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La alcaldesa convoca la plaza de jefe de personal tres meses después de quedar vacante por renuncia

Barakaldo, 15 jun 2022. Hasta finales de junio está abierto el plazo de la convocatoria de la alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), para los funcionarios de carrera del Ayuntamiento interesado en ocupar el polémico puesto de jefe de personal del Consistorio, que lleva vacante tres meses desde que, con efectos desde el 9 de marzo pasado, presentara su "renuncia voluntaria" quien la ocupaba.

La plaza es controvertida porque Del Campo ha obligado a dos funcionarios a, contra sus voluntades, a cubrirla temporalmente, lo que los sindicatos han calificado de "represalia". Ningún empleado estuvo interesado en cubrir la posición tras la baja. Pero también es cuestionada porque la justicia ha advertido con multa a la persona en el cargo en castigo por la gestión política que se está haciendo de las condiciones laborales de los empleados municipales.

El Boletín Oficial de Bizkaia ha publicado el anuncio y hay 15 días "hábiles" desde el 10 de junio para poder entregar las solicitudes por parte de los interesados. El sistema es "libre designación", por lo que la elección no se basará sólo en los méritos sino en las propias preferencias de los responsables políticos, que buscarán una persona de confianza. Las bases sólo han sido aprobadas por el PNV. Su socio de Gobierno, el PSE, pidió dejar el asunto pendiente para estudio.

Aunque la alcaldía sabía que la jefa de personal se iba a jubilar en la fecha prevista, Del Campo evitó convocar la plaza entre los funcionarios y optó por la cobertura "interina" del puesto, designando a la persona elegida, procedente del Ayuntamiento de Sestao, mediante el decreto 1038/2019 el 6 de febrero de 2019. Se presentaron 10 candidatos y sólo aprobó uno.

Archivo
 

Boletín Oficial de Bizkaia de 9 de junio de 2022
Convocatoria de proceso para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefatura de Personal del Ayuntamiento de Barakaldo.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de mayo de 2022, se ha resuelto convocar el proceso para la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de Jefatura de Personal del Ayuntamiento de Barakaldo, y aprobar las bases que regirán la convocatoria, por lo que se procede a su publicación.

El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Barakaldo, a 30 de mayo de 2022.—La alcaldesa

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFATURA DE PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO (BIZKAIA)

1. Objeto de la convocatoria

 Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria pública para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se detalla a continuación, con las características que se especifican:

Denominación del puesto: «Jefe de Servicio del Área de Recursos Humanos».

Tipo: singularizado.

Régimen: funcionario.

Grupo/subgrupo de clasificación profesional: A / A-1.

Nivel de complemento de destino: 27.

Complemento específico: 725.

Código de puesto y número de dotación: 121001 3 Recursos Humanos.

Sistema de provisión: Libre designación.

Escala/Subescala: Escala de Administración General/Administración Especial. Licenciado en Derecho o económicas.

Perfil lingüístico: 3 sin fecha de preceptividad.

2. Funciones principales del puesto

 — Dirigir y controlar al personal asignado a su Servicio, estableciendo objetivos, normas y criterios a seguir para conseguir los objetivos marcados.

— Colaborar en la elaboración anual de los presupuestos municipales así como en su posterior ejecución y control a lo largo del año.

— Implantar nuevos procedimientos administrativos y operativos que mejoren la eficacia del servicio a su cargo.

— Resolver la totalidad de las contingencias normalizadas del personal del servicio.

— Realizar determinados estudios y memorias propias de la actividad de su servicio.

— Desarrollar e impulsar los planes y programas establecidos, controlando y supervisando los resultados.

— Traducir en medidas administrativas concretas los objetivos municipales marcados para su Servicio.

— Supervisar la totalidad de los expedientes, informes técnicos y resoluciones que se tramiten en su Servicio, participando en la ejecución de los más complejos.

— Asesoramiento a la Corporación en materias propias de su especialización emitiendo los informes que le sean requeridos.

— Análisis de necesidades de recursos humanos y su presupuestación.

— Negociación de calendarios laborales.

— Colaborar en la selección de personal.

— Efectuar cualquier función que dentro de su cualificación profesional le sea encomendada.

3. Requisitos exigidos para la participación en la presente convocatoria

 1. Poseer la condición de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Barakaldo, que posea plaza en propiedad del Grupo A, Subgrupo A1, perteneciente a la Escala de Técnico de Administración General o Técnico de Administración Especial (Licenciado en Derecho o Económicas)

 2. Reunir la totalidad de requisitos señalados para el puesto a cubrir en la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas asignadas y no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones asignadas al puesto a proveer.

Los requisitos exigidos para el acceso al puesto que se convoca deberán cumplirse a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse hasta la toma de posesión del puesto adjudicado y en adelante.

4. Publicaciones

 Una vez aprobadas las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia.

5. Presentación de solicitudes

 5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Bizkaia.

5.2. La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barakaldo, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Las personas que deseen aspirar al puesto convocado deberán acompañar a su escrito un «curriculum vitae» en el que harán constar:

 a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados en otras administraciones públicas distintas al Ayuntamiento de Barakaldo.

c) Formación complementaria, conocimiento de idiomas y cuantos méritos estimen oportuno aportar.

d) Memoria en relación con la planificación de la gestión de RRHH del Ayuntamiento de Barakaldo.

