El contrato más caro —8,5 millones de euros al año— del Ayuntamiento de Barakaldo, el de basuras, suma un nuevo problema además de sus casi tres años de retraso y después de que en junio hubiera que anular la anterior adjudicación. Un grupo de empresas ha presentado un escrito al consistorio en el que le advierte de que cometerá una "ilegalidad" en el caso de que, como está previsto, entregue el contrato de regida de basuras y limpieza de calles a la compañía Valoriza Servicios Medioambientales SA y que, en consecuencia, el proceso puede quedar anulado por los tribunales.
Los problemas de la contratación de este servicio municipal arrancaron nada más tomar posesión el PNV de la alcaldía, tras medio año de gestión del PSE. La concesión terminaba el 30 de diciembre de 2015 pero el Ayuntamiento fue incapaz de realizar la contratación en plazo. Medio año después, PNV y PSE pactaron las condiciones del nuevo contrato y lo aprobaron pese a las advertencias técnicas de incumplimientos de la ley.
En febrero de 2017, debido a errores en los pliegos para la contratación, hubo que poner de nuevo el contador a cero y volver a convocar. Todavía tardará otro año, hasta marzo de 2018, la adjudicación al grupo de empresas Enviser, Campezo y Serkom, que se realiza gracias al voto de calidad de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), porque el equipo de Gobierno (PNV) no conseguía los respaldos necesarios.
En junio se conoce que el mecanismo de arbitraje del Gobierno Vasco considera que ha habido irregularidades porque se concedió pese a que las empresas ganadoras incumplían una de las exigencias del pliego de condiciones. Ante esta situación, los responsables locales (PNV) anunciaron que anulaban la adjudicación y que ésta pasaba a la segunda, la compañía Valoriza, una decisión que debe aún ratificar el pleno de la Corporación.
Es en estas circunstancias cuando ha llegado un nuevo recurso de un tercer grupo empresarial aspirante, la unión temporal de empresas UTE Cespa/Garbialdi/Samos. Según el escrito al que ha tenido acceso Barakaldo Digital, el Ayuntamiento incumplirá la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) si, una vez anulada la adjudicación a Enviser, entrega el servicio a la siguiente en la lista, Valoriza, porque tendría que hacerse previamente un nuevo cálculo de la puntuación de las ofertas, del que se deduciría, a juicio de la ute, que la ganadora es Cespa/Garbialdi/Samos.
"Lo correcto y conforme a derecho es realizar el cálculo de la puntuación de la oferta exclusivamente entre las que sean válidas", indica el documento, que advierte de que, en caso de seguir adelante con la concesión a Valoriza, el Ayuntamiento estará "avocando a la apertura de una nueva impugnación".
"No es conforme a derecho cerrar los ojos ante lo que supondría una vulneración de los principios legales y de la propia lógica", expone la UTE Cespa/Garbialdi/Samos, que entiende que se estaría cometiendo una "ilegalidad".
Conclusiones del escrito de la UTE Cespa/Garbialdi/Samos
Primera: Ante las distintas posturas que a priori podrían mantenerse, esto es, la apuntada por el OARC que aparentemente sostiene que no procede hacer una nueva clasificación de las ofertas, sino que ha de seguirse el orden de la que condujo a adjudicar el contrato a ENVISER (en cuyo caso la adjudicataria sería VALORIZA), o la defendida por la UTE CESPA/GARBIALDI/SAMOS, según lo cual es inexcusable una clasificación de las ofertas admitidas conforme los criterios de adjudicación evaluables automáticamente mediante fórmulas, en cuya confección deben quedar totalmente excluidos los valores ofertados por ENVISER, la doctrina existente en la materia es muy clara al respecto señalando que la correcta es esta última.
Según ésta, una oferta excluida, con independencia de cuál haya sido la razón de tal rechazo, no es una oferta valida por lo que en ningún caso podría ser la adjudicataria ni determinar el resultado del concurso. Por ello, lo correcto y conforme a derecho es realizar el cálculo de la puntuación de la oferta exclusivamente entre las que sean válidas, esto es, una vez excluida las ofertas rechazadas especialmente cuando se apliquen fórmulas en que la valoración dependa de la comparación entre ofertas. Lo contrario vulneraría la exigencia del artículo 1 TRLCSP de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
Segunda: A la vista de que la resolución del OARC y su aclaración contienen elementos oscuros e, incluso, aparentemente contradictorios con el TRLCSP, lo que procede el su interpretación conforme a los principios y a lo dispuesto en el TRLCSP. Lo contrario sería tanto como admitir, lo que no es concebible, que el OARC puede obviar esta doctrina, así como la obligación de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa. Por ello, la única interpretación posible es considerar que tanto cuando niega que proceda realizar una nueva valoración de las ofertas admitidas como cuando afirma que la adjudicación debe recaer en la siguiente en el orden de clasificación, lo hace bajo el entendimiento de que de esa forma se cumple con lo previste en el TRLCSP.
En consecuencia, lo que aquí ha de hacerse es, precisamente, lo solicitado en el recurso especial de VALORIZA con el que, también, ha de ser congruente. Y lo solicitado por VALORIZA fue que se procediera "a una nueva clasificación de las ofertas finalmente admitidas al proceso de licitación, conforme a las condiciones expresadas en los pliegos y en sus criterios de valoración, continuando con el proceso de licitación y resolviendo la adjudicación del mismo", que viene a ser lo que dispone el artículo 151.1 TRLCSP. Máxime en un caso como el que nos ocupa en que de lo que se trataría es de introducir las cantidades ofertadas por la ofertas admitidas a la licitación en las fórmulas matemáticas que conforme los pliegos determinan el otorgamiento de la puntuación en los criterios de adjudicación objetivos, exclusivamente.
Por ello, el Ayuntamiento de Barakaldo no puede sostener seriamente que se deba acoger a una lectura de la resolución y de la aclaración que pugna manifiestamente con la legalidad amparándose en la presunción de legitimidad de aquella y avocando a la apertura de una nueva impugnación que solo podrá resolverse en el sentido que hemos indicado.
Tercera: En caso contrario el Ayuntamiento de Barakaldo siempre podría impugnar la resolución y posterior aclaración del OARC ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco suspendiendo entre tanto el procedimiento de contratación y dejando que sea el órgano judicial quien resuelva lo que corresponda.
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