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Barakaldo castiga con 880€ incumplir el contrato de limpieza de 8,9 millones

Barredora
BARAKALDO, 21 jun 2020. Un total de 881,84 euros, IVA excluido, es la cantidad con la que el Ayuntamiento de Barakaldo ha sancionado a la empresa que realiza la limpieza de calles en Barakaldo por los incumplimientos en el contrato más caro para la institución municipal, que supone 8,9 millones de euros al año. Las vulneraciones de contrato, que pueden dar lugar tanto a sanciones como a la rescisión, se llevan produciendo más de un año con conocimiento municipal.

La empresa privada que realiza la limpieza de calles para Barakaldo no respeta las condiciones establecidas en su millonario contrato, pero, pese a las advertencias legales, el Ayuntamiento le sigue pagando: 738.000 euros sólo por el mes de enero. La máxima autoridad técnico legal del Consistorio lo ha advertido y los responsables políticos (PNV) lo saben al menos desde hace un año, pero la situación de incumplimiento continúa.

El último toque de atención conocido es de marzo. El interventor general de cuentas no deja lugar a dudas: "la adjudicataria del contrato de servicio de limpieza urbana y recogida y transporte de residuos, Valoriza Servicios Medioambientales SA (A287760692), está incumpliendo con varias de las obligaciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas así como con lo ofertado en su proposición".

Estas vulneraciones ya fueron observadas por los técnicos del departamento de Servicios Municipales en un informe del 12 de julio de 2019, pero la situación y se ha reiterado con un nuevo documento fechado el 21 de febrero de 2020. Sin embargo, y pese a la alerta legal de la Intervención General de Cuentas, el Consistorio sigue abonando el servicio, cuyo coste para las arcas municipales está previsto en 35,8 millones por cuatro años (8,9 millones al año).

Entre otros incumplimientos, la advertencia legal señala que "el servicio de desbroce no se realiza con los medios ofertados por la adjudicataria, el barrio de mantenimiento no se presta conforme a lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), no consta la limpieza de aparcamientos municipales ofertada por la empresa, falta la limpieza de la mayoría de alcorques cerrados y no consta la limpieza de escaleras y paso subterráneos ofertada por el adjudicatario".

Ante esta situación, el informe afirma: "sólo cabe concluir que estamos ante incumplimientos por parte del contratista de obligaciones exigidas en los pliegos y de propuestas presentadas en su oferta, y, por lo tanto, todas ellas vinculantes y de obligado cumplimiento".

"En consecuencia, debería acudirse a lo regulado en la cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) que establece que 'en caso de cumplimiento defectuoso o de incumplimiento de la ejecución total o parcial de las prestaciones objeto de este contrato por parte del contratista, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades", añade el documento de reparo legal. La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), puede ignorar este informe y decidir, pese a ello, el pago.


Archivo |
> 13/05/2020. La empresa de limpieza incumple contrato pero el Ayuntamiento le sigue pagando
> 24/05/2019. El PNV admite que la contrata de limpieza no ha cumplido con la maquinaria
> 24/05/2019. El PSE denuncia que faltan 5 vehículos y hay carencias en la nueva contrata de limpieza
> 17/04/2019. Elecciones | Presentan la flota de vehículos de basuras en plena campaña
> 14/03/2019. Cambian las máquinas de limpieza de calles con el nuevo contrato de 8,9 millones
> 12/03/2019. Terminan tres años de contrato irregular de la recogida de basuras y limpieza de calles
> 19/09/2018. El Ayuntamiento formaliza el contrato de basuras por 35,8 millones por cuatro años
> 07/06/2018. Una sentencia obliga al Ayuntamiento a rectificar la adjudicación de recogida de basuras
> 06/09/2018. El Ayuntamiento acuerda con 10 de 27 votos recurrir el laudo sobre el servicio de basuras
> 03/09/2018. El Ayuntamiento lleva a tribunales el laudo arbitral sobre el contrato de basuras
> 13/08/2018. Un PNV solo aprueba adjudicar las basuras entre amenazas de demandas millonarias
> 13/08/2018. EH Bildu critica al "incapacidad" del PNV para regularizar el contrato de basuras
> 10/08/2018. El Ayuntamiento ya ha pagado de forma irregular 21 millones por recogida de basuras
> 10/08/2018. La alcaldesa convoca el 13 de agosto el pleno que intenta adjudicar la recogida de basuras
> 03/08/2018. La alcaldesa convoca pleno en pleno agosto por el contrato irregular de basuras
> 02/08/2018. Tres demandas millonarias amenazan al Ayuntamiento por el contrato de basuras
> 26/07/2018. El pleno echa abajo la adjudicación del contrato millonario de recogida de basuras
> 24/07/2018. El contrato de basuras puede quedar otra vez anulado por un nuevo recurso
> 08/06/2018. El PNV recurre a la "herencia envenenada" del PSE para justificar su fallido contrato de basuras
> 08/06/2018. El PSE advierte de indemnizaciones millonarias por las basuras y pide la dimisión de la alcaldesa
> 08/06/2018. El PNV no se aclara sobre a qué empresa tiene que adjudicar la recogida de basuras
> 07/06/2018. Una sentencia obliga al Ayuntamiento a rectificar la adjudicación de recogida de basuras
> 30/04/2018. Las empresas del millonario contrato de basuras se llevan también el mantenimiento de mobiliario
> 29/03/2018. El PNV acusa al PSE de haber pretendido paralizar la adjudicación del contrato de basuras
> 29/03/2018. El PSE cree que el contrato de basuras adjudicado por el PNV pone en riesgo la calidad del servicio
> 28/03/2018. El voto de la alcaldesa permite al PNV adjudicar el contrato más caro del Ayuntamiento
> 24/02/2017. El proceso para contratar la recogida de basuras vuelve al minuto cero por errores en el pliego
> 01/08/2016. El Ayuntamiento convoca en pleno agosto el concurso del servicio más caro para el consistorio
> 30/06/2016. PNV y PSE aprueban el contrato de basuras pese a las advertencias técnicas por incumplir leyes
> 30/06/2016. PNV y PSE pactan el millonario contrato de basuras tras seis meses en situación irregular
> 30/12/2015. Barakaldo se queda sin empresa de recogida de basuras y limpieza desde el 1 de enero




