Comunicado del PNV
Resultando que por Acuerdo no 24/2/2017-10 del Ayuntamiento- Pleno, adoptado en sesión ordinaria 2/2017, celebrada el día 23 de febrero de 2017, el Ayuntamiento Pleno aprobó el expediente de contratación del Servicio de Limpieza Urbana, Recogida y Transporte de Residuos Municipales, en el término municipal de Barakaldo, tramitado con el Número de Referencia US301712.003 / 201700302.
Resultando que, mediante el Acuerdo citado, se aprobaron el Pliego de Prescripciones Técnicas, el de Cláusulas Administrativas Particulares, y el gasto correspondiente, establecido para este contrato en 34.596.324,40 Euros, más 3.459.632,44 Euros, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%-, lo que determina un importe total de TREINTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (38.055.956,84 €), para el plazo fijado de CUATRO (4) AÑOS; así mismo, el Acuerdo ordenó la publicación del anuncio de licitación, dando lugar a la apertura del procedimiento de adjudicación, que según los Pliegos aprobados sería abierto y con arreglo a una pluralidad de criterios.
Resultando que presentada por la Unión Temporal de Empresas propuesta como adjudicataria la documentación exigida por la Cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por Acuerdo no 62/5/2018- 9 del Ayuntamiento-Pleno, adoptado en sesión ordinaria 5/2018, celebrada el día 28 de marzo de 2018, se declaró la validez del acto licitatorio celebrado, y se adjudicó el contrato administrativo de servicios, cuyo objeto es el “SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARAKALDO” a la Unión Temporal de Empresas formada por ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, S.A., (C.I.F.: A-48903892), CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. (C.I.F.: A-48119036), y SERKOM GESTIÓN Y SERVICIOS GRUPO MOYÚA, S.L., (C.I.F.: B -75073197), en los términos de su oferta
Resultando que con fecha de 27 de abril de 2018, la Unión Temporal de Empresas integrada por CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., GARBIALDI, S.A., y S.A. DE MANTENIMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS (SAMOS) presentaron ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (O.A.R.C.) recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato de referencia; así mismo, con fecha de 30 de abril de 2018, la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. presentó ante dicho Órgano recurso especial en materia de contratación contra la citada adjudicación.
Resultando que por Resolución 071/2018, de 6 de junio de 2018, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., GARBIALDI, S.A., y S.A. DE MANTENIMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS (SAMOS).
Resultando que por Resolución 072/2018, de 6 de junio de 2018 , el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi estimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. contra la adjudicación del contrato “Limpieza urbana, recogida, y transporte de residuos municipales, en el término municipal de Barakaldo”, tramitado por el Ayuntamiento de Barakaldo, anulando el acuerdo de adjudicación impugnado, ordenando la exclusión del actual adjudicatario y la retroacción de las actuaciones hasta la adjudicación del contrato a la siguiente propuesta en el orden de clasificación previsto en el artículo 150 del TRLCSP.
Resultando que por Resolución A-01/2018, de 14 de junio de 2018, el O.A.R.C. aclara la citada Resolución 072/2018 dictada por dicho Órgano en relación con el recurso especial en materia de contratación interpuesto por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. contra la adjudicación del contrato “Limpieza urbana, recogida, y transporte de residuos municipales, en el término municipal de Barakaldo”, tramitado por el Ayuntamiento de Barakaldo, en el sentido expresado en el Fundamento de Derecho Tercero de la Resolución de aclaración, en el sentido de que “la retroacción de las actuaciones ordenada en la Resolución 72/2018 no implica una nueva valoración de las ofertas contractuales; únicamente implica la exclusión de la oferta de la UTE adjudicataria del orden de clasificación de ofertas que figura en el expediente remitido y la adjudicación del contrato a la siguiente oferta que figura en el citado orden”.
