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Así será el futuro comedor del colegio de Rontegi para 168 personas que sigue sin proyecto de ejecución

Barakaldo, 5 jun 2023. El futuro comedor del colegio público de Rontegi tendrá espacio para 168 personas. Así lo prevé el "proyecto básico" que el Gobierno Vasco ha entregado al Ayuntamiento de Barakaldo para obtener licencia de obras. Este permiso para los trabajos carece, sin embargo, de información clave como plazo de labores o incluso del "proyecto de ejecución" imprescindible para empezar a construir. 

Pese a ello, el Consistorio dio licencia de obras el 18 de mayo pasado sobre la base de una solicitud que el departamento de Educación del Ejecutivo autonómico tramitó ante el Consistorio el 4 de abril. Con este trámite se produce la renuncia a la licencia municipal que se había otorgado en el año 2020, en junio, que dio vía verde a iniciar la construcción del nuevo comedor, labores que, adjudicadas en 590.000 euros, comenzaron más de un año después, en agosto de 2021, y quedaron casi inmediatamente paralizadas por "problemas de cimentación".

La plataforma de contratación de Euskadi indica que hasta este 1 de junio sigue sin haber ningún proceso administrativo del Gobierno Vasco para encargar las obras. Una vez puesto en marcha el proceso para contratar, la adjudicación tarda, normalmente, no menos de tres meses. La comunidad escolar de Rontegi silió el 27 de abril en manifestación para exigir la realización de los trabajos. PNV y PSE han frenado en el Parlamento Vasco una petición para que las labores se adelantaran a finales de junio.

El "proyecto básico" del futuro comedor, adosado al edificio de Primaria, también incluye crear un aseo adaptado en el grupo de baños de las planta baja. El espacio a usar será el del patio intermedio, con un nuevo edificio con tejado por el que se podrá pasar desde Infantil a Primaria, a la misma cota del patio superior existente, y que los escolares cruzarán bajo una tejavana de policarbonato.

El nuevo espacio de comedor, de forma rectangular, tendrá 190 metros cuadrados, lo que hará que la planta baja sume en total, una vez realizada la obra, 483 metros. "Se trata de colocar una pieza amable con acabados de madera y ventanas circulares", señala la documentación del Ayuntamiento.

"El edificio se concibe desde el primer momento para ser construido de una forma rápida y precisa" usando "la construcción seca en todas las partes posibles del proceso", sostienen los informes municipales, que explican que en el local habrá además una antecocina y un almacén con "comunicación directa con el nuevo comedor mediante puerta y una barra para servir y retirar platos". 

Archivo

Acuerdo de la junta de Gobierno del Ayuntamiento de Barakaldo
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por GOBIERNO VASCO-DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN DE BIZKAIA, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de ampliación de centro para habilitación de comedor del Colegio Público Rontegi. (56/2023-DIS-EMA).- 

Visto el expediente, 000056/2023-DIS-EMA, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 04/04/2023, número de documento 2023016623, por GOBIERNO VASCO DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN DE BIZKAIA (DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN DE BIZKAIA) representada por IGNACIO ORBE ONAINDIA, para ejecutar obras de ampliación de centro para habilitación de comedor del Colegio Público Rontegi en la calle Araba.

El presente procedimiento mantiene estrecha relación con el expediente 19MA00238 en el que por Acuerdo nº 238/22/2020-11 de 26 de junio la Junta de Gobierno concedió Licencia Municipal para ejecutar las obras de ampliación del centro educativo para la habilitación de un comedor en el Colegio Público Rontegi. Iniciadas las obras en de agosto de 2021, con fecha 28 de octubre de 2021, la Dirección Facultativa de las obras informa la imposibilidad de continuar ante los problemas de cimentación que se presentan por lo que, el 2 de noviembre de 2021, se levanta Acta de Suspensión de las obras. Ante la imposibilidad de ejecutarse el Proyecto tal y como estaba planteado, el Departamento de Educación adopta la decisión de ejecutar un nuevo proyecto.

