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Los primeros pisos en el parque Serralta serán 4 bloques de hasta 10 pisos de altura en suelos "no contaminados"

Barakaldo, 7 ago 2022
. Cuatro portales que suman 121 viviendas, 186 plazas de garaje y 121 trasteros serán los primeros edificios que se construyan en la zona bautizada como Parque Serralta, los antiguos suelos industriales de Llano. Así lo señala la licencia de obras dada por el Ayuntamiento, que sostiene que estos primeras casas estarán sobre suelos que no se consideran oficialmente como contaminados.

La operación, que ha arrancado con polémica por la tala de árboles, tendrá los primeros bloques en la zona alta, la más cercana a la carretera Nacional 634, de la parcela donde estaba la fábrica química Plastificantes de Lutxana. Allí se han autorizado cuatro edificios rectangulares que tendrán siete (bajo más seis), nueve y diez plantas, con cuatro pisos por planta salvo los áticos, con "amplias" terrazas. Además, se prevén dos alturas de sótano para aparcamiento y trasteros.

El primer portal, con bajo y ocho plantas, tendrá 28 pisos y tres áticos; el segundo, de bajo y seis, 24; el tercero, de bajo y nueve, llegará a 35 viviendas; y el cuarto, de bajo y ocho alturas, dispondrá de 31 pisos, entre ellos tres áticos.  En los bajos, según el proyecto, habrá cuartos de bicicletas y local comunitario.

Esta promoción incumple las normativas de ruido en las viviendas. "Los niveles de ruido superan los objetivos de calidad acústica", señala el Ayuntamiento, y se prevé que, tras las mediciones, se adopten "medidas correctoras que tengan por objeto reducir al máximo la afección acústica que sufrirán los nuevos edificios y las zonas estanciales". En total, en el área están previstos 700 pisos.

Archivo



Acuerdo de la junta de Gobierno local (PNV-PSE) de Barakaldo
417/26/2022-14.Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por METROVACESA, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de 121 viviendas, 186 plazas de garaje y 121 trasteros en Parcela 1 UE-21, Parque Serralta. (21MA00145).Visto el expediente 21MA00145, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 30/07/2021, número de documento 28394, por METROVACESA, representada por D. Luis Miguel PA, para ejecutar obras de construcción de 121 viviendas, 186 plazas de garaje y 121 trasteros en Parcela 1 UE-21, Parque Serralta.

La citada instancia acompañaba, como documentación técnica comprensiva de la actuación pretendida, Proyecto Básico firmado por los arquitectos D. Jesús Aramendia, D. Tomás González, Dña. Alicia Sanz de Acedo, D. José Ramón Cortés y D. Martín José Sanz de Acedo; posteriormente, de forma sucesiva, se ha incorporando al procedimiento documentación complementaria en subsanación de reparos.

La parcela P1 se ubica en la parte más elevada del ámbito, en el linde Sur del parque Serralta, y tiene pendiente en sentido norte-sur y este-oeste. Esta parcela permite la construcción de cuatro volúmenes exentos de planta rectangular de altura variable sobre rasante, baja y seis alturas en la zona de uso pormenorizado RES.AB.2, baja y ocho alturas en la zona RES.AB.1 y RES.AB.4, y baja y nueve alturas en la RES.AB.3. La planta baja aloja los portales de acceso a las viviendas. El garaje del edificio, que dispone de dos accesossalidas rodadas abiertas, desde el vial de uso público al que se accede desde la calle Andikollano, se desarrolla en dos plantas de sótano y no ocupa la totalidad de la parcela. Las rasantes de la unidad se han replanteado, manteniendo el vial de acceso desde la calle Andikollano a los viales N-637 y N-634. Todos los portales cuentan con acceso desde el espacio de uso público.
El proyecto básico contempla la ejecución de cuatro bloques edificatorios independientes de planta rectangular, con mayor dimensión en las orientaciones este y oeste, y altura variable con acceso desde la calle Andikollano.