Resultando que en ejecución de la citada Resolución 072/2018, de 6 de junio, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Mesa de Contratación, en sesión de fecha 28 de junio de 2018, acordó proponer al Órgano de Contratación que excluya del procedimiento de adjudicación del contrato a la Unión Temporal de Empresas formada por ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, S.A., CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. y SERKOM GESTIÓN Y SERVICIOS GRUPO MOYÚA, S.L., y la retroacción de las actuaciones hasta la adjudicación del contrato a la siguiente propuesta en el orden de clasificación previsto en el artículo 150 del TRLCSP, y, en consecuencia, que proceda a la adjudicación del contrato a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. por cuanto es la siguiente oferta que figura en el orden de clasificación.
Resultando que, a la vista del escrito presentado con fecha de 27 de junio de 2018 por la Unión Temporal de Empresas formada por CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., GARBIALDI, S.A., y S.A. DE MANTENIMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS (SAMOS), la Mesa de Contratación, en sesión de fecha 17 de julio de 2018, acordó rarificar el acuerdo adoptado en sesión de 28 de junio de 2018, en ejecución de la Resolución 072/2018, de 6 de junio, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto por la Cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con los Puntos 19 y 24 de la carátula de dicho Pliego, la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. con fecha de 10 de Julio de 2018, ha presentado en el Registro Desconcentrado de Secretaría-Contratación (no registro de entrada: 2018021631), la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva por un importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (1.628.087,19 €) y la copia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, así como el justificante de pago de la prima correspondiente.
Resultando que, con fecha 26 de julio de 2018, se elevó al Ayuntamiento Pleno, la citada propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que fue rechazada.
Resultando que, con fecha de 2 de agosto de 2018, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC) ha dado traslado al Ayuntamiento de Barakaldo del incidente de ejecución EB 2018/049 planteado por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A. en relación con la ejecución de la Resolución 072/2018 del OARC a los efectos previstos por el Real Decreto 814/2015, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Resultando que en cumplimiento de la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (O.A.R.C.) 072/2018, de 6 de junio de 2018, que estimó el Recurso Especial en materia de contratación interpuesto por la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 13 de agosto de 2018 acordó excluir a la Unión Temporal de Empresas formada por ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, S.A., CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. y SERKOM GESTIÓN Y SERVICIOS GRUPO MOYÚA, S.L. del procedimiento de adjudicación del contrato administrativo de servicios, cuyo objeto es el “SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIP ALES, EN EL TÉRMINO MUNICIP AL DE BARAKALDO”. Y Adjudicar el contrato a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. (CIF A-28/760.692) en los términos de su oferta.
Resultando que por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria 3/2019, celebrada el día 28 de febrero de 2019, se aprobó el modificado no 1 del expediente de contratación del Servicio de Limpieza Urbana, Recogida y Transporte de Residuos Municipales, en el término municipal de Barakaldo, tramitado con el Número de Referencia US301712.003 / 201700302,consistente en extender el servicio de recogida y transporte de residuos depositados en los contenedores de la fracción orgánica ubicados en la vía pública a los barrios de Cruces, La Paz, Burtzeña, Arteagabeitia, Zuazo y Ansio, en el precio de de 33.356,31 Euros anuales, al que corresponde en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%- 3.335,63 Euros anuales, totalizándose en 36.691,94 Euros anuales,
Resultando que por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, adoptado en sesión ordinaria 26/2019, celebrada el día 26 de diciembre de 2019, se aprobó el modificado no 2 del expediente de contratación de referencia, consistente en extender el ámbito de la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos depositados en los contenedores de la fracción orgánica ubicados en la vía pública a partir del día 1 de enero de 2020, extendiéndolo a los barrios del centro, Rontegi-El Castañal, San Vicente, Beurko-Santa Teresa, Lasesarre-El Carmen, Kareaga, Gorostiza, El Regato, Zubileta y Kastrexana, en el precio de 61.770,95 Euros más 6.177,10 Euros, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%-, totalizándose en 67.948,05 Euros anuales.
