Así lo recoge el texto del permiso municipal, que corresponde a la operación inmobiliaria realizada por la promotora Vía Célere, controlada por la empresa de capital riesgo estadounidenses Värde Partners, que prevé ocupar en Cruces dos parcelas que suman 5.400 metros cuadrados para levantar 32 pisos de tres y cuatro dormitorios, en cuatro bloques adosados, con 32 trasteros y 64 plazas de aparcamiento.
"En la situación actual, los niveles de ruido superan los objetivos de calidad acústica aplicables para áreas urbanizadas y futuros desarrollos", admite el Ayuntamiento. De hecho, es un problema que no se soluciona ni con las medidas correctoras que la constructora ha previsto y que consisten en pantallas acústicas en el talud de la autopista A8 en sentido San Sebastián.
En concreto, el proyecto que se está tramitando prevé continuar "la pantalla existente con una altura de 4 metros, cuya exigencia se le imputa al promotor", que el 30 de julio de 2021 ya presentó el proyecto, pendiente de la aprobación definitiva. La primera pantalla tendrá 4 metros de alto por 146 de largo; la segunda, desde el puente en vía muerta hacia el este, será de 65 metros con una altura máxima de 3.
A pesar de todo, de que no es posible cumplir con la ley en cuanto a la contaminación acústica para los residentes en este barrio, el Ayuntamiento de Barakaldo ha concedido el permiso de obras en virtud de una norma que libera del requisito en el exterior de los edificios si se aplican medidas "correctoras" para que el ruido no esté por encima de la ley dentro del piso.
Archivo
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Acuerdo de la junta de Gobierno local
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por Dña. ALMUDENA GUERRA SEMPRÚN, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de cuatro edificios residenciales de viviendas adosadas en las subparcelas Residenciales SZR-4/5 y SZR-6/7 del Sector SSU-04 “Dinamita” para un total de 32 viviendas, 32 trasteros y 64 plazas de aparcamiento. (21MA00176).
Visto el expediente, signatura 21MA00176, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 27/09/2021, número de documento 34864, por VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por Da Almudena Guerra Semprún, para ejecutar obras de construcción de 32 viviendas, 32 trasteros y 64 plazas de aparcamiento en las Sub-parcelas Residenciales SZR-4/5 y SZR-6/7 del Sector SSU-04 “Dinamita".
La citada instancia se acompañaba, como documentación técnica comprensiva de la actuación pretendida, de un Proyecto básico, para la construcción de 4 edificios residenciales en las subparcelas SZR-4/5 y SZR-6/7 del Sector SSU-04 "Dinamita de Barakaldo (Bizkaia)", proyecto redactado por "Ajuriaguerra 3, S.L.P. Arkitektura eta Hirigintza Bulegoa S.L.P", firmado por el Arquitecto D. Pablo Estefania.
La intervención se desarrolla en la Parcela SZR-4/5 con una superficie de 2.719,60m2 y en la SZR-6/7 de 2.713,92m2. Ambas presentan una forma trapezoidal rectangular de 118m x 23m aproximadamente, en la que sus cuatro lados coinciden prácticamente con las orientaciones Norte, Sur, Este y Oeste. Los dos solares presentan un desnivel entre el vial norte y el vial sur de 4m aproximadamente, en el que se ubica la planta sótano, y que es salvado mediante una serie de conjuntos de escaleras de tres tramos situadas entre cada parcela, y entre éstas y las parcelas correspondientes a la SZR-7/8 y a la SZR1/2/3.
Se proponen cuatro edificios de nueva planta en tipología de vivienda unifamiliar adosada, compuestos por ocho viviendas cada uno. Los bloques se disponen de forma lineal adaptándose a la topografía de la parcela y respetando fielmente la ordenación, alineaciones, rasantes y disposición volumétrica del citado Plan Parcial. Se trata de cuatro bloques lineales simétricos e idénticos entre sí e incluidos cada uno de ellos en una envolvente máxima sobre rasante de 49,00m de frente x 12,25m de fondo. Dichos edificios están agrupados dos a dos en cada una de las dos parcelas (SZR-4/5 y SZR-6/7) a nivel de planta sótano y cada uno de los dos garajes comunitarios resultantes se inscriben en una envolvente máxima bajo rasante de 108,00m de frente x 17,5m de fondo.
Es en estos garajes donde se albergan las plazas de aparcamiento abiertas asociadas a las viviendas, así como un trastero con comunicación directa desde cada una de las viviendas a través de una escalera y los locales de instalaciones generales.
