Imagen del Frontón Barakaldés durante el sorteo de los pisos, en julio
• Artículo 1454 del Código Civil. "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas" • Esta cláusula también afecta a los vecinos adjudicatarios de los 10 pisos de Retuerto • El Ayuntamiento ha comunicado por carta a los adjudicatarios que, si quieren, pueden retirar los 3.000 euros depositados como señal •El Ayuntamiento de Barakaldo, a través de la sociedad urbanística municipal Eretza, se verá obligado a devolver 6.000 euros, el doble de lo depositado, a las familias perjudicadas si finalmente, tal y como augura la oposición, no puede construirse el bloque de 161 pisos en El Castañal, en el barrio de Rontegi, debido supuestamente a la resistencia de las entidades bancarias a financiar esta promoción pública municipal. Este desembolso es consecuencia del pliego de condiciones que fijó el propio Consistorio, que prevé que los vecinos deben formalizar el contrato de arras penitenciales previo abono de 3.000 euros "con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil". Se da la circunstancia de que el equipo de gobierno, supuestamente en un intento de "tranquilizar" los ánimos, ha repetido públicamente que las familias adjudicatarias de los pisos pueden retirar sus 3.000 euros cuando lo consideren oportuno, si bien ello conduce a la pérdida de la reserva de la vivienda.
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