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Rectificación. La subida de presupuesto de 20 millones no corresponde al puente ciclista Erandio-Barakaldo

BARAKALDO, 12 JUL 2023. 'Barakaldo Digital' informó el pasado 6 de julio de la decisión de la Diputación de incrementar en cerca de 20 millones de euros el dinero destinado a la empresa foral Interbiak "para el puente peatonal y ciclista entre Barakaldo y Erandio". La información, sin embargo, según ha alertado un lector, es incorrecta, por lo que 'Barakaldo Digital' pide perdón.

El presupuesto ha aumentado un 53% sobre el plan inicial —pasando de 35 millones de euros a 53,5— pero es para un convenio que recoge conjuntamente la obra del puente y la "remodelación y transformación de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio", que 'Barakaldo Digital' entendió, equivocadamente, que era un plan único.

Sin embargo, de acuerdo a los contratos publicados en la plataforma de licitaciones, el aumento corresponde a las actuaciones en Erandio, aunque el texto del convenio no lo especifique sino que mencione las dos actuaciones. 'Barakaldo Digital' interpretó erróneamente que era todo uno.

En concreto, de acuerdo a la plataforma de contrataciones, Interbiak ha sacado a concurso, en virtud de este convenio, tres obras: el puente Erandio-Barakaldo por 25.950.534,21 euros, el tramo Altzaga-Lamiako del eje peatonal y ciclable de la ría por 9.890.027,19 y el tramo Lutxana-Altzaga por 18.462.726,13 millones. 

En total, suman 54,3 millones de euros, que está por encima de los 35 millones que la Diputación había asignado como "crédito" para la empresa foral para realizar los trabajos. Se da la paradoja de que todos los procesos para los contratos se han tramitado antes de que Interbiak dispusiera formalmente de los 54,3 millones. 

La firma de ampliación de crédito se realizó el 23 de mayo y la aprobación por la Diputación está fechada el 30 de mayo de este año, pero la licitación de la construcción del puente Erandio-Barakaldo se abrió el 13 de febrero de 2023, el tramo Altzaga-Lamiako el 19 de diciembre de 2022 y el tramo Lutxana-Altzaga el 8 de abril de 2023. 


Información original incorrecta

Se dispara hasta 53,5 Mill. el presupuesto para el puente ciclista entre Barakaldo y Erandio adjudicado en 25 Mill.


Barakaldo, 6 jul 2023. La construcción del puente peatonal y ciclista entre Barakaldo y Erandio ha sido adjudicada por 25.415.218,72 euros pero el departamento de Infraestructuras (PNV) de la Diputación acaba de firmar la ampliación del presupuesto a 53,5 millones de euros. Esta subida del 111% sobre la adjudicación se justifica por la "estimación de alegaciones y adecuación de los importes a precios de mercado".

Este incremento de costes, del que la Diputación no ha informado públicamente, se conoce a raíz de la modificación del convenio que la institución tiene con su empresa foral Interbiak, a la que se ha encargado que gestione el proyecto. En la encomienda original, se previeron unos "importes estimados" para llevar a cabo la obra de 35 millones de euros. Ahora los "importes estimados" saltan un 53% y se sitúan en 53,5 millones de euros para este puente que, en campaña electoral, fue bautizado como All Iron Zubia.

"En este caso concurren razones de interés público para la modificación dado que tras la tramitación completa de los proyectos de construcción relacionados con el encargo, incluidas las fases de información pública y audiencia, se han producido modificaciones en el contenido, así como en los presupuestos inicialmente previstos, a raíz fundamentalmente de la estimación de alegaciones y adecuación de los importes a precios de mercado en el contexto actual. Con esta modificación el encargo se realizaría de forma más eficaz y eficiente", sostiene la Diputación.

