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Un PNV vigilado por los jueces fracasa en su intento de último minuto de aprobar una valoración parcial de puestos

Barakaldo, 25 may 2023. En contra de la voluntad de todos los sindicatos del Ayuntamiento de Barakaldo y en contra de la mayoría absoluta del pleno municipal, el PNV en la alcaldía, acosado por repetidas advertencias judiciales, ha fracasado en su intento de último minuto, en la última sesión plenaria del mandato, de aprobar una valoración de puestos de trabajo parcial del Consistorio, que es rechazada por trabajadores y por todos los grupos políticos, menos el propio PNV.

El varapalo en el pleno ha sido aplaudido por los empleados municipales en el salón del Consistorio, que hace menos de un mes consiguieron el respaldo de todos los grupos políticos del Ayuntamiento, salvo del PNV, de exigir un proceso negociado para la valoración de puestos de trabajo (VPT) de toda la plantilla y no sólo de 42 trabajadores, como el Partido Nacionalista ha intentado, contra la voluntad sindical unánime.

En el último pleno del mandato 2019-2023, el PNV, que lleva ocho años en la alcaldía, ha trasladado a los demás partidos y a los sindicatos la responsabilidad por el hecho de no se haya cumplido con las sentencias, de hace 12 años (2011), que obligan a la negociación de la VPT. Los tribunales han advertido al Ayuntamiento incluso de la posibilidad de imponer multas a los políticos responsables si no se cumple lo ordenado en las resoluciones judiciales.

"No se trata de un circo ni un juego, sino del cumplimiento de dos sentencias judiciales", ha asegurado el portavoz del PNV, el concejal Jonan Uría, que ha intervenido en lugar de hacer la edil de Recursos Humanos, Iratxe Foces (PNV). "Es obligado y urgente cumplir" las sentencias, alegan los nacionalistas, que han ignorado e incumplido el acuerdo por mayoría absoluta del pleno de hace sólo un mes que axige la negociación.

Pero el PNV sostiene que no quiere imponer sino "cumplir sentencias" y asegura que ha realizado múltiples esfuerzos para intentar solucionar la situación, como exigen los jueces y demandan los trabajadores del Ayuntamiento, pero ha admitido que sus propuestas no han logrado ni el visto bueno técnico, además de generar el rechazo de la plantilla.

El socio en el Gobierno local del PNV, el Partido Socialista ha votado en contra del intento nacionalista. Al respecto, el PSE ha recordado que son múltiples las ocasiones en las que se ha acordado en el Ayuntamiento exigir una negociación. Y también ha recordado que hay informes que alertan de los perjuicios de la opción de una VPT parcial, como la pretendida por el PNV, que los socialistas consideran que no es "ética ni responsable".

"Parece objetivo es esquivar los requerimientos judiciales, sin cumplirlos", ha señalado el concejal del PSE Ángel Madrazo sobre la iniciativa nacionalista. Además ha indicado que no son 42 sino 60 los puestos pendientes de valoración.

Elkarrekin Barakaldo ha advertido al respecto que una VPT parcial "deja a más de 600 personas trabajadoras en la cuneta", además de actuar al contrario de lo acordado el 28 de abril pasado por el pleno con mayoría absoluta. A juicio de la coalición de izquierda, el PNV intenta imponer y lo hace en función de sus "intereses particulares", incumpliento no sólo lo aprobado en el Ayuntamiento sino también los informes técnicos y lo que exigen los tribunales.

EH Bildu ha reiterado que la VPT debe ser para el conjunto de la plantilla, como piden los trabajadores y como exigió a finales de abril la mayoría absol de pleno, con la única oposición del PNV. La formación independentista ha calificado de "nefast" la gestión del Gobierno del Ayuntamiento y ha advertido de que los acuerdos del pleno "son para cumplirlos", aunque el Partido Nacionalista no lo haga en este caso. 

El PP se ha abstenido en este asunto. 


