La nueva torre de pisos del Grupo Mendía debe excavar suelo contaminado y solucionar el incumplimiento de ruidos

Barakaldo, 25 jul 2025 . La construcción de una torre de 14 alturas y 104 pisos en el  Grupo Mendía , en la ladera del monte Rontegi que mira a la ría, debe enfrentar dos problemas antes de hacerse realidad: la contaminación del suelo y la imposibilidad de cumplir las normas de calidad frente al ruido. Así lo revela el permiso recién otorgado por el Ayuntamiento , que obliga a iniciar obras antes de octubre próximo.

El Ayuntamiento aprueba el plan para construir una subestación eléctrica a 100 metros de los pisos de Burtzeña

Barakaldo, 24 jul 2025. El equipo de Gobierno PNV-PSE del Ayuntamiento ha aprobado el plan urbanístico que permitirá a Iberdrola construir una subestación eléctrica a 100 metros de las viviendas de los portales 17 a 29 de la calle Zumalacárregui, en Burtzeña. La resolución municipal puede ser recurrida por los afectados con un plazo de 20 días cuando se publique en el Boletín Oficial de Bizkaia.


El proyecto, que fue denegado en 2022 por el Consistorio por motivos urbanísticos, provocó entonces protestas vecinales y ecologistas. Barakaldo Naturala señalaba los "serios riesgos a pocos metros de zona residencial, además de la contaminación acústica" de la futura subestación. La plataforma Burtzeña Existe denunció que es el barrio es el "cajón desastre de Barakaldo, el barrio que alberga todo lo que no quieren los demás". Y los vecinos llevan años de protesta por el "abandono" municipal.

El Ayuntamiento, que tuvo que rechazar el plan de Iberdrola pero también desestimó las alegaciones ecologistas y vecinales, da ahora luz verde al proyecto una vez que la normativa urbanística de Bizkaia ha cambiado y eliminado el obstáculo para la instalación: la previsión, finalmente descartada, de construir la rotonda de la variante de Zorroza. 

El nuevo decreto de alcaldía que aprueba "inicialmente" el "plan especial" señala que la subestación de 30/13,2 kV tiene como objetivo "dar servicio principalmente a las futuras demandas residenciales de Barakaldo" en Serralta (Lutxana) y "garantizar la calidad del servicio de la zona". La aprobación por parte del Ayuntamiento está condicionada a los resultados del "informe ambiental estratégico" sobre esta infraestructura que emitirá el Gobierno Vasco.



Decreto de alcaldía 2025/006647

Visto que D. Santiago ME, en representación de I- DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U (GRUPO IBERDROLA), con CIF: A-95075578, con fechas 1, 2, 10 y 11 de julio de 2025, y con números de registro: 2025034104, 2025034111, 2025034425, 2025036118 y 2025036525, presenta documento denominado “Plan Especial para la implantación de una nueva subestación en Burtzeña (Barakaldo)”, redactado por TRION Planes y Servicios S.L.P, de fecha junio de 2025, junto con la correspondiente documentación complementaria, solicitando su tramitación.

Resultando que el objeto del Plan Especial es lograr la implantación de una Subestación Transformadora de Reparto (STR) de 30/13,2 kV para dar servicio principalmente a las futuras demandas residenciales de Barakaldo, así como para garantizar la calidad del servicio de la zona reforzando las actuales redes de distribución en 30 kV y 13 kV. Se pretende impulsar y posibilitar el desarrollo de la subestación eléctrica y sus instalaciones asociadas, para cubrir las necesidades de suministro que tiene Barakaldo y el área metropolitana, conforme establecen las directrices de la Revisión del PTP de Área Funcional de Bilbao Metropolitano, en su documento aprobado definitivamente por Decreto 84/2025 (publicado en el BOPV núm. 87, de 12 de mayo). 

