La nueva torre de pisos del Grupo Mendía debe excavar suelo contaminado y solucionar el incumplimiento de ruidos
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Acuerdo de la junta de Gobierno local (PNV-PSE) del Ayuntamiento de Barakaldo
Resultando que, en cumplimiento de sus determinaciones, la interesada presenta, con fecha 28 de marzo de 2025, el correspondiente Proyecto de ejecución visado por el COAVN con fecha de 27/03/2025.
El proyecto tiene por objeto desarrollar la construcción de un único volumen escalonado longitudinal en el eje norte-sur que, situando su Planta Baja en la cota +25,00m como prolongación de la Calle del Grupo Mendía, se eleva 12 plantas (PB + XII) en la parte sur del bloque hasta llegar a las 14 plantas (PB + XIV) en la zona norte. Acogerá 78 Viviendas de Protección Tasadas y 26 Viviendas de Protección Oficial en régimen de alquiler. Bajo rasante, se diseña un garaje al que se accede por la calle Larrea con 125 aparcamientos distribuidos en las tres plantas de sótano en los que se sitúan, también, 104 trasteros.
En el Anexo 9º del documento técnico se incorpora el denominado proyecto de urbanización, que ha de reputarse como obras complementarias de urbanización con un coste inferior al 5% del valor de la construcción, y cumplimiento de la Ordenanza de Arbolado Urbano de la nueva plantación. La actuación urbanizadora afecta a tres zonas: la del vial de acceso al Grupo Mendía, la zona trasera de la nueva edificación y en la calle Larrea una acera de 2m de ancho junto al edificio proyectado.
Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U, tanto por el Servicio Técnico Municipal de Urbanismo con fecha 15 de abril de 2025 como por el el Jefe del Servicio Jurídico administrativo de Disciplina Urbanística del 2 de julio, se desprende que el Proyecto de Ejecución presentado y la documentación que lo acompaña desarrolla correctamente el Proyecto Básico, con ligeros cambios en la distribución de los sótanos, que sirvió de cobertura técnica a la licencia, adecuándose a la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.
Consta, así mismo, informe favorable condicionado, emitido por el Servicio Municipal de Infraestructuras del 15 de mayo.
Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48, 1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que se resuelve en plazo, una vez incorporadas la totalidad de las autorizaciones concurrentes preceptivas.
Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana (BOB 14/8/2000) y, particularmente, por la “Modificación 1 del PGOU Unidad de Ejecución-12 Rontegi” (BOB 16/5/2006) y el Plan Especial de Ordenación Urbana UE-12 Rontegi” (BOB 25/2/2010) y su modificación (BOB 8/11/2012) así como por el “Estudio de Detalle de la parcela edificable 2, bloque 1, de la UE 12 Rontegui (BOB 19/10/ 2023). El proyecto cumple con todos los parámetros urbanísticos que aparecen en los instrumentos de ordenación referidos y de acuerdo con el régimen de los usos de la OR-2 “edificación abierta” del PGOU. La edificabilidad consumida por el edificio será de 10.093,12m2c por lo que, teniendo la parcela tiene una edificabilidad máxima de 10.095,76m2c, quedará un remanente de 2,64m2c.
Considerando que es de aplicación, y han sido atendidas, las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco contempladas en el Decreto 80/2022, de 28 de junio.
Considerando observadas las previsiones exigibles en la licencia del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo salvo el aspecto del CTE-DB-SUA que se señala en la parte dispositiva de este Acuerdo que habrá de implementarse.
Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad; se reservan seis viviendas y adaptan seis plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
A los efectos de la Ley 4/2015, de 25 de junio para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y dado que una parte de la parcela está inventariada como potencialmente contaminante con el código 48013-0008, se ha recabado, y obtenido, en virtud de la Resolución del Director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, de 24 de junio de 2025, autorización, a Sociedad de Gestión Urbanística ERETZA S.A., para la excavación por motivos constructivos en el emplazamiento inventariado con código 48013-00081.
La construcción proyectada dispone, a los efectos del Decreto 584/1972 de 24 de febrero de servidumbres aeronáuticas, y en relación con las establecidas para el aeropuerto de Bilbao conforme al Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo, de la autorización del AESA de 14 de enero de 2025, recaída en su expediente E24-4518, tanto para la construcción del edificio de nueva planta como para la instalación de dos grúas torre. Así mismo, a los efectos de Norma Foral 5/2021, de 20 de octubre, de Carreteras de Bizkaia y el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2013, de 21 de agosto, en cuanto a la afección a la BI-30, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo territorial ha emitido informe favorable con fecha 15 de enero de 2025 en su expediente 5/10/AU/2024/02034/01.