Comunicado del Partido Socialista
El PSE-EE de Barakaldo rechaza la propuesta unilateral del PNV de la valoración de puestos de trabajo (VPT) del Ayuntamiento de Barakaldo

El PSE-EE de Barakaldo ha apoyado hoy nuevamente en el Pleno Municipal a los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento en sus demandas de unas mejores condiciones laborales. Los concejales y concejalas del Grupo Municipal Socialista han rechazado la propuesta unilateral del PNV de aprobar una valoración de puestos de trabajo (VPT) de sólo 42 trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento sin sentarse siquiera a negociar con los sindicatos. Los nacionalistas se han quedado solos en su postura.

Cabe recordar que hace menos de un mes los empleados municipales consiguieron el respaldo de todos los grupos políticos del Ayuntamiento, salvo del PNV, para exigir un proceso negociado para la valoración de puestos de trabajo de toda la plantilla y no sólo de unos pocos trabajadores y trabajadoras, como ha intentado la alcaldesa, Amaia del Campo.

“Existe una deuda con la plantilla, con toda la plantilla. No es ético ni responsable, que hoy a 3 días de finalizar la legislatura, se presente una propuesta que tiene por objetivo esquivar los requerimientos judiciales, sin cumplir con el contenido de los mismos e intentando responsabilizar de su incumplimiento a este pleno y a los propios trabajadores y trabajadoras y sus representantes”, ha lamentado el concejal socialista Ángel Madrazo


Comunicado de Elkarrekin
El PNV ha aprovechado el ruido electoral de la última semana para llevar a pleno una VPT parcial que choca con las sentencias judiciales y el mandato de la propia cámara. El concejal de la coalición, Christian Bolaños, se ha mostrado muy crítico con el proyecto de acuerdo “que no da cumplimiento a la sentencia y deja en la estacada a más de 600 trabajadores y trabajadores municipales”. Para Bolaños, el PNV sólo “busca una excusa para no ser sancionado por la justicia”, y se pregunta “¿por qué no acatan la voluntad de este pleno, alineada con la totalidad de la plantilla, y siguen impulsando políticas que nos llevan al conflicto, el malestar laboral y la pérdida de calidad de nuestros servicios públicos?” 

Intervención de EH Bildu en el pleno
La valoración de los puestos de trabajo debe ser para el conjunto de la plantilla municipal.

Eso llevan reclamando años  la totalidad de la representación sindical de los y las trabajadoras de esta casa y a eso se comprometió el pleno municipal hace apenas un mes.

Soluciones colectivas , consensuadas, en tiempo y forma y no por obligación de sentencias judiciales.. que a fin de cuentas vuelven a dar la razón a los y las trabajadoras y vuelven a dejar en evidencia la NEFASTA GESTIÓN MUNICIPAL  DE QUIÉN MANDA EN ESTE AYUNTAMIENTO.

ESTÁN Y ESTAMOS CASADAS DEl inmovilismo, de la falta de voluntad,DEL CACIQUISMO  Y de la nefasta gestión que hacen de su propia casa. 
 los ACUERDOS PLENARIOS son para cumplirlos Sra alcaldesa. 

NO TENEMOS MÁS QUE AÑADIR.


Proyecto de acuerdo del PNV rechazado por el pleno.
1. ANTECEDENTES.

Se presenta ante el Pleno de la Corporación un proyecto de acuerdo que tiene comoobjeto la valoración de una pluralidad de puestos de trabajo incluido en la actual Relaciónde Puestos de Trabajo, en ejecución de dos resoluciones judiciales firmes que aun seencuentra pendiente.

2. RESOLUCIONES JUDICIALES CUYA EJECUCIÓN SE HA DE HACER EFECTIVA.

Se reseñan seguidamente los avatares que se han sucedido en este iter:

I. Por Sentencia no 274/2011 de fecha 14.3.2011 (Procedimiento Ordinario no 407/2009)del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) se estimó parcialmente elrecurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos (ELA-STV) contra elAcuerdo no 6/2/2009-2, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de enero de 2009, por el que se aprobó la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2009, declarando la no conformidad a derecho del mismo

Por Sentencia el 11 de diciembre de 2012 del Tribunal Supremo se resolvió el recurso de casación no 2860/2011 interpuesto por el Confederación Sindical ELA-STV contra laSentencia no 274/2011 de fecha 14.3.2011 del Tribunal Superior de Justicia del PaísVasco.

