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Iberdrola podrá construir la nueva subestación eléctrica en Burtzeña pese a denegarle licencia Barakaldo

Barakaldo, 21 may 2022. La compañía eléctrica Ibedrola podrá construir una nueva subestación eléctrica en el barrio de Burtzeña aunque no sea de manera inmediata porque el Ayuntamiento de Barakaldo le ha denegado el permiso de obras. Así lo revela el documento municipal, que indica que la instalación será "viable" cuando quede aprobado definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, que ya está en proceso.

Hasta la fecha, únicamente se conocía que el Gobierno local (PNV-PSE) había rechazado la petición de la eléctrica, planteada a través de su filial I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU. Ahora, la resolución se ha hecho pública en su totalidad y en el ella se indica que las alegaciones de ecologistas y vecinos contra la infraestructura no pueden ser tenidas en cuenta, que sólo se frena temporalmente la obra debido a la normativa urbanística de Bizkaia, que está en fase de modificación.

En concreto, el Plan Territorial Sectorial de Carreteras (PTS) y el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano en vigor señalan que la zona donde se ha previsto la subestación eléctrica está afectada por el proyecto de la rotonda de la variante de Zorroza. 

Sin embargo, la Diputación ha cambiado de idea y ha eliminado esta propuesta de carretera, por lo que también desaparece el obstáculo para la eléctrica, que sólo debe esperar, posiblemente unos meses, a que se formalice el cambio legal, que ya tiene la aprobación "inicial" y está en proceso para la "definitiva". El Ayuntamiento indica al respecto que "cuando se apruebe el nuevo PTS, la actuación (subestación) será viable".

Archivo

Acuerdo de la junta de Gobierno local de Barakaldo. Solicitud presentada por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., interesando la concesión de licencia municipal de usos provisionales para la construcción de subestación transformadora de reparto 30/13,2 kv denominada STR Burtzeña en Vega de Tapia, s/n. (19MA00213).- 

Visto el expediente 19MA00213 en el que se sustancia la licencia municipal para la instalación de una subestación transformadora de reparto 30/13,2 kv denominada STR Burtzeña en Vega de Tapia, s/n. presentada por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U.

La pretensión deducida para la implantación de una nueva subestación transformadora de reparto acompañaba, como justificación técnica, proyecto firmado por el Ingeniero Industrial D. Eneko Santamaría y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia con fecha 23/09/2019, para ser ubicada en los terrenos propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. correspondientes a la antigua central térmica de Burtzeña (actualmente demolida).

La justificación del proyecto quedaba fundado en la necesidad de suministrar alimentación eléctrica a las nuevas infraestructuras generadas durante la actuación correspondiente a la UE21 "Parque Serralta de Lutxana (Barakaldo)".

La parcela de referencia se encuentra situada dentro del ámbito denominado "PERI 05 Lutxana Burtzeña" delimitada en el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente según acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia en reunión celebrada el día dieciséis de noviembre de 1999, cuyo texto refundido se publicó en el B.O.B. núm. 155 del 14 de agosto de 2000, que resultó objeto de modificación posterior, de modo que el instrumento de planeamiento actualmente en vigor en dicho ámbito es la modificación puntual MP 09 del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito Lutxana Burtzeña, aprobado definitivamente según acuerdo del Ayuntamiento pleno en sesión número 2/10 celebrada el día veintiocho de enero de 2010, publicado en el B.O.B. núm. 57 del 25 de marzo de 2010. La modificación referida divide el ámbito único inicial en dos denominados PERI 05 Lutxana-Burtzeña y PERI 13 BASA, estando la parcela objeto de este procedimiento en el segundo; carece de desarrollo posterior.

Tal circunstancia determina la sustanciación del expediente como licencia de usos provisionales al amparo del artículo 36,1 de la Ley 02/2006, de Suelo y Urbanismo, "Determinación y Régimen de autorización de los usos provisionales", que define los mismos como los comprendidos en áreas, sectores o unidades de ejecución en los que aún no se ha aprobado la ordenación pormenorizada los cuales son excepcionalmente autorizables cuando no se hallen expresamente prohibidos por la legislación o el planeamiento territorial y urbanístico, ni dificulten la ejecución del referido planeamiento.

