Barakaldo, 27 sep 2020. El diseño de la promoción de viviendas de lujo en la zona de La Dinamita en Cruces obligará a los residentes en el barrio a caminar entre 1 y 1,5 kilómetros para llegar de una calle a la siguiente. Así lo han advertido los técnicos del Ayuntamiento de Barakaldo, que advierten de que esta será la situación para quienes no vivan en estos pisos y que, por lo tanto, no podrán cruzar por la urbanización privada y cerrada, desarrollada sobre suelos que eran públicos en su mayoría.
El informe técnico señala al respecto que "el cumplimiento de la accesibilidad está garantizado únicamente con los viales interminables que se proyectan en esta urbanización". De este modo, intentar llegar de una calle a la inmediatamente superior o inferior supondrá para el peatón tener que recorrer más de un kilómetro, salvo si se establece que hay un paso público abierto a través de la urbanización.
Es decir, quienes intenten llegar caminando desde La Paz, desde la zona de la cafetería Urkia, al Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo-Osalan tendrán que dar un rodeo de hasta un kilómetro y medio cuando la distancia en línea recta ronda los 300 metros, cruzando la zona de chalés, con precios desde 430.000 euros, y de pisos, a partir de 220.000.
Sin embargo, la constructora de las viviendas, Vía Célere, se opone a un paso público y, según el Ayuntamiento, legalmente no se puede ahora obligar a crear lo que técnicamente se denomina "servidumbre de uso público", como ocurre en la costa, cuando se obliga a los particulares a dejar cruzar sus terrenos para que cualquier ciudadano pueda llegar, por ejemplo, a la playa.
La respuesta de la promotora, que acaba de obtener permiso para construir una piscina y otras instalaciones de uso exclusivo de los pisos de La Dinamita, es que, a pesar de ser terrenos que eran mayoritariamente del Ayuntamiento, resulta "improcedente imponer cargas o gravámenes en propiedades privadas a favor de un uso público.
Los técnicos destacan que este pasillo o servidumbre de uso público "facilitaría el acceso a personas que en algún momento puedan tener algún tipo de minusvalía, y evitaría el crear itinerarios con puntos negros concluyendo que se trata de plantear un diseño que haga el entorno más vivible, pensando en los futuros moradores de dichas viviendas".
Pero una cosa es la "recomendación" y otra cosa que legalmente se pueda imponer esa solución, según indican, porque no se establecieron estas condiciones al principio de todo el proceso, cuando se redactaron las normas que regulan el urbanismo en esta zona.
Extracto del informe técnico
Considerando que el Proyecto cumple con las estipulaciones de la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.
En este sentido el Servicio Técnico Municipal postulaba en un primer informe de mayo imponer una servidumbre como condición bajo la siguiente consideración: "Se observa que el cumplimiento de la accesibilidad está garantizado únicamente con los viales interminables que se proyectan en esta urbanización. Así, habría que caminar, dependiendo de en qué punto se encuentre uno, entre 1km y 1,5 km para llegar a la calle inmediatamente superior.
Visto que el edificio que se presenta a autorización de licencia resuelve perfectamente la accesibilidad entre las dos calles, todo ello de acuerdo al Anejo II del Decreto 68/2000, de Supresión de Barreras Arquitectónicas, se considera que se debiera imponer una servidumbre de uso público al menos a la parte de las conexiones pertenecientes al edificio ubicado en la parcela SZE-5 en su orientación Nordeste".
Ante la respuesta de la mercantil - alegando como improcedente imponer cargas o gravámenes en propiedades privadas a favor de un uso público- reconviene la arquitecta municipal que no es una cuestión técnica, pero que desde el punto de vista del funcionamiento de la ciudad y de diseñar la ciudad creando espacios inclusivos, lo requerido por el Jefe de Servicio de Urbanismo junto con la arquitecta que suscribe en fecha 14 de mayo de 2020, facilitaría el acceso a personas que en algún momento puedan tener algún tipo de minusvalía, y evitaría el crear itinerarios con puntos negros concluyendo que se trata de plantear un diseño que haga el entorno más vivible, pensando en los futuros moradores de dichas viviendas.
Jurídicamente, la exigibilidad de una condición en sede de licencia, tratándose esta de un acto reglado, debe tener cobertura legal que la justifique la cual, al menos las de esta naturaleza, no puede surgir ex novo en el curso de la aprobación del proyecto constructivo sino al tiempo de la articulación de los instrumentos de planeamiento que la habilitan, circunstancia que no concurre en el presente supuesto.
Consecuentemente, y no obstante la plausible oportunidad de la propuesta ha de distinguirse entre aquellas determinaciones que constituyen obligaciones exigibles, incluso coercitivamente, de aquellas otras que únicamente pueden tener la consideración de recomendación.
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