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El Módulo de Salud Mental de Cruces pierde por "inactividad" el reconocimiento de utilidad pública

Barakaldo, 15 oct 2024. El Módulo de Salud Mental de Cruces lo intentó todo para sobrevivir, pero el departamento de Sanidad (PNV) del Gobierno Vasco le negó "cualquier tipo de ayuda y acuerdo" y le condujo al cierre en 2021, aunque posteriormente hubo algunos internos para volver. Ahora, el mismo Ejecutivo autonómico le quita la declaración de utilidad pública que obtuvo a finales de 2018 y lo hace por "la inactividad de la asociación", que funcionó más de 40 años y atendió a cientos de vecinos.


Anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco
DECRETO 288/2024, de 1 de octubre, por el que se revoca el reconocimiento de utilidad pública a la asociación denominada Asociación Modulo de Asistencia Psico-social de Cruces MAPSC.

La asociación denominada Asociación Modulo de Asistencia Psico-social de Cruces MAPSC fue declarada de utilidad pública mediante Decreto 141/2018 del Consejo de Gobierno, de 9 de octubre de 2018.

La Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, en su artículo 42, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

El Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, regula los requisitos y el procedimiento aplicables para la obtención, mantenimiento y revocación de la condición de utilidad pública.

Además, el artículo 44 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, relativo a las obligaciones de las asociaciones de utilidad pública, establece que las asociaciones reconocidas de utilidad pública deben presentar ante el Registro General de Asociaciones del País Vasco las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de seis meses siguientes a su finalización.

A tenor de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, el reconocimiento de utilidad pública podrá ser revocado mediante decreto del Gobierno Vasco, cuando no se acredite el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al citado reconocimiento o se produzca un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que recaen sobre este tipo de asociación.

De conformidad con el Informe del Protectorado de fecha 13 de septiembre de 2024, la asociación ha incumplido el deber de presentación de las cuentas en plazo, respecto de los ejercicios 2021, 2022 y 2023, ha constatado la inactividad de la asociación y el incumplimiento de sus obligaciones legales o estatutarias. Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2024, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, se constató tal situación de inactividad, de falta de cumplimiento de sus obligaciones legales o estatutarias y se calificó dicho incumplimiento como grave y reiterado, dando por finalizada la instrucción del procedimiento incoado para la revocación del reconocimiento de utilidad pública de la asociación, tras haberse realizado las oportunas diligencias informativas y demás trámites procedentes, proponiéndose el dictado del presente. Todo ello, en observancia de lo dispuesto en los artículos 21-27 del Decreto 146/2008, de 29 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, visto el informe emitido y el procedimiento instruído, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de octubre 2024,

DISPONGO:
Artículo único.– Revocar el reconocimiento de utilidad pública a la asociación denominada Asociación Modulo de Asistencia Psico-social de Cruces MAPSC por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones inherentes a tal reconocimiento, por inactividad de la asociación y por incumplimiento de sus obligaciones legales o estatutarias.

Disposición adicional
Acordar la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Disposición final
El presente Decreto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición previa de recurso potestativo de reposición.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2024.

El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.

La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,
MARÍA UBARRECHENA CID.

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