Resultando que contra las precitadas Resoluciones del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, fueron interpuestos diferentes recursos, que dieron lugar a los procedimientos que se citan a continuación, y que han sido objeto de las siguientes sentencias:
- La Sentencia No 28/2020 de 6/2/2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de País Vasco en Recurso Contencioso Administrativo No 701/2018, en la que se impugna la Resolución de 6 de junio de 2018 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, que adjudica a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. el contrato de limpieza urbana y transporte de residuos en el termino municipal de Barakaldo, dispone en su fallo:
“Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Enviser Servicios Medioambientales S.A.U., Campezo Obras y Servicios, S.A., y Serkom Gestión y Servicios Grupo Moyua, S.L., contra la resolución de 06 de junio de 2018 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, que adjudica a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., el contrato de limpieza urbana y transporte de residuos en el termino municipal de Barakaldo, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso”.
- La Sentencia No 246/2020 de 10/9/2020 de la Sala de Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco en Recurso Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco en Recurso Contencioso Administrativo No 706/2018, en la que se impugna la Resolución no 72/2018 de 6 de junio del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi que estimo el recurso especial interpuesto por Valoriza Servicios Medioambientales S.A., contra al Acuerdo de 28-03-2018 del Ayuntamiento de Barakaldo que adjudico a Servicios Medioambientales S.A.U., Campezo Obras y Servicios S.A. y Serkom Gestión Grupo Moyua S.A. (UTE ENVISER) el contrato de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos y contra la Resolución A_01-2018 de 14 de Junio del mismo Órgano, de aclaración de la anterior, dispone en su fallo:
“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo presentado por el procurador D. Pedro María Santin Diez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, contra la Resolución no 72/2018 de 6 de junio del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi que estimo el recurso especial interpuesto por Valoriza Servicios Medioambientales S.A. contra el Acuerdo de 28-03-2018 del Ayuntamiento de Barakaldo que adjudico a Servicios Medioambientales S.A.U., Campezo Obras y Servicios S.A. y Serkom gestión y Servicios Grup Moyua S.A. (“UTE ENVISER”) el contrato de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos, y contra la Resolución A-01-2018 de 14 de junio del mismo Órgano, de aclaración de la anterior; e imponemos al recurrente el pago de las costas causadas al Valoriza S.M. S.A. y la mitad de las causadas a “UTE SAMOS”.
- La Sentencia No 248/2020 de 10/9/2020 de la Sala de Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco en Recurso Contencioso Administrativo No 695/2018, en la que se impugnaba la Resolución 71/2018 de 6 de junio de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del Euskadi que desestimo el recurso especial presentado por Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., Garbialdi S.A. y S.A. de Mantenimiento, Obras y Servicios (UTESAMOS) contra la adjudicación del contrato de “Limpieza urbana, recogida y transporte de residuos municipales en el termino municipal de Barakaldo”, falla:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo presentado por UTE CESPA GARBIALDI SAMOS contra la Resolución 71/2018 de 6 de junio de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi que desestimo el recurso especial presentado por Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., Garbialdi y S.A. y S.A. de Mantenimiento, Obras y Servicios (“UTESAMOS”) contra la adjudicación del contrato de “Limpieza urbana, recogida y transporte e residuos municipales en el termino municipal de Barakaldo”; debemos anular y anulamos el acto recurrido y declaramos el derecho de las recurrentes a la adjudicación del mencionado contrato; e imponemos a las demandadas , por partes iguales, las costas del Procedimiento”.
