondrá de un equipo para la recogida y transporte de estos residuos, todos los días del año, incluso festivos, en triple jornada de mañana, tarde y noche.” Se trata, por tanto, de un dimensionamiento de mínimos, en el que no tienen cabida jornadas parciales que no llegarían a cubrir esos mínimos. Asi como que La propia empresa, en la descripción de su oferta, señala que diariamente se pasará por todos los contenedores y buzones instalados en el municipio, algo que con los medios que ofertó, más allá de no ajustarse a lo indicado en el pliego, no resulta posible, y menos aun cuando parte de la retirada de muebles y otros voluminosos se preveía realizar con los mismos medios, por lo que la necesidad de medios no previstos para dar cumplimiento a lo ofertado entra dentro de la esfera de la responsabilidad de la empresa adjudicataria.
Concluyendo que, la insuficiencia de medios es achacable únicamente a la empresa adjudicataria, que realizó en su oferta un dimensionamiento claramente insuficiente, y en ausencia de la justificación, con otros datos objetivos, de la existencia de una alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de aprobar los pliegos rectores de la licitación, debe concluirse la improcedencia de la solicitud realizada.

Considerando que se ha sometido la presente propuesta a fiscalización previa.

Considerando de aplicación las cláusulas 8.4 y 8.7 del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado mediante acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 2017, en sesión ordinaria no 2/2017, y los propios términos de la oferta, el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás preceptos de aplicación, esta Alcaldía en virtud de la competencias conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985 , Reguladora de las Bases de Régimen Local

RESUELVE

PRIMERO: Desestimar la reclamación económica por una cantidad que asciende a 297.576,17 € (sin IVA) realizada por Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. el 26 de enero de 2022, mediante escrito con no de registro de entrada 2022003553, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución a Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. en la persona de su representante legal, adjuntando el informe que lo sustenta, de fecha 25 de febrero de 2022, elaborado por los servicios municipales, con indicación de que contra el presente acuerdo/resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación.

De formular el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su caso, podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.

En todo caso podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.

TERCERO: Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Municipal y devuélvase el expediente al Departamento de Servicios Municipales del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la Jefa de Servicio y el concejal delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad.

EL CONCEJAL-DELEGADO DEL ÁREA DE GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PARA LOS BARRIOS Y LA CIUDAD

LA ALCALDESA-PRESIDENTA