No se concreta en el documento exactamente en qué consisten las alegaciones aceptadas ni la "adecuación de los importes a precios de mercado". Resulta, así mismo, paradójico, que el cambio de previsión económica esté firmado el 23 de mayo de este año 2023, ocho días antes de que, el 31 de mayo, se firme la propuesta de adjudicación de la obra por 25,4 millones en favor de la unión de empresas formada por Cycasa Canteras y Construcciones SA, Construcciones Adolfo Sobrino SA y Trabajos y Obras y Asfaltados Olarra SA.

El proyecto se prometió públicamente por primera vez en 2002 con el compromiso de terminarlo en 2004. En febrero de 2021, el PNV en la Diputación tiró a la basura el plan original y contrató uno nuevo. Dijo que supondría 16,5 millones y 18 meses, pero actualmente son 30 meses y 25,4 millones de euros de obras más otros 886.446 euros para contratar la "asistencia técnica a la dirección de la obra y los al menos otros 800.000 euros del proyecto desechado.

Archivo


Modificación del encargo de la Diputación a la sociedad Interbiak, firmado el 23 de mayo de 2023
ACUERDO, por el que se modifica el encargo de la Diputación Foral de Bizkaia a la sociedad foral Interbiak Bizkaia, S.A.M.P. para el desarrollo por sí misma o por terceros de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada en relación con las actuaciones vinculadas, por un lado, con la remodelación y transformación de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio y, por otro, con la nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, mediante la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo.

ANTECEDENTES 

1.- Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2021 (asunto nº 22 del orden del día) se aprobó el encargo de la Diputacion Foral de Bizkaia a la sociedad foral Interbiak Bizkaia, S.A.M.P. para que desarrollo por sí misma o por terceros de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada en relación con las actuaciones vinculadas, por un lado, con la remodelación y transformación de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio y, por otro, con la nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, mediante la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo. 

El mismo día del Acuerdo se formalizó el Convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia e Interbiak Bizkaia, S.A.M.P. para realizar el encargo referido.

II.- En la Claúsula Tercera del Convenio se indicaban los importes estimados y anualidades para llevar a cabo el encargo:

AnualidadImporte
202120.000.000 €
202215.000.000 €
TOTAL35.000.000 €

III.- Asimismo en Asimismo en la Claúsula la Claúsula Quinta, respecto a las Modificaciones del Convenio, se establece que durante el plazo de vigencia del Encargo, podrá modificarse por razones de interés público y siempre que se justifique que con dicha modificación el Encargo se realiza de forma más eficaz y eficiente. Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el órgano que lo autorizó inicialmente.

IV.- En este caso concurren razones de interés público para la modificación dado que tras la tramitación completa de los proyectos de construcción relacionados con el encargo, incluidas las fases de información pública y audiencia, se han producido modificaciones en el contenido, así como en los presupuestos inicialmente previstos, a raiz fundamentalmente de la estimación de alegaciones y adecuación de los importes a precios de mercado en el contexto actual. Con esta modificación el encargo se realizaría de forma más eficaz y eficiente.

V.- La competencia para ordenar la modificación del Encargo así como la modificación del Convenio a través del cual se formalice el mismo corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre y de lo dispuesto en el artículo primero de la Norma Foral 6/1998.

Por todo lo expuesto, los que suscriben tienen el honor de someter a V. I. la siguiente propuesta de

ACUERDO FORAL

Primero.- Aprobar la modificación del Encargo a la sociedad foral Interbiak Bizkaia, S.A.M.P. para el desarrollo por sí misma o por terceros de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada en relación con las actuaciones vinculadas, por un lado, con la remodelación y transformación de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio y, por otro, con la nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, mediante la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo.

El texto íntegro de la modificación del Convenio por el que se formaliza el encargo se une al presente Acuerdo como Anexo.