Resultando que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas, D. Santiago ME, en representación de I- DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U (GRUPO IBERDROLA) ha presentado igualmente el documento ambiental estratégico para la implantación de la STR Burtzeña, redactado por Basoinsa S.L, fechado junio 2025 y firmado por Dña. Cristina López González y Dña. María Estíbaliz Nanclares Medrano (licenciadas ambas en Ciencias Biológicas), Dña. Estíbaliz Campos, graduada en Ecotecnología Acuática y por D. Joseba Chana, graduado en Geografía y Ordenación del Territorio. 

Por lo expuesto se considera que procede iniciar el trámite ambiental de manera paralela a la Aprobación Inicial del Plan especial, expresando que se realiza de manera condicionada a lo que resulte del informe ambiental estratégico, de conformidad con el art 31.3 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.

Resultando que, tal como se señala en el informe de fecha 21 de julio de 2025 del Servicio Técnico de Urbanismo se considera correcta desde el punto de vista urbanístico la propuesta del “Plan Especial para la implantación de una nueva subestación en Burtzeña” para la implantación de una infraestructura de la red de Sistemas Generales.

Es por ello, que se considera oportuno proceder a la aprobación inicial del documento presentado de manera condicionada a lo que resulte del informe ambiental estratégico y teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en el precitado informe técnico de 21/07/2025. Igualmente, los informes que se reciban de las distintas Administraciones Sectoriales podrían modificar el contenido del plan que se tramita. Por lo que deberá redactarse, en su caso, un Texto Refundido que recoja todas las aportaciones antes de la Aprobación Definitiva.

Considerando que, para la aprobación, se debe seguir el procedimiento señalado por los artículos 95, 96 y 97 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo, y por los artículos 31 y 32 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, y resto de normativa concordante.

Visto el expediente, documentación presentada e informes elaborados por los Servicios Técnicos Municipales de 21/07/2025 (Informe Técnico) y de 22/07/2025 (Informe Jurídico con nota de conformidad de la Secretaría General), así como lo previsto en el art. 69 y 71 y 95 y 97 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y en el art. 31 y 32 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, y correspondiendo la aprobación inicial a la Alcaldesa, según establece el art. 21.1.j. de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el “Plan Especial para la implantación de una nueva subestación en Burtzeña (Barakaldo)”, según documento redactado por TRION Planes y Servicios S.L.P, de fecha junio de 2025, con las consideraciones recogidas en el informe técnico municipal de 21 de julio de 2025, que se trasladará a los interesados.

Aprobación inicial que se adopta de manera condicionada a lo que resulte del informe ambiental estratégico por parte del órgano ambiental del Gobierno Vasco. 

Igualmente se adopta de manera condicionada a lo que resulte de los informes de las distintas administraciones sectoriales en el ámbito de sus respectivas competencias. 

Se redactará, en su caso, un Texto Refundido en el que se incorporen todas las aportaciones antes de la Aprobación Definitiva.

SEGUNDO.- Abrir periodo de información pública, para la formulación de alegaciones por plazo de 20 días, anunciándose el periodo de información pública, así como una referencia a la dirección electrónica en la que se pone a disposición del público el contenido integro de dicho Plan, en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), en uno de los diarios de mayor difusión en este Territorio Histórico, y en el Tablón de Anuncios Electrónico Municipal. 

TERCERO.- Solicitar el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada ante el órgano ambiental del Gobierno Vasco. 

CUARTO.- Notificar la resolución a los interesados y administraciones públicas afectadas, trasladando copia del informe técnico citado, y devolver el expediente al Departamento de Urbanismo. 

QUINTO.- El presente acuerdo no agota la vía administrativa por tratarse de un acto de trámite y contra el mismo no procede interponer recurso administrativo o contencioso administrativo alguno, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, en la fecha señalada en el cajetín de inscripción, siendo suscrito por la jefatura de Servicio Jurídico de Urbanismo y el concejal delegado del área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística.


EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE VIVIENDA, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA Juan Antonio Pizarro Furones

LA ALCALDESA Amaia del Campo Berasategui.