En trámite de ejecución de sentencia - procedimiento 39/ 2015 - , por providencia deLTSJPV de fecha 29.10.2015 se fijó un plazo de 9 meses para la ejecución de la misma

II. Por Sentencia no 787/2011 de fecha 6.10.2011 (Procedimiento Ordinario 445/2010) delTSJPV se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por laConfederación Sindical ELA-STV contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada 19 de enero de 2010 por el que se aprobó la relación depuestos de trabajo para el ejercicio 2009.

Por Sentencia el 4 de diciembre de 2012 del Tribunal Supremo se resolvió el recurso de casación no 6043/2011 interpuesto por la Confederación Sindical ELA-STV contra laSentencia no 787/2011 de fecha 6.10.2011 del TSJPV

Por auto de fecha de 17 de diciembre de 2015 el TSJPV - procedimiento 40/ 2015 – se fija un plazo de 12 meses a contar desde la notificación del mismo, para que el Ayuntamiento de Barakaldo proceda a la ejecución de la sentencia dictada.

3. FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA DE LA VALORACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO CONTEMPLADAS EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

I. Por Decreto no 8785, de 15.12.2016, se adjudicó el contrato para la realización del análisis, descripción de funciones y valoración de los puestos de trabajo de esteAyuntamiento a la entidad Consultores de Gestión Pública S.L., formalizándose el correspondiente contrato administrativo en 19 de diciembre de 2016 (Ref.Exp RS101612.001 / 201600529).

Este contrato se ha ejecutado y se encuentra por ello finalizado, habiéndose hecho efectivo el importe consignado como precio del mismo.

II. Posteriormente por Decreto no 2587 de 25/03/2022 se adjudicó a la entidadConsultores de Gestión Pública S.L. el contrato que tiene como objeto la elaboración y/o adecuación de las fichas descriptivas de los nuevo puestos de trabajo que se han de incorporar a la Relación de Puestos de Trabajo, junto con el Manual Técnico deValoración de Puestos de Trabajo, el análisis del resultado del proceso de valoración, la propuesta económica de retribuciones y recomendaciones para su aplicación, acompañado de una Memoria Económica

La entidad consultora ha ejecutado el mismo habiendo aportado toda la documentaciónreseñada

. Manual Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo;

. Análisis del resultado del proceso de valoración;. Propuesta económica de retribuciones;. Memoria Económica

Los trabajos desarrollados por esta entidad consultora son los que fundamentan el proyecto que ahora se presenta y que incluye la valoración técnica de los puestos de trabajo incluidos en las citadas resoluciones judiciales

4. PUESTOS DE TRABAJO OBJETO DE VALORACIÓN CUYA APROBACIÓN SE SOMETE AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA 144/2009 DE 27 FEB. 2009

A) ÁREA DE ALCALDÍA

1 ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS GENERALES;

1 SUBOFICIAL DE SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA;

1 ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA POLICIAL


B) ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y PATRIMONIO

2 INSPECTORES FISCALES


C) ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS

1 TÉCNICO ESPECIALISTA EN PREVENCIÓN


D) ÁREA DE PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA Y SERVICIOS MUNICIPALES