La pretensión de nueva licencia, que ahora se formula, se acompaña de Proyecto Básico suscrito por los arquitectos Marta González, Jorge Cabrera y Carlos Albisu; posteriormente con fecha 19/04/2023, se incorpora documentación adicional. Su presentación implica el desistimiento de la otorgada hace tres años, la cual ha de quedar sin efecto sin perjuicio de lo realizado bajo su cobertura.

El colegio cuenta con comedor y servicio de comidas, pero no dispone de cocina ubicada en el centro. Así, los alimentos ya preparados se introducen por la entrada principal del edificio de primaria y atraviesan todo el pasillo hasta llegar al fondo del mismo, donde se ubica un montacargas por el que llegan hasta la planta primera, en la que se encuentra el “office” y uno de los comedores de que dispone el centro. El otro comedor se ubica en la planta baja y está relativamente alejado del “office”, teniendo que recorrer un largo camino hasta llegar al comedor que se pretende sustituir.

El proyecto tiene por objeto habilitar un nuevo comedor, que mejore sus prestaciones. Asimismo, otro de los requisitos exigidos es habilitar un aseo adaptado en el grupo de baños de las planta baja del edificio de primaria. Se amplía el comedor con el mencionado edificio de una única planta en el patio intermedio.

El acceso al mismo se realiza desde el Edificio de Primaria, efectuando una comunicación directa con el patio para resolver los recorridos de emergencia.

El nuevo comedor se adosa al edificio de Primaria, desde el cual se accede. Se trata de colocar una pieza amable con acabados de madera y ventanas circulares. El edificio se concibe desde el primer momento para ser construido de una forma rápida y precisa. Se trata de utilizar la construcción seca en todas las partes posibles del proceso.

En la planta baja igualmente se disponen el nuevo oficio y el almacén. Tendrán comunicación directa con el nuevo comedor mediante puerta y una barra para servir y retirar platos. Se dota a la planta baja de unos aseos accesibles.

El nuevo edificio comedor resuelve el salto de cota entre los patios inferior y superior. La cubierta transitable permite la comunicación entre infantil y primaria a cota de patio superior.

Se genera un recorrido peatonal protegido y cubierto entre ambos edificios disponiendo una cubrición ligera en base a policarbonatos, similar a la existente en el patio de acceso al centro. No se indica la superficie a cubrir.

La ampliación consiste en un cuerpo de planta rectangular de 190m2c para un comedor de 168 comensales en la misma cota que el actualmente existente. Tras la reforma, la superficie de la planta baja será de 483,20m2.

Visto el informe emitido, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., por el Servicio Técnico Municipal de Urbanismo con fecha 15 de mayo de 2023, así como el evacuado por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística calendado el día 16 del mismo mes, se desprende que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, se adecua a la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen por estimarse que la actividad edificatoria pretendida cumple con carácter general con el conjunto de parámetros urbanísticos exigibles.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente, con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título I relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los art. 47,1, y 48, 1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el art. 57 del citado TR en relación con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuyas previsiones han sido atendidas en la tramitación del expediente que se resuelve en plazo.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000. Conforme al planeamiento municipal el inmueble se encuentra calificada globalmente como "residencial" con una calificación pormenorizada de "Equipamiento Local". Se trata, por lo tanto, de una Categoría II, situación 3 de acuerdo al art. 5.02.05 del PGOU de Barakaldo. Concretamente, se trataría de un tipo 3, supuesto 1, que a su vez remite al tipo 1, supuesto 1. Queda acreditado el cumplimiento de los parámetros urbanísticos exigibles: edificabilidad máxima, fondo edificable y retranqueo.