La edificación se asienta en tres plataformas, definidas en el acta presentada por la dirección de obra de la urbanización. La planta baja resuelve los accesos peatonales a los edificios desde un vial de nueva creación, al que se accede por la calle Andikollano.

Los edificios reducen su ocupación en planta baja para albergar el portal y usos complementarios a la viviendas, para servicios de instalaciones, cuartos de bicicletas y local comunitario. El espacio no ocupado por el portal se destina a porche abierto de uso público.

Los cuatro bloques se unen bajo rasante con dos plantas de sótano, que albergan los aparcamientos, trasteros, y servicios a los mismos, disponiendo de dos rampas de accesos-salidas para tráfico rodado, a las que se accede desde la calle Andikollano.

Cada bloque dispone de cuatro viviendas por planta elevada, a excepción de la última planta, cuya fachada se retranquea respecto a las plantas inferiores en el lado de menor dimensión. En la fachada de mayor dimensión, de orientación norte y sur, se resuelven mediante amplias terrazas, que sirven a las estancias de uso más noble, salones y cocinas.

En total en el proyecto se plantean 4 portales, para un número total de 121 viviendas, distribuidas de la siguiente manera:

El portal P1, RES.AB-1, en el extremo sur-este de la parcela y cercana a la calle Andikollano, de planta baja y ocho alturas sobre rasante, da acceso a 31 viviendas, 4 viviendas en cada una de las plantas elevadas, y tres viviendas en la última planta.

El portal P2, RES.AB-21, de planta baja y seis alturas sobre rasante, da acceso a 24 viviendas, 4 viviendas en cada una de las plantas elevadas incluyendo la última planta.

El portal P3, RES.AB-3, de planta baja y nueve alturas sobre rasante, da acceso a 35 viviendas, 4 viviendas en la última planta.

El portal P4, RES.AB-4, en el extremo oeste de la parcela, de planta baja y ocho alturas sobre rasante, da acceso a 31 viviendas, 4 viviendas en cada una de las plantas elevadas, y tres viviendas en la última planta.

Los núcleos de comunicaciones verticales se disponen en el centro de cada portal resolviendo la iluminación y la ventilación natural de las escaleras desde fachada. Todos los núcleos de comunicación están dotados de 2 ascensores. La cubierta del edificio se resuelve con una solución de cubierta plana no transitable. La disposición de los bloques y núcleos de comunicación permite asegurar que el programa de todas las viviendas se resuelva mediante doble orientación, abriendo los espacios de uso diurno, salones y cocinas, mediante amplias terrazas, y hacia espacio público, con orientación este-oeste, con carácter general los dormitorios.

La solución volumétrica y el tratamiento de fachadas se resuelven de manera unitaria para todo el conjunto edificatorio de la parcela, mediante fachadas de enfoscado de mortero, tratando las terrazas de manera singular mediante un revestimiento cerámico.

La promoción debe completar la urbanización de propiedad privada y uso público en los porches de planta baja de acceso a los portales, sobre la ocupación del edificio de planta sótano y sobre parcela privada libre de edificación. La urbanización se resolverá conforme a los criterios marcados en el acta presentada por la dirección de obra de la urbanización, debiendo coordinarse con ésta en las rasantes y en los acabados.

Las edificaciones se apoyan en tres plataformas de carácter peatonal que enlazarán con los diferentes recorridos peatonales del Parque Serralta. Estas plataformas dispondrán de su acceso desde el vial de nueva creación que enlaza con la calle Andikollano.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos adscritos al Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística el día 8 de julio de 2022, como el suscrito por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanístico calendado el 19 del mismo mes ha de inferirse que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, se adecua a la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen por estimarse que la actividad edificatoria pretendida cumple con carácter general con el conjunto de parámetros urbanísticos exigibles.

