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El PNV en solitario aprueba ofrecer por 41 millones por 4 años el contrato de las basuras anulado por la justicia

Barakaldo, 29 jul 2022. El pleno del Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado con los votos del PNV en solitario, y la abstención y dudas legales de todos los demás partidos, ofrecer por casi 41 millones de euros a la unión de empresas Cespa Garbialdi Samos la gestión durante cuatro años del servicio municipal de recogida de basuras y limpieza viaria. Esta propuesta se produce después de que la justicia haya anulado la anterior adjudicación.

De acuerdo a los nacionalistas, la propuesta supone "la inversión del Ayuntamiento de 1,1 millones de euros más al año en la prestación de este servicio" que actualmente ronda los nueve millones de euros anuales, lo que representa 4,4 millones extra o 6,6 millones si se cumple la previsión de dos años de prórroga.

El concejal de Servicios, Jon Andoni Uría (PNV), ha señalado en el pleno municipal que ha habido "contactos" con Cespa Garbialdi Samos, pero no ha indicado en qué sentido. De hecho, el acuerdo que ha salido con los votos nacionalistas no indica que sea una 'adjudicación' sino un 'ofrecimiento' a la empresa privada por 40.664.875,02 euros por el periodo de cuatro años. Ahora habrá que esperar 10 días hábiles para tener una respuesta de la compañía y conocer si acepta la propuesta.

Con este encargo, son tres las adjudicaciones para esta materia. Inicialmente, el Ayuntamiento, con los votos sólo del PNV, dio el contrato a la Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por Enviser Servicios Medioambientales SA, Campezo Obras y Servicios SA y Serkom Gestión y Servicios Grupo Mutua SL. El organismo de arbitraje del Gobierno Vasco lo anuló. 

El pleno, de nuevo sólo con los votos del PNV, encargo entonces las labores a Valoriza, del Grupo Sacyr. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco fue el que canceló esta vez el encargo. Y ahora, en cumplimiento de la decisión judicial, se da el servicio a Cespa Garbialdi Samos, por tercera vez únicamente con los apoyos del Partido Nacionalista Vasco.

Archivo

Acuerdo del pleno del Ayuntamiento con los únicos votos del PNV
ASUNTO. ACORDAR EL OFRECIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE
LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARAKALDO a la Unión Temporal de Empresas CESPA-GARBIALDI- SAMOS en cumplimiento de la sentencia firme número 248/2020, dictada en el procedimiento ordinario 695/2018 seguido ante la SALA DE LO CONTECIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO.

REF. EXP. US301712.003 / 201700302

Resultando que por Acuerdo no 24/2/2017-10 del Ayuntamiento- Pleno, adoptado en sesión ordinaria 2/2017, celebrada el día 23 de febrero de 2017, el Ayuntamiento Pleno aprobó el expediente de contratación del Servicio de Limpieza Urbana, Recogida y Transporte de Residuos Municipales, en el término municipal de Barakaldo, tramitado con el Número de Referencia US301712.003 / 201700302.

Resultando que, mediante el Acuerdo citado, se aprobaron el Pliego de Prescripciones Técnicas, el de Cláusulas Administrativas Particulares, y el gasto correspondiente, establecido para este contrato en 34.596.324,40 Euros, más 3.459.632,44 Euros, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%-, lo que determina un importe total de TREINTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (38.055.956,84 €), para el plazo fijado de CUATRO (4) AÑOS; así mismo, el Acuerdo ordenó la publicación del anuncio de licitación, dando lugar a la apertura del procedimiento de adjudicación, que según los Pliegos aprobados sería abierto y con arreglo a una pluralidad de criterios.

Resultando que presentada por la Unión Temporal de Empresas propuesta como adjudicataria la documentación exigida por la Cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por Acuerdo no 62/5/2018- 9 del Ayuntamiento-Pleno, adoptado en sesión ordinaria 5/2018, celebrada el día 28 de marzo de 2018, se declaró la validez del acto licitatorio celebrado, y se adjudicó el contrato administrativo de servicios, cuyo objeto es el “SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIPALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARAKALDO” a la Unión Temporal de Empresas formada por ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, S.A., (C.I.F.: A-48903892), CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. (C.I.F.: A-48119036), y SERKOM GESTIÓN Y SERVICIOS GRUPO MOYÚA, S.L., (C.I.F.:B -75073197), en los términos de su oferta.