Constatado el cumplimiento de los condicionantes del citado precepto, así como los exigencias señaladas en el artículo 37, por Decreto nº 2021/005384 de 3 de junio de 2021 la Concejalía Delegada del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística resolvió abrir un periodo de información pública por espacio de veinte días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Formuladas alegaciones por un conjunto de vecinos y por Barakaldo Naturala ha sido emitido informe en cumplimiento del artículo 210 del apartado 4 de la L.S.U., tanto por los Servicios Técnicos adscritos al área de Vivienda con fecha 14 de febrero de 2022, como el evacuado por el jefe del Servicio de Disciplina Urbanístico calendado el día 10 de mayo.

Las alegaciones de naturaleza formal vinculadas con las deficiencias de carácter administrativo en la información pública y en la puesta a disposición a los interesados de las actuaciones practicadas fueron atendidas y resueltas en el decreto nº 2021/009073 de 8 de octubre en el que la Concejalía Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística procedió a la apertura de un nuevo periodo de información pública.

Respecto a las alegaciones que cuestionan la idoneidad del tiempo en que se abre el expediente información pública por corresponderse con la época estival tan solo puede indicarse que no existe una excogitación de los mismos sino que es el resultado natural de la sucesión de actos administrativos, de la disposición de los recursos para gestionarlos y su propia complejidad siendo, en todo caso periodos hábiles a todos los efectos legales sin perjuicio de que el segundo periodo de información se produce en octubre en un mes en el que resulta presumible la presencia de potenciales interesados ausentes en verano sin que se formularan nuevas alegaciones.

En lo atinente a "la insuficiencia de información del proyecto limitado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, a diferencia con otros proyectos urbanísticos relacionados con Burtzeña", ha de precisarse que no consta otra información que la facilitada y que, en cualquier caso, no debe confundirse el objeto de información pública y participación ciudadana en la aprobación de un instrumento de planeamiento municipal que determinará el desarrollo definitivo del barrio del supuesto que se deriva del artículo 36 de la LSUv restringido a una actuación aislada que se concede siempre en precario, por lo que cedería ante un interés prevalente a requerimiento municipal quedando la obligación de desmantelar la instalación garantizada con la ejecución, en su caso, de los avales que aseguran su cumplimiento. Tal consideración entronca y da respuesta a la apreciación vecinal de constituir la subestación un elemento perturbador en un barrio degradado ya que su provisionalidad determina su concepción transitoria sometida al desarrollo urbanístico que se apruebe. De hecho es una intervención que de tener desarrollo urbanístico pormenorizado no precisaría, como toda licencia, de ningún tipo de información pública.

Otro bloque de las alegaciones versa sobre cuestiones de salubridad en las que se menciona que las líneas de tensión producen un fenómeno denominado “efecto corona”, responsable de la generación de gases corrosivos, óxidos de nitrógeno y de ácido nítrico, así como de la atracción y concentración de aerosoles contaminantes y gas radón, totalmente nocivos para la salud. Se enumeran una serie de enfermedades que producen estas emisiones que, sin embargo, no pueden ser valoradas ya que, al margen de criterios u opiniones, no pueden imponerse sobre las disposiciones legales que no prohíben este tipo de instalaciones ni participan de la nocividad que se les imputa; siendo la licencia un acto administrativo de naturaleza reglada la denegación de la implantación de una instalación como la descrita solo puede prosperar bajo una disposición legal que la proscriba. En este sentido obra en el expediente la Resolución de Desarrollo Económico e infraestructuras de Gobierno Vasco autorizando la instalación y, en lo referente a la competencia municipal en la fiscalización de la actividad que se implanta, queda sometida a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco y su posterior modificación por la Ley 7/2012, al estar incluida en el Anexo II listado B) de actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa. Será en este ámbito, ajeno a la licencia de obras y directamente vinculado con la puesta en funcionamiento de la instalación una vez ejecutada donde se valora los parámetros justificados en el proyecto de adaptación a las normas técnicas de seguridad y calidad industriales (Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23, así como la recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.

