La valoración del más alto funcionario en materia económica, el interventor, que actúa con independencia de los políticos, muestra la perplejidad por que la concejalía de Personal, bajo la dirección de David Solla (PNV), haya incorporado a la relación de puestos de trabajo (RPT) 8 agentes de motos, 15 agentes de barrios y un agente de educación vial que no tienen prevista retribución.
El proyecto elaborado por el departamento controlado por el PNV señala así para los 8 puestos con código 332040, que corresponde a la plaza de "agente de motos", un sueldo de 0,0 euros, pero un complemento de destino de 1.497,07 euros y un complemento específico de 150,67 o 649,24 o 125,97 euros.
En el caso de los 15 agentes de barrios, con el código 332060, el salarios es también 0,0 euros, mientras el complemento de destino es 1.497,07 y el específico es, en negativo, -1.055,70, -1.055,82, -1.079,79 o -1.196,46 euros. Con el agente de educación vial ocurre otro tanto: sueldo de 0,0 euros, 1.497,07 de complemento de destino y -6.200,64 de complemento específico.
La actuación del equipo de Gobierno PNV-PSE en el caso de estos 24 policías 'fantasma' tiene precedentes. En marzo se conoció que el departamento de David Solla había eliminado "por error" 24 puestos de agente. La excusa oficial fue que se había tratado de un "error material en la transcripción de las dotaciones del puesto de agente de la policía local".
Ahora, estas plazas llegan sin salario, agravando la situación de una relación de puestos de trabajos (RTP) que el interventor considera "ilegal", pero PNV y PSE aprobaron este documento a finales de 2025 en la sesión plenaria haciendo caso omiso al informe que advertía de que se incumplía la ley. En esta misma materia, ha habido nuevas alertas de irregularidades en las nóminas de retribuciones de los empleados municipales los meses de enero, febrero y marzo de 2026.
Extractos del informe del interventor
"Efectivamente consultando los documentos anexos de personal con información detallada de cada uno delos puestos, como puede ser el denominado:” PRESUPUESTO 2026 ORIGINAL (2%)_BUENO_COTEJO_NUEVO_INTERVENCION .xls”, se puede comprobar que los siguientes puestos de trabajo de funcionarios constan sin retribución prevista en el concepto : SUELDO, y con los siguientes importes como complementos de destino(C.D.) y especifico(C.E.):
| puesto | dot | grupo | c.d.c.e. | descripcion | e.c. | sueldo | c.d.c.e. | retribuciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 3320401 | C | 1 | 1928 | AGENTE MOTO | SI | 01.497,07 | 150,67 | 1.647,74 |
| 3320402 | C | 1 | 1928 | AGENTE MOTO | SI | 01.497,07 | 649,24 | 2.146,31 |
| 3320403 | C | 1 | 1928 | AGENTE MOTO | SI | 01.497,07 | 150,67 | 1.647,74 |
| 3320404 | C | 1 | 1928 | AGENTE MOTO | SI | 01.497,07 | 150,67 | 1.647,74 |
| 3320405 | C | 1 | 1928 | AGENTE MOTO | SI | 01.497,07 | 150,67 | 1.647,74 |
| 3320407 | C | 1 | 1928 | AGENTE MOTO | SI | 01.497,07 | 150,67 | 1.647,74 |
| 3320408 | C | 1 | 1928 | AGENTE MOTO | SI | 01.497,07 | 125,97 | 1.623,04 |
| 3320601 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.196,46 | 300,6 |
| 3320602 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,70 | 441,36 |
| 3320603 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,82 | 441,24 |
| 3320604 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,70 | 441,36 |
| 3320605 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,70 | 441,36 |
| 3320606 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,70 | 441,36 |
| 3320607 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,70 | 441,36 |
| 3320608 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,70 | 441,36 |
| 3320609 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,70 | 441,36 |
| 33206010 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,70 | 441,36 |
| 33206011 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.196,46 | 300,6 |
| 33206012 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,70 | 441,36 |
| 33206013 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,70 | 441,36 |
| 33206014 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.055,82 | 441,24 |
| 33206015 | C | 1 | 1929 | AGENTE BARRIO | I | 01.497,07 | -1.079,79 | 417,27 |
| 3320801 | C | 1 | 1930 | AGENTE ED. VIAL | I | 01.497,07 | -6.200,64 | -4.703,57 |
Entre dichos puestos sin retribución prevista en el concepto: SUELDO, y con los siguientes importes como complementos de destino(C.D.) y especifico(C.E.), parece corresponder a las diferencias retributivas de los nuevos puestos a cubrir.
Toca aquí señalar que, junto con la plantilla aprobada inicialmente por el Pleno en 6 de noviembre de 2025, se aprobó asimismo una nueva Relación de Puestos de Trabajo, que también fue objeto del ya citado informe de Intervención de 9 de octubre de 2025 advirtiendo acerca de su ilegalidad.