Consta así mismo informe favorable emitido por el Servicio Municipal de Infraestructuras del 12 de julio. Se ha recabado informe del Departamento de Medio Ambiente que no ha formulado reparos.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente si bien, no se resuelve en plazo.

Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000, por la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el Área de Parque Serralta, aprobada definitivamente mediante Orden Foral 467, con fecha de 6 marzo de 2006, que define la UE21 Parque Serralta y por el Estudio de detalle de la UE21 Parque Serralta, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión del 31 de marzo de 2022, publicado en el BOB no 75, de fecha 21 de abril de 2022 . Así mismo, el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución UE-21 Parque Serralta, aprobado definitivamente mediante Decreto de Alcaldía no 6.079, de fecha 16 de agosto de 2007 y publicado en el BOB no 167 de 27 de agosto de 2007 mientras que, en cuanto al Proyecto de Urbanización de la UE-21 Parque Serralta, su Texto Refundido fue aprobado definitivamente según Decreto de Alcaldía el 23 de julio de 2019. Se justifica el conjunto de parámetros urbanísticos aplicables; en cuanto a la edificabilidad se consumen 13.196,61 m2 de los 13.216,00 m2 que le corresponde a la parcela.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando cumplimentadas las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. Existen en esta promoción 4 viviendas reservadas a personas con alguna minusvalía: bloque AB1 (1o B), bloque AB3 (1o B), bloque AB2 (1o B) y bloque AB4 (1o B), con lo que se cumple la reserva necesaria; igualmente 5 plazas de aparcamiento están diseñadas y reservadas a personas con alguna minusvalía La parcela sobre la que se emplaza la actuación no se designa como inventariada en el Registro de Suelos Contaminados luego no será de aplicación las previsiones de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, (BOPV de 2 de julio de 2015).

En materia de calidad acústica, y dado que esta actuación edificatoria tiene la consideración de nuevo desarrollo, resulta de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que la desarrolla en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, publicado en el BOE no 301 el 17 de diciembre de 2005, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Igualmente, es de aplicación el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV no 222, del 16 de noviembre de 2012) y la Orden 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobre Control Acústico de la Edificación (BOPV 12 de julio de 2016) que regula un protocolo relativo a los tipos de ensayos, el número de muestras a realizar en las edificaciones atendiendo al número de unidades de uso, así como establece pautas para seleccionar los recintos a efectos de muestreo y una serie de criterios de valoración de los resultados obtenidos, todo ello destinado a dar cumplimiento a las previsiones del Documento Básico DB-HR Protección frente al Ruido. El proyecto básico que se presenta no justifica el cumplimiento del DB-HR, ya que no es de contenido obligatorio para un proyecto básico, siendo propio del de ejecución, de acuerdo al anejo I del CTE.

En la situación actual, los niveles de ruido superan los objetivos de calidad acústica aplicables para áreas urbanizadas y futuros desarrollos para un ámbito/Sector del territorio con predominio de suelo de uso residencial. La parcela 1 se encuentra dentro de la zona de servidumbre acústica econforme al Decreto 213/2012 sobre contaminación acústica en la CAPV.

La zona de estudio al encuadrarse en un área acústica de uso predominante residencial, ha de cumplir los siguientes objetivos de calidad acústica: para los períodos día y tarde 65<Ld/Lt<75(A) y para el período noche 55<Ln<65(A). Dichos objetivos se incumplen de acuerdo al mapa de Ruidos oficial del Municipio de Barakaldo para los periodos de día, tarde y noche.

Tal circunstancia determina que la viabilidad de la promoción se ampare en el artículo 43.1 b) del Decreto 213/2012; la actuación está dentro del ámbito de la "Declaración de la Zona de Protección Acústica Especial en el municipio de Barakaldo" (ZPAE 4) y su correspondiente Plan Zonal, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local no. 291/25/2018-10, adoptado en sesión ordinaria de 29 de junio de 2018.

