foto de archivo
Barakaldo, 4 feb 2026. La alcaldía de Amaia del Campo (PNV) busca desesperadamente solucionar el colapso en el servicio de atención al ciudadano (SAC) en el Ayuntamiento que se ha producido por la falta de planificación y recursos. Mediante decreto, ha advertido a los funcionarios que o se presentan voluntarios para, abandonando su función actual, recibir a los vecinos y tramitar sus peticiones; o se obligará a tres personas que antes hayan estado ya en el SAC.
En la resolución a la que ha tenido acceso 'BarakaldoDigital', se reconoce que el servicio debe tener 11 empleados pero "a fecha actual sólo hay una persona que puede atender con autonomía a la ciudadanía en las oficinas SAC, y una segunda persona que se encuentra en la fase inicial de formación". Los restantes nueve puestos están sin cubrir o con empleados enfermos. Incluso el jefe del SAC está de baja. La consecuencia es que las oficinas en Cruces y Clara Campoamor están cerradas desde hace días y la de Herriko Plaza, en mínimos, obliga a los vecinos a hacer cola en la calle sin garantía de ser recibidos.
El decreto, firmado por la alcaldesa y por el concejal de Personal, David Solla (PNV), da 24 horas a los empleados públicos a presentarse voluntarios para, con "carácter extraordinario y urgente", estar atendiendo a los ciudadanos de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, hasta que, en el futuro se cubran los puestos por nuevos funcionarios. Si nadie se ofrece, se producirá la "asignación de funciones de carácter forzoso" a tres a "funcionarios públicos que con anterioridad hayan prestado sus servicios en el SAC municipal".
La situación no llega por sorpresa. Era previsible y se sabía que ocurriría al asumir los puestos de funcionario las personas que anteriormente eran interinas (temporales), pero no se adoptaron soluciones y ahora se actúa cuando el caos ya se ha desatado. De hecho, quienes trabajaban en el SAC hasta fin de año han abandonado masivamente el puesto en favor de otras plazas en el Ayuntamiento, lo que fuentes sindicales achacan a la sobrecarga de trabajo así como a la actitud del responsable del servicio.
De esta manera, sin trabajadores para el SAC, el viernes el Ayuntamiento intentó un envío masivo de ofertas de los puestos a quienes se habían presentado a las oposiciones, pero los mensajes fallaron y se han vuelto a enviar este pasado lunes. A ello, se une el decreto de amenaza de traslados forzosos desde otras plazas en el Consistorio, lo que amenaza con dejar sin recursos a otros departamentos. La solución permanente tardará meses porque se quieren cubrir las plazas con las oposiciones de marzo próximo.
No es la primera vez que Amaia del Campo (PNV) recurre a forzar a los funcionarios a realizar labores que no les corresponden. A mediados de 2022, obligó a un empleado público asumir la jefatura de personal, al que nadie se presentaba porque, entre otros aspectos, había una advertencia de los juzgados de imponer multas porque el Gobierno local no negociaba con los sindicatos.
La gestión de los trabajadores en los últimos años ha estado envuelta en la polémica, especialmente con las caóticas oposiciones en las que se realizaron desde el Ayuntamiento decenas de cambios y "rectificaciones" en las convocatorias y bases de oposiciones, "errores" en las preguntas de los exámenes, cambios de última hora de las pruebas, e incluso listas provisionales y definitivas contradictorias publicadas después tras el polémico examen organizado por el área del concejal David Solla (PNV).
El PNV niega su responsabilidad de la precariedad laboral en el SAC, en los servicios sociales y en otros departamentos del Ayuntamiento y sus organismos, y acusa a todas las demás fuerzas políticas porque, coincidiendo con todos los sindicatos, no accedieron en 2022 a permitir que se transfiriera la gestión de las oposiciones a la Diputación.
Sin embargo, los problemas de gestión van más allá de los propios exámenes de oposiciones, como lo muestra la situación en el SAC o que tenga sin personal y recursos necesarios al departamento que vigila las irregularidades en contratos, o que se hayan llegado a paralizar expedientes de violencia de género por el colapso en los servicios sociales. El Ayuntamiento ha tenido incluso este mes de enero que aprobar de forma urgente una partida de 2,4 millones de euros para pagar al personal.
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Decreto de alcaldía
NECESIDAD EXTRAORDINARIA Y URGENTE DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES, ADMINISTRATIVO SAC.
