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Aprobada la licencia de obras para las zonas comunes de los pisos de La Dinamita

Barakaldo, 20 sep 2020. El equipo de Gobierno (PNV-PSE) del Ayuntamiento ha dado licencia de obras para la construcción del "edifico de uso equipamental" de la promoción de chalés y 90 viviendas de La Dinamita, en Cruces, que permaneció hasta el año pasado y durante una década paralizada por la crisis económica y la quiebra de la primera promotora, Bruesa.

El permiso corresponde a los servicios comunitarios para los residentes en esta nueva barriada, en donde la actual constructora, Vía Célere, ha anunciado la creación de una piscina, pista deportiva, zonas para niños y jóvenes y una sala social o 'txoko'. La mayor parte de los suelos eran originalmente del Ayuntamiento. Los nuevos chalés se anunciaron con precios desde 430.000 euros y los pisos a partir de 220.000.

Acuerdo de la junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Barakaldo Aprobación, por unanimidad, de la solicitud presentada por VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A., interesando licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de edifico de uso equipamental subzona SZE-5, dentro del Sector SSU-04 Dinamita. (18MA00023)




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Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por Dña. ALMUDENA Xxxx, interesando licencia municipal de obras para ejecutar las de construcción de edifico de uso equipamental subzona SZE-5, dentro del Sector SSU- 04 Dinamita. (18MA00023).- Visto el expediente, signatura 18MA00023, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 15/02/2018, número de documento 5710, por VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por Dª Almudena Xxxxx, para ejecutar obras de construcción de edificio de uso equipamental subzona SZE-5, dentro del Sector SSU-04 Dinamita en La Dinamita, s/n.

Promovida la licencia junto con un Proyecto Básico a lo largo de la sustanciación del procedimiento se ha sustituido por el Proyecto de Ejecución redactado por Katsura Arquitectura y Urbanismo SLPU, y firmado por el Arquitecto D. Luis Domínguez Viñuales, visado por el COAVN con fecha 9/01/2020 al que, ulteriormente, se han ido incorporando, en fase de subsanación de reparos, anexos visados el 2 de julio de 2020 junto con diferente documentación complementaria.

Se plantea realizar un edificio equipamental en la parcela SZE-5 de 797 m2 construidos, de los 1.070 m2 que permite el Plan Parcial SSU-04 Dinamita. El edificio es de planta única con la cubierta destinada a solarium; comprende diferentes salas de jóvenes y adultos (salones sociales, txoko, gimnasio); en el espacio libre de la edificación se contempla una zona deportiva y una piscina.

Respecto al identificaivo postal a asignar, y dado que las parcelas residenciales de la dinamita se denominan SZR-1 a 25 y las direcciones postales adjudicadas en el Sector son C/ La Dinamita 1 a 25. En consecuencia el nº 5 está adjudicado a una de las parcelas residenciales (SZR-5). La parcela de equipamiento correspondiente a este expediente se denomina en el proyecto SZE-5 por su proximidad a la parcela SZR-5 pero está localizada en la franja intermedia de la promoción entre las parcelas SZR-12 y SZR-13 de direcciones postales C/ La Dinamita 12 A,B,C, y 13 A,B,C. Por ello, el Técnico de Información y Gestión Urbanística, ha optado por la dirección postal C/ La Dinamita 12T (TRI) ya que adjudicarle el 12BIS podría causar equívocos con el 12B ya adjudicado en la parcela 12.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., por los Servicios Técnicos de Urbanismo fechado el 22 de julio de 2020 (nº RI 20008235), así como el el evacuado por el Área de Infraestructuras de 6 de marzo y el suscrito por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanístico calendado el día 7 de septiembre, se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud es conforme con el planeamiento aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen por estimarse que la actividad edificatoria pretendida cumple con el bloque de la legalidad urbanística exigible. Respecto al anexo presentado, a los reparos relativos a las escaleras de urbanización, se considera suficiente. Se indica que la ejecución de las escaleras laterales de la parcela SZE-5, que son adyacentes a ambos lados con las parcelas de las viviendas unifamiliares SZR12 y SZR13, se realizarán desfasadas en el tiempo, pues su ejecución queda condicionada constructivamente al levantamiento con anterioridad de los muros limítrofes de dichas parcelas (SZR12 y SZR13). Ambos tienen la licencia concedida. Aún cuando la problemática constructiva planteada se entiende, ha de buscarse la fórmula para que a la finalización del edificio ubicado en la parcela SZE-5, se hayan concluido las obras de las escaleras cuyos anexos han sido presentados o, en su caso, se den las garantías necesarias para que las mismas puedan finalizarse.