En materia de calidad acústica, y dado que esta actuación edificatoria tiene la consideración de nuevo desarrollo, resulta de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental (BOE 17/12/2005), así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Igualmente, es de aplicación el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 16/11/2012) y la Orden 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobre Control Acústico de la Edificación (BOPV 12/7/2016) que regula un protocolo relativo a los tipos de ensayos, el número de muestras a realizar en las edificaciones atendiendo al número de unidades de uso, pautas para seleccionar los recintos a efectos de muestreo y una serie de criterios de valoración de los resultados obtenidos, todo ello destinado a dar cumplimiento a las previsiones del Documento Básico DB-HR Protección frente al Ruido.
El nuevo desarrollo urbanístico se encuentra en un área acústica de uso predominante residencial que ha de cumplir: objetivos de calidad acústica exterior de 60 dB(A) para los períodos día y tarde y de 50 dB(A) para noche. La parcela se encuentra dentro de zona de servidumbre acústica, conforme al Decreto 213/2012 por lo que, artículo 30.2, el desarrollo previsto requiere de un estudio de impacto acústico en los términos del artículo 37. Se ha elaborado Estudio Impacto acústico, redactado por los técnicos Mónica Tomás Garrido y Unai Baroja Andueza (ACC Centro de Acústica Aplicada S.L.) en el que se concluye que los mapas de ruido a 2m. muestran que se superan los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior tanto en el escenario actual como en el escenario futuro previsto en todos los periodos del día dada la afección que genera la carretera BI-30 especialmente en el sur y en el este del ámbito. Por otro lado, en el mapa de sonido incidente en fachadas del edificio futuro, se observa que se superan los OCA en las fachadas, siendo los receptores más afectados los orientados hacia la carretera BI-30, llegando a superar en hasta 6 dB(A) los OCA aplicables en los periodos día y tarde y en hasta 8 dB(A) en el periodo nocturno.
Por lo tanto, al no ser posible cumplir los OCA establecidos en el espacio exterior la licencia de construcción es viable al amparo del art. 43 del Decreto 213/2012, al estar incluidas en zonas de protección acústica especial en los supuestos definidos en el art. 45 del aducido Decreto. En particular, el solar que nos ocupa, está dentro del ámbito de la “Declaración de la Zona de Protección Acústica Especial 1 en el municipio de Barakaldo. El estudio acústico, al superarse los objetivos de calidad acústica en el exterior valora posibles soluciones, pero descarta la adopción de medidas correctoras. En todo caso, se debe cumplir el OCA establecido para el espacio interior en el Decreto 213/2012 (Anexo I, tabla B) para los periodos diurno, tarde y noche.
El proyecto de ejecución justifica el cumplimiento del CTE-DB-HR, tomando como referencia los datos sustraídos del estudio acústico presentado en cuanto al cumplimiento de las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo (tabla 2.1 del apartado 2.1.1 del DBHR).
A la conclusión de las obras deberá acreditarse el cumplimiento de la calidad acústica de las edificaciones y viviendas conforme a la normativa autonómica de aplicación previamente a la concesión de la licencia o autorización que permita su utilización. Para ello, se realizarán los ensayos de aislamiento a ruido aéreo de fachadas, según se especifique en la normativa o instrucción técnica publicadas por la administración competente que esté en vigor en el momento de realización de las mismas.
A tal fin se contratará a una empresa con acreditación ENAC para las normas de ensayo de aplicación: UNE-EN-ISO 140-5/ ISO 16283-3, o aquellas que las sustituyan, que realicen las mediciones acústicas aplicando dichas normas, asumiendo el constructor los costes adicionales de las mismas.
Tratándose de una obra cuyo proceso constructivo tiene un plazo de ejecución superior a seis meses se incorpora al expediente informe de impacto acústico para la definición de medidas correctoras del ruido generado por la obra durante la edificación conforme artículo 23.bis.2 del Decreto 213/2012.
