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Iberdrola amplía y reforma su subestación eléctrica transformadora en Retuerto

Subestación eléctrica en Retuerto
El equipo de Gobierno (PNV) del Ayuntamiento de Barakaldo ha autorizado a la compañía eléctrica Ibedrola la ampliación y reforma de la subestación transformadora 132/30k, que ocupa 10.120 metros cuadrados en el barrio de Retuerto. La actuación, con un plazo de 10 meses de obras, implica la desaparición del conjunto de aparatos a la intemperie así como la construcción de un nuevo edificio. El Consistorio considera que no es necesario evaluar la contaminación del suelo y que además, por sí misma, "la subestación no es contaminante".

El permiso explica que el objetivo es "mejorar la fiabilidad de la instalación" y que, entre otras actuaciones, se producirá "la eliminación del sistema de aparamenta en intemperie", lo que "redundará asimismo en una reducción significativa del impacto de la instalación". La licencia autoriza además construir un nuevo edificio prefabricado de hormigón, de 140 metros cuadrados de superficie en una sola planta.



Acuerdo de la junta de Gobierno local de Barakaldo (PNV)
Propuesta de aprobación, si procede, de la solicitud presentada por IBERDROLA DISTRIBUCiÓN ELÉCTRICA S.A.U., representada por Dña. ANA ARIZMENDI ESPARZA, interesando la concesión de licencia municipal de obras para ejecutar las de ampliación y reforma de subestación transformadora 132/30kV denominada ST RETUERTO, en Retuerto s/n.-.

Visto el expediente, signatura 18MAOOO12, tramitado con motivo de la solicitud de licencia municipal presentada en el Registro de este Ayuntamiento el 30/01/2018, número de documento 3766, por IBERDROLA DISTRIBUCiÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por Dña. Ana Arizmendi Esparza, para ejecutar obras de ampliación y reforma de subestación transformadora 132/30kV denominada ST RETUERTO en Retuerto, s/n.

La citada instancia incorpora Proyecto Técnico Administrativo de reforma de la subestación transformadora de 132/30 KV - Compactación Sistema 30 KV ST RETUERTO", firmado por la Ingeniero Industrial Da M" Eugenia Dorronsoro Paulis, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa con fecha 21 de diciembre de 2017.

La intervención tiene por finalidad la renovación de los sistemas de 30 KV Y 132 KV de la subestación.

El sistema de 30 KV está constituido por aparamenta en intemperie de elevada antigüedad, con limitaciones de operación y mantenimiento, y viabilidad no óptima. La actuación persigue el objetivo de mejorar la fiabilidad de la instalación, dotando a la misma de aparamenta moderna normalizada en el interior de edificio, y un sistema de protección y control basado en la tecnología digital. La eliminación del sistema de aparamenta en intemperie redundará asimismo en una reducción significativa del impacto de la instalación.

La parcela en la que se encuentra la instalación ocupa una extensión aproximada de 10.120m2.

En el actual edificio principal, se habilitará una nueva sala de control que se ubicará en el espacio actualmente utilizado por el hall de entrada principal más sala de continua más almacén.

Se construirá un nuevo edificio prefabricado de hormigón, con una superficie de 140 m2 con dos módulos de celdas de 30 KV separados mediante un tabique intermedio, en una sola planta.

La instalación final contará con un edificio principal con diferentes zonas habilitadas como sala de cuadro, servicios, vestuario, sala de accesorios, una sala de bastidores de 30 KV y SSAA, una sala de bastidores de 132 KV de 295 m2, así como el edifico prefabricado antes mencionado (140 m2).

Vistos los informes emitidos, en cumplimiento del artículo 210,4 de la L.S.U., tanto por los Servicio Técnicos Municipales con fecha 22 de febrero y 21 de junio de 2018 como por el Jefe de Servicio Jurídico Administrativo de Disciplina Urbanística el día 9 de julio ha de concluirse que el Proyecto Técnico presentado y que ampara dicha solicitud, es conforme con la normativa urbanística aplicable en los términos y con las condiciones que en la parte dispositiva del presente Acuerdo se reproducen.

