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El Ayuntamiento da luz verde para que arranquen las obras del rascacielos de Desierto

Barakaldo, 17 sep 2023. El Ayuntamiento de Barakaldo ha dado luz verde total al inicio de las obras de construcción del polémico rascacielos de 20 plantas situado en la plaza Pormetxeta, en el barrio de Desierto. La promotora Inbisa DP25 SL ha obtenido la autorización tras conseguir los permisos a los que estaba supedida la licencia de obra que el equipo de Gobierno local (PNV-PSE) le dio en junio pasado. 

Aun así, los trabajos deben legalmente arrancar antes de finales de octubre y cuentan con todas las bendiciones municipales, si bien sigue sin ajustarse a las regulaciones sobre el ruido para los futuros vecinos, un requisito que se considera que es por ahora "imposible" de cumplir y se requiere desde el Consistorio que se resuelva el problema cuando la obra esté terminada, como condición para dar la licencia de primera ocupación.

La empresa responsable ha puesto a la venta entre 250.000 a 470.000 euros, IVA incluido, las "106 exclusivas viviendas de 1, 2, 3 y 4 dormitorios, todas con terraza, garaje y trastero". Los residentes d Residencial Torre Inbisa tendrán piscina, solárium o gimnasio privado, con unas vistas, para las plantas altas, que amenazan con dejar en la sombra a los vecinos actuales del barrio. La altura del bloque llegará a 67 metros.


Aprobación del proyecto por parte del equipo de Gobierno PNV-PSE de Barakaldo
Aprobación, si procede, del proyecto de ejecución para la construcción de 106 viviendas, locales, garajes y trasteros en la parcela RES AL 16-18 Área Galindo-Este, presentada por INBISA DP25 S.L. (89/2022 DIS-EMA).- 

Visto el expediente 000089/2022-DIS-EMA en el que por Acuerdo no 311/17/2023-25 de 19 de mayo de 2023 la Junta de Gobierno Local procedió a conceder a INBISA DP25, S.L., representada por UNAI GÓMEZ PERALTA, Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de 106 viviendas, locales, 136 plazas de garaje y 106 trasteros en parcela RES AL 16 -18 Área Galindo-Este conforme al Proyecto Básico presentado de BIEME2014 ARQUITECTURA redactado por por Mikel Arrillaga Mayoz. La eficacia de la citada licencia quedaba condicionada a un conjunto de determinaciones que en el citado acto administrativo se consignaban referenciados a la aprobación del proyecto de Ejecución de desarrollo y a la obtención de las autorizaciones concurrentes exigidas por la normativa sectorial.
Resultando que, de forma sucesiva, la mercantil ha dado cumplimiento al condicionado estipulado en la licencia. Obra en el expediente el Proyecto de Ejecución visado por el COAVN el 2 de mayo de 2023 suscrito por el arquitecto Mikel Arrillaga Mayoz junto con los proyectos complementarios que le son propios (electricidad, fontanería..), Telecomunicaciones, Estudio Geotécnico, Obras Complementarias de Urbanización, designación de los directores de obra, etc.

El Proyecto tiene por objeto la construcción de un edificio residencial de tipología colectiva con cuatro plantas bajo rasante destinadas a garajes, trasteros y usos auxiliares del edificio, planta baja que se destina a portales de las viviendas, usos auxiliares (cuartos de instalaciones, locales de bicicletas, etc.) y a locales comerciales, un primer volumen de cinco plantas altas y un segundo de veinte plantas altas destinadas a uso residencial para un total de 106 viviendas distribuidas en tres portales.

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por los Servicio Técnicos Municipales se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, se adecua a la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen por desarrollar correctamente el proyecto básico objeto de licencia y atender sus determinaciones. Si ya el informe de Urbanismo de 21 de abril era técnicamente favorable a su aprobación, el emitido el 14 de julio abunda en el cumplimiento de sus condiciones.

Consta así mismo informe favorable, del Servicio Municipal de Infraestructuras del 21 de julio ampliando el evacuado el 4 de mayo. No constan reparos del Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente que se resuelve en plazo.

Considerando que el marco jurídico de la actuación viene definido por el Plan General de Ordenación Urbana (BOB 14/8/2000). La parcela donde se desarrolla la promoción se halla en el ámbito del denominado Urban Galindo sujeto a las determinaciones de la "Modificación de Elementos del Plan General referida al Área Galindo Este" (BOB 20/10/2003), el “Plan Especial de Reforma Interior Torre y Plaza Pormetxeta en Barakaldo” (BOB 26/07/05) y el “Estudio de Detalle de la Parcela RES AL 16/18 (BOB 18/06/20).

