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El PNV propone pagar 11 millones a la empresa contratada de urgencia para el servicio de basuras

Barakaldo, 19 ene 2023. Los problemas legales en la adjudicación del servicio de basuras y limpieza viaria costarán caro a Barakaldo. El PNV en la alcaldía ha propuesto pagar casi once millones de euros en un solo año a la empresa que se encargue, de manera urgente, de recoger los residuos domésticos. Hasta ahora se pagaban nueve millones, por lo que la medida supone un encarecimiento superior al 20%.

La alcaldesa, Amaia del Campo (PNV), ha convocado de forma "extraordinaria urgente" una reunión del pleno este viernes 20 de enero para abordar el asunto. La sesión se produce porque el Ayuntamiento se ha quedado sin empresa de basuras y limpieza debido a varias sentencias judiciales y una resolución del Gobierno Vasco, que han anulado, por contravenir la ley, las adjudicaciones anteriores aprobadas en solitario por el PNV.

La tramitación urgente se justifica en la propuesta de acuerdo recurriendo al eufemismo "acontecimientos imprevisibles". En realidad, ha ido mal desde el comienzo: los errores en el pliego del contrato obligaron a reiniciar el proceso; con el voto de la alcaldesa para sumar mayoría, se adjudicó inicialmente a Enviser; una primera sentencia anuló esta decisión; el PNV en solitario cambió la adjudicación y se la dio a Valoriza; una segunda sentencia volvió a anular la concesión; el PNV con sus únicos votos obligó a Valoriza a seguir con el contrato nulo; y el Gobierno Vasco anuló la decisión anterior.

De esta manera, sin ninguna empresa legalmente contratada, Amaia del Campo acude al pleno del Ayuntamiento y le propone convocar un "procedimiento negociado sin publicidad por urgencia", que consiste en no ofrecer públicamente el contrato sido ofrecérselo a tres empresas elegidas directamente por los responsables municipales, para seleccionar después a la más barata.

El proyecto, al que ha tenido acceso 'Barakaldo Digital', prevé una adjudicación por un solo año por importe máximo de 10.988.309,27 euros. Se prevé la posibilidad de que haya una prórroga, pero únicamente de seis meses, con lo que, de hacerse realidad, el importe total ascenderá a 16.981.932,50 euros por 18 meses de servicio, lo que supone 943.000 euros cada mes por la recogida de basuras y limpieza de las calles.


Propuesta de acuerdo
ASUNTO
APROBAR EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y DISPONER LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO CUYO OBJETO ES LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARAKALDO

REF. EXP. OS202312.001/ 202300175

Resultando que por el Área Municipal Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, se ha instado la tramitación por el Servicio de Contratación del expediente administrativo para la contratación de la prestación de los servicios de limpieza urbana, recogida, y transporte de residuos municipales, en el término municipal de Barakaldo, adjuntando para ello Memoria Justificativa del contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y documento de solicitud de crédito necesario para financiar el contrato.

Resultando que en atención a la prestación cuya concertación se propone, consistente en un servicio, el contrato que se haya de realizar tiene naturaleza administrativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 25 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 y 99 de la LCSP, los servicios técnicos del Área Municipal promotora del contrato, en la Memoria Justificativa incorporada al expediente de contratación, ponen de manifiesto las necesidades que pretenden cubrir mediante el contrato, y la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. Asimismo se indica que procede la tramitación urgente por considerar que derivado de diversos acontecimientos imprevisibles para el órgano de contracción-así distintas resoluciones del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales posteriormente recurridas en vía judicial- concurren en la presente licitación tal y como establece el artículo 119 LCSP, razones de interés público, como es garantizar la prestación de un servicio esencial como el que nos ocupa, que aconsejan acelerar la tramitación de la presente licitación.

Así mismo, los servicios técnicos citados ponen de manifiesto, en la Memoria Justificativa, la insuficiencia de medios para llevar a cabo las prestaciones comprendidas en el contrato.

Resultando que el presupuesto de licitación de este contrato es de, 9.989.372,06 €, más 998.937,21 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%-, lo que determina un importe total de 10.988.309,27 €.

Resultando que las anualidades previstas para este contrato, son las que a continuación se señalan:

EJERCICIOORGÁNICOPROGRAMAECONÓMICOIMPORTE (€)
2023005001630022701026.469.367,09
2023005001622022701031.771.864,87
2024005001630022701022.156.455,69
202400500162202270103590.621,62

Resultando que se ha incorporado al expediente documento de solicitud de reserva de crédito, por importe total de 10.988.309,27 €.

Resultando que el valor estimado del contrato es de 16.981.932,50 €, IVA excluido.

