Resultando que por el Área Municipal Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, se ha instado la tramitación por el Servicio de Contratación del expediente administrativo para la contratación de la prestación de los servicios de limpieza urbana, recogida, y transporte de residuos municipales, en el término municipal de Barakaldo, adjuntando para ello Memoria Justificativa del contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y documento de solicitud de crédito necesario para financiar el contrato.
Resultando que en atención a la prestación cuya concertación se propone, consistente en un servicio, el contrato que se haya de realizar tiene naturaleza administrativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 25 la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 y 99 de la LCSP, los servicios técnicos del Área Municipal promotora del contrato, en la Memoria Justificativa incorporada al expediente de contratación, ponen de manifiesto las necesidades que pretenden cubrir mediante el contrato, y la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. Asimismo se indica que procede la tramitación urgente por considerar que derivado de diversos acontecimientos imprevisibles para el órgano de contracción-así distintas resoluciones del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales posteriormente recurridas en vía judicial- concurren en la presente licitación tal y como establece el artículo 119 LCSP, razones de interés público, como es garantizar la prestación de un servicio esencial como el que nos ocupa, que aconsejan acelerar la tramitación de la presente licitación.
Así mismo, los servicios técnicos citados ponen de manifiesto, en la Memoria Justificativa, la insuficiencia de medios para llevar a cabo las prestaciones comprendidas en el contrato.
Resultando que el presupuesto de licitación de este contrato es de, 9.989.372,06 €, más 998.937,21 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%-, lo que determina un importe total de 10.988.309,27 €.
Resultando que las anualidades previstas para este contrato, son las que a continuación se señalan:
EJERCICIO | ORGÁNICO | PROGRAMA | ECONÓMICO | IMPORTE (€) |
---|---|---|---|---|
2023 | 00500 | 16300 | 2270102 | 6.469.367,09 |
2023 | 00500 | 16220 | 2270103 | 1.771.864,87 |
2024 | 00500 | 16300 | 2270102 | 2.156.455,69 |
2024 | 00500 | 16220 | 2270103 | 590.621,62 |
Resultando que se ha incorporado al expediente documento de solicitud de reserva de crédito, por importe total de 10.988.309,27 €.
Resultando que el valor estimado del contrato es de 16.981.932,50 €, IVA excluido.
Considerando que, en consecuencia, este contrato está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 22.1 b) de la LCSP.
Resultando que el plazo de ejecución de este contrato, propuesto por el Área impulsora del mismo, es de UN (1) AÑO, con posibilidad de prórroga de SEIS (6) MESES.
Considerando que resultan de aplicación las previsiones legales contenidas en la citada LCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la citada LCSP, procede que el órgano de contratación adopte la oportuna resolución aprobando el expediente de contratación, los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, el gasto correspondiente, disponiendo, por último, la apertura del procedimiento de adjudicación.
Considerando que el procedimiento de adjudicación que corresponde a este contrato es el negociado sin publicidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 166 y concordantes de la LCSP, en virtud del cual la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, previamente invitados a negociar por este.
Considerando que, el procedimiento conforme al cual ha de licitarse este Contrato es el Negociado sin publicidad, según lo establecido en el artículo 131.2 de la LCSP sobre la base de la previsión recogida en el artículo 168.b) 1o que permite la utilización de este procedimiento cuando concurra una situación de imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo,-como son las resoluciones del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales posteriormente recurridas en vía judicial- y que demanda una pronta ejecución del contrato que no puede lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119 de la LCSP, por lo cual en aras a la celeridad en la tramitación del procedimiento se acude al negociado sin publicidad.
Considerando que, en concordancia con la regulación del procedimiento negociado sin publicidad el artículo 135.1 del mismo texto legal, excepciona el régimen general de publicidad en la presente licitación, consistente en la previa publicación de un anuncio de licitación.
Considerando que en particular son de aplicación las previsiones legales contenidas en el Libro II, Titulo II, Capitulo V de la citada LCSP, que establecen normas especiales para los contratos de servicios, así como lo dispuesto en la sección 2a ,subsecciones 3a y 4a del Titulo I del mismo Libro.
