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Aceptada la petición de Barakaldo Naturala de abrir nuevo plazo de alegaciones sobre la nueva central eléctrica de Burtzeña

Comunicado de Barakaldo Naturala en relación con el decreto emitido por el Área Municipal de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística del 8 de octubre de 2021.

La tramitación de licencia municipal de uso provisional de la subestación eléctrica de Burtzeña volverá a someterse a periodo de información pública, al ser aceptada la alegación primera del escrito presentado por Barakaldo Naturala el pasado mes de agosto por el Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, según consta en el decreto emitido el pasado 8 de octubre.

Concretamente, Barakaldo Naturala indicaba que “ante la secuencia de irregularidades detectadas en la tramitación del expediente, EXIGIMOS que se suspenda y/o paralice, en los términos que establezca la ley, y se abra un nuevo período de exposición pública y de presentación de alegaciones”.

El Área de Gestión urbanística se centra en la subsanación del defecto de forma denunciado por esta asociación, indicando que en lo referente al resto de alegaciones presentadas se mantendrán vigentes tras este nuevo periodo de información pública que se iniciará con el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, pudiendo asimismo ser “mejoradas o completadas”.

Por otra parte, en el decreto se resta importancia a las irregularidades detectadas señalando que únicamente Barakaldo Naturala las señaló y que el hecho de que la información en la web no fuera completa responde a los problemas de adaptación del departamento de lo analógico a lo digital, señalando que en cualquier caso pudimos acceder físicamente al expediente completo en dependencias municipales.

Reconociendo el valor de la subsanación que motiva este decreto, consideramos que la gravedad de las irregularidades detectadas no es mayor o menor en función del número de personas o colectivos que lo denuncien, sino del hecho en sí mismo, y que la ciudadanía puede y debe pedir coherencia entre los anuncios de una Administración pública dándole acceso a información y participación y la realidad del ejercicio de ese derecho.

Por último, desde Barakaldo Naturala animamos al sr. Pizarro, concejal-delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, a que aproveche este nuevo tiempo y acuda al barrio de Burtzeña a escuchar activamente las opiniones de las personas que allí viven sobre la instalación de una subestación eléctrica en su barrio, cuáles son sus demandas reales, y cuál es la postura de su departamento. En su día, desde el Ayuntamiento se les trasladó que se respetaría la voluntad de las y los vecinos de Burtzeña. En relación con esta instalación eléctrica de Iberdrola, este verano le hicieron llegar firmas recogidas en el barrio contrarias a la concesión de licencia para su construcción. Ahora tiene la oportunidad de oir sus razones de su propia boca y dar las explicaciones pertinentes.

Decreto 2021/009073 del 8 de octubre de 2021
Visto el expediente, signatura 19MA00213, en el que la Concejalía Delegada del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística resolvió, en virtud del Decreto nº 2021/005384, abrir un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) y en la web municipal de la tramitación de la licencia municipal de uso provisional para la instalación de una subestación tranformadora de reparto 30/13,2 kv denominada STR Burtzeña en Vega de Tapia, s/n. presentada por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U.

Abierto el trámite de información pública se han formulado diversas alegaciones tanto de carácter formal como material; entre las primeras se ha puesto de manifiesto que desde la fecha del anuncio publicado en el BOB hasta la expiración del plazo de exposición, no ha permanecido durante todo ese periodo de tiempo, en la web municipal la documentación que se indicaba al haberse retirado con anterioridad. Tal aseveración se ajusta a la realidad ya que la documentación se subió una vez aprobada la resolución municipal, retirándose automáticamente por la dinámica del sistema informático una vez expirado el plazo previsto (del 21/06/2021 al 16/07/2021) aún cuando el BOB no lo publica hasta el 6 de julio. Detectado el error, a instancias de la ahora alegante, Barakaldo Naturala Elkartea, se procedió a su subsanción reincorporando la documentación a la Web por el plazo pendiente. Así mismo, si bien el Decreto determinaba sólamente la inserción del correspondiente anuncio en el BOB y en la web municipal poniendo a disposición de los interesados el expediente administrativo en las oficinas del Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento, la publicación del BOB precisaba que "el proyecto técnico y los informe municipales se hallaban disponibles en la web municipal"; no obstante, tal circunstancia solo se verifica con el proyecto. Aún cuando existe cierta disonancia entre el decreto y el anuncio, la puesta a disposición del expediente íntegro descarta cualquier tipo de indefensión; de hecho, salvo el propio alegante que lo pone de manifiesto ya habiendo accedido a la totalidad del expediente, ningún vecino formula reparos en ese sentido, Por último, en lo atinente a la deseable pretensión del acceso al expediente electrónico y si bien, los incoados a partir del 2020 participan de este soporte -no así la herramienta de gestión- el Ayuntamiento, y particularmente el Departamento de Disciplina Urbanística, se hallan en pleno proceso de adaptación, por lo que el procedimiento que nos ocupa, abierto en 2019, no tiene ese formato al estar formalizado de forma mixta en este complejo proceso de transición entre lo analógico y lo electrónico.