BRIGADA DE AGUAS

1 AYUDANTE

BRIGADA DE TRASLADOS Y FESTEJOS

1 ENCARGADO

3 AYUDANTES

BRIGADA ELÉCTRICA

1 AYUDANTE

BRIGADA GENERAL

1 AYUDANTE CARPINTERO

2 AYUDANTES FONTANEROS

1 AYUDANTE ALBAÑIL

BRIGADA ESPECIAL

1 ENCARGADO

1 OFICIAL

BRIGADA DE SANEAMIENTO

1 AYUDANTE

BRIGADA SEÑALIZACIÓN VIAL,

1 OFICIAL PINTOR

2 OFICIALES ALBAÑILES

3 AYUDANTES


E) ÁREA DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES

1 SECRETARIO/A

1 INGENIERO TÉCNICO DE OBRA PÚBLICA

1 INGENIERO TÉCNICO TOPÓGRAFO


F) ÁREA DE RÉGIMEN URBANÍSTICO, MEDIO AMBIENTE, SANIDAD Y CONSUMO

1 ADMINISTRATIVO DE MEDIO AMBIENTE, SANIDAD Y CONSUMO


G) ÁREA DE CULTURA Y JUVENTUD

1 PROFESOR DE BANDA


SENTENCIA 787/2011 DE 6 OCT. 2011

I.- ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, SEGURIDAD CIUDADANA Y COMUNICACIÓN

- SUBÁREA DE ALCALDÍA, RELACIONES CIUDADANAS Y COMUNICACIÓN

1 PUESTO DE TÉCNICO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

-SUBÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA

-SEGURIDAD CIUDADANA

1 PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

-PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL

1 PUESTO DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA


II.- ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

ORGANIZACIÓN, SISTEMAS E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

2 PUESTOS DE TRABAJO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS INFORMÁTICOS


III.- ÁREA DE URBANISMO Y SERVICIOS MUNICIPALES

SERVICIOS MUNICIPALES

1 PUESTO DE TRABAJO DE INGENIERO TÉCNICO


IV.- ÁREA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA, MEDIO AMBIENTE Y CONSUMO

MEDIO AMBIENTE, SANIDAD Y CONSUMO

1 PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO EN MEDIO AMBIENTE


V.- ÁREA DE CULTURA, EDUCACIÓN, EUSKERA Y DEPORTES

CULTURA

2 PUESTOS DE TRABAJO DE MÚSICOS DE LA BANDA MUNICIPAL DE MÚSICA

EDUCACIÓN

2 PUESTOS DE TRABAJO DE CONSERJE ESCOLAR

1 PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO EDUCADOR

En el Anexo a esta resolución se incorpora la relación de puestos incluidos en las sentencias, con expresión de todos los conceptos, índices y factores adaptados y actualizados a la nueva valoración que se realiza conforme a al proyecto técnico de la entidad consultora

5. ÓRGANOS MUNICIPALES COMPETENTES EN MATERIA DE VALORACIÓN DEPUESTOS DE TRABAJO

I. Por Decreto no 8476 de 30/11/2017 se constituyó la Comisión Negociadora a la que se refería el Pliego de Prescripciones Técnicas perteneciente al contrato administrativo para la realización del análisis, descripción de funciones y valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo adjudicado por Decreto no 8785, de 15 de diciembre de2016

Su creación y composición encuentra su fundamento en el Decreto no 8785 de 15 de diciembre de 2016 ya citado, por cuanto en el Pliego de prescripciones técnicas aprobado al efecto, establece la figura de una Comisión negociadora compuesta por representantes políticos y sindicales, previa propuesta realizada por la Corporación Municipal y la Junta de personal del Ayuntamiento respectivamente

Por sucesivos Decretos se renovaron sus miembros

. Decreto no 1788 de 05/03/2018. Decreto no 4547 de 13/06/2018

. Decreto no 3454 de 03/05/2019

. Decreto no 5121 de 06/06/2022

II. Por Decreto no 6077 de 30/06/2022 se creó la Comisión Técnica para la supervisión dela legalidad del proceso de valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo, compuesto por los titulares de los siguientes puestos de trabajo

. El Secretario General o persona en quien delegue

. El Interventor municipal o persona en quien delegue

. La Jefatura del Servicio de Personal

Se justifica esta iniciativa en que el Ayuntamiento de Barakaldo está realizando la valoración de los puestos de trabajo para lo que ha contratado a una empresa externa y que, al mismo tiempo, se está produciendo la negociación con la representación de los trabajadores