Considerando observadas las previsiones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.V. el 20 de julio de 2006, y del Código Técnico de la Edificación aprobados por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

En cuanto al Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV 3 de septiembre de 2012) y en lo atinente al artículo 5 relativo a la fianza expone Gobierno Vasco que conforme al artículo 12 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en relación con su Disposición Adicional 4a que lo hace extensible a las Comunidades Autónomas, estas quedan exentas de presentar fianzas. A juicio del Jefe de Servicio Jurídico, aún compartiendo los fundamentos que profusamente se desarrollan en la Exposición de Motivos de la citada Ley al servicio de un funcionamiento ágil y eficaz de las Administraciones Públicas, la pretensión del interesado, y el fundamento en el que descansa se halla descontextualizado ya que el ámbito de la norma a la que se alude es ajena al supuesto al que se quiere extrapolar. Aquella se refiere a materia de asistencia jurídica y servicios jurídicos de las entidades públicas y su posición procesal ante los diversos órdenes jurisdiccionales, que no es el caso; de hecho el precepto aludido se incardina en el Capítulo II “Normas específicas sobre representación y defensa en juicio del Estado”. A mayor abundamiento, el Decreto 112/2012 establece sus propias exenciones (artículo 5,5) determinadas por la cualificación medioambiental acreditada del productor (EMAS) a la cual han accedido diferentes organismos públicos. No obstante ello, el informe técnico municipal en la línea argumental del solicitante prescinde de establecer la obligación de la constitución de la garantía y no la cuantifica por lo que se estará a este criterio.

Considerando a los efectos del artículo 55 de las ordenanzas municipales y de lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 2/2006 del Parlamento Vasco que ha de establecerse un plazo para la verificación del condicionado al que se sujeta la licencia al objeto de, ulteriormente, señalar plazo tanto para el inicio de las obras como para su conclusión estimándose adecuado y proporcionado el de tres meses para cumplimentarlo.

Consta en el procedimiento el Decreto de Alcaldía nº 3975/2023 de 4 de mayo del Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud autorizando las obras en el inmueble de propiedad municipal.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:

PRIMERO.— Conceder a GOBIERNO VASCO DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN DE BIZKAIA (DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN DE BIZKAIA) (CIF S4833001C), representada por IGNACIO ORBE ONAINDIA, Licencia Municipal para ejecutar las obras de ampliación de centro para habilitación de comedor del Colegio Público Rontegi conforme al Proyecto Básico presentado, y su documentación complementaria, y con las condiciones siguientes a cumplimentar en el plazo de tres meses:

a) Aportar el proyecto de Ejecución que, además del contenido que le es propio deberá atender las siguientes determinaciones:

* Se debe indicar la superficie a cubrir en la nueva cubierta transitable.

* Dado que el recorrido del ascensor se bajará a cota de la planta baja se describirán los trabajos a ejecutar.

* El proyecto se concibe con la condición de que la cocina tenga una potencia <20KW para que no exista un local de riesgo especial. En caso de que en algún momento se decida instalar una cocina con una potencia superior a 20KW, se deberán adaptar los elementos constructivos que componen la citada estancia para dar cumplimiento a lo indicado en la tabla 2.2 de la sección SI1 del CTE-DB-SI.

* Puesto que estudio de gestión de residuos anuncia la presencia de residuos peligrosos. Es por ello, que en el caso de que aparezca amianto o fibrocemento deberá actuarse de acuerdo a lo establecido en el RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

* Identificación de la dirección de obra y de la dirección de la ejecución.

b) Aportar el Estudio Geotécnico.

c) Si las obras tuvieran previsto un plazo de ejecución superior a seis meses se incorporará Estudio de impacto acústico para la definición de medidas correctoras del ruido generado durante la edificación (art. 35.bis.2 del Decreto 213/2012).

En ningún caso podrán dar comienzo las obras sin la aprobación expresa del Ayuntamiento del Proyecto de Ejecución; dicho acto otorgará plena eficacia jurídica, a la presente licencia.

SEGUNDO.— Declarar el desistimiento a la ejecución de las obras amparadas en la licencia concedida por Acuerdo nº 238/22/2020-11 de 26 de junio.

TERCERO.— Notificar el presente Acuerdo al GOBIERNO VASCO DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN DE BIZKAIA (DELEGACIÓN DE EDUCACIÓN DE BIZKAIA), representada por IGNACIO ORBE ONAINDIA, con domicilio en CALLE GRAN VÍA, 85, 05 BILBAO.

CUARTO.— Dar traslado del presente acto administrativo al Área de Desarrollo Sostenible y Medio Natural así como al Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad y al Área de Cultura, Educación, Euskera y Juventud.

QUINTO.— Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.