Resultando que con fecha de 27 de abril de 2018, la Unión Temporal de Empresas integrada por CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., GARBIALDI, S.A., y S.A. DE MANTENIMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS (SAMOS) presentaron ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi(O.A.R.C.) recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación del contrato de referencia; así mismo, con fecha de 30 de abril de 2018, la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. presentó ante dicho Órgano recurso especial en materia de contratación contra la citada adjudicación.

Resultando que por Resolución 071/2018, de 6 de junio de 2018, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Unión Temporal de Empresas integrada por CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., GARBIALDI, S.A., y S.A. DE MANTENIMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS (SAMOS).

Resultando que por Resolución 072/2018, de 6 de junio de 2018 , el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi estimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. contra la adjudicación del contrato de referencia anulando el acuerdo de adjudicación impugnado, ordenando la exclusión del actual adjudicatario y la retroacción de las actuaciones hasta la adjudicación del contrato a la siguiente propuesta en el orden de clasificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP.

Resultando que la Resolución A-01/2018, de 14 de junio de 2018, el O.A.R.C. aclara la precitada Resolución 072/2018 dictada por dicho Órgano en relación con el recurso especial en materia de contratación interpuesto por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. contra la adjudicación del contrato “Limpieza urbana, recogida, y transporte de residuos municipales, en el término municipal de Barakaldo”, tramitado por el Ayuntamiento de Barakaldo, en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho Tercero de la Resolución de aclaración, en el sentido de que “la retroacción de las actuaciones ordenada en la Resolución 72/2018 no implica una nueva valoración de las ofertas contractuales; únicamente implica la exclusión de la oferta de la UTE adjudicataria del orden de clasificación de ofertas que figura en el expediente remitido y la adjudicación del contrato a la siguiente oferta que figura en el citado orden”.

Resultando que en ejecución de la citada Resolución 072/2018, de 6 de junio, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Mesa de Contratación, en sesión de fecha 28 de junio de 2018, acordó proponer al Órgano de Contratación que excluya del procedimiento de adjudicación del contrato a la Unión Temporal de Empresas formada por ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, S.A., CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. y SERKOM GESTIÓN Y SERVICIOS GRUPO MOYÚA, S.L., y la retroacción de las actuaciones hasta la adjudicación del contrato a la siguiente propuesta en el orden de clasificación previsto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP, y, en consecuencia, que proceda a la adjudicación del contrato a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. por cuanto es la siguiente oferta que figura en el orden de clasificación.

Resultando que, a la vista del escrito presentado con fecha de 27 de junio de 2018 por la Unión Temporal de Empresas formada por CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., GARBIALDI, S.A., y S.A. DE MANTENIMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS (SAMOS), la Mesa de Contratación, en sesión de fecha 17 de julio de 2018, acordó ratificar el acuerdo adoptado en sesión de 28 de junio de 2018, en ejecución de la Resolución 072/2018, de 6 de junio, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Resultando que en cumplimiento de lo dispuesto por la Cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con los Puntos 19 y 24 de la carátula de dicho Pliego, la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. con fecha de 10 de Julio de 2018, presentó en el Registro Desconcentrado de Secretaría-Contratación (no registro de entrada: 2018021631), la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva por un importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (1.628.087,19 €) y la copia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, así como el justificante de pago de la prima correspondiente.

Resultando que, con fecha 26 de julio de 2018, se elevó al Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria, la citada propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que fue rechazada.