En dicho documento se establecen una serie de medidas correctoras. Entre otras, "se solicitará a los promotores de estos edificios o desarrollos que realicen un estudio acústico en el que se obtengan los niveles de ruido que se alcanzarán a todas las alturas de las fachadas con ventana, en el espacio exterior, en un escenario futuro previsto a 20 años vista.

En caso de que el desarrollo urbanístico incluya actuaciones de urbanización este estudio acústico deberá contener medias correctoras que tengan por objeto reducir al máximo la afección acústica que sufrirán los nuevos edificios y las zonas estanciales.

Además, el estudio acústico deberá contener las medidas adicionales necesarias para, en función de los niveles de ruido previstos en el escenario más desfavorable acústicamente (ya sea el actual o el futuro), asegurar que se cumple con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, establecidos en el Decreto 213/2012 (Anexo I, tabla B)".

Para ello, se realizarán los ensayos de aislamiento a ruido aéreo de fachadas, según se especifique en la normativa o instrucción técnica publicadas por la administración competente que esté en vigor en el momento de realización de las mismas. A tal fin se contratará a una empresa con acreditación ENAC para las normas de ensayo de aplicación: UNE-ENISO 140-5/ ISO 16283-3, o aquellas que las sustituyan, que realicen las mediciones acústicas aplicando dichas normas, asumiendo el constructor los costes adicionales de las mismas.

Así mismo la construcción proyectada y, por extensión las grúas a emplear, se encuentran en terrenos afectados por las servidumbres aeronaúticas establecidas para el aeropuerto de Bilbao, según Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo, por lo que se ha dado curso a la petición de la preceptiva autorización de la Agencia Estatal de Seguridad aérea.

De conformidad con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, de 3 de septiembre de 2012) es obligación de las personas productoras de residuos y materiales de construcción y demolición procedentes de obra mayor, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo que en cada caso se señala en el anexo I a dicho Decreto. El estudio de gestión de residuos deberá estar firmado por una persona profesional competente y visado por el Colegio profesional correspondiente. En el proyecto presentado se cumple la primera condición, no así la segunda ya que los básicos, conforme al Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto no precisan de visado. Asimismo, el art. 5 "Fianza" del Decreto 112/2012 establece que los Ayuntamientos exigirán la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor como condición para la obtención de las licencias urbanísticas que otorguen. El cálculo del importe de la fianza estará basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición (171.929,02 €) y representará el 120% de dicho coste. Esto es, supondría un valor de 206.314,82 €.

No obstante su constitución puede y debe diferirse al inicio de las obras ya que esta fase tan primigenia no comporta ni legitima para la ejecución de acto material constructivo alguno ni, consecuentemente, es susceptible de generar residuos.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco que ha de establecerse un plazo para la verificación del condicionado al que se sujeta la licencia al objeto de, ulteriormente, señalar plazo tanto para el inicio de las obras como para su conclusión estimándose adecuado y proporcionado el de seis meses para la redacción de los proyectos de desarrollo necesarios.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:

PRIMERO.Conceder a METROVACESA, representada por D. LUIS MIGUEL PA Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de 121 viviendas, 186 plazas de garaje y 121 trasteros en Parcela 1 UE-21, Parque Serralta conforme al Proyecto Técnico presentadom junto con su documentación complementaria.

SEGUNDO.Condicionar la eficacia de la licencia a las siguientes estipulaciones:

* Presentar, en el plazo de seis meses, el correspondiente Proyecto de Ejecución en desarrollo del Básico, que, además del contenido que le es propio, ha de incorporar las siguientes determinaciones:

La parcela donde se ubican las edificaciones proyectadas se encuentra dentro del sector UE21-Parque Serralta, urbanización que se está ejecutando y que contempla la ejecución de redes de servicios y las acometidas a las parcelas. Por ese motivo, no se permitirán nuevas acometidas, debiéndose conectar a las acometidas ejecutadas por el urbanizador, y por lo tanto, tampoco se podrán plantear nuevas arquetas en el suelo público ya urbanizado. En caso de necesitar nuevas canalizaciones y/o arquetas en la acera pública se deberá justificar.