Se considera por ello conveniente la creación de una comisión técnica que supervise los trabajos de la empresa contratista al respecto y que se pronuncie sobre el ajuste a la legalidad del proceso de valoración así como de las propuestas que se vayan formulando durante el mismo

6. PROCESO DE EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS

A) PROCEDIMIENTO DE EJECUCION No 39/2015

Por Auto de fecha de 17.12.2015 el TSJPV estableció la obligación del ayuntamiento de informar mensualmente a la Sala de la situación de la ejecución de la sentencia dictada en este procedimiento

Constante ya el proceso de análisis, descripción de funciones y valoración de los puestos de trabajo desarrollado por la entidad contratada, mediante diligencia de ordenación delTSJPV de fecha 26.5.2017 se estableció la obligación del ayuntamiento de informar mensualmente a la Sala de la ejecución de tal sentencia, lo cual ha sido cumplido remitiendo periódicamente a tal órgano judicial la documentación acreditativa de todas las actuaciones realizadas en el curso de desarrollo del servicio concertado y del proceso negociador

Por resolución del TSJPV de fecha 8.2.2022, dictado a resultas de la cuestión incidental surgida en la ejecución de sentencia planteada por la Confederación sindical ELA-STV, laSala dispone lo siguiente

1.- Requerir al municipio para que identifique personalmente a las personas titulares de los siguientes órganos responsables de la ejecución de la Sentencia

- Concejal responsable del Área de Gestión y Organización Interna

- Funcionario responsable del mismo Área

- Funcionario responsable del Departamento de Recursos Humanos de dicha Área

Conocidas que sean sus identidades comuníquese a los mismos que si no se da cumplimiento a las previsiones de este Auto en los plazos que se dirán, y en función de sus responsabilidades, les serán impuestas las multas coercitivas previstas por el art. 112 LJ 

- Requiérase a los mismos a los efectos siguientes

1. Con anterioridad al día 28-2-2022 deberá intentar consensuarse con las SeccionesSindicales el Calendario de reuniones de la Comisión de Valoración, reuniones que comenzarán el día 10 de marzo y finalizarán el 10 de abril del presente año

2. Con anterioridad al día 28-2-2022 y en el marco del consenso referido en el apartado precedente se determinará el Orden del Día de la primera reunión de la Comisión deValoración

3. Antes de la primera reunión de esta última se presentará por el Ayuntamiento informe con el contenido siguiente

- Extremos sobre los cuales existe acuerdo y extremos sobre los que existe desacuerdo

- Detalle de los aspectos de cada puesto de trabajo en los cuales exista desacuerdo

- Propuesta o contrapropuesta a negociar en la primera reunión del mes de febrero de 2022

Por Auto de fecha 17.5.2022 el TSJPV acuerda la ampliación del plazo para que las partes continúen negociando inicialmente hasta el 31 de Julio de 2022

Por Auto de fecha 13.9.2022 acuerda ampliar hasta el 31 de octubre el plazo para cumplir con la Ejecutoria

Por Auto de fecha 24.11.2022 el TSJPV acuerda requerir al Ayuntamiento para que semanalmente informe de los pasos que se van adoptando para cumplimentar la ejecutoria

Por Auto de 7.2.2023 el TSJPV acuerda mantener la obligación municipal de informar semanalmente a la Sala de las actuaciones que se siguen desarrollando para el pronto cumplimiento de la Ejecutoria

B) PROCEDIMIENTO DE EJECUCION No 40/2015

Por medio de Providencia de fecha 6.7.2015 y a instancias de la Confederación SindicalELA-STV en incidente promovido en ejecución forzosa de sentencia, el TSJPV requiereal Ayuntamiento para que informe por escrito de las actuaciones realizadas en orden a talcumplimiento

Por Auto de fecha 17.12.2015, el TSJPV fija un plazo de 12 meses - desde la notificacióndel mismo – para proceder a la ejecución de la sentencia dictada, imponiendo laobligación al ayuntamiento de informar mensualmente de esta situación de ejecución