Informe del área de Intervención del Ayuntamiento
INFORME DE INTERVENCIÓN
NÚMERO: 39/2020.
EXPEDIENTE DE GASTO: 201700302.
FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: O (Reconocimiento de Obligación).

PROPUESTA: Decreto de Alcaldía resolviendo reconocimiento de obligación y aprobación de factura relativa al servicio de limpieza urbana y recogida y transporte de residuos durante el mes de diciembre de 2019, puesta al cobro por Valoriza Servicios Medioambientales S.A. y total importe de 738.583,09 €.

ORIGEN: Área de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Incumplimiento de oferta y de obligaciones recogidas en pliegos.

Incumplimiento de la oferta del adjudicatario y de obligaciones recogidas en pliegos.- En términos similares a los observados en la tramitación de anteriores facturas derivadas del presente contrato, obra al expediente informe de los servicios técnicos del área gestora de 3 de febrero de 2020, en el que se alcanzan dos conclusiones fundamentales:

* Una, que se constatan incumplimientos de sus obligaciones por parte del contratista, tanto por servicios no prestados como por otras circunstancias recogidas a su vez en anteriores informes, citándose expresamente los de 14 de junio y 12 de julio de 2019. Estos | incumplimientos derivarían en un descuento para la facturación del mes de diciembre de 5.469,73 € (IVA excluido).

* Otra, que no obstante lo anterior debe proponerse el abono íntegro de la factura, en razón, textualmente, a “la magnitud de este descuento y por un principio de proporcionalidad, habida cuenta del importe total facturado”.

Al respecto, no puede compartirse, siempre a salvo criterio mejor o fundado en derecho, que ni la observancia de un principio de proporcionalidad ni la magnitud del descuento propuesto (inferior al 1% del total, en concreto un 0,81%) puedan motivar la demora en la adopción de medidas frente a los incumplimientos observados ni menos su traslado al momento de liquidación de contrato. En otro orden de cosas, ya en la factura de enero de 2020 se optó por la misma solución (aplazar la ejecución del descuento) en base a idéntico argumento (principio de proporcionalidad y magnitud del descuento) cuando se tasaron las responsabilidades del contratista en 881,84 € (IVA excluido) para una factura asimismo de 738.583,09 €.

Expuesto lo anterior, sólo cabe concluir que, según se pone de manifiesto en los informes emitidos por los servicios técnicos del área gestora, estamos ante varios incumplimientos por parte del contratista de obligaciones exigidas en los pliegos y de propuestas presentadas en su oferta, por ello vinculantes y de obligado cumplimiento. En consecuencia, | se entiende procedente señalar lo dispuesto en la cláusula 23 del PCAP, | que establece que “en caso de cumplimiento defectuoso o de incumplimiento de la ejecución total o parcial de las prestaciones objeto de este Contrato por parte del contratista, la Administración podrá optar por la resolución del Contrato o por la imposición de penalidades”.