Obra en el procedimiento la Resolución de 24 de enero de 2018 del Departamento de Desarrollo Económico de Gobierno Vasco por el que se concede la autorización y aprueba el proyecto.

Consta, así mismo, informe del Departamento Municipal de Medio Ambiente calendado el 3 de marzo en el que se indica que la subestación de transformación y reparto de energía eléctrica, de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco y su posterior modificación por la Ley 7/2012, se encontraría incluida en el Anexo 11 listado B) de actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa así como que se ubica en una parcela inventariada como suelo que soporta o ha soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, por lo tanto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015 de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

A falta de otro pronunciamiento resulta necesario predeterminar que, siendo un caso previsto en el artículo 23 a), concurre alguno de los supuestos, de exención de necesidad de declaración de calidad del suelo, contemplados en el artículo 25, particularmente el apartado 1° e) como aboga la interesada. Dicho precepto la excetúa cuando se trata de " ampliación o modificación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad o instalación que se proyecta ampliar o modificar". Dado que "per se" la subestación no es contaminante no encajaría en lo preceptuado. No obstante podría ser susceptible, por analogía, de ser subsumida en el apartado b) "implantación o ampliación de servicios generales como la luz..." No obstante ha de ser el órgano medio ambiental quien se pronuncie sobre tal valoración.

Considerando, una vez examinada la documentación del expediente con arreglo al Texto Refundido de las Normas Subsidiaria Municipales de Planeamiento de Barakaldo, vigente en la regulación contenida en su Título 1 relativo a lo dispuesto sobre normas, procedimiento y régimen de las licencias, que las obras pretendidas están sujetas a licencia municipal, que han de reputarse, conforme a los arto 47,1, y 48,1, como Obra Mayor a sustanciar de acuerdo con el procedimiento ordinario regulado en el arto 57 del citado TR.

Considerando que la licencia solicitada cumple las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado por Acuerdo Foral de 16 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 155, de 14 de agosto de 2000 conforme al cual la parcela donde se emplaza la subestación se encuentra calificada globalmente como equipamiento, y con una calificación pormenorizada de equipamiento comunitario. Grandes servicios urbanos.

Se trata de una categoría 111 (art. 5.02.05 PGOU de Barakaldo), que remite a la categoría II-Situación 3a , con la única diferencia de que se exigirá el retranqueo mínimo de 3ml respecto a las alineaciones en la totalidad el perímetro de la parcela. Se trata de un tipo 3, supuesto 5. El tipo 3 al no estar catalogado remite al tipo 1, con lo que se aplica puntualmente la ordenanza OR-7 (edificabilidad 0,85 m2c/m2s), con un retranqueo mínimo (de acuerdo a la Categoría 111 de 3ml). Para una parcela de 10.120 m2 el incremento de 140 m2 queda asumido; igualmente se cumple la altura máxima de 11 m. máximo para esta nueva edificación.

Considerando que es de aplicación la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, publicada en el B.O.P.v. el 20 de julio de 2006, y el Decreto de 17 de junio de 1955, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 196 de 15 de julio de 1955, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa concordante.

Así mismo es de aplicación el Decreto 11212012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOPV núm. 171, lunes 3 de septiembre de 2012) particularmente lo dispuesto en su artículo 4,1 e) respecto al informe final de la gestión y lo establecido en el artículo 5 respecto a la fianza por lo que se deberá entregar una fianza de 13.812,60 € que equivale al 120% del presupuesto del capítulo de Gestión de Residuos valorado en 11.510,50 €.

Considerando que, de conformidad con el apartado 3° del artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 23 de abril, de Adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, la presente pretensión no está sujeta a licencia de actividad al hallarse en uno de los supuestos contemplados en la lista del Anexo 11 B), sometido únicamente a comunicación previa, por lo que su promotor deberá formalizarla ante el Departamento Municipal de Medio Ambiente una vez finalizada la actuación.