El proyecto resuelve el programa de uso previsto bajo dos tipos de vivienda; por un lado las dispuestas en los extremos (tipo "A"), mientras que las seis restantes se ubican en las zonas centrales del edificio (tipo "B"). El programa de usos varía entre las dos tipologías, ya que la "A" es de 4 dormitorios, mientras que la "B" es de 3 dormitorios.
El acceso peatonal principal a las viviendas se realiza desde la C/ Txakolin (vial Sur) a través de un acceso individual a cada parcela privada. Una vez dentro, a través de un hall, se ubica el acceso a las piezas proyectadas en la planta baja (zona de día).
El acceso rodado se realiza desde la C/ Txakolin (vial Norte) a cada uno de los dos garajes comunitarios (SZR-4/5 y SZR-6/7). Desde este punto se puede acceder a cada trastero que está comunicado con su vivienda a través de un núcleo de comunicación compuesto por una escalera que desemboca en el hall de la planta baja y continúa hasta la planta primera (zona de noche).
La planta de cubierta albergará los equipos de climatización de las viviendas y es accesible para labores de mantenimiento a través de una escala ubicada en un lateral de cada uno de los edificios a la que se accede desde la planta sótano.
Se plantea realizar 32 viviendas en cuatro bloques adosados, 32 trasteros y 64 plazas de aparcamiento.
Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos adscritos al área de Vivienda de 14 de febrero de 2022, como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanístico calendado el día 15 del mismo mes, cabe inferir, que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen sin perjuicio de su ulterior desarrollo en el preceptivo Proyecto de Ejecución.
Consta así mismo el informe emitido por el Servicio Municipal de Infraestructuras de 4 de noviembre de 2021 favorable con un amplio condicionado.
Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la intervención se desarrolla en Suelo Urbano Residencial con régimen urbanístico según Plan Parcial del Sector SSU 04 Dinamita, con Acuerdo de Aprobación definitiva publicado en el BOB nº 58 del 25 de marzo. Posteriormente se tramitó Modificación del Plan Parcial del Sector SSU-04 Dinamita, con Acuerdo de Aprobación Definitiva publicado en el BOB nº 97 del 24 de mayo. El texto refundido del proyecto de reparcelación se aprueba por Decreto de Alcaldía nº 5.558 del 26 de julio de 2006. Existe asimismo Proyecto de Urbanización correspondiente al sector con Aprobación Definitiva según Decreto de Alcaldía nº 7.295 del 16 de octubre de 2006, publicado en BOB nº 209 del 2 de noviembre", cuya actualización recibió igualmente aprobación según Decreto de Alcaldía nº 2932 del 19 de abril de 2018, con publicación en BOB nº 89 del 10 de mayo. Obra, igualmente, "Estudio de Detalle de las parcelas SZE-5 y SZR-10 del Sector de Suelo Urbanizable SSU 04 Dinamita", aprobado en Ayuntamiento Pleno el 27/12/2018.
Es de aplicación, asimismo, el Plan Especial de Ordenación Urbana sobre el carácter de la determinación relativa al número de viviendas, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de abril de 2011, y publicado en el BOB no 108 del 07/06/2011.
El proyecto justifica una edificabilidad de 1.031,60 m2 de los 1.090,00 m2 que le corresponden a cada uno de los bloques SZR 4, 5, 6 y 7. Sin embargo, el trastero de cada una de las viviendas habrá de tener una superficie máxima de 12 m2c. Si fueran mayores, como es el caso, computarían a efectos de edificabilidad (5.01.15 y 5.03.03 12-13), y con el sumatorio presentado, incrementaría la edificabilidad por encima del máximo permitido por lote, por lo que habrán de resolverse esos espacios de manera diferente.
En cuanto a los cerramientos de las viviendas adosadas se habrá de cumplir que los cerramientos laterales de las parcelas podrán ser totalmente opacos hasta una altura máxima de 1,85 m; mientras que los cerramientos que linden con espacios públicos (viarios o no) podrán alcanzar dicha altura máxima pero sólo podrán ser opacos hasta una cota de 0,70 m. El resto se resolverá con cerramientos translúcidos de madera, verja metálica, etc. En general, en lo que respecta al límite Sureste está bastante bien resuelto, pero deberá de ajustarse lo indicado anteriormente para las dos viviendas más situadas al Oeste de las SZR-5 y SZR-6, así como el de la vivienda más situada al Oeste de la SZR-4.
