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PNV y PSE dieron licencia de obra en silencio y corriendo al rascacielos de Desierto días antes de las elecciones

Barakaldo, 3 jun 2023. Ya hay vía libre para comenzar la construcción del polémico rascacielos de 20 plantas situado en la plaza Pormetxeta, en el barrio de Desierto. El equipo de Gobierno municipal, presidido por el PNV con el PSE como socio, dio discretamente licencia de obras para esta operación inmobiliaria días antes de las elecciones municipales. 
 
Nacionalistas y socialistas han informado públicamente hasta la fecha de esta autorización de construcción, a diferencia de otras promociones. La operación es controvertida y parte de los vecinos la rechazan por el impacto visual y la sombra que el bloque proyectará.  

En concreto, la autorización fue otorgada el 18 de mayo, 10 días antes de las votaciones. El asunto no constaba en el orden del día de la reunión, sino que la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), lo incorporó como "despacho ordinario" alegando "razones de urgencia". Los técnicos advirtieron de múltiples problemas en la documentación, pero aun así aceptaron que se diera la licencia, incluso aunque no cumple todas las normas urbanísticas "exigibles".

La solicitud por parte de la promotora Inbisa DP25 SL para 106 viviendas, locales, garajes y trasteros no es reciente sino que fue registrada ante el Ayuntamiento el 8 de agosto de 2022, si bien se han entregado distintos documentos hasta el 11 de abril de 2023. En esta fecha, la empresa entregó un proyecto de ejecución "sin visar", que motivó la valoración técnica de que era "jurídicamente inviable".

Ante la advertencia de los funcionarios, que hablan de "presentación indiscriminada de documentos" por parte de Inbisa, la compañía dijo que, con sus nuevas propuestas, sólo buscaba una "revisión técnica" pero que la licencia se pedía con base en la solicitud original de agosto de 2022, a lo que el Ayuntamiento "no encuentra obstáculo".

De este modo, y con independencia de que se planteen nuevos cambios, el permiso de obras se da para un plan que contempla "cuatro plantas bajo rasante destinadas a garajes, trasteros y usos auxiliares del edificio, planta baja que se destina a portales de las viviendas, usos auxiliares (cuartos de instalaciones, locales de bicicletas, etc.) y a locales comerciales, y un primer volumen de cinco plantas altas y un segundo de veinte plantas altas destinadas a uso residencial". 

El Ayuntamiento describe que, "además, se genera terraza de uso público con piscina en terraza de planta sexta y en el extremo noroeste de la parcela, donde el edificio colinda con la plaza Pormetxeta, se plantean dos locales comerciales (uno de ellos para uso comunitario) en los niveles de sótano 1 y sótano 2". El bloque tendrá tres portales con pisos de 1, 2, 3 y 4 dormitorios.

"La estructura del edificio está formada por losas macizas apoyadas en pilares y mu- ros de hormigón realizados in situ que a su vez se apoyan en el terreno a través de zapatas aisladas/corridas, losa de cimentación y encepados con micropilotes, en función de la cota de aparición de la roca", explica el informe técnico.

"Se proyecta forjado sanitario sobre losa de cimentación en suelos en contacto con el terreno y muros en contacto con el terreno estancos con trasdosado y con cámara. La fachada estará compuesta de panel de hormigón prefabricado y cerámica ventilada y la cubierta será plana invertida con acabado cerámico en las zonas transitables y acabado de grava para zonas no transitables".

El permiso se otorga aunque no se cumple con todas las normas. El Ayuntamiento indica: "la actividad edificatoria pretendida cumple, con carácter general, con el conjunto de parámetros urbanísticos exigibles: edificabilidad máxima (11.459,88 m2 sobre 11.460 m2 disponible), alturas, número de viviendas, rasantes, alineaciones, vuelos... No cumple, en cuanto a la iluminación en las viviendas: ventanas balconeras SCK del: Portal 3 mano D vivienda accesible P1.º y vivienda 2D P2.º a 5.º) y, en Portal 2 mano B viviendas P1.º A 5.º. Se corregirá". 