- La Sentencia No 249/2020 de 10/9/2020 de la Sala de Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco en Recurso Contencioso Administrativo No 797/2018, en la que se impugnaba la Resolución 72/2018 de 6 de junio de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del Euskadi, que estimo el recurso especial presentado por Valoriza Servicios Medioambientales S.A. contra e acuerdo de adjudicación del contrato de “limpieza urbana, recogida y transporte de residuos en el termino municipal de Barakaldo”, contra la Resolución A-01/2018 de 14 de junio del mismo Órgano que aclaro la anterior a solicitud del Ayuntamiento de Barakaldo y de la “UTE SAMOS” y contra la Resolución BI 1/2018 de 28 de agosto, también del OARC de Euskadi, que inadmitió el incidente de ejecución promovido por Valoriza S.M. S.A., falla:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo presentado por UTE CESPA GARBIALDI SAMOS contra la Resolución 72/2018 de 6 de junio de la Titular del Órgano administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi que estimo el recurso especial presentado por Valoriza Servicios Medioambientales S.A. contra el Acuerdo de adjudicación del contrato de “limpieza urbana, recogida y transporte de residuos en el termino municipal de Barakaldo”; contra la Resolución A-01/2018 de 14 de junio del mismo Órgano que aclaro la anterior a solicitud del Ayuntamiento de Barakaldo y de la “UTE SAMOS”, recurrente en este procedimiento y contra la Resolución BI 1/2018 de 28 de agosto, también del OARC de Euskadi, que inadmitió el incidente de ejecución promovido por Valoriza S.M. S.A., debemos anular y anulamos los actos recurridos, y declaramos el derecho de las recurrentes a la adjudicación mencionado contrato; e imponemos a Valoriza S.M S.A. el pago de las costas del procedimiento causadas a las recurrentes, por partes iguales entre estas”.
Resultando asi mismo que la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo mediante providencia de 2 de diciembre de 2021, acuerda: “la inadmisión a tramite del recurso de casación presentado por la representación procesal de la entidad mercantil VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2020, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en los autos del procedimiento ordinario num. 797/2018”.
Resultando que con fecha de 9 de junio de 2022 se procedió a trasladar por la Asesoría Jurídica escrito de la Sala de lo CA del TSJPV de 30 de mayo, remitiendo testimonio de sentencia y expediente administrativo para su ejecución, Providencia de 23 de marzo de 2022, de la Sala de lo CA del Tribunal Supremo y Sentencia número 248/2020 de 10 de septiembre, dictada en el Procedimiento ordinario 695/2018 seguido en la Sala de lo CA del TSJPV.
Resultando que, el tenor literal de la Sentencia número 248/2020 de 10 de septiembre, dictada en el Procedimiento ordinario 695/2018 seguido en la Sala de lo CA del TSJPV, es el siguiente:
“Que estimando el recurso contencioso-administrativo presentado por UTE CESPA GARBIALDI SAMOS contra la Resolución 71/2018 de 6 de Junio de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi que desestimó el recurso especial presentado por Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.4., Garbialdi S.A. y S.A. de Mantenimiento, Obras y Servicios ("UTESAMOS") contra la adjudicación del contrato de 'Limpieza urbana, recogida y transporte de residuos municipales en el término municipal de Barakaldo"; debemos anular y anulamos el acto recurrido y declaramos el derecho de las recurrentes a la adjudicación del mencionado contrato; e imponemos a las demandadas, por partes iguales las costas del procedimiento.”
Resultando que Da. ISABEL LAM, en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. con NIF A28760692 y domicilio social en Madrid, calle Condesa de Venadito no 7, formula escrito de fecha 12/07/2022 y no de registro de entrada 2022030318 en relación con el expediente US301712.003/2017000302., para hacer constar la situación irregular en que se encuentra el servicio que presta Valoriza en el término municipal y solicitando se tome nota de la nulidad de la adjudicación confirmada por el Tribunal Supremo ( En el procedimiento referido a la Sentencia número 248/2020) y asumiendo con ello la nulidad de los actos derivados de la misma y Declare nulo de pleno derecho del contrato ab initio, e inicie expediente de liquidación, en el que se cuantifique el coste real del servicio, reponiendo e indemnizando económicamente a Valoriza con los criterios alegados en el cuerpo de este escrito o bien declare la anulación del contrato a partir de 9 de agosto de 2022, declarando la continuidad irregular de la prestación y reconociendo el derecho de Valoriza al resarcimiento en los términos alegados en el cuerpo del escrito presentado.