Consecuentemente y aún considerando que el proceso de información pública ha ofrecido suficientes garantías para que quienes desearan tomar conocimiento del objeto de la actuación, pudieran satisfacer de forma cumplida su toma de razón, no debe descartarse que pueda haberlo perturbado; por ello y, en aras a posibilitar la mejora en la divulgación de la actuación propuesta por la mercantil, y ante la eventualidad de que terceros pudieran haber visto mermada la posibilidad de intervenir en el proceso, procede admitir la alegación primera formulada por Barakaldo Naturala Elkartea y consecuentemente, retrotraer el procedimiento al tiempo de la publicación y abrir un nuevo periodo de información pública exponiendo en la web el proyecto, los informes técnicos y las resoluciones municipales. En cuanto a las alegaciones ya formuladas procede mantener su vigencia, sin perjuicio de que puedan ser mejoradas o completadas, y diferir su exámen con las nuevas que puedan presentarse para ser resueltas conjuntamente.

En atención a cuanto antecede, y en virtud de las facultades conferidas a la Concejalía Delegada del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, de conformidad con el Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre, RESUELVO:

1º) Estimar la alegación primera formulada por Barakaldo Natura Elkarte y, consecuentemente abrir un nuevo periodo de información pública por espacio de veinte días mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) y en la web municipal del expediente de licencia de usos provisionales para la construcción de una subestación tranformadora de reparto 30/13,2 kv denominada STR Burtzeña en Vega de Tapia, s/n. presentada por I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES S.A.U. al objeto de quienes se consideren afectados puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus intereses, estando a su disposición, previa petición, el expediente administrativo en las oficinas del Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Barakaldo en Herriko Plaza (previa cita por teléfono 944789430 en horario de 9:00 a 13:00). 

2º) Mantener la validez de las alegaciones presentadas con la anterior publicación y diferir su resolución con las que puedan presentarse en este segundo periodo de exposición pública. 

3º) Notifíquese el presente Acuerdo a I-DE REDES ELECTRICAS INTELIGENTES, S.A.U., representada por D. Santiago Mayner Eiguren, con domicilio en BILBAO 48003, ------, y a BARAKALDO NATURALA -IDM ELKARTEA, representada por Mª Begoña Rodríguez Sánchez, con domicilio en BARAKALDO 48901, --------

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE BILBAO que por turno corresponda, en virtud de la distribución de competencias prevista en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a su recepción.

De formularse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con los artículos 123.2 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su caso, se podrá dirigir el recurso al Juzgado correspondiente, de resultar aplicable la regla segunda del artículo 14.1 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Así mismo, se podrá interponer cualquier otro recurso o acción que se considere aplicable para la mejor defensa de sus derechos.

Lo manda y firma el Concejal Delegado del Área de Vivienda, Planificación y Gestión Urbanística, por delegación expresa de la Alcaldesa en virtud del Decreto de Alcaldía nº 8609/2019, de 5 de diciembre, en la Casa Consistorial del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo, siendo suscrito por el Jefe del Servicio de Disciplina Urbanística en expresión de la conformidad jurídica de la resolución a los efectos del apartado 4 del art. 210 de la L.S.U. y con su toma de razón delegada por dicho Decreto. 

El presente Decreto no será válido si no lleva incorporado cajetín de inscripción del mismo en el Libro de Decretos y Resoluciones de la Alcaldía, obrante al efecto en la Secretaría Municipal, y la estampilla del Registro Municipal de Salida de Documentos en los traslados a terceros interesados en el procedimiento.

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