Desde la fecha de tal resolución, el ayuntamiento ha ido informado cumplidamente alTSJPV de todas a las actuaciones desarrolladas en el marco del contrato adjudicado parael proceso de análisis, descripción de funciones y valoración de los puestos de trabajo

Por Auto del TSJPV de fecha 11.4.2022, dictado a resultas de la cuestión incidentalsurgida de la ejecución de sentencia planteada por la confederación sindical ELA-STV, laSala dispone lo siguiente

Requerir al municipio para que identifique personalmente a las personas titulares de los siguientesórganos responsables de la ejecución de la Sentencia

- Concejal responsable del Área de Gestión y Organización Interna

- Funcionario responsable del mismo Área

- Funcionario responsable del Departamento de Recursos Humanos de dicha Área

Conocidas que sean sus identidades comuníquese a los mismos que si no se da cumplimiento a lasprevisiones de este Auto en los plazos que se dirán, y en función de sus responsabilidades, lesserán impuestas las multas coercitivas previstas por el artículo 112 LJ

Requiérase a los mismos a los efectos siguientes

1.- Con anterioridad al día 28-2-2022 deberá intentar consensuarse con las SeccionesSindicales el Calendario de reuniones de la Comisión de Valoración, reuniones quecomenzarán el día 10 de marzo y finalizarán el 10 de abril del presente año

2.- Con anterioridad al día 28-2-2022 y en el marco del consenso referido en el apartadoprecedente se determinará el Orden del Día de la primera reunión de la Comisión deValoración

3.- Antes de la primera reunión de esta última se presentará por el Ayuntamiento informecon el contenido siguiente

- Extremos sobre los cuales existe acuerdo y extremos sobre los que existedesacuerdo

- Detalle de los aspectos de cada puesto de trabajo en los cuales existadesacuerdo

- Propuesta o contrapropuesta a negociar en la primera reunión del mes de Febrerode 2022

Por Auto de fecha 8.6.2022, el TSJPV se otorga un plazo de ampliación para que laspartes continúen negociando inicialmente hasta el 31 de Julio de 2022Por Auto de fecha 24.10.2022 el TSJPV acuerda ampliar hasta el 31 de noviembre de2022 el plazo para cumplir con la Ejecutoria

Por Auto de fecha 7.2.202, el TSJPV se acuerda mantener la obligación municipal deinformar semanalmente a la Sala de las actuaciones que se siguen desarrollando para elpronto cumplimiento de la ejecutoria

7. INFORMES EMITIDOS

I. La Jefatura del Servicio de Personal emitió un informe de fecha 7.12.2022 en el que seexamina la situación general del proceso de valoración en aquel momento y se proponenlas actuaciones que seria conveniente y oportuno desarrollar a efectos de culminar elmismoII. A petición de la Alcaldía del Ayuntamiento La Intervención Municipal ha emitido uninforme de fecha 6.2.2023 el que se examina la propuesta económica elaborada por laconsultora autora del proyecto de valoración

III. La Comisión Técnica para la supervisión de la legalidad del proceso de valoración delos puestos de trabajo del Ayuntamiento de Barakaldo ha elaborado el Dictamen de fecha2.3.2023, en el que, a la vista del informe emitido por el referido Servicio de Intervención yel tiempo transcurrido desde que se dictaron las sentencias referidas y los mandatosjudiciales de cumplimiento de las mismas, se considera que es obligado dar cumplimientoa la sentencia judicial en todos sus términos de manera inmediata, y proceder a lavaloración de los puestos de trabajo incluidos en la resolución judicial, y que el órganocompetente – el Pleno de la Corporación – adopte la decisión pertinente sin mayordemora

IV. La Secretaria General de este ayuntamiento ha emitido un informe de fecha 3.4.2023,en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzoRegulador del Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local conhabilitación de carácter nacional, cuyo artículo 3.3 d) 6o señala que en todo caso seemitirá informe previo por la Secretaria, en los siguientes supuestos: “6o Aprobación ymodificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal”