Se expresa que recientemente se ha promulgado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, e indican que la creación de una subestación eléctrica dista mucho de cumplir con el propósito de apostar por energías renovables a las que hacer referencia dicha Ley, debido al gran impacto ambiental y sobre la salud de los individuos que suponen este tipo de instalaciones. Analizada la aducida ley, se observa que en la misma se establecen los principios rectores derivados de la Ley, y establece que será el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea. Será aprobado por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, la disposición final sexta de la citada ley. Desarrollo Reglamentario, indica que se habilita al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley. Por lo tanto, en sede de una licencia provisional no es posible la aplicación directa de la citada Ley, ya que requiere de un desarrollo reglamentario.

En cuanto a las alegaciones relativas a la contradicción entre el proyecto y la publicidad de la mercantil sobre su apuesta sobre las renovables no procede pronunciamiento al ser irrelevantes a los efectos de la licencia.

Considerando que obran en el procedimiento la totalidad de las autorizaciones concurrentes precisas que no son sino reproducción de las ya aportadas en el expediente 17MA00134, ya que la normativa sectorial no ha variado; no obstante se han renovado las de calidad del suelo, servidumbres aérea, hidráulicas, ferroviarias y la de Industria de Gobierno Vasco. No son de aplicación la de costas por ubicarse la actuación a una distancia superior a 100 metros ni se encuentra incumplimiento de parámetro objetivo alguno de la intervención con el contenido del Decreto Foral 118/2006.

No obstante cuanto antecede y dado que la parcela está afectada por una infraestructura "red foral", recogida en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia (rotonda variante de Zorroza), y en el Plan Territorial de Bilbao Metropolitano (aprobado definitivamente por Decreto 179/2006, de 26 de septiembre -BOPV 7 de noviembre de 2006-) la intervención propuesta nunca podría prosperar razón por la que se desistió en el expediente abierto en 2017.

Sin embargo, en la actualidad, estos viarios quedan eliminados en el avance de la Revisión del PTP del Bilbao Metropolitan; tampoco aparecen en el documento sometido a información pública del II PTS de carreteras.

Bajo tal premisa que implica la desaparición de la afección de la infraestructura viaria y con la consideración de la provisionalidad de la licencia y la garantía de ser retirada ante una eventual interferencia con cualquier interés público sobrevenido se cursó en junio de 2021 nueva solicitud al ente foral.

Con fecha 20 de abril de 2022 se recibe respuesta en la que se indica que, aún cuando la afección viene determinada por la variante de Zorroza incluida en el vigente Plan Territorial de Carreteras que desaparece en el II Plan Territorial Sectorial aprobado ya inicialmente, en aplicación del artículo 17 de la Norma Foral 5/2021, se informa negativamente precisando que cuando se apruebe el nuevo PTS la actuación será viable.

Considerando, sin perjuicio del Recurso de Reposición que con carácter potestativo pudiera interponerse, y vista la materia sobre la que versa el presente procedimiento y de conformidad con el art. 8,1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre (B.O.E. no 309, de 26 de diciembre de 2003), corresponderá al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda la competencia, para conocer los recursos que, en su caso, pudieran interponerse contra el presente acto administrativo.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde a la Alcaldía, tal como dispone el artículo 21 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el artículo 10, 2 A) 6) b) del Reglamento Orgánico Municipal de 13 de junio de 2000 y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía no 08609/2019 de 5 de diciembre, apartado primero A 1.a), la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD de asistentes, ACUERDA:

PRIMERO. Denegar la licencia de usos provisionales para la construcción de una subestación transformadora de reparto 30/13,2 kv denominada STR Burtzeña en Vega de Tapia, presentada por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U., en atención a los fundamentos reproducidos en la parte expositiva del presente acto administrativo.

SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo a I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. y al resto de los interesados.