Considerando que el marco jurídico de la pretensión deducida viene determinada por el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la intervención se desarrolla en Suelo Urbano Residencial con régimen urbanístico según Plan Parcial del Sector SSU 04 Dinamita, con Acuerdo de Aprobación definitiva publicado en el BOB nº 58 del 25 de marzo. Posteriormente se tramitó Modificación del Plan Parcial del Sector SSU-04 Dinamita, con Acuerdo de Aprobación Definitiva publicado en el BOB nº 97 del 24 de mayo de 2005. El texto refundido del proyecto de reparcelación se aprueba por Decreto de Alcaldía nº 5.558 del 26 de julio de 2006 mientras que el Proyecto de Urbanización correspondiente al sector cuya aprobación Definitiva fue publicada en el BOB nº 209 del 2 de noviembre de 2006 cuya una primera actualización se adoptó por Decreto 00508 de 17 de enero de 2019 y, una segunda, por Decreo nº 00692/2019 de 23 de enero. Finalmente, el "Estudio de Detalle de las parcelas SZE-5 y SZR-10 del Sector de Suelo Urbanizable SSU 04 Dinamita", fue aprobado en Ayuntamiento Pleno el 27/12/2018.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la sustanciación del expediente si bien, no se resuelve en plazo.

Considerando atendidas las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, publicado en el BOE nº 276 el 18 de noviembre de 2003, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, publicado en el BOE nº 301 el 17 de diciembre de 2005, así como el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, publicado en el BOE nº 254 de 23 de octubre de 2007. Igualmente, es de aplicación el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 222, del 16 de noviembre de 2012); la parcela de referencia no se encuentra dentro de la zona de servidumbre acústic. En la situación actual, los niveles de ruido no superan los objetivos de calidad acústica aplicables para áreas urbanizadas y futuros desarrollos para un ámbito/Sector del territorio con predominio de suelo de uso residencial. La zona de estudio al encuadrarse en un área acústica de uso predominante residencial, ha de cumplir los siguientes objetivos de calidad acústica: para los períodos día y tarde 60 dB(A) y para el período noche 50 dB(A). Dichos objetivos se cumplen de acuerdo al Estudio de Impacto Acústico presentado para el "estado actual" y para el "escenario licencia de construcción" para los valores Ld, Lt y Ln para la parcela SZE5.

En lo atinente a los intereses tutelados por la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, consta en el procedimiento el pronunciamiento favorable sobre compatibilidad con los usos previstos de la Dirección de Administración Ambiental, de fecha 18 de diciembre de 2018 y la innecesariedad de declaración de calidad del suelo; no obstante, a la vista de la valoración del informe de caracterización y control de excavación de 9 de junio de 2020, y la eventual reconsideración de la primigenia valoración, se estará a lo quen determine el órgano ambiental una vez se cumplimente su requerido En cuanto a la servidumbre aeronáutica del Aeropuerto de Bilbao conforme al Real Decreto 370/2011, de 11 de marzo en relación con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aéreas, se da curso de la presolicitud 20-0926 a AESA.

De conformidad con el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm.171, de 3 de septiembre de 2012) es obligación de las personas productoras de residuos y materiales de construcción y demolición procedentes de obra mayor, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, incluir en los proyectos básicos y de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo que en cada caso se señala en el anexo I a dicho Decreto. El cálculo del importe de la fianza referenciado al coste de la gestión de los residuos de construcción y demolición (3.134,70 €) en un porcentaje del 120% asciende a un valor de 3.761,64 €.