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Considerando cumplimentadas las previsiones contenidas en el Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006 y la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

A los efectos de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, (BOPV de 2 de julio de 2015) el Director de Calidad Ambiental y Economía Circular ha dictado Resolución de 5/5/2023, declarando la validez del Certificado de la Calidad del Suelo emitido el 20 de octubre de 2003 autorizando a INBISA DP 25, S.L.U. la excavación de materiales por motivos constructivos.

En lo atinente a las servidumbres aeronáuticas, contempladas en el Decreto 584/1972 por la proximidad del aeropuerto de Bilbao la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el expediente (E22-5285) ha autorizado tanto para la construcción como para la instalación de dos grúas torre.

Hallándose la futura edificación en zona de protección de líneas ferroviarias por afección a la línea ferroviaria 720-Santurtzi a Intermodal Abando Indalecio Prieto, entre los PPKK 8/050 y 8/150, atendiendo a las previsiones de la Ley 38/2015 se ha obtenido autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias mediante resolución estimatoria en el procedimiento administrativo de autorización de actividad en zonas de dominio público y/o protección ferroviaria con referencia 23-0516RC.

En materia de calidad acústica, y dado que esta actuación edificatoria tiene la consideración de nuevo desarrollo y se encuentra dentro de zona de servidumbre acústica, resulta de aplicación la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y, entre otros, el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 16/11/2012). Dada la imposibilidad de cumplir los OCA establecidos en el espacio exterior la viabilidad de la licencia se canaliza de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 213/2012, al estar incluidas las parcelas dentro del ámbito de la “Declaración de la Zona de Protección Acústica Especial 1”.

En el informe de AAC Centro de Acústica Aplicada de fecha 08/06/2023 se indica que “a partir de los resultados obtenidos se comprueba que los niveles de vibraciones esperados en el interior de las viviendas incumplen los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior, por lo que se recomienda la colocación de antivibratorios o la realización de una nueva campaña de medidas cuando se ejecute la cimentación, para actualizar el estudio y mejorar la precisión de los resultados”. En este sentido, se deberá realizar campaña de medidas de vibraciones en la fase de ejecución de la cimentación, para poder fijar las conclusiones definitivas y elaborar el informe vibratorio preceptivo para la determinación de los elementos antivibratorios a colocar y la mitigación que con ello se alcanzaría en aras a garantizar que no se superaran los niveles máximos permitidos por la legislación RD 1367/2007 y Decreto 213/2012 en lo relativo al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda (Tabla C de la Parte 1 del Anexo I).

En cualquier caso, deberá quedar acreditado, a la conclusión de las obras, el cumplimiento de la calidad acústica de las edificaciones y viviendas conforme a la normativa autonómica de aplicación a las mismas siendo esta condición para la concesión de la licencia de primera ocupación. Al objeto de acreditar dicha circunstancia la mercantil realizará los ensayos de aislamiento a ruido aéreo de fachadas, según se especifique en la normativa o instrucción técnica publicadas por la administración competente que esté en vigor al tiempo de su realización. A tal fin se contratará a una empresa con acreditación ENAC para las normas de ensayo de aplicación: UNE-EN-ISO 140-5/ ISO 16283-3, o aquellas que las sustituyan, que realicen las mediciones acústicas aplicando dichas normas, asumiendo el constructor los costes adicionales de las mismas.

Conforme al artículo 5 del Decreto 112/2012, de 26 de junio (BOPV 3/9/2012), por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición procede la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra mayor como condición para la obtención de las licencias urbanísticas que otorguen. El cálculo del importe de la fianza basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición (128.880 €) y representará el 120% de dicho coste. Esto es, asciende a un valor de 154.656,72 €.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras que, en coherencia con otras autorizaciones sectoriales, se fija en tres meses, así como determinar un plazo para su ejecución, en este caso, de treinta meses conforme al ESS del Proyecto; igualmente procede establecer en un mes el tiempo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos en función de la entidad de la intervención, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 6555/2023 de 20 de junio, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación y declaración de urgencia, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.— Aprobar el Proyecto de Ejecución presentado por INBISA DP25, S.L. (CIF B10623460), representada por UNAI GÓMEZ PERALTA, Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de 106 viviendas, 136 plazas de garaje, 106 trasteros y 4 locales en la parcela RES AL 16 -18 del Área Galindo-Este dando eficacia a la licencia concedida por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local conforme a las siguientes determinaciones:

 a) Con anterioridad al inicio de las obras:

* Depositar en la Tesorería Municipal fianza por importe de 154.656,72 € (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

* Proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Área de Infraestructuras trámite que será cursado por el interesado, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia.

b) En el curso de las obras:

* Deberá realizar campaña de medidas de vibraciones en la fase de ejecución de la cimentación, para poder fijar las conclusiones definitivas y elaborar el informe vibratorio preceptivo para la determinación de los elementos antivibratorios a colocar y la mitigación que con ello se alcanzaría en aras a garantizar que no se superaran los niveles máximos permitidos por el RD 1367/2007 y Decreto 213/2012 en lo relativo al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda (Tabla C de la Parte 1 del Anexo I). De su resultado se adjuntará informe al procedimiento como condicionante para la continuidad de las obras sobre rasante.