Resultando que, con fecha de 2 de agosto de 2018, el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales dio traslado al Ayuntamiento de Barakaldo del incidente de ejecución EB 2018/049 planteado por VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. en relación con la ejecución de la Resolución 072/2018 del OARC a los efectos previstos por el Real Decreto 814/2015, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Resultando que en cumplimiento de la Resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (O.A.R.C.) 072/2018, de 6 de junio de 2018, que estimó el Recurso Especial en materia de contratación interpuesto por la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., y en el sentido expresado en la Resolución de aclaración A-01/2018 ,el Ayuntamiento Pleno No 166/15/2018- 2, de 13 de agosto de 2018, acordó excluir a la Unión Temporal de Empresas formada por ENVISER SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES, S.A., CAMPEZO OBRAS Y SERVICIOS, S.A. y SERKOM GESTIÓN Y SERVICIOS GRUPO MOYÚA, S.L. del procedimiento de adjudicación del contrato administrativo de servicios, cuyo objeto es el “SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA, RECOGIDA, Y TRANSPORTE DE RESIDUOS MUNICIP ALES, EN EL TÉRMINO MUNICIP AL DE BARAKALDO”. Y Adjudicar el contrato a la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. (CIF A-28/760.692) en los términos de su oferta.

Resultando que por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria 3/2019, celebrada el día 28 de febrero de 2019, se aprobó el modificado no 1 del expediente de contratación del Servicio de Limpieza Urbana, Recogida y Transporte de Residuos Municipales, en el término municipal de Barakaldo, tramitado con el Número de Referencia US301712.003 / 201700302,consistente en extender el servicio de recogida y transporte de residuos depositados en los contenedores de la fracción orgánica ubicados en la vía pública a los barrios de Cruces, La Paz, Burtzeña, Arteagabeitia, Zuazo y Ansio, en el precio de de 33.356,31 Euros anuales, al que corresponde en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%- 3.335,63 Euros anuales, totalizándose en 36.691,94 Euros anuales.

Resultando que por Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, adoptado en sesión ordinaria 26/2019, celebrada el día 26 de diciembre de 2019, se aprobó el modificado no 2 del expediente de contratación de referencia, consistente en extender el ámbito de la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos depositados en los contenedores de la fracción orgánica ubicados en la vía pública a partir del día 1 de enero de 2020, extendiéndolo a los barrios del centro, Rontegi-El Castañal, San Vicente, Beurko-Santa Teresa, Lasesarre-El Carmen, Kareaga, Gorostiza, El Regato, Zubileta y Kastrexana, en el precio de 61.770,95 Euros más 6.177,10 Euros, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%-, totalizándose en 67.948,05 Euros anuales.

Resultando que contra las precitadas Resoluciones del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, fueron interpuestos diferentes recursos, que dieron lugar a los procedimientos que se citan a continuación, y que han sido objeto de las siguientes sentencias, a saber:

- La Sentencia No 28/2020 de 6/2/2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de País Vasco en Recurso Contencioso Administrativo No 701/2018, en la que se impugna la Resolución de 6 de junio de 2018 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, que adjudica a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A el contrato de limpieza urbana y transporte de residuos en el termino municipal de Barakaldo, dispone en su fallo:

“Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Enviser Servicios Medioambientales S.A.U., Campezo Obras y Servicios, S.A., y Serkom Gestión y Servicios Grupo Moyua, S.L., contra la resolución de 06 de junio de 2018 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, que adjudica a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A, el contrato de limpieza urbana y transporte de residuos en el termino municipal de Barakaldo, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso”.

- La Sentencia No 246/2020 de 10/9/2020 de la Sala de Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco en Recurso Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco en Recurso Contencioso Administrativo No 706/2018, en la que se impugna la Resolución no 72/2018 de 6 de junio del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi que estimo el recurso especial interpuesto por Valoriza Servicios Medioambientales S.A., contra al Acuerdo de 28-03-2018 del Ayuntamiento de Barakaldo que adjudico a Servicios Medioambientales S.A.U, Campezo Obras y Servicios S.A. y Serkom Gestión Grupo Moyua S.A. (UTE ENVISER) el contrato de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos y contra la Resolución A_01-2018 de 14 de Junio del mismo Órgano, de aclaración de la anterior, dispone en su fallo:

“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo presentado por el procurador D. Pedro María Santin Diez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, contra la Resolución no 72/2018 de 6 de junio del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi que estimo el recurso especial interpuesto por Valoriza Servicios Medioambientales S.A. contra el Acuerdo de 28-03-2018 del Ayuntamiento de Barakaldo que adjudico a Servicios Medioambientales S.A.U, Campezo Obras y Servicios S.A. y Serkom gestión y Servicios Grupo Moyua S.A. (“UTE ENVISER”) el contrato de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos, y contra la Resolución A-01-2018 de 14 de junio del mismo Órgano, de aclaración de la anterior; e imponemos al recurrente el pago de las costas causadas al Valoriza S.M. S.A y la mitad de las causadas a “UTE SAMOS”.

- La Sentencia No 248/2020 de 10/9/2020 de la Sala de Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco en Recurso Contencioso Administrativo No 695/2018, en la que se impugnaba la Resolución 71/2018 de 6 de junio de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del Euskadi que desestimo el recurso especial presentado por Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., Garbialdi S.A. y S.A. de Mantenimiento, Obras y Servicios (UTESAMOS) contra la adjudicación del contrato de “Limpieza urbana, recogida y transporte de residuos municipales en el termino municipal de Barakaldo”, falla:

“Que estimando el recurso contencioso-administrativo presentado por UTE CESPA GARBIALDI SAMOS contra la Resolución 71/2018 de 6 de junio de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi que desestimo el recurso especial presentado por Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., Garbialdi y S.A. y S.A. de Mantenimiento, Obras y Servicios (“UTESAMOS”) contra la adjudicación del contrato de “Limpieza urbana, recogida y transporte e residuos municipales en el termino municipal de Barakaldo”; debemos anular y anulamos el acto recurrido y declaramos el derecho de las recurrentes a la adjudicación del mencionado contrato; e imponemos a las demandadas, por partes iguales, las costas del Procedimiento”.

-La Sentencia No 249/2020 de 10/9/2020 de la Sala de Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco en Recurso Contencioso Administrativo No 797/2018, en la que se impugnaba la Resolución 72/2018 de 6 de junio de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del Euskadi, que estimo el recurso especial presentado por Valoriza Servicios Medioambientales S.A contra e acuerdo de adjudicación del contrato de “limpieza urbana, recogida y transporte de residuos en el termino municipal de Barakaldo”, contra la Resolución A-01/2018 de 14 de junio del mismo Órgano que aclaro la anterior a solicitud del Ayuntamiento de Barakaldo y de la “UTE SAMOS” y contra la Resolución BI 1/2018 de 28 de agosto, también del OARC de Euskadi, que inadmitió el incidente de ejecución promovido por Valoriza S.M. S.A, falla:

“Que estimando el recurso contencioso-administrativo presentado por UTE CESPA GARBIALDI SAMOS contra la Resolución 72/2018 de 6 de junio de la Titular del Órgano administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi que estimo el recurso especial presentado por Valoriza Servicios Medioambientales S.A contra el Acuerdo de adjudicación del contrato de “limpieza urbana, recogida y transporte de residuos en el termino municipal de Barakaldo”; contra la Resolución A-01/2018 de 14 de junio del mismo Órgano que aclaro la anterior a solicitud del Ayuntamiento de Barakaldo y de la “UTE SAMOS”, recurrente en este procedimiento y contra la Resolución BI 1/2018 de 28 de agosto, también del OARC de Euskadi, que inadmitió el incidente de ejecución promovido pro Valoriza S.M. S.A., debemos anular y anulamos los actos recurridos, y declaramos el derecho de las recurrentes a la adjudicación mencionado contrato; e imponemos a Valoriza S.M S.A el pago de las costas del procedimiento causadas a las recurrentes, por partes iguales entre estas”.

Resultando así mismo que la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo mediante providencia de 2 de diciembre de 2021, acuerda: “la inadmisión a tramite del recurso de casación presentado por la representación procesal de la entidad mercantil VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A. contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2020, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en los autos del procedimiento ordinario num. 797/2018”.