Pues bien, lo cierto es que, no obstante la emisión de este informe, a cuyos fundamentos y conclusiones es obligado referirse por su expresa reiteración, la RPT se aprobó, siendo objeto de publicación en BOB de 13 de enero de 2026 y posteriormente, con amparo en una pretendida corrección de errores (la cuarta) en BOB de 12 de marzo de 2026. Sobre las circunstancias en que esta RPT habría entrado en vigor y se estaría ejecutando, hay que remitirse a los sucesivos informes emitidos por la Intervención con ocasión de la aprobación de las nóminas de retribuciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2026.
En definitiva, y en lo que hace al segundo proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2026, objeto del presente informe, lo cierto es que la RPT aprobada en noviembre de 2025 y publicada en los BOB de 13 de enero y 12 de marzo de 2026 contenía una serie de pronunciamientos que deben recordarse y que apuntan a un aspecto fundamental del segundo proyecto de presupuesto, y es que la plantilla no contempla cobertura presupuestaria para todos los puestos de la RPT. Al respecto, es obligado advertir acerca de algunas previsiones legales. Así, el artículo 45.7 de la LEPV:
Artículo 45. Las relaciones de puestos de trabajo. (…) 7. Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.
Pues bien, si en virtud de mandato legal expreso las relaciones de puestos de trabajo deberán ajustarse a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente, en lógica coherencia las plantillas presupuestarias para el ejercicio corriente deberán contemplar todos los créditos necesarios para atender a todos los puestos de la RPT vigente en ese ejercicio.
De igual modo, artículo 21.a) de la Norma Foral 10/2003, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, que regula los créditos de personal.
Artículo 21. Créditos de personal. Los créditos de pago para gastos de personal recogidos en los estados de gastos de los presupuestos respectivos, tendrán el siguiente carácter: a) En el caso de la Administración de la Entidad local y de los organismos autónomos tendrán carácter limitativo tanto en lo relativo a la cuantía del crédito como en lo concerniente al detalle individualizado de los puestos previstos en el Anexo de personal.
Por fin, los artículos 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:
“Artículo 126 1. Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. 2. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales. 3. La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél. 4. Las relaciones de los puestos de trabajo , que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Artículo 127 Una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia», junto con el resumen del Presupuesto. Artículo 128 1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas. 2. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación. El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. …”
En particular con respecto Agentes de Policía Local, la plantilla contempla, y dota presupuestariamente, las plazas de 117 Agentes de Policía Local, que se corresponderían con 97 Agentes (Código 332070) y 20 Agentes UOE (Código 332030).
Así las cosas, y vista la RPT aprobada en Pleno de 6 de noviembre de 2025, y ya publicada, faltan 24 efectivos (que parecen corresponder a las diferencias retributivas de los nuevos puestos a cubrir), que se corresponderían con los 8 Agentes de Motos (Código 332040); los 15 Agentes de Barrios (Código 332060); y un Agente de Educación Vial (Código 332080). De hecho, debe recordarse que uno de los alegados “errores materiales” que dio lugar a la adopción de Decreto de Alcaldía 2026/01068, de 7 de febrero, y a la segunda publicación de la RPT en BOB de 12 de marzo pasado, fue precisamente lo que se definió, de forma literal, como “error material en la transcripción de las dotaciones del puesto de agente de la policía local”. Este “error material” se concretaba en que el puesto de Agente (Código 332070) contaba con 73 efectivos y no con los 97 reales. Faltaban, pues, exactamente 24 efectivos.
Pues bien, no sólo se trata de que estos 24 efectivos no aparezcan en la plantilla. Es que, además, el examen de la documentación que recoge el desglose individualizado y desglosado por plazas en la plantilla, en los términos del artículo 21.a) de la Norma Foral 10/2003, como mínimo habría que dotar las plazas que implican un mayor coste y no las que implican menor coste y que son además las que se prevé amortizar.
Así, y en cuanto a la relación entre la plantilla y el presupuesto, debemos tener en consideración la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2014, cuando cita a su vez otra Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2007, señalando que “la conexión entre plantilla y Presupuesto, dispuesta por la LRBRL (art. 90) y el TRRL (arts. 126 y 127), responde a la finalidad de que todos los puestos de trabajo de la Entidad local cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria que permita la viabilidad económica de los mismos; y esta finalidad, en el caso litigioso, ha de considerarse alcanzada desde el momento en que hubo simultaneidad en la aprobación de la Plantilla y la aprobación provisional del Presupuesto y, posteriormente, ésta última quedó definitivamente aprobada por no haber sido estimadas las alegaciones que fueron presentadas”.
De lo expuesto, se extraen algunas conclusiones: Una, que la plantilla debe aprobarse junto a, o con ocasión de la aprobación del presupuesto, debidamente coordinada con la aprobación de la RPT, y no de forma ajena. Otra, que la plantilla debe recoger todos los puestos de trabajo existentes y dotarlos presupuestariamente. En consecuencia, todas las plazas deben figurar en la plantilla (vacantes y no vacantes) y todas los puestos deben estar dotados presupuestariamente.
Por otra parte, entre otras cuestiones relevantes que se deben poner de manifiesto con respecto a los gastos de personal: Los importes de los CE (complemento específico ) no se corresponden con los CE de la RPT aprobada en Pleno de 06/11/2025 y publicada en BOB 13/01/2026 y 12/03/2026.
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