A los efectos del artículo 2 del Real Decreto-ley 1/1998 sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación consta el proyecto técnico de Infraestructuras Comunes de telecomunicaciones suscrito por el Ingeniero Industrial Carlo Carnevale Schianca verificado el 17 de marzo de 2025 por Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
Considerando que, de conformidad con el artículo 26,2 del Decreto 254/2020 de 10 de noviembre sobre Sostenibilidad Energética de la CCAA las administraciones locales, a la hora de emitir licencias de construcción de obra nueva, reformas integrales y rehabilitaciones, deberán velar para que tanto en proyecto, como en obra terminada, se cumplan los requisitos de calificación energética establecidos por la reglamentación de aplicación, así como exigir que los correspondientes certificados de eficiencia energética, tanto de proyecto como de obra terminada, se encuentren inscritos en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco, habiéndose obtenido la correspondiente Etiqueta de Eficiencia Energética.
Conforme al artículo 5 del Decreto 112/2012, de 26 de junio (BOPV 3/9/2012), por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición procede la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor como condición para la obtención de las licencias urbanísticas que otorguen. El cálculo del importe de la fianza basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición 211.932,00€ y representará el 120% de dicho coste. Esto es, asciende a un valor de 254.318,40 €. La interesada lo ha constituido con fecha 19 de junio.
Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 procede señalar un plazo para el inicio de las obras que se fija en tres meses, así como determinar un plazo para su ejecución, en este caso, de veintiocho meses conforme al ESS del Proyecto; igualmente procede establecer en un mes el tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor; todos estos plazos se estiman adecuados y proporcionados en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8, 1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 0655/2023 de 20 de junio, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Ejecución presentado por RIBERA DE BARAKALDO SCOOP (CIF F44708196), representada por JOSÉ ANDRÉS RIG, para la construcción de 104 viviendas, 123 parcelas de garaje y 104 trasteros dando eficacia a la licencia concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 406/34-2024-11 de 18 de octubre, conforme a las determinaciones siguientes:
a) Con anterioridad al inicio de las obras deberá:
- Proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Área de Infraestructuras trámite que será cursado por la interesada, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia. Si bien el replanteo se ha solicitado con fecha 30 de junio (junto con la comunicación de inicio de las tareas de limpieza y desbroce de la parcela) no se le dará curso en tanto no se acuerde el acto que lo justifica y se aporte la documentación que ha de acompañarlo, esto es, plano de vallado de obra con indicación de la superficie de suelo público a ocupar y el tiempo de su permanencia.
- Se asegura el cumplimiento del DB-SUA“Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento” en relación al espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior (con profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,50m como mínimo y una pendiente del 5%).
- Se definirán los cerramientos de la parcela, que deberán cumplir lo recogido en el apartado 3 del artículo 6.03.04 del PGOU. No se podrán ejecutar hasta la entrega de la documentación que los defina y que justifique el cumplimiento.
- Con anterioridad a su instalación, se deberá hacer entrega del proyecto de andamiaje y proyecto de instalación de las grúas torre (incluidas las certificaciones de la empresa instaladora acreditativas del perfecto estado de montaje y funcionamiento de las grúas, el compromiso de dirección de obra de la grúa, póliza de seguro de responsabilidad civil y certificado de recibo).
- Respecto a las redes de servicios de abastecimiento Se propone una nueva arqueta de conexión con la red existente situada en el cruce entre las calles Larrea, Grupo Mendía y Castañal. Esta nueva red FD150 discurrirá a través de la urbanización complementaria de la C/Grupo Mendía. Además, se instalarán dos hidrantes. En la conexión a la red existente, se deberán instalar tres válvulas de corte.
- En cuanto a la red de pluviales, se prevé la conexión con tubo de PVC315 en el pozo pluvial SN.13, situado en la cota más baja de la calle Larrea. Se deberá confirmar que el diámetro del colector existente entre SN.13 y AHOR-BA-27 es suficiente, en caso contrario, deberá renovarse este tramo también con tubo de PVC315.
- En lo relativo a la red de fecales, está previsto conectar al pozo existente H-6.3 mediante tubo de PVC250. La nueva red de fecales se deberá conectar al pozo HUG-2.10 de la avenida Altos Hornos.
- El cableado del alumbrado público de la nueva iluminación partirá desde el armario de alumbrado CM007 situado en la calle Larrea 18 y contará con circuito independiente. Los diferenciales deberán ser rearmables. Las farolas que van sobre el aparcamiento es preferible que cuenten con cimentación en superficie. La temperatura de las farolas será 3.000ºK.
