Se dispara hasta 53,5 Mill. el presupuesto para el puente ciclista entre Barakaldo y Erandio adjudicado en 25 Mill.
Anualidad | Importe |
---|---|
2021 | 20.000.000 € |
2022 | 15.000.000 € |
TOTAL | 35.000.000 € |
III.- Asimismo en Asimismo en la Claúsula la Claúsula Quinta, respecto a las Modificaciones del Convenio, se establece que durante el plazo de vigencia del Encargo, podrá modificarse por razones de interés público y siempre que se justifique que con dicha modificación el Encargo se realiza de forma más eficaz y eficiente. Cualquier modificación deberá ser previamente fiscalizada y autorizada por el órgano que lo autorizó inicialmente.
IV.- En este caso concurren razones de interés público para la modificación dado que tras la tramitación completa de los proyectos de construcción relacionados con el encargo, incluidas las fases de información pública y audiencia, se han producido modificaciones en el contenido, así como en los presupuestos inicialmente previstos, a raiz fundamentalmente de la estimación de alegaciones y adecuación de los importes a precios de mercado en el contexto actual. Con esta modificación el encargo se realizaría de forma más eficaz y eficiente.
V.- La competencia para ordenar la modificación del Encargo así como la modificación del Convenio a través del cual se formalice el mismo corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre y de lo dispuesto en el artículo primero de la Norma Foral 6/1998.
Por todo lo expuesto, los que suscriben tienen el honor de someter a V. I. la siguiente propuesta de
ACUERDO FORAL
Primero.- Aprobar la modificación del Encargo a la sociedad foral Interbiak Bizkaia, S.A.M.P. para el desarrollo por sí misma o por terceros de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada en relación con las actuaciones vinculadas, por un lado, con la remodelación y transformación de la carretera BI-711 a su paso por el municipio de Erandio y, por otro, con la nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, mediante la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo.
El texto íntegro de la modificación del Convenio por el que se formaliza el encargo se une al presente Acuerdo como Anexo.
Segundo.- Los importes estimados y anualidades para llevar a cabo el Encargo son las que se indican a continuación:
Anualidad | Importe |
---|---|
2021 | 20.000.000 € |
2022 | 15.000.000 € |
2023 | 18.500.000 € |
TOTAL | 53.500.000 € |
Para hacer frente al gasto originado existía crédito adecuado y suficiente en la partidal presupuestarial siguiente: PROGRAMA 453113; ORGÁNICO 1003; CONCEPTO: 74117 PROYECTO 2007/0034 INTERBIAK SAMP.
Tercero.- Facultar al diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial para la firma de la modificación del Convenio, así como para que que dicte dicte todas las disposiciones necesarias para su desarrollo.
Cuarto.- Comunicar el presente acuerdo a Interbiak Bizkaia, S.A.M.P.
Quinto.- Publicar en el perfil de contratante de la Diputación Foral de Bizkaia y en la Plataforma de contratación de Gobierno Vasco la modificación del convenio a través del cual se formaliza el encargo conforme a lo indicado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Sexto.- Remitir al Tribunal de Cuentas del País Vasco comunicación del Convenio modificacido, en cumplimiento del artículo 53.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo. En el caso de considerar que concurrieran las circunstancias previstas en la LCSP contra la formalización del presente encargo podrá interponerse recurso especial en materia de contratación en el plazo de 15 días hábiles ante el Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Director General de Innovación y Gestión Viaria. JON LARREA ARRUTIA
De conformidad con el trámite precedente, elévese al Consejo de Gobierno
El Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. IMANOL PRADALES GIL
ANEXO
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA E INTERBIAK BIZKAIA, S.A.M.P. PARA REALIZAR EL ENCARGO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA REALIZA A LA SOCIEDAD FORAL INTERBIAK BIZKAIA, S.A.M.P. PARA EL DESARROLLO POR SÍ MISMA O POR TERCEROS DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD CICLISTA Y PEATONAL EN CONVIVENCIA CON LA MOTORIZADA EN RELACIÓN CON LAS ACTUACIONES VINCULADAS, POR UN LADO, CON LA REMODELACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LA CARRETERA Bl-711 A SU PASO POR EL MUNICIPIO DE ERANDIO Y, POR OTRO, CON LA NUEVA CONEXIÓN CICLISTA Y PEATONAL ENTRE AMBAS MÁRGENES DE LA RÍA DE BILBAO, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE-MÓVIL ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ERANDIO Y BARAKALDO
SE REUNEN
De una parte, D lmanol Pradales Gil, Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia (en adelante DFB) actuando en nombre y representación de ésta, en virtud del Decreto Foral del Diputado General 101/2019, de 1 de julio de 2019.