Con fecha 30 de enero del presente, se recibe Informe de la Jefatura de Servicio del SAC refiriendo, entre otros:
"(...)
Por otro lado, el art. 13 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de la ciudadanía al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, así como el derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Ello conlleva la necesidad para la Administración Local de crear un Registro General de Documentos presencial y electrónico que permita a los ciudadanos/as presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la misma.
En el caso concreto del Ayuntamiento de Barakaldo, los derechos de información, y presentación de documentos de la ciudadanía se instrumentalizan a través de un servicio municipal integral y centralizado denominado "Servicio de Atención a la Ciudadanía" (en adelante SAC), que gestiona la mayor parte de los servicios públicos municipales que no requieren de intervención técnica especializada a través de los canales presencial, telefónico, correo electrónico y sede electrónica municipal, haciendo realidad los principios de ventanilla única, y eficacia y eficiencia en la actuación administrativa.
El SAC, como línea de atención primaria del Ayuntamiento de Barakaldo, es el primer y en numerosas ocasiones el único servicio con el que se relaciona el ciudadano/a cuando entra en contacto con la Administración local. Realiza trámites de información de todos los procedimientos administrativos (más de 300) colgados en la Sede Electrónica Municipal, y por otro lado realiza diversos trámites de gestión competencia de otros servicios, que evitan al ciudadano pérdidas de tiempo innecesarias haciendo realidad el principio de ventanilla única intramunicipal y extramunicipal. De ahí la importancia de mantener un servicio de atención de calidad que persiga el principio de excelencia en sus relaciones con los ciudadanos, manteniendo un dimensionamiento adecuado al Barakaldo de hoy.
Por lo tanto podríamos afirmar respecto a la naturaleza del servicio, que el servicio de información presencial, telefónico y telemático, de registro de documentos, y de gestión de determinados trámites y procedimientos administrativos, o lo que es lo mismo el servicio municipal de atención a la ciudadanía, es un servicio público de carácter prioritario y esencial para el correcto funcionamiento del Ayuntamiento, cuya competencia viene atribuida por la ley a todas las Administraciones Públicas de carácter territorial. Debe considerarse un servicio inherente e intrínseco a la prestación del resto de los servicios públicos esenciales municipales ya que sin su existencia se vería seriamente perjudicado o dificultado el acceso de los ciudadanos a su disfrute.
En base a la vigente relación de puestos de trabajo, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía existen 11 puestos de administrativos-SAC. A fecha actual sólo hay 1 persona que puede atender con autonomía a la ciudadanía en las oficinas SAC, y una segunda persona que se encuentra en la fase inicial de formación.
El resto de las personas adscritas al SAC (9 personas) se encuentran o bien de baja por IT, o bien ausentes porque las vacantes no se han cubierto. También es necesario constar que la persona que ocupa el puesto de la jefatura del SAC también se encuentra de baja por IT.
(...)
En conclusión, dada la necesidad de atender funciones prioritarias que afectan directamente al disfrute de los servicios públicos por parte de la ciudadanía y al correcto funcionamiento del resto de departamentos que componen el Ayuntamiento, se informa favorablemente la necesidad de dimensionar de forma urgente la plantilla del SAC con el objetivo de atender con éxito el cumplimiento de las obligaciones legales descritas que impone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al mantenimiento de un servicio de calidad que responda a las necesidades de la ciudadanía.
(...)"
Teniendo en cuenta la normativa legislativa de aplicación, que a continuación se indica:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 66. Atribución temporal de funciones.
1. En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
2. En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Artículo 41. Asignación provisional de funciones.
1. Las administraciones públicas vascas podrán asignar provisionalmente a su personal funciones y tareas distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o grupo profesional, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y sin merma de sus retribuciones. Si la asignación provisional de funciones y tareas implica que estas son propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias, conllevará el consiguiente incremento retributivo por el período en el que se desempeñen, según se determine en el correspondiente desarrollo normativo.
Artículo 106. Comisión de servicios.
1. El personal funcionario, en los casos de urgente e inaplazable necesidad, podrá ser asignado en comisión de servicios, con reserva de puesto de trabajo, al desempeño de puestos propios de su cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación, grupo profesional, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que estén adscritos.