Considerando que el Proyecto cumple con las estipulaciones de la Ley 20/97 de 4 de Diciembre de Promoción de la Accesibilidad así como el Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. En este sentido el Servicio Técnico Municipal postulaba en un primer informe de mayo imponer una servidumbre como condición bajo la siguiente consideración: "Se observa que el cumplimiento de la accesibilidad está garantizado únicamente con los viales interminables que se proyectan en esta urbanización. Así, habría que caminar, dependiendo de en qué punto se encuentre uno, entre 1km y 1,5 km para llegar a la calle inmediatamente superior. Visto que el edificio que se presenta a autorización de licencia resuelve perfectamente la accesibilidad entre las dos calles, todo ello de acuerdo al Anejo II del Decreto 68/2000, de Supresión de Barreras Arquitectónicas, se considera que se debiera imponer una servidumbre de uso público al menos a la parte de las conexiones pertenecientes al edificio ubicado en la parcela SZE-5 en su orientación Nordeste." Ante la respuesta de la mercantil - alegando como improcedente imponer cargas o gravámenes en propiedades privadas a favor de un uso público- reconviene la arquitecta municipal que no es una cuestión técnica, pero que desde el punto de vista del funcionamiento de la ciudad y de diseñar la ciudad creando espacios inclusivos, lo requerido por el Jefe de Servicio de Urbanismo junto con la arquitecta que suscribe en fecha 14 de mayo de 2020, facilitaría el acceso a personas que en algún momento puedan tener algún tipo de minusvalía, y evitaría el crear itinerarios con puntos negros concluyendo que se trata de plantear un diseño que haga el entorno más vivible, pensando en los futuros moradores de dichas viviendas. Jurídicamente, la exigibilidad de una condición en sede de licencia, tratándose esta de un acto reglado, debe tener cobertura legal que la justifique la cual, al menos las de esta naturaleza, no puede surgir ex novo en el curso de la aprobación del proyecto constructivo sino al tiempo de la articulación de los instrumentos de planeamiento que la habilitan, circunstancia que no concurre en el presente supuesto. Consecuentemente, y no obstante la plausible oportunidad de la propuesta ha de distinguirse entre aquellas determinaciones que constituyen obligaciones exigibles, incluso coercitivamente, de aquellas otras que únicamente pueden tener la consideración de recomendación.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (L.S.U.), publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 215 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco procede señalar un plazo para el inicio de las obras de tres meses, de veinte para su ejecución y de uno como periodo máximo que pueda estar interrumpida su ejecución por causa imputable al promotor estimándose adecuados y proporcionados dichos plazos en función de la entidad edificatoria, del contenido del proyecto y de la complejidad de su condicionado.

Considerando que asimismo es de aplicación el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I, relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias con especial referencia a lo establecido en el artículo 46 y siguientes en relación a las de obras.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nº 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD,

ACUERDA:

PRIMERO.- Conceder a VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por Dña. ALMUDENA Xxxx, Licencia Municipal para ejecutar las obras de construcción de edificio de uso equipamental subzona SZE-5, dentro del Sector SSU-04 Dinamita, asignándole el identificativo postal La Dinamita 12T.

SEGUNDO.- Condicionar la eficacia de la misma a las siguientes determinaciones:

a) Con anterioridad al inicio de las obras deberá:

  • * Incorporar al procedimiento el estudio de impacto acústico para la definición de medidas correctoras de ruido generado durante la edificación (art. 35.bis.2 del Decreto 213/2012 y art. 37 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente). 
  • * Adjuntar los contratos que garanticen la dirección de las obras por técnico Superior y Medio (Arquitecto y Aparejador o Arquitecto Técnico). 
  • * Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 3.761,64 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados. 
  • * Proceder, de conformidad con el artículo 63 de las Ordenanzas Municipales, a practicar el replanteo de la obra, con la intervención de los Técnicos adscritos al Area de Infraestructuras trámite que será cursado por la interesada, con la suficiente antelación para posibilitar razonablemente su planificación. El replanteo de las obras será efectuado materialmente sobre el terreno por la Dirección de la Obra, en base a los datos aportados por la Oficina Técnica Municipal a la comprobación del replanteo, levantándose la oportuna Acta suscrita por los técnicos directores de la obra y el titular de la Licencia. No se procederá a su formalización sin que previamente se hayan adjuntado los documentos señalados en los párrafos anteriores.

