El contratista, del que no consta ninguna otra adjudicación en Euskadi nunca antes, firma sus trabajos como Fóvea Films, aunque el nombre de esta "productora audiovidual" no figura en los registros oficiales de compañías, del mismo modo que tampoco el particular aparece como empresario.
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Resolución de la presidencia de Barakaldo Kirolak número 2024/000146 de 20/06/2024
Resultando que, con fecha 17 de junio, se emite informe del Director en el que argumenta la necesidad de la contratación de la creación de siete piezas audiovisuales y propone la adjudicación del mismo a la empresa GABRIEL C___ L___, con DNI: 16______Y, por importe de 1.675,00€, suma a la que ha de añadirse 351,75 €, en concepto de IVA (Tipo 21%) y 180,00€ en concepto de cesión de derechos de propiedad intelectual para explotación, exento de IVA, resultando un importe total de 2.206,75 €.
Resultando que, con fecha 18 de junio por el órgano de contratación se emite informe a los efectos de dar debido cumplimiento a las exigencias del apartado segundo del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
Considerando que, según el artículo 118.1 de la LCSP, se consideran contratos menores de servicios aquéllos cuyo valor estimado sea inferior a 15.000,00€.
Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo de dicho precepto, la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
Considerando que, asimismo el artículo 118.3 establece que se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo establezcan.
Considerando que, de conformidad con el artículo 131.3 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo las normas del artículo 118 de la reiterada Ley.
Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.
Considerando que, según la antedicha normativa municipal, el contrato menor de servicios, cuyo importe no supere los 6.010,12 € se reduce a la aprobación del gasto, sin que sean necesarios más requisitos que la propuesta de gasto, acompañada del presupuesto y el proyecto, cuando así se requiera por la normativa específica, y el documento contable de retención de crédito; el documento contractual se sustituye por la factura que, a su vez, sirve para justificar la prestación realizada por el contratista. Cuando supere dicho umbral, deberá justificarse además, que se han solicitado, al menos, de resultar ello posible, tres ofertas de empresas capacitadas para ello.
Considerando que, los contratos menores, según prescribe el artículo 118.6, han de publicarse en la forma prevista en el artículo 63.4 de la precitada Ley.
Considerando que, ha de remitirse al Tribunal Vasco de Cuentas una relación de los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335.1 párrafo tercero de la LCSP y asimismo, procede su comunicación al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con el tenor del artículo 346 de la citada LCSP.
Considerando que, se han seguido los trámites legalmente procedentes para la aprobación del expediente, sin que sea necesaria la fiscalización previa.
Considerando que, según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, el órgano de contratación es el Presidente del Consejo de Dirección.
Por todo lo anterior, y a propuesta del Director, esta Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de creación de siete piezas audiovisuales y la aprobación del gasto por importe de 2.206,75 €, IVA incluido.
SEGUNDO.- Adjudicar dicho contrato a la empresa GABRIEL C___ L___, con DNI: 16______Y, por importe de 1.675,00€, suma a la que ha de añadirse 351,75 €, en concepto de IVA (Tipo 21%) y 180,00€ en concepto de cesión de derechos de propiedad intelectual para explotación, exento de IVA, resultando un importe total de 2.206,75 €.
TERCERO.- Barakaldo Kirolak suscribirá el correspondiente contrato para la cesión de derechos de explotación de las piezas audiovisuales por GABRIEL C___ L___ que tendrá carácter privado, sin perjuicio de la impugnabilidad ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las cuestiones relativas a su preparación y adjudicación. Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado, siendo el orden jurisdiccional civil el competente a todos los efectos para la resolución de las controversias entre las partes. A estos efectos la competencia será la de los juzgados de Barakaldo.
[…] Lo manda y firma el Presidente de Barakaldo Kirolak en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por el Director de Barakaldo Kirolak
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