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Alcaldía pondrá ascensores públicos en La Siebe tras resucitar el plan de chalés de lujo

Vista de La Dinamita y publicidad de la promoción de chalés aparecida en el programa de fiestas del Carmen 2018
La alcaldesa de Barakaldo, Amaia del Campo (PNV), ha contratado por decreto por 6.655 euros a un arquitecto privado para elaborar un proyecto para la "construcción de dos ascensores para mejora de accesibilidad entre La Siebe y La Paz", en el barrio de Cruces. La medida coincide con el desbloqueo de la operación urbanística de chalés de lujo en La Siebe (La Dinamita), que estaba paralizada desde julio de 2010 tras quebrar la constructora Bruesa.

Ahora, con nueva promotora los chalés se están anunciado a partir de 402.930 euros (67 millones de pesetas) y hay pisos desde 209.330 (35 millones), aunque en la web las cifras son 422.290 euros (70 mill) y 227.480 (38 mill). Para la primera fase se publicitan 22 chalés y 90 viviendas, pero el total supera los 300 a ejecutar en un total de cuatro fases.



Decreto de la alcaldesa
OBJETO: APROBACION DEL EXPEDIENTE, AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL GASTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE DOS ASCENSORES PARA MEJORA DE ACCESIBILIDAD ENTRE LA SIEBE Y LA PAZ, EN BARAKALDO” AL ARQUITECTO D. ALBERTO TP.

Visto el expediente tramitado para la contratación menor del servicio de referencia.

Resultando justificada la necesidad de ejecución de las prestaciones contenidas en la Memoria Justificada elaborada por los Servicios Técnicos del Departamento de Infraestructuras Municipales, se ha solicitado oferta a un arquitecto con capacidad de obrar y habilitación profesional para su ejecución.

Resultando que, recibida y analizada la proposición presentada, mediante Informe-Propuesta de fecha 02/08/18, incorporado al expediente resulta acreditado que:

.- La contratación proyectada satisface las necesidades que se pretenden.
.- Que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, a saber, la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
.- Que el licitador ha presentado declaración responsable sobre su capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria para realizar la prestación y
.- Que el contratista propuesto no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superan el límite máximo legalmente previsto para el contrato menor de servicios (valor estimado inferior a 15.000,00 €) proponiéndose la adjudicación del contrato a la licitador D. ALBERTO TP

Considerando que es de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y que de conformidad con lo establecido en su Art. 118 son contratos menores de servicios aquellos cuyo valor estimado sea inferior a QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €) I.V.A. excluido.

Considerando igualmente de aplicación el art. 12 de la vigente Normativa Municipal de Tramitación de los Contratos Administrativos (Acuerdo nº 211/19/98-5) aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria nº 19/98 celebrada el día 30 de Octubre de 1.998, que al regular el procedimiento simplificado de contratación, exige, entre otros requisitos, que para aquellos contratos cuyo importe superen los 6.010,12 €, se justifique, de ser ello posible, que se han solicitado al menos tres ofertas a empresas capacitadas.

Considerando que tal y como regula el precepto 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre aludido, la tramitación del expediente exigirá “el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato” y se requerirá asimismo “la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan”.

Considerando que el meritado art.118, en su apartado 3 preceptúa que en el expediente se justificará que “no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra” prevista para cada tipo menor contractual (40.000,00 € en obras o 15.000,00 € en suministros o servicios)

Considerando por último en cuanto a la regulación específica de este modelo contractual (arts.29.8, 36.1 y 37 de dicha Ley) que los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, y se encuentran exentos de formalización, debiendo ser publicados en el Perfil del Contratante trimestralmente en la forma prevista en el art.63.4.

Por cuanto antecede, entendiendo cumplimentados los requisitos y exigencias que para la tramitación del tipo menor contractual preceptúa la normativa de aplicación, visto el Informe-Propuesta del Concejal Delegado del Area de Urbanismo, Infraestructuras y Servicios Municipales emitido en virtud de la Delegación de funciones contenida en Decreto de esta Alcaldía Presidencia (Resolución núm. 02553 del Libro de Decretos de fecha 04/04/2018) justificativo de los extremos expuestos en orden a la aprobación del expediente.

En virtud de lo establecido en el Apartado 1 de la Disposición Adicional segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a las “Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales” y con la conformidad del Servicio Jurídico del Departamento de Infraestructuras Municipales que sirve de informe previo a la adopción de la presente Resolución, esta alcaldía-presidencia DISPONE:

PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación menor del servicio consistente en la REDACCIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE DOS ASCENSORES PARA MEJORA DE ACCESIBILIDAD ENTRE LA SIEBE Y LA PAZ , EN BARAKALDO” que comprende la autorización y disposición del gasto correspondiente por importe de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500,00 €) y MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS (1.155,00 €), en concepto de I.V.A. (tipo impositivo del 21%), conforme a la oferta económica presentada por el Arquitecto que ha resultado adjudicatario D. ALBERTO TP ascendiendo el total a SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS (6.655,00 €) I.V.A. incluido, en los términos contenidos en la Memoria Justificativa elaborada al efecto.

Serán de aplicación al presente contrato las disposiciones de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público a las que se ha hecho referencia en la parte expositiva de la presente Resolución.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público (en vigor desde el pasado 15 de enero de 2015), Norma de Ejecución Presupuestaria vigente y Disposición adicional trigésima segunda de la citada Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las facturas además de cumplir con los requisitos exigidos por el Decreto Foral 4/2013 por el que se regulan las obligaciones de facturación y resto de normativa vigente aplicable, se completarán con:

1.- Los datos del receptor de la factura: CIF: P4801700H
Razón Social: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO
Domicilio: HERRIKO PLAZA S/N, 48901 – BARAKALDO (BIZKAIA)

2.- Los siguientes códigos y denominaciones:
Expediente 201800877
Oficina Contable IG Intervención General BARAKALDO Código FACe: L01480139
Órgano Gestor AB · Ayuntamiento de Barakaldo Código FACe: L01480139
U. Tramitadora INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES Código FACe: LA0004310

teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
· Con un formato electrónico “facturae versión 3.2 ó 3.2.1”.
· El dato del EXPEDIENTE se debe indicar en la etiqueta
· La fecha del suministro, obra ó servicio se debe indicar en la etiqueta , y en el caso de que corresponda con un periodo, éste se debe indicar en el nodo en las etiquetas < StartDate> y
· En el caso de necesitar un resumen-concepto de la factura se debe de indicar en la etiqueta
· Firmada electrónicamente con un certificado electrónico reconocido del emisor de la factura.

· Remitidas al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas en la siguiente url: www.barakaldo.face.gob.es

Información de utilidad en:
http://www.barakaldo.org/portal/web/economia-y-hacienda/factura-electronica

TERCERO: Notificar la Resolución al adjudicatario, con domicilio en la c/Ibaibe, 48902 Barakaldo.

CUARTO: Dar traslado de su contenido a la Intervención Municipal de Fondos, devolviéndose el expediente al Servicio Jurídico de Infraestructuras Municipales, una vez gestionado.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la jefa del Servicio Jurídico y concejal delegado del Área
responsable del Departamento.

CONFORME
LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS MUNICIPALES
Jon Andoni Uria García

LA ALCALDESA,
Amaia del Campo Berasategui

TOMÉ RAZÓN
EL SECRETARIO GENERAL