Resultando que con fecha de 9 de junio de 2022 por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Barakaldo, internamente, se procedió a dar traslado del escrito de la Sala de lo CA del TSJPV de 30 de mayo, remitiendo testimonio de sentencia firme número 248/2020,de 10 de septiembre, dictada en el Procedimiento ordinario 695/2018 seguido ante la Sala de lo CA del TSJPV con devolución del expediente administrativo para su ejecución, así como Providencia de 23 de marzo de 2022, de la Sala de lo CA del Tribunal Supremo inadmitiendo a trámite recurso contra la precitada sentencia.

Resultando que, el tenor literal de la Sentencia firme número 248/2020 de 10 de septiembre, dictada en el Procedimiento ordinario 695/2018 seguido en la Sala de lo CA del TSJPV, es el siguiente:

“Que estimando el recurso contencioso-administrativo presentado por UTE CESPA GARBIALDI SAMOS contra la Resolución 71/2018 de 6 de Junio de la Titular del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi que desestimó el recurso especial presentado por Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A., Garbialdi S.A. y S.A. de Mantenimiento, Obras y Servicios ("UTESAMOS") contra la adjudicación del contrato de 'Limpieza urbana, recogida y transporte de residuos municipales en el término municipal de Barakaldo"; debemos anular y anulamos el acto recurrido y declaramos el derecho de las recurrentes a la adjudicación del mencionado contrato; e imponemos a las demandadas, por partes iguales las costas del procedimiento.”

Considerando como forma idónea para dar cumplimiento al citado fallo - consistente en la declaración del derecho de la recurrente (UTE CESPA GARBIALDI SAMOS) a la adjudicación del mencionado contrato - a adjudicación del contrato de referencia en las condiciones del contrato inicial (con las salvedades relativas al precio que más adelante se indicarán), de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares, adoptados mediante Acuerdo no 24/2/2017-10 del Ayuntamiento-Pleno, adoptado en sesión ordinaria 2/2017, celebrada el día 23 de febrero de 2017 y para el plazo de 4 años.

Considerando que el precio del contrato ha sufrido una lógica variación por el transcurso del tiempo y la coyuntura económica derivada tanto de la crisis sanitaria, como de la energética y el contexto de imprevisibilidad provocada por el conflicto bélico, circunstancias que la recurrente UTE CESPA GARBIALDI SAMOS CESPA no tiene la obligación jurídica de soportar y que partiendo de los anteriores condicionantes, y tomando como referencia los presupuestos e hipótesis que se tuvieron en cuenta en 2017 para la determinación del presupuesto base de licitación, se ha procedido al cálculo del presupuesto de idénticas prestaciones (incluyendo los servicios implantados correspondientes a los dos modificados aprobados con posterioridad a la adjudicación del contrato) para el periodo 2023-2027 resultando una cantidad anual, que asciende a 9.895.093,21 € (10.884.602,53 €, IVA 10% incluido).

Considerando, además, la aplicación al nuevo presupuesto base de licitación la baja del 6,60% ofertada en su día por la UTE CESPA- GARBIALDI-SAMOS, resulta un precio anual de 9.242.017,05 € (10.166.218,75 €, IVA 10% incluido).

Considerando que, en particular, resulta de aplicación al contrato la Disposición transitoria primera, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Considerando que el órgano de contratación competente es el Pleno de la Corporación Municipal, según dispone la Disposición Adicional Segunda (“Normas específicas de contratación en las Entidades Locales”) de la citada LCSP, que atribuyen en todo caso al Pleno de los Ayuntamientos la competencia para concertar los contratos siempre que superen la cuantía de seis millones de euros.

Considerando que en el presente caso es de aplicación lo dispuesto en el articulo 82 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando que, además de las citadas previsiones normativas, son de aplicación las Normas de Control Interno reservadas a la Intervención General aprobadas por Acuerdo no 49, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria no 6/92, de 26 de marzo de 1992.