2. Las administraciones públicas vascas se dotarán de instrumentos que permitan una provisión ágil y objetiva de las comisiones de servicios ordinarias, en los que deberán tenerse en cuenta los méritos referidos al puesto objeto de la convocatoria.
3. La comisión de servicios ordinaria será desempeñada voluntariamente.
4. El personal funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempeñado.
5. Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, o para el desempeño de aquellas que no pueden ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, la persona funcionaria percibirá como mínimo las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio.
6. Las administraciones públicas vascas podrán determinar, entre otras cuestiones, el establecimiento de un tiempo máximo de permanencia en el desempeño de un puesto de trabajo en comisión de servicios, así como el tiempo mínimo que debe transcurrir entre la adjudicación de una comisión de servicios y la posibilidad de participar en un nuevo proceso de provisión en comisión de servicios.
Artículo 109. Comisión de servicios forzosa.
1. Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso cuando no sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e inaplazable para el servicio.
Y en la medida que, las funciones de información administrativa y de atención al ciudadano, suponen la garantía de derechos consagrados en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
Este Ayuntamiento estima absolutamente necesario poder contar con funcionariado que palie dichas necesidades de personal, que posibiliten garantizar a la ciudadanía la prestación del servicio público esencial.
Este departamento de personal está ofertando la cobertura de dichas vacantes y sustituciones al personal integrante de la correspondiente bolsa de trabajo. De tal manera que, en este momento fruto de las gestiones realizadas, se están tramitando dos nombramientos de funcionario interino de vacante de las cuatro existentes. Sin embargo, hasta la ocupación efectiva de las plazas y realización del resto de nombramientos, se hace necesario que la prestación del servicio público quede cubierta. Si bien atendiendo a la excepcionalidad y urgencia de dicha asignación de funciones, se realizará en exclusiva para la realización de la prestación que se estima necesaria para la prestación indispensable del servicio público. Siendo la misma la atención al público, en horario de 9:00h a 14:00h, de lunes a viernes, en las oficinas de Herriko Plaza. De tal manera que, el resto de la jornada de trabajo, el funcionario municipal desarrollará con normalidad su puesto de trabajo ordinario.
Dicha asignación de funciones tendrá la duración del tiempo indispensable, y en cualquier caso finalizará cuando dichas vacantes y/o sustituciones queden cubiertas.
Dado el carácter totalmente extraordinario y urgente de la situación, y la estimación de una duración temporal mínima, no resulta posible realizar otro procedimiento de convocatoria diferente a su publicación en el SIB municipal para el conocimiento general del personal administrativo.
Por todo lo hasta aquí expuesto, visto el Informe de la Jefatura de Personal realizado al efecto, a propuesta del Concejal Delegado de Gestión y Organización Interna, y en virtud de las competencias que ostento; vengo en disponer:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de asignación de funciones de carácter extraordinario y urgente en tres funcionarios municipales para la realización, en exclusiva, de la prestación que se estima necesaria para la prestación indispensable del servicio público. Dando respuesta a los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas funciones versarán en la atención al público, en horario de 9:00h a 14:00h, de lunes a viernes, en las oficinas del SAC de Herriko Plaza. De tal manera que, el resto de la jornada de trabajo, el funcionario municipal desarrollará con normalidad su puesto de trabajo ordinario.
Dicha asignación de funciones tendrá la duración del tiempo indispensable, y en cualquier caso finalizará cuando dichas vacantes y/o sustituciones queden cubiertas.
Todo ello según lo estipulado en la normativa vigente al respecto, Artículo 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Artículo 41, 106 y 109 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
SEGUNDO.- Hacer pública la siguiente convocatoria en el SIB municipal, otorgando un plazo de respuesta de 24 horas.
Si en dicho tiempo no hubiera funcionario municipal que de forma voluntaria preste su conformidad para el otorgamiento de dicha asignación de funciones, se procederá a realizar la asignación de funciones de carácter forzoso a aquellos funcionarios públicos que con anterioridad hayan prestado sus servicios en el SAC municipal.
TERCERO.- El personal municipal en el que recaiga dicha asignación de funciones, percibirá las diferencias retributivas existentes.
CUARTO.- Que se dé traslado de la presente resolución al Área interesada con devolución al departamento de personal para su debida ejecución.
Lo manda y firma la Srª. Alcaldesa en la Casa Consistorial del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por La Jefa de Servicio de Personal y la Concejalía Delegada responsable del Departamento.
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