Considerando al carácter de los servicios de limpieza urbana, recogida, y transporte de residuos municipales que nos ocupa y su relación con la obligación que pesa sobre las administraciones públicas constitucionalmente reflejada en su artículo 43 del derecho a la protección de la salud, así como el mandato reflejado de que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. el carácter obligatorio de estos Servicios a tenor de dispuesto por el Art 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local,
Considerando que constituyen competencia propia de los municipios por la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones locales de Euskadi, en su artículo 17.1 los siguientes: 10) Promoción, gestión, defensa y protección de la salud pública.;16) Ordenación, gestión y prestación del servicio de alumbrado público, limpieza viaria, acceso a núcleos de población y pavimentación de vías urbanas, así como parques y jardines;17) Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.
Considerando las obligaciones concretas que recaen sobre la administración local en materia de salud pública, según la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, que en su artículo 42.3 se señala que: “No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios:a) Control sanitario del medio ambiente: Contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales”.
Considerando que Ley 10/2021 de 9 de diciembre de Administración Ambiental de Euskadi, señala en su artículo 7.3 que corresponde a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco: “a) El ejercicio de las competencias atribuidas en esta ley en relación con la ordenación, inspección y disciplina de las actividades con incidencia en el medio ambiente y la salud de las personas”.
Considerando que, en particular, resulta de aplicación al contrato la Disposición transitoria primera, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Y en su consecuencia resulta de aplicación artículo 42 de la LCSP
Considerando que, además de la normativa citada, es de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.
Considerando que el órgano de contratación competente es el Pleno de la Corporación Municipal, según dispone la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos, que atribuyen en todo caso al Pleno de los Ayuntamientos la competencia para concertar los contratos siempre que superen la cuantía de seis millones de euros.
Considerando la conveniencia de atribuir a la Alcaldía-Presidencia las facultades necesarias para impulsar la tramitación de esta licitación, hasta el momento de su adjudicación y para todas las actuaciones en relación con el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el Pleno de la Corporación Municipal mediante la oportuna delegación de competencias, con fundamento en lo previsto en el artículo 22.4. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 23 del Reglamento Orgánico Municipal, el articulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 51.2 del TRLCSP.
Considerando que, asimismo es conveniente y oportuno facultar a la Alcaldía-Presidencia para proceder a la corrección de los errores de hecho o materiales y las omisiones que puedan advertirse en el expediente.
Visto el informe emitido por el Secretario General de fecha 22 de julio de 2022 y el emitido así como el emitido por el Servicio de Contratación con fecha de 26 de julio de 2022.
Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado, el Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, resuelve someter al Pleno el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO.- Habiendo sido debidamente motivado que una cesación inmediata en la prestación de los servicios obligatorios de limpieza urbana, recogida, y transporte de residuos municipales derivada de la aplicación inmediata de las resoluciones judiciales indicadas en la parte expositiva del presente acuerdo tendría una notable y grave incidencia en la salud y salubridad pública y en aplicación de las previsiones contenidas en el art 42.3 LCSP disponer, la continuidad de los servicios citados a cargo de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. bajo las mismas cláusulas conforme a las cuales ha venido hasta este momento prestando servicio, es decir de conformidad con lo adjudicación aprobada por el Ayuntamiento Pleno No 166/15/2018-2, de 13 de agosto de 2018, así como las posteriores modificaciones aprobadas que constan en la parte expositiva del presente
No obstante, el periodo de tiempo durante el que se prestará el servicio en las anteriores condiciones será el necesario hasta que se adopten las medidas urgentes para evitar el perjuicio, como es la efectiva puesta en ejecución de la prestación por un nuevo contratista.
EGUNDO.- En consecuencia con el dispositivo primero desestimar la solicitud formulada por D.a ISABEL LAM, en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. con NIF A28760692, que consta en la parte expositiva del presente acuerdo en relación con el expediente de referencia, quedando pospuesta la liquidación del presente contrato hasta que concluya la prestación del servicio.
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- 17 de junio de 2022. El Gobierno municipal de Barakaldo se da por enterado de que casi 2 años antes, el 10 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia y aceptó el recurso de Cespa Garbialdi Samos, dando derecho a esta compañía a la adjudicación del contrato de basuras y anulando los actos anteriores que habían supuesto la concesión a la empresa Valoriza.