En este proyecto queda recogida la ejecución de la escalera que separa las subparcelas SZR-6/7 con la SZR-4/5. No obstante, no se indica nada al respecto de la escalera de separación de la subparcela SZR-6/7 con la subparcela SZR-8/9. En el proyecto relativo a esta última subparcela (expediente municipal 19MA160) se recogía el compromiso de ejecutar dicha escalera paralelamente a la ejecución de la obra en las subparcela SZR6/7, por lo que deberá imponerse su ejecución como condición de licencia. Igualmente, en la licencia que ahora se solicita, habrá de quedar vinculada la ejecución del semieje de la escalera que separa las subparcela SZR-4/5 con la SZR-1/2/3 o el compromiso a que se ejecute cuando se materialice esta última.
En cuanto a estas tres escaleras de urbanización deberán cumplir las condiciones que se establecen en el art. 3.7. "Escaleras" del Anejo 2 del Decreto 68/2000, de Supresión de Barreras Arquitectónicas. Esto es, todas las escaleras se dotarán de doble pasamanos a ambos lados, según se señala en el punto 3.10. Cuando la anchura de la escalera supere los 2,40, se dispondrán, además, de pasamanos intermedios. Se prolongarán los pasamanos laterales en todo el recorrido posible de los rellanos y de las mesetas intermedias.
Se habrá de corregir la página 13 de la memoria, o su correspondiente, en cuanto a la cota de la planta baja de la SZR6, ya que en dicha página aparece que es la de 92,26m, mientras que en los planos consta 92,96m.
La normativa sectorial, en materia acústica, somete la actividad edificatoria a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, publicado en el BOE nº 276 el 18 de noviembre de 2003, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, publicado en el BOE nº 254 de 23 de octubre de 2007.
Igualmente, es de aplicación el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 222, del 16 de noviembre de 2012). Finalmente se estará a las previsiones de la Orden de 15 de junio de 2016, del consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobe Control Acústico de la Edificación (BOPV 12 de julio de 2016) que regula un protocolo relativo a los tipos de ensayos, el número de muestras a realizar en las edificaciones atendiendo al número de unidades de uso, así como establece pautas para seleccionar los recintos a efectos de muestreo y una serie de criterios de valoración de los resultados obtenidos, todo ello destinado a dar cumplimiento a las previsiones del Documento Básico DB HR Protección frente al Ruido.
En la situación actual, los niveles de ruido superan los objetivos de calidad acústica aplicables para áreas urbanizadas y futuros desarrollos para un ámbito/Sector del territorio con predominio de suelo de uso residencial, para el caso de la parcela SZR4, y para el periodo noche (Ln). Las parcelas SZR-4/5 y SZR-6/7 no se encuentran dentro de la zona de servidumbre acústica en cumplimiento del Decreto 213/2012 sobre contaminación acústica en la CAPV.
La zona de estudio al encuadrarse en un área acústica de uso predominante residencial, ha de cumplir los siguientes objetivos de calidad acústica: para los períodos día y tarde 60 dB(A) y para el período noche 50 dB(A).
Dichos objetivos no se cumplen de acuerdo al análisis acústico de la promoción de 141+18 viviendas de las parcelas 7.2 y 9 del Sector SSU 04 Dinamita (Barakaldo) (presentado en los expedientes 20MA115 y 20MA116), en concreto para la parcela SZR-4, periodo nocturno, considerando el escenario más desfavorable, correspondiente al escenario futuro, que ha quedado acreditado que es el "escenario futuro sin pantallas". El modo de incumplimiento es el siguiente: Ln= 54 dB(A)
Por lo tanto, existirían restricciones desde el punto de vista acústico para conceder licencia de construcción a la SZR-4. Es por ello, que había que analizar las medidas correctoras y aplicar, en su caso, las excepciones que marca el Decreto 213/2012.
Para satisfacer el cumplimiento de OCA en el espacio exterior, es necesario plantear medidas correctoras para reducir el ruido generado por todos los focos ambientales, principalmente la A-8.