De otra parte, D. Mikel lriondo Bilbao en nombre y representación de la sociedad INTERBIAK BIZKAIA, S.A.M.P. (en lo sucesivo, Interbiak"), con C.I.F. A95212510 con domicilio social en Bilbao, C/ Islas Canarias nº 19-1º, inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 4176, libro O, folio 40, Hoja Bl-34.561, inscripción 1ª. Sus facultades resultan del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad en la reunión celebrada el 18 de septiembre de 2015, a tenor de lo dispuesto en la escritura de apoderamiento, otorgada ante el Notario de Bilbao, D. Andrés Mª. Urrutia Badiola, el día 20 de enero de 2016 y con el número 55 de su protocolo.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la modificación del presente convenio y en su virtud
MANIFIESTAN
PRIMERO
Que, con fecha 20 de julio de 2021 se formalizó el convenio entre la Diputación Foral de Bizkaia e lnterbiak Bizkaia, S.A.M.P. para realizar el encargo de la Diputacion Foral de Bizkaia a la sociedad foral lnterbiak Bizkaia, S.A.M.P., para que desarrolle las actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada en relación con las actuaciones vinculadas, por un lado, con la remodelación y transformación de la carretera Bl-711 a su paso por el municipio de Erandio y, por otro, con la nueva conexión ciclista y peatonal entre ambas márgenes de la Ría de Bilbao, mediante la construcción de un puente-móvil entre los municipios de Erandio y Barakaldo.
SEGUNDO
Que en la cláusula 3 del convenio se establece lo siguiente:
'TERCERA.- Precio y forma de pago
Anualidad | Importe |
---|---|
2021 | 20.000.000 € |
2022 | 15.000.000 € |
TOTAL | 35.000.000 € |
Anualidad | Importe |
---|---|
2021 | 20.000.000 € |
2022 | 15.000.000 € |
2023 | 18.500.000 € |
TOTAL | 53.500.000 € |
Existe crédito suficiente para la realización del encargo a lnterbiak Bizkaia, S.A.M.P. en las siguientes partidas presupuestarias y anualidades: PROGRAMA 453113; ORGÁNICO 1003; CONCEPTO: 74117 PROYECTO 2007/0034 INTERBIAKSAMP.
La prestación del Encargo está sometida al régimen de condiciones económicas y de tarificación previstas en los encargos a medio propio que se suscriben u actualizan con periodicidad anual con la Diputación Foral de Bizkaia. Las condiciones económicas y de tarificación correspondientes a este encargo se incorporan como Anexo-Tarifas.
Para el caso, que lnterbiak se tuviera que dotar de más personal para llevar a cabo las labores objeto del encargo, las tarifas que se abonarían a lnterbiak serían las que se indican en el Anexo indicado y con cargo a la partida presupuestaria que se habilite a tal efecto.
Dichas tarifas se abonarán con cargo al crédito habilitado a tal efecto en la partida presupuestaria del departamento que se determine. No podrán llevarse a cabo por Interbiak contrataciones relacionadas con esas tarifas hasta tanto no se haya autorizado por el órgano competente la habilitación de crédito necesaria para poder afrontarlas y para ello, desde lnterbiak se deberá remitir con antelación suficiente al Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial petición razonada acompañada del importe estimado necesario, para que se gestione previamente a la contratación la autorización de crédito necesaria para posteriormente abonar las tarifas correspondientes."
En prueba de conformidad ambas partes firman la presente modificación de Convenio.
IMANOL PRADALES GIL