A la solicitud deberán acompañar la documentación justificativa de los requisitos exigidos y los méritos alegados, salvo que estos ya consten en el expediente personal obrante en el Ayuntamiento de Barakaldo. Asimismo, podrán acompañar cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportunos.

6. Normativa de aplicación

 En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en: la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley del Parlamento Vasco 6/ 1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y el resto de normativa de Función Pública vigente que resulte de aplicación.

7. Comisión de valoración

 La comisión de valoración estará constituida por cinco miembros (o persona que los sustituya) designados por el órgano convocante:

 — Un/a Presidente/a.

— Un/a Secretario/a.

— Tres vocales.

Serán funciones de la comisión de Valoración:

a) Garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso, integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

b) Valorar los méritos.

c) Analizar y resolver las alegaciones y/o reclamaciones presentadas durante el proceso.

d) Elevar al órgano convocante propuesta de adjudicación del puesto de trabajo en favor de quien haya obtenido la mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que se declare desierta la provisión del puesto bien por falta de aspirantes, o por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

8. Procedimiento de valoración

 Para la valoración de las distintas candidaturas se atenderá a los principios de mérito y capacidad, y a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional con las funciones a desempeñar, teniendo en cuenta para la apreciación de la idoneidad de las candidaturas los siguientes aspectos:

 — La Experiencia Profesional: Siendo éste el principal criterio para apreciar la idoneidad de la candidatura a seleccionar, será especialmente relevante el tiempo de servicios prestados desempeñando puestos directivos y predirectivos desempeñados por el solicitante.

— La experiencia profesional en funciones de planificación, coordinación y dirección de servicios o áreas de gestión en materia de Recursos Humanos y Régimen Interior en el ámbito de las Administraciones, Organismos, Instituciones o Entidades Públicas en general.

— La experiencia en la gestión y dirección de equipos humanos en el ámbito de las Administraciones, Organismos e Instituciones públicas — La implementación de programas, planes y proyectos específicos relacionados con las funciones y cometidos del puesto de trabajo.

— Se valorará positivamente una experiencia profesional superior a los cinco años.

— Las titulaciones universitarias adecuadas, relacionadas con las funciones a desempeñar.

— La formación específica, recibida e impartida, relacionada con las funciones a desempeñar. Será especialmente relevante la formación en materia de Dirección Pública, gestión pública local y gestión de recursos humanos en el ámbito de la Administración Local, impartidos por Universidades o Instituciones Públicas (Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Escuelas de Formación de personal funcionario de las Comunidades Autónomas, Federación Española de Municipios de Provincias y Entidades análogas), lo que se acreditará mediante los correspondientes certificados administrativos.

— Las publicaciones y docencia efectuadas en materia relacionada con las funciones del puesto de trabajo.

— Habilidades relacionadas con las siguientes competencias: liderazgo, trabajo en equipo, comunicación, perspectiva estratégica, resolución eficaz de negociaciones y conflictos...

— El conocimiento de técnicas de planificación, programación, dirección y evaluación de programas y actividades relacionadas con las funciones del puesto al que se opta. Para su apreciación se podrá instar la intervención de especialistas en Dirección de Recursos Humanos y/o Régimen interior y recabar los informes que considere necesarios.

— Se valorará la corrección y oportunidad de la propuesta inserta en la Memoria que habrá de presentar la persona aspirante en relación con la planificación de la gestión de los Recursos Humanos del personal del Ayuntamiento de Barakaldo.

9. Resolución de la convocatoria

 Tras el estudio de las candidaturas presentadas, la Comisión de valoración emitirá informe motivado proponiendo a la persona aspirante más idónea, teniendo en cuenta los requisitos exigidos y los méritos alegados por quienes hubieran concurrido a esta convocatoria con especial atención a la experiencia profesional en puestos directivos y predirectivos. Dicho informe, que contendrá la propuesta de nombramiento, recogerá en todo caso, la concurrencia de los requisitos exigidos, los méritos alegados por los aspirantes que guarden relación con las funciones a desarrollar, así como los criterios determinantes de la idoneidad de la persona propuesta para su nombramiento, y se elevará al Presidente de la Corporación, a fin de adoptar la correspondiente resolución de nombramiento, que estará debidamente motivada.

La convocatoria podrá ser declarada desierta si a pesar de la concurrencia de candidatos que reúnan los requisitos de participación, se considerara que ninguno resulta idóneo para el puesto convocado.

10. Protección de datos de carácter personal

 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, los datos personales de los aspirantes podrán incorporarse y tratarse por el Ayuntamiento de Barakaldo para el ejercicio de las funciones propias del procedimiento de provisión del puesto de referencial, siendo ésta la única finalidad del tratamiento. El personal de la Corporación tendrá el deber de secreto y sigilo respecto a los datos personales a que tenga acceso durante el mismo.

En Barakaldo, a 30 de mayo 2022.—La alcadesa, Amaia del Campo Berasategui