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Los sindicatos se alarman porque el PNV quiere ceder a la Diputación la estabilización de interinos

Barakaldo, 27 oct 2022. Los sindicatos del Ayuntamiento de Barakaldo han presentado una moción conjunta al pleno municipal en el que expresan su alarma porque el PNV en la alcaldía, con Amaia del Campo (PNV) al frente, quiere que sea la Diputación y no el Consistorio el que gestione las oposiciones para estabilizar a los trabajadores que son interinos (no fijos) en la Corporación, que rondan las 300 personas.

Los representantes de los trabajadores señalan en el texto que ha provocado una "gran incertidumbre" el borrador que propone renunciar a la gestión municipal de la convocatoria de las plazas, que corresponden no sólo al Ayuntamiento sino a las empresas y organismos que dependen de él, como Inguralde, el Teatro Barakaldo o el instituto municipal de deportes, entre otros.

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Moción de los sindicatos LAB, CC OO, UGT, ELA-STV, SVPE y ErNE
La Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, así como las sentencias que la han ido interpretando, han definido cuándo se produce abuso de temporalidad en el trabajo de duración determinada. Dicha circunstancia ha quedado establecida tanto para el sector privado como para el sector público. 

Como consecuencia de ello, en diciembre de 2021 se promulga la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Dicha norma dedica su artículo 2º a los procesos de estabilización de empleo temporal indicando en su apartado 2 que Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización ... deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, en su apartado 4, se señala que la articulación de estos procesos selectivos, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.

El 30 de mayo de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Oferta de Empleo Público de estabilización correspondiente al año 2022 para el Ayuntamiento de Barakaldo, donde la temporalidad ronda el 50%. A lo largo de dicho mes se han publicado también las OEP de estabilización correspondientes a los OO AA y Sociedades Municipales.

Desde entonces, Eudel ha dado a conocer que la Diputación Foral de Bizkaia podría poner a disposición de los ayuntamientos que lo considerasen oportuno sus medios para realizar los procesos selectivos mediante Encomienda de Gestión.

La aceptación de esta propuesta supondría de facto la renuncia a la potestad de autoorganización implícita en la autonomía municipal, así como la desnaturalización de la negociación colectiva en esta Administración. Se basa, además, en una afirmación cuestionable: la falta de medios por parte de los distintos ayuntamientos para articular estos procesos con las suficientes garantías.

En los pasos previos, el Ayuntamiento ha cumplido con lo establecido en la Ley 20/21, aprobando y publicando en plazo las OEP de estabilización correspondientes a 2022 sin precisar para ello del auxilio de Eudel ni de la DFB.

Los borradores vinculados a esa Encomienda de Gestión no hacen sino generar una gran incertidumbre, motivada, además de por su propia condición de no ser documentos definitivos, por ser un proceso que plantea serios problemas: falta de adecuación del ritmo de los procesos a las expectativas y necesidades de cada Administración, difuminación de las particularidades de cada una de ellas, etc.

La importancia, trascendencia e implicaciones que para gran parte del personal municipal tiene este asunto, aconseja no depender de un proceso ajeno, que no considera las particularidades de cada Administración, que se ha demostrado lento y sobre cuyo ritmo no se tendría control municipal alguno.

Por el contrario, realizando estos procesos en el seno del Ayuntamiento de Barakaldo, además de respetar la autonomía municipal y el derecho a la negociación colectiva, se ganará en adecuación e idoneidad, será posible controlar que los tiempos de estos procesos sean los adecuados y se acompasen de tal modo que generen las menores distorsiones posibles en el día a día, ordenando y priorizando cada uno de ellos, aprovechando además el capital humano acumulado por el personal a lo largo de los años.

Por todo ello, en el marco de sus competencias, el Pleno municipal del Ayuntamiento de Barakaldo, en beneficio de sus empleadas y empleados públicos, del funcionamiento de la propia organización y del conjunto de la ciudadanía de Barakaldo, adopta los siguientes compromisos:

1º.- Defender que la gestión material de estos procesos de estabilización sea realizada en y por el propio Ayuntamiento, conforme a la potestad de autoorganización en el marco de la autonomía municipal y en el seno de la Mesa para abordar la temporalidad en el Ayuntamiento de Barakaldo acordada al efecto (elaboración de bases negociadas con la representación sindical del Ayuntamiento y aprobación de las misma cumpliendo con los requisitos legales, en particular los plazos establecidos, así como el desarrollo de las convocatorias correspondientes).

2º.- Apoyar que el Departamento de RRHH, en función de las necesidades de cada momento, se dote de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo estos procesos de estabilización, agilizando las tramitaciones oportunas para cumplir con los plazos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público