Segundo.- Los importes estimados y anualidades para llevar a cabo el Encargo son las que se indican a continuación:

AnualidadImporte
202120.000.000 €
202215.000.000 €
202318.500.000 €
TOTAL53.500.000 €

Para hacer frente al gasto originado existía crédito adecuado y suficiente en la partidal presupuestarial siguiente: PROGRAMA 453113; ORGÁNICO 1003; CONCEPTO: 74117 PROYECTO 2007/0034 INTERBIAK SAMP.

Tercero.- Facultar al diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial para la firma de la modificación del Convenio, así como para que que dicte dicte todas las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Cuarto.- Comunicar el presente acuerdo a Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.

Quinto.- Publicar en el perfil de contratante de la Diputación Foral de Bizkaia y en la Plataforma de contratación de Gobierno Vasco la modificación del convenio a través del cual se formaliza el encargo conforme a lo indicado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Sexto.- Remitir al Tribunal de Cuentas del País Vasco comunicación del Convenio modificacido, en cumplimiento del artículo 53.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. En el caso de considerar que concurrieran las circunstancias previstas en la LCSP contra la formalización del presente encargo podrá interponerse recurso especial en materia de contratación en el plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Director General de Innovación y Gestión Viaria. JON LARREA ARRUTIA

De conformidad con el trámite precedente, elévese al Consejo de Gobierno

El Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. IMANOL PRADALES GIL


ANEXO

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO  ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA E INTERBIAK BIZKAIA, S.A.M.P. PARA REALIZAR EL ENCARGO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA REALIZA A LA SOCIEDAD FORAL INTERBIAK BIZKAIA, S.A.M.P. PARA EL DESARROLLO POR SÍ MISMA O POR TERCEROS DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD CICLISTA Y PEATONAL EN CONVIVENCIA CON LA MOTORIZADA EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES VINCULADAS, POR UN LADO, CON LA REMODELACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CARRETERA Bl-711 A SU PASO POR EL MUNICIPIO DE ERANDIO Y, POR OTRO, CON LA NUEVA CONEXIÓN CICLISTA Y PEATONAL ENTRE AMBAS MÁRGENES DE LA RÍA DE BILBAO, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE-MÓVIL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ERANDIO Y BARAKALDO

SE REUNEN

De una parte, D lmanol Pradales Gil, Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia (en adelante DFB) actuando en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto Foral del Diputado General 101/2019, de 1 de julio de 2019.

De otra parte, D. Mikel lriondo Bilbao en nombre y representación de la sociedad INTERBIAK BIZKAIA, S.A.M.P. (en lo sucesivo, Interbiak"), con C.I.F. A95212510 con domicilio social en Bilbao, C/ Islas Canarias nº 19-1º, inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 4176, libro O, folio 40, Hoja Bl-34.561, inscripción 1ª. Sus facultades resultan del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad en la reunión celebrada el 18 de septiembre de 2015, a tenor de lo dispuesto en la escritura de apoderamiento, otorgada ante el Notario de Bilbao, D. Andrés Mª. Urrutia Badiola, el día 20 de enero de 2016 y con el número 55 de su protocolo.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la modificación del presente convenio y en su virtud

MANIFIESTAN

PRIMERO

Que, con fecha 20 de julio de 2021 se formalizó el convenio entre la  Diputación Foral de Bizkaia e lnterbiak Bizkaia, S.A.M.P. para realizar el encargo de la Diputacion Foral de Bizkaia a la sociedad foral lnterbiak Bizkaia, S.A.M.P., para que desarrolle las actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada en relación con las actuaciones vinculadas, por un lado, con la remodelación y transformación de la carretera Bl-711 a su paso por el municipio de Erandio y, por otro, con la nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, mediante la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo.

SEGUNDO

Que en la cláusula 3 del convenio se establece lo siguiente:

'TERCERA.- Precio y forma de pago

AnualidadImporte
202120.000.000 €
202215.000.000 €
TOTAL35.000.000 €

Para hacer frente al gasto originado existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria siguiente: PROGRAMA 453113; ORGÁNICO 1003; CONCEPTO: 74117 PROYECTO 2007/0034 INTERBIAK SAMP.