V. La Jefatura del Servicio de Personal ha emitido un informe de fecha 27. 4..2022 en elque se sustenta este proyecto de acuerdo, que se incorpora al expediente

8. NEGOCIACIÓN CON LA REPRESENTACIÓN SINDICAL

En la fecha de 21.3.2023 se reunió la Comisión Negociadora para la realización delanálisis, descripción de funciones y valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamientode Barakaldo

En tal sesión se dio cuenta del informe de la Intervención Municipal de fecha 6.2.2023 elque se examina la propuesta económica elaborada por la consultora autora del proyectode valoración, y del Dictamen emitido por la Comisión Técnica para la supervisión de lalegalidad del proceso de valoración de los puestos de trabajo del Ayuntamiento deBarakaldo de fecha 2.3.2023

FECHA DE LA SESIÓN ASUNTOS

23/05/2022 Calendario reuniones y composición mesa negociadora

26/05/2022 Mod. Decreto de composición de mesa, con aportaciones de sindicatos

Grabaciones Actas. Propuesta sindical de retrotraerse a 2019

31/05/2022 Fichas de funciones, Manual de valoración, dotaciones y organigrama

02/06/2022 Manual de valoración junio 2019; explicación de la empresa

07/06/2022 Aprobación actas. Presentación documentos junio 2019

16/06/2022 Aprobación Actas. Informe Vicesecretaria

21/06/2022 Aprobación actas. Situación y trámites de VPT

30/06/2022 Aprobación Actas. Secretario informa sobre Comité Técnico

02/11/2022 Presentación tabla propuesta, manual de valoración

10/11/2022 Explicación de la propuesta. Punto partida

09/12/2022 Informe Jefatura Personal sobre propuesta

16/12/2022 Presentación de organigramas

26/12/2022 Respuesta técnica a alegaciones sindicales

02/01/2023 Informe de la empresa sobre las propuestas sindicales

21/03/2023 Dación cuenta del proceso e Informe Intervención sobre propuesta

9. ORGANO COMPETENTE

I. El articulo 21. 2. i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, atribuye al Pleno de la Corporación la competencia sobre de aprobaciónde la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantíade las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número yrégimen del personal eventual

El Reglamento Orgánico y Participación Ciudadana de la Anteiglesia de Barakaldoatribuye asimismo al Pleno de la Corporación en su articulo 22.B) 14 la competencia deaprobar la plantilla de personal y la relación de los puestos de trabajo de la entidad, conarreglo a las normas estatales previstas en el artículo 90.2. de la Ley 7/1985, de 2 deAbril, y determinar el número y características del personal eventual

En el posterior apartado 15) le atribuye la competencia de fijación de la cuantía global delas retribuciones complementarias, dentro de los límites máximos y mínimos y demásprescripciones establecidas en las normas estatales de desarrollo del artículo 93 de la Ley7/1985, de 2 de Abril

II. En el apartado 4o del articulo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local y el articulo 23 del Reglamento Orgánico Municipal, seestablece el régimen de delegaciones a favor de la Alcaldía por el Pleno de laCorporación

Se habilite a la Alcaldía para corregir y rectificar los errores materiales, de hecho oaritméticos que se puedan advertir tras la adopción de este Acuerdo Plenario

10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO

I. En este proyecto se incorporan los puestos de trabajo incluidos en las citadosresoluciones judiciales adaptando su integración orgánica en la actual Relación dePuestos de trabajo, y las sucesivas modificaciones orgánicas que desde las fechas deaquellas se han sucedido

II. De entre los puestos afectados, uno de ellos, el de Ingeniero Topógrafo - puesto235051, Dotación 1 Ingeniero/a Técnico Topógrafo - ha sido amortizado, por lo que enconsecuencia queda excluido de este proceso

Ello se ha aprobado en la sesión plenaria no 15/2021 de 30 de septiembre de 2021, pormedio del acuerdo no 175/15/2021 de Aprobación de la propuesta de modificación de laRelación de Puestos de Trabajo municipal correspondiente al año 2021