En cualquier caso la presente licencia de obras constituye una mera declaración de legalidad urbanística que no prejuzga ni resuelve cuantas actuaciones vinieran determinadas por las características propias de la actividad modificada.

Considerando, por último, que la competencia para resolver el presente expediente corresponde al Alcalde-Presidente, tal como dispone el arto 41,9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, publicado en los Boletines Oficiales del Estado número 305, de 22 de diciembre de 1986, y número 12, de 14 de enero de 1987, y que esta competencia fue delegada en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía nO 0482212015 de 13 de junio, apartado primero 1.-a),

la Junta de Gobierno Local, previa deliberación, por UNANIMIDAD, ACUERDA:.

PRIMERO.- Conceder a IBERDROLA DISTRIBUCiÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por Dña. ANA ARIZMENDI ESPARZA, Licencia Municipal para ejecutar las obras de ampliación y reforma de subestación transformadora 132/30kV denominada ST RETUERTO en Retuerto, sin, de acuerdo con el Proyecto Técnico presentado y las condiciones siguientes:.

* Con anterioridad al inicio de las obras deberá:.

- Depositar en la Tesorería Municipal fianza (en efectivo, en valores de deuda pública, mediante aval, contrato de seguro de caución o cualquier otra forma válida en derecho) por importe de 13.812,60 € en garantía de la adecuada gestión de los residuos, la cual será devuelta previa solicitud de la obligada y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados.

- Recabar del Órgano Medio Ambiental de la Comunidad Autónoma la confirmación de exención de la necesidad de obtener declaración de calidad del suelo.

* Al finalizar las obras, y en el plazo de un mes a computar desde su conclusión, deberá aportar:.

- Certificación y Liquidación Finales (por partidas) de las obras, sus facturas y fotografías ilustrativas de la actuación.

- Informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 del citado decreto. Dicho informe será elaborado de acuerdo al modelo que se especifica en el anexo 111 del decreto, por los Colegios Oficiales correspondientes (http://www.euskadi.eus/informacion/residuos-de-construccion-y-demolicion/web01-a2inghon/es/) en tanto se mantenga la vigencia del Decreto 407/2013, de 10 de septiembre, de suspensión temporal del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco), salvo que dicho informe sea elaborado por entidades acreditadas en materia de suelos contaminados.

A la finalización de la excavación deberá presentarse ante el órgano ambiental un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización.

SEGUNDO.- Establecer, bajo sanción de caducidad, un plazo de tres meses para el inicio de las obras y diez para su ejecución.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a IBERDROLA DISTRIBUCiÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por Dña. Ana Arizmendi Esparza, con domicilio en BILBAO 48003, Avda. San Adrián, 48 - Edificio NES, Planta S.

CUARTO.- Dar traslado del presente acto administrativo a la Tesorería Municipal yal Departamento Municipal de Medio Ambiente.

QUINTO.- Devuélvase el expediente al Servicio de Disciplina Urbanística.

La presente Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero ni de cualesquiera otras autorizaciones preceptivas, no pudiendo invocarse para excluir o disminuir responsabilidades civiles o penales en que pudiera incurrirse en el ejercicio de actividades.

La comunicación previa al inicio de la actividad modificada adjuntará una memoria que incorporará la descripción de la actividad, las medidas implantadas para minimizar su posible impacto en el medio ambiente, las personas o sus bienes así como Certificación Técnica que acredite la corrección de sus instalaciones y el cumplimiento de las condiciones exigidas por las diferentes normativas sectoriales de aplicación, disponiendo de las autorizaciones y puestas en servicio que aquéllas contemplen. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del titular de la actividad y del técnico que haya emitido las certificaciones.

Abonará los tributos correspondientes de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.