Considerando que, en consecuencia, este contrato está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 22.1 b) de la LCSP.

Resultando que el plazo de ejecución de este contrato, propuesto por el Área impulsora del mismo, es de UN (1) AÑO, con posibilidad de prórroga de SEIS (6) MESES.

Considerando que resultan de aplicación las previsiones legales contenidas en la citada LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la citada LCSP, procede que el órgano de contratación adopte la oportuna resolución aprobando el expediente de contratación, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, el gasto correspondiente, disponiendo, por último, la apertura del procedimiento de adjudicación.

Considerando que el procedimiento de adjudicación que corresponde a este contrato es el negociado sin publicidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 y concordantes de la LCSP, en virtud del cual la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, previamente invitados a negociar por este.

Considerando que, el procedimiento conforme al cual ha de licitarse este Contrato es el Negociado sin publicidad, según lo establecido en el artículo 131.2 de la LCSP sobre la base de la previsión recogida en el artículo 168.b) 1o que permite la utilización de este procedimiento cuando concurra una situación de imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo,-como son las resoluciones del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales posteriormente recurridas en vía judicial- y que demanda una pronta ejecución del contrato que no puede lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 de la LCSP, por lo cual en aras a la celeridad en la tramitación del procedimiento se acude al negociado sin publicidad.

Considerando que, en concordancia con la regulación del procedimiento negociado sin publicidad el artículo 135.1 del mismo texto legal, excepciona el régimen general de publicidad en la presente licitación, consistente en la previa publicación de un anuncio de licitación.

Considerando que en particular son de aplicación las previsiones legales contenidas en el Libro II, Titulo II, Capitulo V de la citada LCSP, que establecen normas especiales para los contratos de servicios, así como lo dispuesto en la sección 2a ,subsecciones 3a y 4a del Titulo I del mismo Libro.

Considerando que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, que establece las especialidades en la tramitación de los expedientes calificados como urgentes.

Considerando que, además de la citada normativa, son de aplicación las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo no 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria no 6/92, de 26 de marzo de 1992.

Considerando que asimismo es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los Contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) el Órgano de Contratación es el Ayuntamiento Pleno.

Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado y a propuesta del Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, el Ayuntamiento Pleno,

ACUERDA

PREVIO.- Declarar la tramitación de urgencia del expediente relativo a la contratación de servicios de limpieza urbana, recogida, y transporte de residuos municipales, en el término municipal de Barakaldo al amparo del artículo 119 la Ley de Contratos del Sector Público, por los motivos que constan en la parte expositiva de la presente Resolución.

PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la Secretaría General de este Ayuntamiento, y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato administrativo, cuyo objeto es la prestación de los SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARAKALDO.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación incoado por el Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, tramitado con el Número de referencia OS202312.001/ 202300175, que comprende, así mismo, la aprobación del gasto correspondiente para este contrato, en un importe de 9.989.372,06 €, más 998.937,21 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%-, lo que determina un importe total de 10.988.309,27 €.

TERCERO.- Establecer como anualidades previstas para la ejecución de este contrato las que a continuación se señalan:

EJERCICIOORGÁNICOPROGRAMAECONÓMICOIMPORTE (€)
2023005001630022701026.469.367,09
2023005001622022701031.771.864,87
2024005001630022701022.156.455,69
202400500162202270103590.621,62

CUARTO.- Fijar como plazo de ejecución de este contrato el de UN (1) AÑO, con posibilidad de prórroga de SEIS (6) MESES.

QUINTO.- Declarar procedente la tramitación de este expediente de acuerdo al procedimiento denominado “Negociado sin publicidad”, por aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 166 y siguientes y en particular el 168.b)1o y el 169.2 de la LCSP y, en consecuencia, solicitar oferta al menos a tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato.

SEXTO.- De conformidad con los artículos 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público; 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y 23 del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo de 13 de junio de 2000, delegar en la Alcaldía-Presidencia de la Corporación las más amplias atribuciones para continuar la tramitación de la presente licitación; y para interpretar y resolver las dudas, corrección de errores y/u omisiones que puedan plantearse; así como para resolver cualesquiera actos que requieran la ejecución de la adjudicación de la presente licitación o el contrato; y para las peticiones o recursos que puedan presentarse, así como para la aceptación de la clasificación y propuesta de adjudicación del contrato que, en su caso, formule la Mesa de Contratación.

SÉPTIMO.- Ordenar la notificación de la presente Resolución al Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, y a la Intervención Municipal de Fondos.

EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PARA LOS BARRIOS Y LA CIUDAD



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Cronología del caso