El puesto de auxiliar administrativo del Área de Seguridad Ciudadana se ha transformadoen administrativo de la Unidad Administrativa Policial, por lo cual ha de consignarse 2puestos

III. La valoración de los referidos puestos se realiza sobre la base del estudio elaboradopor la entidad Consultora de Gestión S.L

Se incorpora al expediente las fichas de funciones de cada uno de los puestos incluidosen las sentencias judiciales elaboradas por la referida entidad

IV. El punto de partida es la vigente Relación de Puestos de Trabajo cuya últimamodificación ha sido la aprobada por Acuerdo Plenario no 27/3/2023-17 en sesiónordinaria no 3/2023, celebrada el día 23.2.2023, que afecta al puesto de trabajo deLetrado/a

V. Se incluyen en este expediente la tabla de los puestos de trabajo únicamenteafectados por las resoluciones judiciales, consignando en la misma los índices quecorresponde a la nueva valoración -actualización- con detalle de los nuevoscomplementos de destino y complemento específico que les corresponden según lavaloración técnica realizada

VI. Se incorpora también el valor punto en € del complemento especifico, única yexclusivamente para los puestos sometidos a aprobación en este acuerdo, de manera queel proyecto ha de aprobar tal valor

Este valor se ha fijado en la cifra de 202,38 €

Se consigna así la cuantificación económica resultante de ello, por aplicación del valorpunto fijado

VII. Se incluye en dos documentos Excel elaborados por el Departamento de Personal lavaloración económica resultante de la atribución de los nuevos complementos a cada unode los puestos y de la aplicación del valor punto, de tal manera que se obtiene el total delgasto que se ha de derivarse de esta valoración

Se especifica en cada uno de ellos el importe global del coste de los puestos en cuestiónpor una parte, y por otra la diferencia entre las retribuciones actuales – por aplicación delos actuales complementos de destino y específico – y las retribuciones que a partir delmomento de aprobación (en su caso) de la modificación, habrían de percibir con losnuevos complementos

VIII. Es obligado asegurar la existencia de consignación crediticia para hacer frente a estegasto y, en caso de no existiera la suficiente, ordenarse la tramitación de lasmodificaciones presupuestarias que garanticen tal disponibilidad -la habilitación del créditonecesario para hacerle frente-

Responde esta previsión al mandato establecido en el artículo 51 de la Ley 11/2022, de 1de diciembre, de Empleo Público Vasco, el cual regula las plantillas presupuestarias

A la vista de los citados antecedentes, los informes emitidos, la normativa citada, y encumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, la Corporación enPleno

ACUERDA

PRIMERO.- Aprobar la modificación de los puestos de trabajo incluidos en la Relación dePuestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Barakaldo y las correspondientes fichasdescriptivas de las tareas, competencias y funciones propias de cada uno de los puestosque seguidamente se relacionan

TABLASEGUNDO.- Aprobar el Valor punto expresado en términos económicos (€) delcomplemento especifico, única y exclusivamente para los puestos sometidos a aprobaciónen este acuerdo, que se fija en la cifra de 202,38 €

TERCERO.- La efectividad de este acuerdo queda supedita a la existencia de créditopresupuestario suficiente para atender a las obligaciones económicas derivadas delmismo, por lo que deben iniciarse los trámites correspondientes para dotar la partidapresupuestaria que sustenta este gasto

CUARTO.-. Habilitar a la Alcaldía para corregir y rectificar los errores materiales, dehecho o aritméticos que se puedan advertir tras la adopción de este Acuerdo Plenario

QUINTO.-. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia

SEXTO.- Notificar este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y a lasrepresentaciones sindicales del Ayuntamiento de Barakaldo

SÉPTIMO.- Insertar el anuncio de la aprobación de este Acuerdo en la sede electrónicadel Ayuntamiento

LA CONCEJAL-DELEGADA EL AREA

Iratxe Foces Herrero