Condenan a la inmobiliaria Broker por sobreprecio encubierto en la venta de viviendas protegidas

foto de archivo
Barakaldo, 29 mar 2026. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado una multa de 45.000 euros a la inmobiliaria Broker de Barakaldo por vender dos viviendas protegidas aplicando un "sobreprecio encubierto vía valoración de mobiliario". La sanción fue impuesta por el Gobierno Vasco por "infracción muy grave" de la Ley 3/2015 de Vivienda y la empresa, que tiene además que pagar hasta 2.000 euros en costas más IVA, ha fracasado en su intento de que la justicia le eximiera de la penalización.

La multa a Broker se ha aplicado en aplicación del artículo 26 de la ley vasca de vivienda, que, relación de la vivienda protegida (VPO) señala literalmente que "se prohíbe el sobreprecio, la prima o la percepción de cualquier cantidad que altere el precio, renta o canon que corresponda de acuerdo con las normas aplicables". Estas alteraciones se clasifican como "infracciones muy graves" sancionables con entre 20.001 y 300.000 euros.

De acuerdo con la resolución judicial, la inmobiliaria, propiedad de Kolandaida Realtor SL, vendió dos VPO para las que se pactó expresamente que "el pago íntegro de este contrato de compraventa de bienes muebles es condición indispensable para elevar a escritura pública la compra de la vivienda". Esta operación benefició a la empresa porque, "evidentemente, a mayor precio de venta de las viviendas, más margen de honorarios y beneficios obtendría la inmobiliaria".

En la operativa de Broker, se elaboraban cuatro documentos y contratos: oferta para compra de una vivienda, compromiso de compra, contrato de compraventa de bienes muebles y contrato de compraventa de vivienda de protección pública. El fallo expone que, en los papeles, "se supeditaba la compra de la vivienda a que el comprador suscribiera un contrato de compraventa de muebles y pagara el importe fijado, y esto supone indudablemente un sobreprecio".

El Gobierno Vasco considera que este caso "la agencia inmobiliaria conocía perfectamente que no cabe acordar una cantidad superior a la señalada por la normativa vigente, y la cantidad exigida a través del contrato separado de los muebles suponía 'ab initio' un incremento del precio de venta fijado administrativamente para las viviendas de protección pública".

El Ejecutivo autonómico establece se ha producido por parte de esta empresa de Barakaldo un "grave quebranto a la función social de las viviendas de protección pública" y que esta actuación genera "alarma social". La consejería reprende además abiertamente a la inmobilia Broker y afirma que su actitud "denota un nulo compromiso con dicha función social e incluso con la propia profesión de intermediación".

La justicia ha establecido en este caso que, de acuerdo a la legislación autonómica, "en la compraventa de las viviendas protegidas no pueden percibirse cantidades no permitidas o distintas, ni siquiera a título de equipamiento o de mejoras introducidas".

Aun así, la consejería de Vivienda admite que "sí existiría una posibilidad de enajenar los muebles de la vivienda protegida, pero siempre sujeto a que no condicione la compraventa del inmueble en sí y no esconda un sobreprecio, además de que se justifique por una tasación previa". En la actuación de Broker, "en ninguna de las operaciones ha existido una tasación real y desglosada del mobiliario".

El fallo del Tribunal Superior, que es el segundo contra la empresa y contra el que se puede interponer recurso de reposición, recoge que "tanto el texto de los documentos de contrato de compraventa de bienes muebles redactados por la inmobiliaria como el testimonio de las personas compradoras de las VPO obrantes en el expediente corroboran que estaban obligadas a adquirir y pagar por los enseres, aunque no los quisieran".

Broker ha tratado también de conseguir una reducción de la multa, pero los jueces lo han denegado alegando que hay una conducta recurrente. 

"La agencia inmobiliaria ha actuado con el mismo modus operandi en distintas transmisiones de VPO a sabiendas del régimen legal existente. Su participación ha consistido en publicitar las viviendas de forma irregular por el precio superior al máximo, informar de las condiciones a los compradores señalando la obligación necesaria de adquirir los muebles, poner en contacto a las partes, y redactar los documentos que recogen los acuerdos entre las partes", ha advertido el Gobierno Vasco.

Ante ello, la justicia señala que la sanción de 45.000 euros se enmarca en el grado mínimo: "estaría justificada la imposición en un grado superior en atención al grave quebranto a la función social de las viviendas de protección pública que implica la actuación de la agencia inmobiliaria, al contribuir activamente a la vulneración de la prohibición del sobreprecio en la venta de viviendas de protección pública, así como la alarma social creada".



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