- El pavimento será con baldosa granítica (sin bisel) o similar en varios colores.
- Los dos pasos de peatones elevados previstos deberán ser rebajados.
- Sobre la cubierta del aparcamiento se colocarán 6 bancos y 4 papeleras. Los modelos a utilizar serán similares a los que se utilizan en el municipio, esto es, bancos de madera tecnológica, y papeleras modelo Diana, Ona o similar, con cenicero.
- La carga de tierras se realizará desde el interior del solar, con camión que se incorporará a la vía pública por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras.
- No se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento la limpieza de la calzada.
- Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, controladas por los Servicios Técnicos Municipales, y serán, en todo caso, objeto de autorización individual.
- El mobiliario urbano, señales de tráfico, etc., afectado por la ocupación de instalaciones exteriores necesarias para realizar la obra deberán ser recogidos y, una vez finalizada la construcción, reinstalados.
- Para evitar roturas en las instalaciones correspondientes a los servicios municipales de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Normativa Urbanística Municipal, en caso de utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones, ésta deberá ser perfectamente protegida por chapas metálicas o losa de hormigón En todo caso, el paso contará con las correspondientes medidas de seguridad.
- Cualquier instalación que sufra roturas se deberá reponer, garantizando el correcto uso de la misma al término de las obras.
- Deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 68/2000, de 11 de abril (Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los Entornos Urbanos…), en su Anejo 2 (Entorno Urbano), Artículo 4, apartado 3, “Protección y señalización de elementos provisionales”.
- La documentación exigida por el art. 37 de las NN.SS, (Certificado y Liquidación Final, fotografías ilustrativas del resultado de la actuación, certificados/boletines de las instalaciones agua, luz, ascensores, eficiencia energética...escritura proforma o declaración de obra nueva en construcción...) y cualesquiera otras determinadas por la normativa sectorial, para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado.
- Calificación definitiva de protección oficial o documento acreditativo de haberla solicitado.
- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, el informe de gestión de residuos visado y firmado por la dirección facultativa de la obra con verificación externa.
- Acreditación de la inscripción del certificado de eficiencia energética de obra terminada en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco,
- Se justificará el cumplimiento del aislamiento de fachada a ruido aéreo a partir de la realización de ensayos de aislamiento a ruido aéreo de fachadas por empresa acreditada por ENAC para las normas de ensayo de aplicación: UNE-EN-ISO 140-5/ ISO 16283-3, o aquellas que las sustituyan. Al objeto de acreditar el cumplimiento de la calidad acústica de las edificaciones y viviendas deberá verificar el cumplimiento del Anexo I de la Orden 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.
- Planos "As built" que se presentarán en sistema ETRS-89. Para ello, se usará como base, la cartografía municipal y por lo tanto, los vértices municipales empleados en el levantamiento de la misma, siempre siguiendo el sistema de capas y bloques predeterminados en el listado de capas municipales.
- En cuanto a las infraestructuras públicas:
- Se realizará una limpieza y posterior inspección con cámara de los colectores municipales de fecales y pluviales. El tramo a limpiar e inspeccionar será indicado desde el Servicio Técnico de Infraestructuras.
- Se adjuntarán Planos as-built en coordenadas UTM para la correcta actualización de todas las bases de datos geográficos municipales con toda la información referente al trazado de los diferentes servicios, incluyendo materiales y secciones correspondientes. En el caso de las redes de drenaje (pluviales) y sanitaria (fecales), se requieren además las cotas que definan la geometría de las mismas.
- La actividad guardería de vehículos está sometida al régimen de comunicación previa de actividades clasificadas. Consecuentemente con anterioridad a su puesta en funcionamiento, así como de cualesquiera otras instalaciones que lo precisen (sala de calderas y similares) deberá notificar al Departamento Municipal de Medio Ambiente tal circunstancia adjuntando certificado de sus instalaciones.
SEGUNDO: Establecer un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en veintiocho meses el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo.
TERCERO: Dar traslado del presente Acuerdo a la Tesorería al Departamento de Estadística al objeto de determinar su identificativo postal y al Servicio de Infraestructuras para la formalización del replanteo y supervisión de las afecciones al dominio público, redes y bienes municipales.
CUARTO: Notifíquese el presente Acuerdo a RIBERA DE BARAKALDO SCOOP, representada por JOSÉ ANDRÉS RIG con traslado de la autorización de AESA.
La presente autorización se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Abonará, en su caso, los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
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