b) En el curso de las obras:

  • * En lo relativo a la incidencia en la urbanización e infraestructuras proyectadas, deberan acomodarse a las siguientes precisiones: 
  • - En la actualidad se están terminando las obras de urbanización mencionadas las cuales incluyen la ejecución de las acometidas a las parcelas, por lo que éstas contarán con las redes municipales de saneamiento y abastecimiento, así como las privadas de energía eléctrica, telecomunicaciones, etc. Consecuentemente, no se permitirán nuevas acometidas, debiéndose conectar a las acometidas ejecutadas por el urbanizador, y por lo tanto, tampoco se podrán plantear nuevas arquetas en el suelo público. 
  • - Abastecimiento: En el plano FT-01. Planta semisótano. Instalación de fontanería se dibuja la acometida a la red municipal de abastecimiento. Está acometida deberá corresponderse con la ejecutada en la urbanización, situada en el PK 0+257 de la calle 1. En el plano PCI-01 Planta semisótano. Instalación de protección contra incendios se indica el punto de acometida a la red municipal, que se corresponde con la ejecutada en la urbanización, situada en el PK 0+300 de la calle 1. 
  • - Saneamiento: En el plano SA-01. Planta semisótano. Instalación de saneamiento y en el plano SA-02. Urbanización exterior. Instalaciones de saneamiento se indican los puntos de acometida a la red municipal de saneamiento de pluviales y de fecales. Estos puntos se deberán de ajustar a las acometidas previstas en la urbanización. 
  • - Electricidad: Según se indica en el plano EL-01. Planta semisótano. Instalación de electricidad, se prevé la colocación del CGP en la parte sur de la edificación, donde se encuentra la acometida ejecutada en la urbanización (P.K. 0+910 de la calle 2). 
  • - Alumbrado: No se amplía la iluminación prevista en la urbanización dado que no se ha contemplado en el proyecto la ejecución de las conexiones peatonales entre la calle 1 y 2. En el caso de que se ejecuten, se deberá aportar un estudio lumínico y un plano de definición de la red de alumbrado para que sea validado por este servicio técnico de Infraestructuras Municipales. 
  • - Telecomunicaciones: Según se indica en el plano TL-01. Planta semisótano. Instalación de telecomunicaciones se prevé la entrada de la red desde la calle 1, que se debe corresponder con la acometida ejecutada en la urbanización en el P.K. 0+273. 
  • - En el caso de que por la ejecución de la obra, se vieran afectados pavimentos, servicios (jardinería, farolas, canalizaciones, pivotes, bocas de riego), mobiliario urbano, etc..., se deberán de reponer o restituir. 
  • - La carga de tierras se realizará desde el interior del solar, con camión que se incorporará a la vía pública por el lugar que indique el Servicio Municipal de Infraestructuras. 
  • - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Normativa Urbanística Municipal, no se depositarán escombros en la vía pública, manteniendo en todo momento la limpieza de la calzada. 
  • - Sólo se permitirán instalaciones exteriores durante tiempo y espacio limitado, controladas por los Servicios Técnicos Municipales, y serán, en todo caso, objeto de autorización individual. 
  • - Todo el mobiliario urbano, señales de tráfico, etc., afectado por la ocupación de instalaciones exteriores necesarias para realizar la obra deberán ser recogidos y, una vez finalizada la construcción, reinstalados.
  • - Para evitar roturas en las instalaciones correspondientes a los servicios municipales de abastecimiento de agua, alumbrado, saneamiento, etc., y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Normativa Urbanística Municipal, en caso de utilización de la acera para el paso de maquinaria y camiones, ésta deberá ser perfectamente protegida por chapas metá-licas o losa de hormigón En todo caso, el paso contará con las correspondientes medidas de seguridad. 
  • - Cualquier instalación que sufra roturas se deberá reponer, garantizando el correcto uso de la misma al término de las obras. 
  • - Al margen de otras Normas que le sean de aplicación deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 68/2000, de 11 de abril (Normas Técnicas sobre Condiciones de Accesibilidad de los Entornos Urbanos…), en su Anejo 2 (Entorno Urbano), Artículo 4, apartado 3, "Protección y señalización de elementos provisionales"