Control interventor.- El presente informe se emite en ejercicio de la función interventora en cuanto que control interno de la actividad económica de la Administración Municipal, definida en los términos recogidos con carácter básico en el Capítulo IV del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 y en el Título IV de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y desarrollados fundamentalmente en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 117/2018, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia.

Este control se encomienda a la Intervención Municipal en virtud de lo establecido en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto 128/2018, regulador del régimen jurídico de los funcionarios de | Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Efecto no suspensivo del reparo. Artículo 12.5 del Decreto Foral 117/218.- Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.5 del DF 117/2018, la eficacia de la resolución propuesta quedaría condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas con anterioridad a su adopción, con obligada remisión a la Intervención de la documentación justificativa de la citada subsanación. Ahora bien, de no solventarse los condicionamientos indicados para la continuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente REPARO, todo ello sin perjuicio de que el órgano gestor, en los casos en que lo considere oportuno, podrá seguir el procedimiento descrito en el artículo 15 del DF 117/2018.

| Procedimiento para la resolución de discrepancias. Artículo 15 del DF 117/2018.- Según se ha indicado, si lo entiende oportuno, y conforme se establece en el artículo 15 del DF 117/2018, “cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventor en el ejercicio de la función interventora planteará a la PRESIDENCIA de la entidad local una discrepancia”, lo que habrá de llevarse a cabo “en el plazo de quince días desde la recepción del reparo”. Además, “la discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio” el órgano gestor.

En este sentido, la resolución de la discrepancia por parte de la ALCALDIA PRESIDENCIA será indelegable, deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva. Por otra parte, y conforme al artículo 15.4 del DF 117/2018, “el órgano competente para resolver la discrepancia podrá solicitar informe sobre la misma al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia”. Y sigue: “A tales efectos, la Presidencia remitirá propuesta motivada de resolución de la discrepancia junto con el expediente completo al departamento competente en materia de tutela financiera de la Diputación Foral de Bizkaia, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración y comunicará la remisión al órgano interventor y demás partes interesadas”.

Expuesto todo lo anterior, cabe entender cumplido el trámite preceptivo de control interventor, procediendo la devolución del expediente al Departamento de origen. Con lo manifestado no se prejuzgan en modo alguno los derechos de terceros, las - responsabilidades en que se hubiera incurrido o el respeto a los principios de buena fe y confianza legítima.

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Respuesta al informe del área de Intervención
ASUNTO: INFORME DE INTERVENCIÓN 39/2020 EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DE LA FACTURA DE VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. DEL MES DE DICIEMBRE DE 2019

Con fecha 23 de marzo de 2020 se ha emitido por la Intervención Municipal informe en relación con el reconocimiento de obligación y aprobación de factura relativa al servicio de limpieza urbana y recogida y transporte de residuos durante el mes de diciembre de 2019, puesta al cobro por Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., por importe de 738.583,09 €.

Tal como se indica en el informe de los servicios técnicos de fecha 3 de febrero de 2020, según las comprobaciones realizadas, y a la vista de las declaraciones contenidas en los partes de trabajo, resulta un descuento en la facturación del mes de diciembre de 9.469,73 € (IVA excluido).

Teniendo en cuenta la magnitud de este descuento, y por un principio de proporcionalidad, habida cuenta del importe total facturado, en el citado informe se propone el abono de la factura de diciembre, y el traslado del citado descuento a las próximas facturas que se presenten por la empresa, o a la liquidación del contrato, salvo que por ésta se justifique previamente la ejecución de las prestaciones no contempladas en los partes o la imposibilidad de llevar a cabo las mismas por causa de fuerza mayor.

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que por parte de la empresa se presentaron escritos de alegaciones en relación con los servicios no prestados entre los meses de marzo y agosto de 2019, alegaciones que han sido estimadas parcialmente (informes de fechas 10, 12, 14 y 17 de febrero de 2020), y que a su vez se procedió por los servicios técnicos a revisar los descuentos de los meses de septiembre y octubre de 2019 (informe de 17 de febrero de 2020). Todo ello ha dado como resultado un saldo a favor de la empresa de 94.845,39 €, del que resulta preciso descontar los servicios no prestados en los meses de noviembre y diciembre de 2019, un total de 9.881,57 €.

Por tanto, revisados los descuentos del año 2019, se obtiene un saldo a favor de la empresa de 84.963,82 €, pendiente de facturar por ésta.

En lo que respecta a las medidas de reacción propuestas ante los incumplimientos de la empresa, no puede obviarse que los servicios afectados están declarados de carácter esencial por la autoridad sanitaria, que no se disponen de otros medios para la prestación de estos servicios esenciales y que nos encontramos en estado de alarma por crisis sanitaria