Se han desarrollado unas soluciones que consisten en la colocación de pantallas acústicas en la A-8 sobre el talud, dirección Donostia-San Sebastián de la autopista, en el borde de la calle Basatxu que se encuentra a una cota superior, continuando así la pantalla existente con una altura de 4 m, cuya exigencia se le imputa al promotor. La mercantil presentó el 30 de julio el proyecto de pantallas; por Decreto nº 11233/2021 de 13 de diciembre (BOB 29/12/2021) se aprobó inicialmente el proyecto de urbanización para la ejecución de las pantallas hallándose pendiente de la definitiva. La primera de ellas se prolonga desde la pantalla existente actualmente hasta el paso superior con una longitud aproximada de 146 m. y una altura de 4m., y la segunda desde el paso superior hacia el este unos 65 m. con una altura máxima de 3 m. Con esta medida se consiguen reducir los niveles de las fachadas más afectadas en 1 dB(A), pero aún así, no se cumplirían los OCA establecidos (Ln=50 dB(A)) para la SZR-4. No siendo posible cumplir los OCA establecidos en el espacio exterior, la viabilidad de la licencia de edificación, queda amparada, en virtud del artículo 43 del Decreto 213/2012, en la modificación de "Zona de Protección Acústica Especial 5 de Barakaldo" y de su Plan Zonal asociado, aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local 348/28/2021-7, celebrado el 23 de julio de 2021, que exige que el estudio acústico deberá contener las medidas adicionales necesarias para que, en función de los niveles de ruido previstos en el escenario más desfavorable acústicamente (ya sea el actual o el futuro), asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación,
De conformidad con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, de 3 de septiembre de 2012) es obligación de las personas productoras de residuos y materiales de construcción y demolición procedentes de obra mayor, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición y, conforme a su artículo 5 la constitución de una fianza para garantizar la adecuada gestión de los residuos El cálculo del importe de la fianza estará basado en el coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición (118.494,20 €) y representará el 120% de dicho coste. Esto es, supondría un valor de 142.193,04 €. Sin embargo tanto la determinación definitiva de la fianza como su constitución puede y debe diferirse, a la resolución que, una vez presentado, apruebe el proyecto de ejecución, ya que esta fase tan primigenia aprobación del Básico -no comporta ni legitima para la realización de acto material constructivo alguno.
Considerando que el Proyecto cumple, con la precisión que se señala en la parte dispositiva, las estipulaciones de la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación; se han reservado dos parcelas de garaje para personas con algún tipo de discapacidad en el sótano.
Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006.
Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco que ha de establecerse un plazo para la verificación del condicionado al que se sujeta la licencia al objeto de, ulteriormente, señalar plazo para el inicio de las obras y para su finalización, estimándose adecuado y proporcionado el de seis meses para la redacción de los proyectos de desarrollo necesarios.
Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. nº 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.
Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 08609/2019 de 5 de diciembre apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes,
ACUERDA:
PRIMERO. Conceder a VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. (CIF A 3611139), representada por Dña. ALMUDENA GUERRA SEMPRÚN, Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de cuatro edificios residenciales de viviendas adosadas en las Sub-parcelas Residenciales SZR-4/5 y SZR-6/7 del Sector SSU-04 “Dinamita" para un total de 32 viviendas, 32 trasteros y 64 plazas de aparcamiento, conforme con el Proyecto Básico presentado.
SEGUNDO. Condicionar dicha licencia a que con anterioridad al inicio de las obras, y en el plazo de seis meses, proceda a la presentación del correspondiente Proyecto de Ejecución que, además del contenido que le es propio, atenderá, particularmente, a las determinaciones siguientes:
* Deberá redimensionarse la superficie de los trasteros, resolviendo estos espacios de manera diferente ya que, computando edificabilidad por encima de los 12 m2 por cada una de las viviendas, cada uno habrá de tener una superficie máxima de 12 m2c. Si fueran mayores, como es el caso, computan a efectos de edificabilidad, y con el sumatorio presentado, incrementaría la edificabilidad por encima del máximo permitido por lote, por lo que habrán de resolverse esos espacios de manera diferente.
* Las dos viviendas situadas más al Oeste de las SZR-5 y SZR-6, así como la vivienda situada más al Oeste de la SZR-4 deberán ajustarse a los condicionantes para los cerramientos: los de los laterales de las parcelas podrán ser totalmente opacos hasta una altura máxima de 1,85 m; mientras que los cerramientos que linden con espacios públicos (viarios o no) podrán alcanzar dicha altura máxima pero sólo podrán ser opacos hasta una cota de 0,70 m. El resto se resolverá con cerramientos translúcidos de madera, verja metálica, etc.
* En el proyecto relativo a esta última subparcela (expediente municipal 19MA160) se recogía el compromiso de ejecutar dicha escalera paralelamente a la ejecución de la obra en las subparcela SZR6/7, por lo que su ejecución es condición de licencia.