Recomendar la constitución de una servidumbre de uso público al menos a la parte de las conexiones pertenecientes al edificio ubicado en la parcela SZE-5 en su orientación Nordeste.


d) Al finalizar la obra, dentro de los dos meses siguientes a su conclusión, adjuntará al procedimiento:

  • * La documentación exigida por el art. 37 de las NN.SS, (Certificado y Liquidación Final, fotografías ilustrativas del resultado de la actuación, certificados/boletines de las instalaciones -agua, luz, ascensores, eficiencia energética...- escritura proforma o declaración de obra nueva en construcción...) y cualesquiera otras determinadas por la normativa sectorial, para obtener la Licencia de Primera Ocupación de la edificación, sin cuyo otorgamiento no podrá disponer de su resultado. 
  • * Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto y el anexo III del mismo, esto es, el informe de gestión de residuos visado y firmado por la dirección facultativa de la obra debidamente verificado por entidad externa. 
  • * Acreditación de haber concluido las obras de las escaleras cuyos anexos han sido presentados en el expediente o, en su caso, garantía necesaria para su finalización.
  • * En cuanto a las infraestructuras se aportarán datos reales y exactos (en formato papel y formato digital) para la correcta actualización de todas las bases de datos geográficos municipales: I.Plano topográfico a escala 1/500, referido a la red de vértices geodésicos municipales existentes, y con la información estructurada de acuerdo a la cartografía municipal. II. Plano que contenga toda la información referente al trazado de los diferentes servicios, incluyendo materiales y secciones correspondientes. En el caso de las redes de drenaje (pluviales) y sanitaria (fecales), se requieren además las cotas que definan la geometría de las mismas.
  • * Definición geométrica del muro M y E modificado para evitar la afección a la acera y a la tubería general de abastecimiento. + Definición del acabado previsto para la parte exterior de los muros A, B, C, D, E, M, N L y S. 
  • * Estudio lumínico y un plano de definición de la red de alumbrado en el caso de ejecutar las conexiones peatonales entre la calle 1 y 2. 
  • * Con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las actividades a las que se adscribe la construcción, así como de cualesquiera otras instalaciones que lo precisen (sala de calderas y similares) deberá notificar al Departamento Municipal de Medio Ambiente tal circunstancia adjuntando certificado de sus instalaciones. 
  • * En cuanto a la servidumbre aérea y la caracterización de los suelos se estará, respectivamente, a lo que resuelva AESA y la Dirección Ambiental de Gobierno Vasco.


TERCERO.- Establecer un plazo de tres meses para el inicio de las obras y fijar en veinte meses el tiempo para su ejecución a computar desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo bajo sanción de caducidad de la licencia, de conformidad con el art. 55 de las Ordenanzas Municipales y de lo preceptuado en el art. 215 y 216 de la L.S.U. El periodo máximo que podá estar interrumpida la ejecución por causa imputable al promotor será de un mes.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por Dª Almudena XXX, con domicilio en MADRID 28007.

QUINTO.- Dése traslado del presente Acuerdo a la Tesoreria, al Departamento de Estadística y al Servicio de Infraestructuras.

SEXTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística. Los efectos de la Licencia otorgada por este Acuerdo son los que establece el art. 52 del TR. de las NN.SS. Las Modificaciones del Proyecto aprobado y de las Condiciones de la Licencia concedida se rigen por lo dispuesto en el art. 53 del citado TR. Por otra parte, la caducidad de la Licencia otorgada se encuentra regulada por los art. 54 y 55 del TR. de las NN.SS.

La presente licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero o de cualesquiera autorizaciones que de otras administraciones fueran necesarias, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades. Abonará, en su caso, los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.