Considerando que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, que establece las especialidades en la tramitación de los expedientes calificados como urgentes.
Considerando que, además de la citada normativa, son de aplicación las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo no 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria no 6/92, de 26 de marzo de 1992.
Considerando que asimismo es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los Contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.
Considerando que según lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) el Órgano de Contratación es el Ayuntamiento Pleno.
Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado y a propuesta del Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, el Ayuntamiento Pleno,
ACUERDA
PREVIO.- Declarar la tramitación de urgencia del expediente relativo a la contratación de servicios de limpieza urbana, recogida, y transporte de residuos municipales, en el término municipal de Barakaldo al amparo del artículo 119 la Ley de Contratos del Sector Público, por los motivos que constan en la parte expositiva de la presente Resolución.
PRIMERO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la Secretaría General de este Ayuntamiento, y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato administrativo, cuyo objeto es la prestación de los SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARAKALDO.
SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación incoado por el Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, tramitado con el Número de referencia OS202312.001/ 202300175, que comprende, así mismo, la aprobación del gasto correspondiente para este contrato, en un importe de 9.989.372,06 €, más 998.937,21 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%-, lo que determina un importe total de 10.988.309,27 €.
TERCERO.- Establecer como anualidades previstas para la ejecución de este contrato las que a continuación se señalan:
EJERCICIO | ORGÁNICO | PROGRAMA | ECONÓMICO | IMPORTE (€) |
---|---|---|---|---|
2023 | 00500 | 16300 | 2270102 | 6.469.367,09 |
2023 | 00500 | 16220 | 2270103 | 1.771.864,87 |
2024 | 00500 | 16300 | 2270102 | 2.156.455,69 |
2024 | 00500 | 16220 | 2270103 | 590.621,62 |
CUARTO.- Fijar como plazo de ejecución de este contrato el de UN (1) AÑO, con posibilidad de prórroga de SEIS (6) MESES.
QUINTO.- Declarar procedente la tramitación de este expediente de acuerdo al procedimiento denominado “Negociado sin publicidad”, por aplicación de las previsiones contenidas en los artículos 166 y siguientes y en particular el 168.b)1o y el 169.2 de la LCSP y, en consecuencia, solicitar oferta al menos a tres empresas capacitadas para la ejecución del objeto del contrato.
SEXTO.- De conformidad con los artículos 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público; 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y 23 del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo de 13 de junio de 2000, delegar en la Alcaldía-Presidencia de la Corporación las más amplias atribuciones para continuar la tramitación de la presente licitación; y para interpretar y resolver las dudas, corrección de errores y/u omisiones que puedan plantearse; así como para resolver cualesquiera actos que requieran la ejecución de la adjudicación de la presente licitación o el contrato; y para las peticiones o recursos que puedan presentarse, así como para la aceptación de la clasificación y propuesta de adjudicación del contrato que, en su caso, formule la Mesa de Contratación.
SÉPTIMO.- Ordenar la notificación de la presente Resolución al Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, y a la Intervención Municipal de Fondos.
EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PARA LOS BARRIOS Y LA CIUDAD
Archivo
Cronología del caso
- 01/08/2016. El Ayuntamiento convoca en pleno agosto el concurso del servicio más caro para el consistorio
- 24/02/2017. El proceso para contratar la recogida de basuras vuelve al minuto cero por errores en el pliego
- 28/03/2018. El voto de la alcaldesa permite al PNV adjudicar el contrato más caro del Ayuntamiento a la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Enviser Servicios Medioambientales S.A., Campezo Obras y Servicios S.A. y Serkom Gestión y Servicios Grupo Mutua S.L., una oferta que en el apartado técnico obtuvo la cuarta puntuación de las cinco empresas presentadas
- 07/06/2018. Una sentencia obliga al Ayuntamiento a rectificar la adjudicación de recogida de basuras. El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC) de Euskadi, del Gobierno Vasco, echa abajo la adjudicación a Enviser porque la oferta incumplía la condición de tener turno dominical nocturno
- 08/06/2018. El PSE advierte de indemnizaciones millonarias por las basuras y pide la dimisión de la alcaldesa
- 08/06/2018. El PNV recurre a la "herencia envenenada" del PSE para justificar su fallido contrato de basuras
- 26/07/2018. El pleno del Ayuntamiento echa abajo la adjudicación del contrato millonario de recogida de basuras. Con los votos de PSE y PP y la abstención de EH Bildu e Irabazi, fracasa el intento del PNV de adjudicación en favor de la empresa Valoriza
- 02/08/2018. Tres demandas millonarias amenazan al Ayuntamiento por el contrato de basuras: hay riesgo de reclamaciones por parte de Valoriza, Enviser y del grupo empresarial UTE Cespa/Garbialdi/Samos
- 10/08/2018. El Ayuntamiento ya ha pagado de forma irregular 21 millones por recogida de basuras. Desde enero de 2016 a mayo de 2018, el equipo de Gobierno (PNV) ha adjudicado sin procedimiento alguno", el servicio a la misma empresa, la unión temporal de empresa UTE Cespa-Samos Barakaldo LV-RB
- 13/08/2018. Un PNV solo aprueba adjudicar las basuras entre amenazas de demandas millonarias. El Partido Nacionalista Vasco concede el contrato por 35,8 millones de euros —8,5 millones al año— a la empresa Valoriza. El PSE abandona la sesión del Ayuntamiento y EH Bildu, Irabazi y PP optan por abstenerse
- 06/09/2018. El Ayuntamiento acuerda con 10 de 27 votos recurrir el laudo sobre el servicio de basuras. El PNV y el PP aprueban juntos este recurso
- 19/09/2018. El Ayuntamiento formaliza el contrato de basuras por 35,8 millones por cuatro años
- 10/09/2020. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechaza del recurso del Ayuntamiento de Barakaldo y le condena a pagar costas judiciales
- 17 de junio de 2022. El Gobierno municipal de Barakaldo se da por enterado de que casi 2 años antes, el 10 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia y aceptó el recurso de Cespa Garbialdi Samos, dando derecho a esta compañía a la adjudicación del contrato de basuras y anulando los actos anteriores que habían supuesto la concesión a la empresa Valoriza.
- 28 de julio de 2022. El pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, con el único voto del PNV, niega la petición realizada por la empresa Valoriza que anule el contrato el 9 de agosto porque la sentencia ha determinado que la adjudicación fue contraria a la ley. El PNV establece la continuación "forzosa" temporalmente de la misma firma.
- 29 de julio de 2022. El PNV en solitario aprueba ofrecer a a la unión de empresas Cespa Garbialdi Samos por 41 millones por 4 años el contrato de las basuras anulado por la justicia, lo que supone un incremento de coste de 1,1 millones respecto a lo que se paga a Valoriza.
- 25 de agosto de 2022. La empresa Valoriza presenta recurso ante el sistema de arbitraje del Gobierno Vasco —Órgano Administrativo de Recursos Contractuales OARC— contra la continuación "forzosa" temporalmente en Barakaldo acordada por el PNV, que fuerza la compañía a seguir con los mismos precios, sin actualización al "precio real", lo que Valoriza denuncia como "enriquecimiento injusto" para el Ayuntamiento.
- 15 de diciembre de 2022. Cespa Garbialdi Samos comunica al Ayuntamiento su renuncia a realizar el servicio que se había ofrecido por el PNV por 41 millones por 4 años
- 22 de diciembre de 2022. El OARC anula la decisión del PNV de forzar a Valoriza a seguir prestando el servicio de recogida de basuras, a pesar de que la justicia ha declarado nula la adjudicación.
- 18 de enero de 2023. El PNV en la alcaldía convoca de forma extraordinaria el pleno para el 2 de enero para adjudicar por vía de urgencia el servicio por un año y 11 millones de euros, mediante el procedimiento de negociado sin publicidad