El proyecto también tiene dificultades con "respecto a las redes de servicios, alumbrado, urbanización, mobiliario urbano, revegetación y accesos", y por ello la licencia de obras impone un "un exhaustivo condicionado". Además, hay problemas con el ruido que tendrán los pisos y el suelo de la parcela está en el inventario de terrenos potencialmente contaminados porque en la zona estuvo la fábrica de Altos Hornos de Vizcaya, por lo que se han exigido medidas "correctoras".

Archivo
Condiciones para que sea válida la licencia de obras
Condicionar la eficacia de la licencia a la presentación, en el plazo de seis meses, para su ulterior aprobación, de la siguiente documentación:
a) Proyecto de Ejecución visado en desarrollo del Básico, que, además del contenido que le es propio, ha de incorporar las siguientes determinaciones:
* Incorpora planos de definición constructiva (detalles constructivos).
* Adjuntar Estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición en cumplimiento del Art.4 del decreto 112/2012.
* Corregir la iluminación de ventanas balconeras SCK de: Portal 3 mano D Viv. accesible P1o y vivienda 2D P2o a 5o y, en Portal 2 mano B viviendas P1o A 5o.
* Subsanar los siguientes aspectos del Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio (DB SI):
- La superficie de los sectores S3 y S4 son diferentes en la memoria justificativa del cumpli- miento del DB-SI y en el plano SI.02. En particular, la superficie indicada en el plano SI02 (2539,42 m2) excede la superficie máxima establecida en la Tabla 1.1 del DB-SI para un sector de uso residencial, deberá aclarase el referido aspecto.
- El proyecto de instalación de calefacción indica: “según CTE.SI al tratarse de una sala de caldera con potencia superior a 200 Kw pero inferior a 400 Kw tendrá consideración de ries- go medio. Habrá de corregirse.
- En la documentación gráfica se grafían, de manera acertada, las agrupaciones de trasteros en sótano – 2, sótano -3 y sótano -4 como LRE. No se hace referencia a los mismos en la memoria justificativa. Dichos LRE deberán cumplir igualmente con las condiciones de las zonas de riesgo especial integradas en los edificios, según se indica en la tabla 2.2 de CTE DB SI 1.
- La altura total de las fachadas es superior a 18 m por tanto en atención a la nueva redac- ción del DB SI 2.1:
- Según el apartado 4 la reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será B-s3,d0 (Nula caída de gotas o partículas infla- madas). De igual forma, en base al apartado 5, los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada: B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m; y A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m. Además, debe limitarse el desarrollo ver- tical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.
- El sistema de ventilación escaleras protegidas y especialmente protegidas, además de con la sección útil total es de 50 cm2 por cada m3 de recinto en cada planta, cumplirá con el resto de condiciones que establece cumplen las condiciones exigidas en el Anejo SI A de Termi- nología para Escalera Protegida. Por otra parte, el sistema de presión diferencial del VI de garajes será conforme a EN 12101-6:2005.
- Para poder considerar una salida de planta accesible a sector alternativo dicho sector al- ternativo deberá tener una superficie en zonas de circulación suficiente para albergar a los ocupantes del sector inicial, a razón de 0,5 m2/pers, considerando únicamente los puntos situados a menos de 30 m de recorrido desde el acceso al sector. En el proyecto presentado no se puede comprobar la superficie del vestíbulo previo al acceso a las viviendas AB ni del vestíbulo previo.
* Adecuar el Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA) en los siguientes puntos:
- No se indica altura de las barreras de protección de las escaleras. Deberán ser para hue- cos menores de 0,40m al menos de 0,90m.
- La rampa que comunica el portal 1 y el portal 2 debe cumplir con las características esta- blecidas en el apartado 4.3 Rampas del DB SUA.
- En el aseo de la piscina deberá cumplir con apartado DB SUA 3.1.2: (En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositi- vo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asisten- cia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas).