La prestación del Encargo está sometida al régimen de condiciones económicas y de tarificación previstas en los encargos a medio propio que se suscriben u actualizan con periodicidad anual con la Diputación Foral de Bizkaia. Las condiciones económicas y de tarificación correspondientes a este encargo se incorporan como Anexo-Tarifas.

Para el caso, que lnterbiak se tuviera que dotar de más personal para llevar a cabo las labores objeto del encargo, las tarifas que se abonarían a lnterbiak serían las que se indican en el Anexo indicado y con cargo a la partida presupuestaria que se habilite a tal efecto.

Dichas tarifas se abonarán con cargo al crédito habilitado a tal efecto en la partida presupuestaria    del    departamento    que    se determine.   No   podrán   llevarse   a  cabo  por lnterbiak contrataciones relacionadas con esas tarifas hasta tanto no se haya autorizado por el órgano competente la habilitación de crédito necesaria para poder afrontarlas y para ello, desde lnterbiak se deberá remitir con antelación suficiente al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial petición razonada acompañada del importe estimado necesario, para que se gestione previamente a la contratación la autorización de crédito necesaria para posteriormente abonar las tarifas correspondientes."

No obstante, tras la tramitación completa de los proyectos de construcción relacionados con el encargo y en atención a las modificaciones incluidas y a la complejidad de las actuaciones a desarrollar, se considera preciso dotar de mayor crédito a la sociedad foral lnterbiak Bizkaia, S.A.M.P. para el más correcto, eficaz y eficiente desarrollo del encargo encomendado.

Por tanto, se modifica la Cláusula Tercera del Convenio con este objeto.

A tal fin, las partes acuerdan suscribir la presente modificación del CONVENIO en el siguiente sentido:

CLÁUSULAS

UNICA.- Modificación de la Cláusula Tercera.

Se modifica la Cláusula Tercera del Convenio, que queda redactada de la siguiente manera:
'TERCERA. -Precio y forma de pago.

Los importes estimados y anualidades para llevar a cabo el Encargo son las que se indican a continuación:
AnualidadImporte
202120.000.000 €
202215.000.000 €
202318.500.000 €
TOTAL53.500.000 €

Existe crédito suficiente para la realización del encargo a lnterbiak Bizkaia, S.A.M.P. en las siguientes partidas presupuestarias y anualidades: PROGRAMA 453113; ORGÁNICO 1003; CONCEPTO: 74117 PROYECTO 2007/0034 INTERBIAKSAMP.

La prestación del Encargo está sometida al régimen de condiciones económicas y de tarificación previstas en los encargos a medio propio que se suscriben u actualizan con periodicidad anual con la Diputación Foral de Bizkaia. Las condiciones económicas y de tarificación correspondientes a este encargo se incorporan como Anexo-Tarifas.

Para el caso, que lnterbiak se tuviera que dotar de más personal para llevar a cabo las labores objeto del encargo, las tarifas que se abonarían a lnterbiak serían las que se indican en el Anexo indicado y con cargo a la partida presupuestaria que se habilite a tal efecto.

Dichas tarifas se abonarán con cargo al crédito habilitado a tal efecto en la partida presupuestaria del departamento que se determine. No podrán llevarse a cabo por Interbiak contrataciones relacionadas con  esas tarifas hasta tanto no se haya autorizado por el órgano competente la habilitación de crédito necesaria para poder afrontarlas y para ello, desde lnterbiak se deberá remitir con antelación suficiente al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial petición razonada acompañada del importe estimado necesario, para que se gestione previamente a la contratación la autorización de crédito necesaria para posteriormente abonar las tarifas correspondientes."

En prueba de conformidad ambas partes firman la presente modificación de Convenio.

Por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
IMANOL PRADALES GIL

Por INTERBIAK BIZKAIA, S.A.M.P.
MIKEL IRIONDO BILBAO