* Contemplará la ejecución del semieje de la escalera que separa las subparcela SZR-4/5 con la SZR-1/2/3 o el compromiso a que se ejecute cuando se materialice esta última.
* En cuanto a estas tres escaleras de urbanización deberán cumplir las condiciones que se establecen en el art. 3.7. "Escaleras" del Anejo 2 del Decreto 68/2000, de Supresión de Barreras Arquitectónicas. Esto es, todas las escaleras se dotarán de doble pasamanos a ambos lados, según se señala en el punto 3.10. Cuando la anchura de la escalera supere los 2,40, se dispondrán, además, de pasamanos intermedios. Se prolongarán los pasamanos laterales en todo el recorrido posible de los rellanos y de las mesetas intermedias.
* Se habrá de corregir, página 13 de la memoria, la cota de la planta baja de la SZR6, ya que consigna 92,26m, mientras que en los planos aparece la de 92,96m.
* Puesto que las obras tendrán una duración superior a seis meses, deberá contarse con un estudio acústico de impacto acústico para la definición de medidas correctoras del ruido generado durante la edificación (art. 35.bis.2 del Decreto 213/2012 y art. 37 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente).
* Contratos que garanticen la dirección de las obras por técnicos Superior y Medio.
* Habrá de darse cumplimiento al RD 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52, “instalaciones con fines especiales. Infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, aprobado por RD 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo (BOE nº 316 de 31 de diciembre de 2014).
* El acceso rodado a las plantas semisótano se realiza desde la calle 0 de la urbanización y se realiza en la medianería de los edificios SZR-4/5 y los edificios SZR-6/7. En el proyecto de ejecución se deberá considerar la necesidad de desmontar y trasladar el mobiliario urbano (farolas, bancos...etc.) o árboles existentes en la acera que se vean afectados por la ejecución de estos nuevos accesos.
* En los planos aparecen la cota superior e inferior de las escaleras que comunican las calles 0 y 1. El proyecto de ejecución deberá definir el diseño completo de dichas escaleras que deberán cumplir con lo especificado en el Decreto 68/2000, de 11 de abril (Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los Entornos Urbanos,...).
* No se permiten nuevas acometidas, debiéndose conectar a las acometidas ejecutadas por el urbanizador, y por lo tanto, tampoco se podrán plantear nuevas arquetas en el suelo público ya urbanizado. En caso de necesitar nuevas canalizaciones y/o arquetas en la acera pública se deberá justificar.
* En el plano G.03. Instalaciones Generales aparecen las acometidas de las edificaciones de los distintos servicios y sus puntos de conexión a las redes existentes. El proyecto únicamente contempla utilizar una única acometida de la red de abastecimiento de las dos que se dejaron en la urbanización (abastecimiento y contraincendios). Se deberá justificar esta solución en el proyecto de ejecución.
* En cuanto al alumbrado público el proyecto de ejecución deberá analizar el alumbrado de las escaleras proyectadas entre las edificaciones la cual deberá de ser similar a la instalada en la urbanización ya ejecutada.
* El Proyecto de Ejecución en los documentos que lo conforman (Estudio de Seguridad y Salud, Programa de Control de Calidad y Plan de Obra) debe detallar en los aspectos que conciernen a las obras de urbanización, reposición de firmes y/o mobiliario urbano, ya que son determinantes para que la Administración pueda conocer la incidencia de las obras proyectadas en la vía pública.
* En lo que se refiere a la seguridad de las obras, el Proyecto de Ejecución deberá incluir plano de vallado, y organización de las obras (proceso de ejecución, reserva de espacio de espacio público, movimiento en el viario público...).
En ningún caso podrán dar comienzo las obras sin la aprobación expresa del Ayuntamiento del Proyecto de Ejecución y sus complementarios; dicho acto otorgará eficacia jurídica, a la presente licencia.
TERCERO. Asignar provisionalmente a los portales de la futura construcción el identificativo siguiente: Calle La Dinamita números 4, 5, 6 y 7 letras, cada uno de ellos, A, B, C, D E, F, G y H.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por Da Almudena Guerra Semprún, con domicilio en MADRID 28043, C/ Ulises 16-18, 6a planta.
QUINTO. Dése traslado del presente Acuerdo al Departamento de Estadística y al de Infraestructuras.
SEXTO. Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.
Los efectos de la Licencia otorgada por este Acuerdo son los que establece el art. 52 del TR. de las NN.SS.
Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las Condiciones de la Licencia concedida se rigen por lo dispuesto en el art. 53 del citado TR.
La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.
Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.