* En el frente de la acera existente en la avenida Altos Hornos se deberá colocar barandilla de protección que proteja la acera del talud ajardinado de la rampa debido al desnivel generado.

* La carga de tierras se realizará desde el interior del solar, con camión que se incorporará a la vía pública por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras.

* De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Normativa Urbanística Municipal, no se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento la limpieza de la calzada.

* Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, controladas por los Servicios Técnicos Municipales, y serán, en todo caso, objeto de autorización individual.

* Para evitar roturas en las instalaciones correspondientes a los servicios municipales de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Normativa Urbanística Municipal, en caso de utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones, ésta deberá ser perfectamente protegida por chapas metálicas o losa de hormigón En todo caso, el paso contará con las correspondientes medidas de seguridad.

* Al margen de otras Normas que le sean de aplicación deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 68/2000, de 11 de abril (Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los Entornos Urbanos...), en su Anejo 2 (Entorno Urbano), Artículo 4, apartado 3, "Protección y señalización de elementos provisionales".

c) Al finalizar la obra, dentro de los dos meses siguientes a su conclusión, adjuntará al procedimiento:

* La documentación exigida por el art. 37 de las NN.SS, (Certificado y Liquidación Final, fotografías ilustrativas del resultado de la actuación, certificados/boletines de las instalaciones agua, luz, ascensores, eficiencia energética...— escritura proforma o declaración de obra nueva en construcción...) y cualesquiera otras determinadas por la normativa sectorial, para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado.

* Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, el informe de gestión de residuos visado y firmado por la dirección facultativa de la obra con verificación externa.

* Se justificará el cumplimiento del aislamiento de fachada a ruido aéreo a partir de la realización de ensayos de aislamiento a ruido aéreo de fachadas por empresa acreditada por ENAC para las normas de ensayo de aplicación: UNE-EN-ISO 140-5/ ISO 16283-3, o aquellas que las sustituyan. Al objeto de acreditar el cumplimiento de la calidad acústica de las edificaciones y viviendas deberá verificar el cumplimiento del Anexo I de la Orden 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales.

* Se deberá reponer la pavimentación de toda la anchura de la acera con baldosa similar existente así como todo el mobiliario urbano desmontado o afectado por la ejecución de las obras; en los mismos términos, la zona verde de titularidad municipal se repondrá a su estado inicial.

* En el caso de que sea necesario la reposición de conducciones municipales se deberán ejecutar ensayos de control de calidad.

* En cuanto a las infraestructuras se aportarán datos reales y exactos (en formato papel y formato digital) para la correcta actualización de todas las bases de datos geográficos municipales:

I. Plano topográfico a escala 1/500, referido a la red de vértices geodésicos municipales existentes, y con la información estructurada de acuerdo a la cartografía municipal.

II. Plano que contenga toda la información referente al trazado de los diferentes servicios, incluyendo materiales y secciones correspondientes. En el caso de las redes de drenaje (pluviales) y sanitaria (fecales), se requieren además las cotas que definan la geometría de las mismas.

* La actividad guardería de vehículos está sometida al régimen de comunicación previa de actividades clasificadas. Consecuentemente con anterioridad a su puesta en funcionamiento, así como de cualesquiera otras instalaciones que lo precisen (sala de calderas y similares) deberá notificar al Departamento Municipal de Medio Ambiente tal circunstancia adjuntando certificado de sus instalaciones.

SEGUNDO.— Establecer un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en treinta meses el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo bajo sanción de caducidad de la licencia, de conformidad con el art. 55 de las Ordenanzas Municipales y de lo preceptuado en el art. 215 y 216 de la L.S.U. El periodo máximo que podrá estar interrumpida la ejecución por causa imputable al promotor será de un mes.

TERCERO.— Notificar a la interesada.

CUARTO.— Dar traslado del presente Acuerdo a la Tesorería a los efectos de la fianza, al Departamento de Estadística al objeto de determinar su identificativo postal y al Servicio de Infraestructuras para la formalización del replanteo y supervisión de las afecciones al dominio público, redes y bienes municipales.

La presente autorización se entiende otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

Abonará, en su caso, los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.


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