- Respecto al espacio de piscina, se considera una zona común exterior, por lo que deberá disponerse de un itinerario accesible que comunique con entrada principal al edificio. Ademas se atenderá a la previsión de este DB que establece “Las piscinas abiertas al público, las de establecimientos de uso Residencial Público con alojamientos accesibles y las de edificios con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, dispondrán de alguna entrada al vaso mediante grúa para piscina o cualquier otro elemento adaptado para tal efecto. Se exceptúan las piscinas infantiles”.
En caso de mantener como definitiva la calificación como viviendas accesibles de las vivien- das (vivienda 1.A del Portal 2 y vivienda 1.D del Portal 3) deberá darse cumplimiento a la anterior condición.
* Aclaración del Documento Básico HS Salubridad (DB HS).
El proyecto presentado indica respecto a la reserva de espacio que: La pendiente del reco- rrido entre el almacén y el punto de recogida exterior será del 12% como máximo y no se dispondrán escalones”. No se especifica cual es la previsión del recorrido hasta el punto de recogida exterior, deberá indicarse que medios se prevén para el traslado de los contenedo- res hasta el punto de recogida exterior (medio de transporte mecánico o rampa).
* Adaptar el proyecto al Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en los siguientes apartados:
- Los espacios libres exteriores de la edificación deberán cumplir las condiciones estableci- das en el Anejo II, sobre Condiciones Técnicas de Accesibilidad del Entorno Urbano. La do- cumentación presentada no incluye justificación de su cumplimiento, en los planos de urba- nización tampoco se indican cotas, longitud, anchura, círculos en desembarcos o caracterís- ticas de pasamanos, por lo que no se puede comprobar su adecuación. En particular, las escaleras y las rampas de la urbanización deberán cumplir con los apartados 3.7 y 3.8 del referido Anejo II, así como con el apartado 3.10 en lo referente a pasamanos.
- En el acceso al portal 2 se deberá cumplir que: “A ambos lados de la puerta existirá un espacio libre horizontal, no barrido por las hojas de la puerta, que permita inscribir un círculo libre de obstáculos obstáculos de (...) 1,50 m. de diámetro”.
- Como se ha indicado en el DB-SUA en caso de mantener como definitiva la calificación como viviendas accesibles de las viviendas (vivienda 1.A del Portal 2 y vivienda 1.D del Por- tal 3) la piscina deberá cumplir con el apartado 6.3.2 del Anejo II. Igualmente, en cuanto al aseo adaptado de la piscina, cumplirá las características del apartado 3.12 del Anejo II.
* En cuanto a las Redes de Servicio:
- Antes de la ejecución de los servicios, se deberán entregar planos completos con las insta- laciones previstas en la parcela incorporando las acometidas a las redes municipales.
- Las acometidas de abastecimiento dispondrán de doble válvula (una de ellas en el collarín de toma, enterrada y sin registrar, y otra a pie de fachada y con registro de fundición AP), ambas de bola con accionador de cuadradillo.
• Los colectores enterrados proyectados (pluviales y fecales) deberán ser de diámetro mínimo 200 mm y se colocarán sobre solera de hormigón, recubriéndolas de hor- migón hasta su eje, con arena hasta 20 cm por encima de la generatriz superior.
• En cuanto a la red de drenaje superficial que se define en el plano del Anexo se de- ben completar los planos con su conexión a la red de drenaje municipal.
• Todos los sumideros, rejillas y tapas de arquetas deberán ser de clase de carga C- 250 aptas para el paso de vehículos de limpieza municipal.
- La red de riego se regirá por un programador que controlará las diferentes electroválvulas de la instalación. Se ha previsto riego por goteo tanto para la zona verde de las rampas co- mo para el arbolado previsto. La nueva red de riego se conexionará a la red de abasteci- miento existente. Los modelos a utilizar deberán ser similares a los utilizados en el munici- pio.
* Respecto al alumbrado:
- En relación a la iluminación prevista en los soportales, dado que se trata de una una zona de uso público, la iluminación de los soportales se deberá conectar a la red de alumbrado a instalar en la urbanización, la cual contará con un circuito independiente que llegará hasta el cuadro de mando municipal existente o nuevo.
- Para las luminarias previstas en columnas sobre forjado de garajes se deberá incluir un detalle con la solución constructiva propuesta. Desde este servicio Técnico, debida a la su- perficie existente en la urbanización, se considera aceptable la colocación de las luminarias en superficie para evitar problemas en la impermeabilización cuyo mantenimiento es res- ponsabilidad de la comunidad de propietarios.
- La iluminación lineal integrada en los remates/bordillos o empotrada en pared de la urbani- zación se deberá sustituir por iluminación en columna.
- La temperatura de las luminarias se deberá modificar a 3000oK.
- La canalización estará formada por dos tubos de TPC de 110 mm de diámetro.
* En lo atinente a la urbanización:
- Se adjuntarán planos de replanteo y definición geométrica en alzado y planta de la urbani- zación proyectada.
- Las escaleras previstas en el el extremo Noreste a modo de acceso directo entre Avda. Altos Hornos y Plaza Pormetxeta deberán cumplir lo dispuesto en el Anejo 2 del Decreto 68/2000, de 11 de abril.
- En cuanto a la pavimentación prevista se deberán entregar las características de los mate- riales previstos de cara a asegurar una resistencia al deslizamiento Clase 3.
* En lo relativo al mobiliario urbano:
Se proyecta la colocación de jardineras-alcorques, sillas y papeleras. Se deberán entregar las fichas de los distintos elementos propuestos.
Se prevé la colocación de barandilla de protección en toda la longitud de la pasarela supe- rior de la Plaza Pormetxeta y en el frente de la edificación prevista. Se proyecta que la ba- randilla sea de acero galvanizado con esmaltado. Se propone que la barandilla sea de acero inoxidable con doble pasamanos circular.
En el diseño del mobiliario urbano, barandilla y pasamanos se deberá cumplir el Anejo 2 del Decreto 68/2000, de 11 de abril.
* En cuanto a la revegetación:
Se incluye en los planos del Anexo las especies prevista para la revegetación de las zonas verdes y en jardineras. Se deber incluir en el proyecto de ejecución un Anejo de jardinería y para Protección del Arbolado, para que pueda ser analizado e informado por la Oficina Técnica de Infraestructuras Verde según lo indicado en la Ordenanza de protección del ar- bolado Urbano de Barakaldo aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria núme- ro 07/2022.
*Acceso a obra y Ocupación espacio público: No se prevé la ocupación de suelo público. El acceso rodado a la parcela durante las obras se prevé desde la av. Altos Hornos mientras que el acceso peatonal se proyecta desde el norte de la parcela, desde la acera aledaña a la plaza Pormetxeta. Para el acceso rodado de obra se deberá solicitar autorización municipal de vado de obra al servicio de Servicios Municipales.
b) Estudio de impacto acústico para la definición de medidas correctoras del ruido generado durante la edificación (art. 35.bis.2 del Decreto 213/2012) dado que las obras tendrán una duración superior a seis meses.
c) Análisis de vibraciones complementario a estudio acústico.
d) Acreditación de las autorizaciones sectoriales concurrentes, de acuerdo al art. 210.2 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo:
* Autorización de ADIF.
* Resolución/pronunciamiento favorable del órgano ambiental de la comunidad autónoma en lo relativo a la vigencia de la declaración de calidad de suelo existente.
d) Contratos que garanticen la dirección de las obras por técnicos Superior y Medio.
e) Acreditación de la inscripción del Certificado de eficiencia energética del proyecto en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética del País Vasco. En cumplimiento de lo es- tablecido en el Art. 26.2 del Decreto 254/2020, de 10 de noviembre sobre sostenibilidad energética del País Vasco.
En ningún caso podrán dar comienzo las obras sin la aprobación expresa del Ayuntamiento del Proyecto de Ejecución y sus complementarios; dicho acto, que requerirá en todo caso de las autorizaciones concurrentes, otorgará eficacia jurídica, a la presente licencia.