La red de abastecimiento deberá calcularse de acuerdo a las presiones existentes en la red municipal.

Para el saneamiento, el proyecto de ejecución deberá contemplar la definición completa de las acometidas en los pozos ejecutados en la urbanización. En los pozos donde se acometa a la red municipal, se deberá indicar la cota de lámina de agua de entrada y de salida.

En cuanto al alumbrado público, el proyecto de ejecución se deberán incluir detalles del alumbrado, las conexiones de la canalización prevista con la red del parque Serralta así como un estudio lumínico de las zonas de uso público que cumpla el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

La urbanización exterior de las edificaciones en parcela privada será de uso público.

Asimismo, se prevé la urbanización de la Zona B, zona de espacio público que linda con la parcela privada pero que por motivo de ejecución de las obras se contempla dentro de los proyectos de edificación. Según se indica en la memoria del proyecto básico “se redactará como Anejo al Proyecto de ejecución un Proyecto de Obras Complementario para documentar y tramitar las obras que se realizarán de manera conjunta con las obras de edificación”.

En los planos de urbanización se indica la superficie de pavimentación prevista indicando que se proponen dos tipos de acabado, ejecución de parterres, y colocación de rejillas para el drenaje. El proyecto de ejecución deberá definir los materiales de la pavimentación e incluir mobiliario urbano en las zonas estanciales según los criterios acordados entre los servicios técnicos municipales y promotores de las viviendas.

* Adjuntar el Estudio Acústico de la promoción (art. 37 del Decreto 213/212, sobre contaminación acústica en la CAPV) previo a la redacción del proyecto de ejecución.

* Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por la incidencia de la acción edificatoria en la zona de servidumbre aérea.

* Estudio de impacto acústico para la definición de medidas correctoras del ruido generado durante la edificación (art. 35.bis.2 del Decreto 213/2012) dado que las obras tendrán una duración superior a seis meses.

* Contratos que garanticen la dirección de las obras por técnicos Superior y Medio.

En ningún caso podrán dar comienzo las obras sin la aprobación expresa del Ayuntamiento del Proyecto de Ejecución y sus complementarios; dicho acto otorgará eficacia jurídica, a la presente licencia.

Deberá quedar acreditado, a la conclusión de las obras, el cumplimiento de la calidad acústica de las edificaciones y viviendas conforme a la normativa autonómica de aplicación a las mismas previa a la concesión de la licencia o autorización que permita su utilización. A tal fin se dará cumplimiento al Anexo I de la Orden 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales sobre Control Acústico de la Edificación (BOPV no 132, de 12/07/2016).

Las zonas "RES.AB-1 a 13" quedarán sometidas a las "servidumbres de uso público"acceso peatonal y de vehículos de emergencia en áreas no edificadas sobre rasante y acceso peatonal en porchesque se definen en el plano "4.6.01Ocupación comercial en Planta Baja" del presente "Proyecto".

Las "parcelas" que, en su caso, se definan en ella quedarán sometidas a las "servidumbres" recíprocas necesarias para garantizar las condiciones de acceso y circulación de vehículos y peatones en las plantas de sótano y en los demás elementos de las edificaciones que las ocupen.

TERCERO.Notificar a METROVACESA, representada por D. Luis Miguel Pascual Asiain, con domicilio en MADRID, 28050, Quintanavide, 13.

CUARTO.Dar traslado del presente Acuerdo al Departamento de Estadística a los efectos de determinar el identificativo postal.

QUINTO.Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

Los efectos de la Licencia otorgada por este Acuerdo son los que establece el art. 52 del TR. de las NN.SS.

Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las Condiciones de la Licencia concedida se rigen por lo dispuesto en el art. 53 del citado TR.

La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará, en su caso, los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.