Considerando que igualmente de aplicación la Norma Municipal de tramitación de los contratos de carácter patrimonial, así como los de carácter administrativo del Ayuntamiento de Barakaldo aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria no 19/98, de 30 de octubre de 1998, mediante Acuerdo no 211/19/98-5, así como las Disposiciones Complementarias (1) de dicha Norma aprobadas por Decreto de Alcaldía no 4615/99, de 16 de agosto de 1999.

Considerando la conveniencia de atribuir a la Alcaldía- Presidencia las facultades necesarias para impulsar la tramitación de esta licitación, hasta el momento de su adjudicación y para todas las actuaciones en relación con el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el Pleno de la Corporación Municipal mediante la oportuna delegación de competencias, con fundamento en lo previsto en el artículo 22.4. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 23 del Reglamento Orgánico Municipal, el articulo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el articulo 51.2 del TRLCSP.

Considerando que, asimismo es conveniente y oportuno facultar a la Alcaldía-Presidencia para proceder a la corrección de los errores de hecho o materiales y las omisiones que puedan advertirse en el expediente.

Visto el informe emitido por el Secretario General de fecha 22 de julio de 2022 y el emitido con idéntica fecha por los Jefes de Servicio de Servicios Municipales de forma conjunta, así como el emitido por el Servicio de Contratación con fecha de 26 de julio de 2022

Por todo lo anterior, a la vista del expediente tramitado, el Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, resuelve someter al Pleno el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO.– De conformidad con el fallo de la sentencia firme número 248/2020 de 10 de septiembre, dictada en el Procedimiento ordinario 695/2018 seguido ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJPV, declarar el derecho de la UTE CESPA-GARBIALDI-SAMOS, a ser adjudicataria del contrato de servicios de Limpieza Urbana, Recogida y Transporte de Residuos Municipales, en el término municipal de Barakaldo, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares, adoptados mediante Acuerdo número 24/2/2017-10 del Ayuntamiento-Pleno, adoptado en sesión ordinaria 2/2017, celebrada el día 23 de febrero de 2017, en el precio de 36.968.068,20 Euros, más 3.696.806,82 Euros, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido -al tipo impositivo del 10%-, lo que determina un importe total de 40.664.875,02 Euros para el plazo de 4 años, que incluye los servicios implantados correspondientes a los dos modificados aprobados con posterioridad a la adjudicación del contrato.

SEGUNDO.- Otorgar un plazo de diez (10) días hábiles para manifestar su conformidad con el punto primero de la presente resolución en cumplimiento de la Sentencia firme número 248/2020 de 10 de septiembre, dictada en el Procedimiento ordinario 695/2018 seguido en la Sala de lo CA del TSJP.

TERCERO.- Ordenar la notificación de este Acuerdo a la Unión Temporal de Empresas integrada por CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PUBLICOS AUXILIARES, S.A., GARBIALDI, S.A., y S.A. DE MANTENIMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS (SAMOS) en la persona de sus representantes legales.

La notificación adjuntará los informes emitidos por el Secretario General y los servicios técnicos del Área de Gestión de obras y Servicios para los Barrios y la ciudad todos ellos de fecha 22 de julio de 2022, así como el emitido por el Servicio de Contratación con fecha de 26 de julio de 2022-

CUARTO.- Ordenar el traslado de este Acuerdo al Concejal Delegado del Área de Gestión de Obras y Servicios para los Barrios y la Ciudad, a la Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Servicios Municipales, al Responsable de Servicios Municipales, a la Intervención Municipal de Fondos, a la Tesorería Municipal, y al Jefe del Servicio de Gestión Tributaria con devolución del expediente al Servicio de Contratación una vez gestionado.

QUINTO.- De conformidad con los artículos 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público; 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; y 23 del Reglamento Orgánico y de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barakaldo de 13 de junio de 2000, delegar en la Alcaldía-Presidencia de la Corporación las más amplias atribuciones para continuar la tramitación del presente acuerdo; y para interpretar y resolver las dudas, corrección de errores y/u omisiones que puedan plantearse; así como para resolver cualesquiera actos que requieran la ejecución de la adjudicación de la presente licitación o el contrato; y para las peticiones o recursos que puedan presentarse.


Cronología del caso